martes, 28 de julio de 2015

Finanzas Corporativas - Objetivo y Alcance de las finanzas

RESUMEN DE DIAPOSITIVAS DE CLASE:


Finanzas Corporativas:

1) Objetivo y Alcance de las finanzas:

1.1) Áreas de las finanzas: 
- Económica Financiera 
- Gestión de riesgo 
- Finanzas Internacionales 
- Instrumentos derivados
- Inversiones 
- Mercados Financieros
- Finanzas Áreas específicas 
- Finanzas comportamentales 
- Finanzas personales 
- Finanzas de Empresas Familiares 

1.2)Asignaturas relacionadas

- Economía 
- Contabilidad 
- Estadística 
- Matemática 
- Métodos Cuantitativos 
- Psicología 
- Derecho 

2) Objetivo de las Finanzas Corporativas: 

Objetivo de una empresa o corporación: 
- Desarrollar una actividad de Lucro 
- Ganancias
- Valorización del negocio 

Objetivo de las Finanzas Corporativas: 
- Crear Valor para los propietarios de la empresa / Corporación. 

Valorizar una empresa implica crear mayor valor para sus propietarios? 

Como contribuyen a la creación de valor? 

Buscan la óptima asignación de recursos, con el tiempo y en un contexto de incertidumbre. 

Principales decisiones financieras

- Inversiones de Largo Plazo: Incorporar activos que integrados a la organización generan más dinero que su costo. 
- Financiamiento de Largo Plazo: Conseguir financiamiento (a través del mercado o en forma directa) que permita obtener más valor que su costo. 
- Finanzas de corto plazo: Administrar los flujos de corto plazo (liquidez) de la Empresa. 

3) La función financiera: 



* Sigue 
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Auditoría 1 - Aspectos Específicos de la Auditoría de Estados Contables

RESUMEN DE DIAPOSITIVAS DE CLASE:


Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas:

- Federación Internacional de Contadores (IFAC) - Organización mundial para la profesión contable 1977
- Comité de normas 
- Comité sobre educación 
- Código de ética 

- Normas Internacionales de Control de Calidad (ISQC): esta sección incluye únicamente la norma internacional de control de calidad 1, 

- Auditorías de información financiera histórica: en esta sección se presentan las NIAS 

- Otros Servicios: 

- Normas Profesionales en Uruguay - Colegio de contadores, Economistas y Administradores del Uruguay
- Normas de Auditoría en Uruguay
Pronunciamiento 18 
Edición 2006 IFAC 

Normas requeridas por BCU 

Entidades emisoras de oferta pública: Normas internacionales de Auditoría

NIA 200 - Principios que regulan el trabajo del auditor externo - IFAC - Código de ética. 

Carta de contratación - NIA 210
El auditor y el cliente deben acordar los términos del trabajo 
Documentar en carta antes del inicio del trabajo 
Contenido de la carta: 
- Objetivo del trabajo 
- Responsabilidad por los Estados Contables
- Alcance del trabajo 
- Tipo de informe 
- Acceso irrestricto a la documentación 
- Acuerdo sobre plazos 
- Aseveraciones de gerencia por escrito 
- Restricciones a la responsabilidad en ciertos casos 

NIA 240 - Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de Estados Financieros 

NIA 320 - La importancia relativa de la auditoría (Materialidad) 

NIA 315 - Entendimiento de la entidad, del entorno y evaluación de riesgos. 

NIA 500 - Evidencia de Auditoría (Aseveraciones incorporadas en los EC )

NIA 560 - Hechos Posteriores 

NIA 570 - Empresa en Marcha 

Muestreo en Auditoría 

Evidencias y archivos de Auditoría 

La relación con el cliente 

Control de Calidad 


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lunes, 27 de julio de 2015

Auditoría 1 - Introducción

Resumen de Diapositivas de clase:


Definición (E. Fowler Newton, H. Lopez Santiso, Guia para su ... ).

- Aseveraciones sobre eventos y acciones económicas
- Grado de correspondencia con un criterio establecido
- Obtención y evaluación objetiva de evidencia
- Proceso sistemático
- Comunicar a terceros los resultados
- Información auditable

Caracterización de la auditoría de Estados Contables. 

- Función Social 
- El Objeto (Los estados contables)
- El Sujeto (el auditor)
- La acción (el examen) 
- El sensor 
- El producto final (el informe) 
- Otros aspectos 

Función de la Auditoría: 

1- Aumenta la credibilidad de la información financiera / reduce el riesgo de información 
2 - Control sobre la calidad de la información 
2.1 - Provee un chequeo independiente de la información 
2.2 - Promueve el uso de prácticas contables saludables y convergentes con las normas. 

Procedimiento de Auditoría (general) 

- Lectura de los estados contables 
- Revisiones analíticas 
- Cotejos con los registros y documentación de respaldo 
- Examen de criterios contables 

Procedimiento de Auditoría (específico, aplicación por muestreo, no taxativo)

- Inspecciones oculares
- Obtención de confirmaciones de terceros 
- Exámenes de estados de cuentas y conciliaciones 
- Comprobaciones matemáticas 
- Revisiones Conceptuales 
- Exámenes de documentos legales importantes 
- Lectura de manuales 
- Reproceso 
- Examen de programas de computación 
- Consultas verbales 
- Obtención de confirmaciones escritas de la gerencia 

 AirBnb


Evidencia de Auditoría: 

- Definición (información que sustenta conclusiones)
- Relevancia (Relación que guarda con la afirmación contenida en los EC)
- Confiabilidad (en función de la fuente y su naturaleza) 

Otras consideraciones: 

- Responsabilidad del auditor (profesional, civil, penal). 
- Consideración de la responsabilidad del auditor por la detección de fraudes 
- Las expectativas del cliente 
- Los requerimientos del ambiente profesional competitivo 
- Que se entiende por valor agregado? 

Distintas alternativas de exámenes de auditoría

- La auditoría operativa y la auditoría interna. 
- La auditoría externa y la auditoría interna. 
- Diferencias entre los distintos tipos de auditoría 

* Ver cuadro con conceptos generales de Auditoría.

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viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial: El establecimiento comercial o casa de comercio:


Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 


El establecimiento comercial o casa de comercio:


Def.: Es el útil o herramienta del que se sirve el comerciante (persona física o jurídica) para desarrollar el comercio (su actividad).

No es la única herramienta o útil del comerciante, pero si la más importante.  

Naturaleza jurídica del mismo:

Desde el punto de vista del derecho es un bien que pertenece al patrimonio de alguien y este alguien puede ser una persona física o jurídica o una sociedad comercial. Además podemos decir que es un bien mueble, ya que no está atado a ningún inmueble en particular. Por ejemplo, negocios en locales alquilados.

Si es un bien obviamente no es una persona. En el derecho existen bienes y personas y relaciones entre ellos.

Es un bien complejo, porque no es un bien que consiste de una cosa u objeto único, esta formado por una multiplicidad de bienes heterogéneos (de distinta naturaleza) a los cuales el derecho les da un tratamiento unificado en virtud de la función que cumplen (“ayudar al comerciante para cumplir el derecho”).
El establecimiento comercial esta compuesto por ejemplo por mostradores, instalaciones, mercadería, libros de comercio, etc.

Los RRHH no forman parte  del establecimiento comercial. Las relaciones de trabajo son tratadas fuera del derecho comercial, son tratadas por el derecho laboral.

La casa de comercio no es un sujeto de derecho NUNCA, no tiene derechos ni obligaciones ya que no es persona jurídica y por tanto no tiene personalidad jurídica.

La casa de comercio sí es objeto de derecho, porque por ejemplo, alguien dueño de un establecimiento comercial tiene derechos sobre ese bien, como pueden ser por ejemplo alquiler, usufructo, etc.

El establecimiento comercial por ser composición de muchos bienes distintos y que el derecho los trata como una sola cosa son considerados una universalidad (Cuando se vende un establecimiento comercial se vende todo lo que lo integra).  Otro ejemplo de universalidad es la herencia.


Es distinto el bien “casa de comercio” al bien “inmueble”. Si el dueño del inmueble es el mismo que el de la casa de comercio, este señor tendrá dos bienes distintos y separados.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:

Instalaciones: mostradores, escaparates, exhibidores, etc.



El nombre del establecimiento comercial se adquiere con el ejercicio del comercio, y si el mismo se deja de ejercer se pierde el derecho al nombre y lo puede “agarrar otro”.

Lo normal es que con la venta del establecimiento comercial se traspase también el nombre. De no ser así debe dejarse en claro en el contrato de compra-venta.

Los bienes del establecimiento comercial tienen dos características:

1) Mutabilidad: pueden cambiarse por otros. “Se van y vienen otros”. No son elementos que están “clavados” de forma inmutable. 

2) Individualidad: Si bien el establecimiento comercial está compuesto por una serie heterogénea de bienes y son tratados por el derecho como una misma cosa, igual mantienen su régimen jurídico que los regula.

Por ejemplo, si vendo el establecimiento comercial y con el dos vehículos, los vehículos no se transmiten con la venta del establecimiento comercial, tengo que hacer una compra venta aparte por los vehículos, a pesar de que forman parte del establecimiento comercial.

La clientela no es un bien que pertenece al establecimiento comercial, no puedo vender la clientela. Es una decisión propia de cada uno donde compro las cosas.

VALOR LLAVE:

Todos los elementos del establecimiento comercial, cada uno tomado por separado tienen un determinado valor individual. Si yo sumo todos estos valores individuales obtengo un valor “X”.
Ahora, si los sumo todos como un conjunto interconectado de cosas voy a obtener un valor mayor.
La diferencia entre estos dos valores va a ser el “valor llave” y consta de tomar en cuenta las ganancias que me deja dicho establecimiento, luego me proyecto a “X” años. Es la expectativa de ganancias provenientes del trabajo de todos los elementos interconectados en una actividad.
Es la plusvalía, el X% más que vale un negocio de acuerdo a las ganancias que deje sobre sus elementos tomados individualmente.

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:

La ley 2904 impone la obligación al vendedor de la casa de comercio de efectuar 10 publicaciones en el diario oficial y en otro diario dando la noticia de que le negocio se va a vender y convocando a los acreedores a que se presenten (en el local u otro lugar que indique el vendedor) con los documentos probatorios de su crédito y en un plazo de 30 días de la publicación.

Pero no se tienen que presentar para cobrar, si no que se presentan para ser tenidos en cuenta porque el comprador del negocio tendrá luego que hacerse cargo de los acreedores que se presenten y los que estén en los libros contables.
Si hay un acreedor que NO está en los libros contables y no se presenta, el nuevo comprador no tiene obligación sobre él.

SS: Si se omite realizar las publicaciones o una sola, el comprador del establecimiento comercial, solidariamente con el antiguo dueño, tendrán que hacerse cargo de TODAS las obligaciones anteriores a la venta, las que puedan surgir luego de la venta y las que estén en los libros contables.
Por eso es muy importante a la hora de comprar un establecimiento comercial que el anterior dueño haya hecho las publicaciones.

LEY 14.433: “Ley de promesa de enajenación del establecimiento comercial”:

La ley de promesa de enajenación del establecimiento comercial describe los procesos que hay que ir cumpliendo para llegar a la compra venta de una casa de comercio.

Pasos para la compra venta de un establecimiento comercial:
1 – Redacción por parte de un escribano de una carta de promesa de enajenación de establecimiento comercial. En dicha carta se estipula que el establecimiento comercial pertenece a fulano y que mengano se promete a comprar.

“Fulano promete vender el negocio… en… y Mengano se promete a comprarlo”

Luego de firmar tienen que hacer las publicaciones para que se presenten los acreedores.

Uno promete vender y otro promete comprar. Esto quiere decir que al final de esto se va  a firmar un contrato de compraventa.

2 – A los 15 días de la firma de la promesa, las partes se juntan para hacer un inventario completo (para que el comprador sepa que le va a quedar para el). Luego de esto se le da  al prominente comprador la toma de posesión del negocio y lo  puede comenzar a trabajar. Se le da la mera tenencia, puede estar adentro y manejarlo.

A partir del día siguiente a la posesión la ley le da 180 días al prominente vendedor para que consiga los certificados de DGI y BPS que habilite la compraventa. “certificado único y especial para enajenación”.

La ley habilita al prominente comprador para que si en el plazo de 180 días el prominente vendedor no le presento los certificados, calculada la deuda con DGI y BPS puede depositar en una cuenta del banco la suma que se adeuda y presentando una boleta de depósito proceder a la compra venta.

Luego el comprador puede descontar ese monto que pago de la deuda de la compra venta.

Obtenidos los certificados o bien depositada la deuda se puede proceder a la escritura definitiva de la compra venta del negocio, y queda en calidad de único propietario aquel que compró.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Son las marcas, el nombre comercial y las patentes de invención.

El principio es que los agentes económicos, comerciales e industriales están siempre en competencia.

Designa un conjunto de bienes de naturaliza incorporal (no podemos medirlos, pesarlos, no tiene materialidad corporal).

 Los comerciantes e industriales que utilizan estos bienes de la propiedad industrial necesitan una protección de estos bienes para que otros no los usen ilegalmente en beneficio propio.

¿Qué es lo que otorga el derecho de propiedad de estos bienes?


El derecho de propiedad lo que otorga es la exclusividad; solo lo puede utilizar, el nombre, la patente, la marca, aquel que es dueño del registro; en contrapartida es el único que puede prohibir su elitización por parte de terceros. 

Derecho Comercial - Ley de marcas:

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90.


Ley 17.011 – Ley de marcas:


Definición de marca: Es un signo distintivo, que permite distinguir los productos idénticos/ similares que vienen de un productor de los que provienen de otro (hace una distinción por origen).

Las marcas siempre se transfieren con la venta del establecimiento comercial.

Marca es un producto material que puede ser apreciado a través de los sentidos (Es básicamente visible, pero la ley admite también el olor, sonido, etc.)

En el Art. 3 se admite también la utilización como marca del eslogan como “frase publicitaria” y/o “jingles” (pueden ser inscriptas como marcas por el interesado)

Singo: elemento material (corporal) que se coloca sobre determinado producto y lo distingue de los demás.

Doble importancia de las marcas:

1) Esto es para defensa de los consumidores, ya que evita que el cliente lleve un producto en lugar de otro que hubiere preferido, evitando así las confusiones.

2) La marca protege al fabricante en el ejercicio de la actividad comercia, porque impide que otros competidores que operan en el mismo mercado le roben una parte de su clientela.

Requisitos para registrar una marca:

Requisito fundamental: originalidad y novedad.
Art. 6: “las marcas deberán ser claramente diferentes a las que ya están inscriptas”. Esto para que no halla confusión.

Alcance del derecho de una marca:
¿La protección de una marca cubre todos los productos y servicios posibles de ser prestados en el mundo?
NO. Las marcas están sujetas al principio de la especialidad. Esto es, se inscribe y puede ser usada para aquellos servicios o productos para los que se inscribió. Por ejemplo yo no puedo usar “la cigale” para venta de zapatos. Está inscripta para heladería.

Todos los productos existentes o posibles en el mundo están divididos internamente en 42 categorías. Cuando se solicita una marca se debe indicar para que productos se desea incluir la marca. Es obligatorio decir para que clase de productos se quiere esa marca.

¿Durante cuantos años se es propietario de una marca?
Por 10 años pero prorrogable. Luego de estos 10 años la ley da 6 meses para que se renueve la inscripción.

¿Cómo se apropia una marca? Se la solicita a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. Ahí, una comisión evalúa la solicitud y para ser aprobada debe cumplir con los requisitos de la marca. Cuando se registra una marca se exige una publicación en el boletín de la propiedad industrial.
La apropiación se realiza con la inscripción en el registro.
Derechos del propietario de la marca:

-          No permite el uso a otros.
-          Transferencia. Puede transferir la marca en forma total o parcial. (cuando transfiero parcial es, por ejemplo, tengo el derecho sobre las 42 clases de productos y le transfiero solo el derecho sobre los productos de clase 10, 25 y 26).
-          Se puede transferir sin perder el derecho a la propiedad; puedo limitar a otra persona para que utilice la marca. El contrato de licencia permite usar pero durante determinado tiempo cuando el derecho de uso se termina el dueño adquiere la totalidad de la cosa.

¿Qué es lo que atribuye el derecho de propiedad de una marca? El registro.

Nulidades absolutas: (Art. 4) Hay signos que nunca podrán constituir una marca. No podrán ser registradas determinados vocablos, expresiones o dibujos como marcas. Está estrictamente prohibido su uso como marca.

1 - Los escudos oficiales, nombres oficiales, símbolos oficiales, tanto nacionales como departamentales.
2 – Símbolos o dibujos que emulen un billete o cualquier tipo de moneda (esto para proteger la moneda).
3 - Símbolos o emblemas de la cruz roja y comité olímpico. (Para evitar que la gente piense que son producidos por la cruz roja, por ejemplo).
4 – Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y cualquier nombre geográfico que no fuera lo suficientemente original o distintivo de su empleo.
5 – La forma que se de le a un producto o envase cuando esa forma no tenga una particularidad que lo permita distinguir.
6 – Los números o las letras individualmente considerados que no tengan una forma particular.
Si una combinación de números o letras o números y letras con una determinada forma ahí si se pueden registrar y luego usar como marca.
7 – Las denominaciones técnicas o comerciales que indiquen la calidad o atributo del producto.
8 – Designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios.
9 – Palabras, expresiones o locuciones que hallan pasado del uso general.
10 – Signos que no sean de fantasía (fantasía = novedad, especial, distintividad)

Fantasía: es lo que podríamos denominar la originalidad, que sea original por circunstancia anterior o por uso novedoso de la palabra o si fuera un vocablo que existía antes darle una aplicación muy especial.

Novedad: un signo que no se lo utilizó antes como marca.

Especialidad: que el signo que se pretende utilizar como marca tenga caracteres que le son propios, peculiares.

Distintividad: habla de cosas distintas, sería aquel carácter que no permite la confusión.

Hay también nulidades relativas (Art. 5) o sea, vocablos, expresiones o dibujos que superados determinados obstáculos pueden ser inscriptos como marcas.

Los objetivos de estas nulidades son:
1 – Proteger a todo lo del estado
2 – No confundir al consumidor haciéndole creer que determinados productos son abalados o producidos por el gobierno.

Son nulidades relativas:

1 – Banderas, marcas, escudos, etc. que identifiquen países extranjeros. En estos casos si la entidad u organización internacional o el estado implicado lo autoriza como marca, el registro de Uruguay lo inscribe.

2 – Creaciones del intelecto: obras de literatura, una obra artística, una fotografía, las reproducciones de las mismas, nombres de personajes de ficción o simbólicos que cargan bajo el derecho del autor (Excepto que dicha obra, pasaje de texto, dibujo, etc. quiera ser registrado como marca por el autor).

3 – Nombres propios o reconocidos de las personas no son inscribibles como marcas (Ni los nombres de pila ni los seudónimos están prohibidos, si nombre y apellido), el menos que se consiga la autorización de la persona o sus herederos.

4 – Las palabras o los signos o los signos o los nombres o cualquier otro distintivo que se haga con el propósito de hacer una competencia desleal.

Por ejemplo, si una línea de ropa quiere registrar como marca la palabra “Uruguay”, puede? Si, porque el nombre oficial de Uruguay es ROU.

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR UURUGUAY: Prohibición de inscribir marcas notorias (por ejemplo rolex no es una marca inscripta en uruguay, sin embargo no se puede inscribir).

Clasificación de las marcas:

-          Marcas nominativas o denominativas: está formada por una o más palabras escritas “de cualquier manera.
-          Marcas emblemáticas: se distingue por algún dibujo en particular.
-          Marcas mixtas: es un dibujo que va unido a una palabra o conjunto de palabras (son la enorme mayoría de las marcas)

La defensa o protección de la marca se le otorga al titular de la misma para evitar que otras personas, sin su autorización usen la marca.

El Art. 24 de la ley 17.011 protege a la marca, cuando alguien, sin haber registrado la marca la uso en forma pública, pacífica y continuada.
En parte por esto cuando alguien quiere registrar una marca se publica y espera 30 días por si alguien quiere oponerse a el registro de dicha marca.

Acciones para proteger una marca:

1 – Acción de cese de uso indebido de marca o uso indebido: es oponerse al uso irregular de una marca. Por ejemplo, si un tercero usa la marca (sin solicitar nada) que yo ya tengo registrada. 
Por lo general, como los juicios son muy largos, lo que se hace es tomar medidas cautelares. Por ejemplo, sacar del mercado los productos por el uso indebido.

2 – Acción de oposición: Es cuando el dueño de una marca (quien la registro) se opone a que alguien que viene después intente registrar una marca similar o igual. Es antes de que otro logre registrar la marca.

Si a pesar de la oposición, el registro de la marca sigue adelante, vamos a la dirección de lo contencioso y administrativo para quejarnos.

3 – Acción de anulación: es anular una marca igual o similar que ya fue registrada. La acción la realiza el poseedor de la marca anterior y se realiza vencido el plazo para la oposición y luego de que la “marca nueva” ya pasó los controles y fue registrada.

Puedo prometer la marca aun cuando no la halla registrado, pero para eso debo antes haber hecho uso de la marca en forma pacífica, pública, continuada y por un plazo mínimo de un año. Quien cumpla con estos requisitos puede oponerse a que alguien use una marca.

Luego de estas acciones puedo, para el caso uno, hacer además un juicio indemnizatorio exigiendo remuneración patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados con el uso indebido de mi marca.

ATENCIÓN:
Nombre comercial y marca NO son lo mismo. La marca se aplica a un producto o servicio. El nombre comercial se aplica a un establecimiento comercial.

La marca es el signo distintivo que identifica y se aplica a un producto o servicio.

Nombre comercial es el rotulo por el cual se distingue, conoce y denomina un establecimiento comercial.

Ambos pueden coincidir, pero no tienen porque.
Las marcas se registran, los nombres comerciales no, se adquieren con el uso.

Su principal diferencia es que el nombre comercial cesa en su derecho cuando cesa la actividad comercial de establecimiento comercial que lo usa.
Se defiende por el cese de uso indebido del nombre únicamente; el juez va a obligar a quien lo usa a dejar de usarlo.

Se puede transferir el derecho de propiedad de la marca o se puede, si no, dar licencia para el uso de la marca por determinado tiempo sin perder su dueño el derecho de propiedad de dicha marca.

PATENTES DE INVENSIÓN: (Ley 17.164)

Es un título que otorga el estado para conferir al inventor un derecho temporal de explotación exclusiva de un invento.  Le otorga también ese título la facultad de impedir que cualquier persona no autorizada explote indebidamente esa invención.
Es un derecho monopólico (lo usa solo esa persona) que premia el esfuerzo de invención.

No cualquier invención es patentable, si no que solamente son patentables aquellas invenciones que tienen una aplicación de carácter industrial.

Tipos de patente:
1 – De producto: Cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble.
2 – De procedimiento: el conjunto de pasos que llevan a la producción de algún bien o a la prestación de algún servicio.

El artículo 8 de la ley 17.164 exige determinados requisitos para poder patentar un producto o procedimiento y ellas son:
1 – Ser novedoso: no tener existencia previa, que no se conociera, no divulgado, aun no patentado.
2 – Producto de la actividad inventiva: producto del trabajo intelectual, no descubrimiento.
3 – Que tenga aplicación industrial.

Duración del derecho de patente: 20 años a partir de la fecha que se otorga la solicitud.

Cosas que a pesar de ser novedosas y productos de la actividad humana están prohibidas de ser patentadas:
-          descubrimientos geográficos
-          teorías científicas.
-          Métodos matemáticos.
-          Procedimientos geológicos para la obtención de nuevas plantas y animales.
-          Obras literarias, artísticas o creaciones estéticas (eso se protege por la ley de derecho de autor).
-          Programas de computación (eso se protege por la ley de derecho de autor). 
-          Diferentes formas de reproducir informaciones.
-          Método de diagnostico.
-          Procedimientos quirúrgicos.

¿Cuándo nacen los derechos de la patente? Con la realización de la inscripción.

Se extingue:
-          caso de nulidad (es cuando se otorgó sin cumplirse con todas las condiciones y requisitos de patente).
-          Caducidad o extinción (cuando no se usa el derecho).
-          Por renuncia.


TÍTULOS VALORES.

Clasificación de los títulos valores:

Se clasifican en general de varias maneras:
-          Que represente dinero: Letra de cambio, cheques  y vales.
-          De participación.
-          Que representan mercaderías.

-          Que representan mi derecho a determinadas mercaderías.