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domingo, 30 de mayo de 2021

Curso: mi primer estudio contable - Uruguay

 Del 31 de agosto al 16 de setiembre de 2021 vía zoom tendrá lugar una nueva edición del curso "mi primer estudio contable", presentado por MVD Capacitamos profesionales. 

¿Quién se puede inscribir al curso?

Este curso es ideal para estudiantes y recién egresados de la carrera contador público, que sientan que la facultad no les dio todas las herramientas necesarias para desarrollar su actividad como contador independiente, para responder las consultas de amigos y familiares sobre impuestos, declaraciones juradas, formularios y pagos de DGI, BPS, MTSS, etc.

¿En que horarios se dictará el curso?

El curso se dictará los días martes y jueves en el horario de 18.30 a 21.30 hs, teniendo una duración total de 15 hs de clase. 

¿Qué temas se verán en el curso? 

1. PLANIFICACION FISCAL Y PATRIMONIAL. ADMINISTRACION DE SOCIEDADES

COMERCIALES.

2. TRIBUTACION (DGI)

3. CONTABILIDAD

4. SEGURIDAD SOCIAL (BPS)

¿Cuál es el costo del curso?

El curso tiene un costo de $6.000 que se pueden abonar con tarjetas de crédito o débito por Mercado Pago o mediante transferencia bancaria, deposito bancario o giro por abitab o red pagos. 

Pueden consultar más información por whatsapp haciendo click aqui o pre inscribirse aquí 





sábado, 29 de agosto de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Preguntas varias de todos los temas

Derecho Tributario - Preguntómetro - Preguntas varias de todos los temas


Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

46) Existe norma que habilite a la administración a perdonar multas y recargos a un contribuyente buen pagador? Si existe, describa las condiciones que exige la norma que ud indique como aplicable.



Art 94 del CT: Mora:
1 - Por reglamentación 
2 - Por Acto Fundado 
3 - Antecedentes de buen pagador: 
3.1 - Por lo menos un año. 
3.2 - Pago dentro del mes del vencimiento de la obligación. 

En aquellos casos de contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dudosas de terceros que hubieran culminado con el procesamiento de responsables. 

* Art 37 del CT: Remisión.  


 AirBnb


47) Que medios de Impugnación se pueden utilizar contra una resolución de la división fiscalización de la DGI? Indique con presición que plazos se aplican y como se computan.

Todas las decisiones de la administración son pues de naturaleza administrativa y por lo tanto revocables de oficio en cualquier momento por razones de legalidad y nunca hacen cosa juzgada. 

Plazo: 20 días a contar del siguiente al de interposición del recurso (Presentación del escrito)

Fundamentar: 20 días  
Interponer:  10 días 

Hasta vencido el plazo para fundamentar, la administración no puede dar trámite ni adoptar resolución. 

No condicionada al pago previo. 

48) Pregunta:

Respuesta: Hola 


*Sigue
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Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 9

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 9


Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 9 :

43) Distintos grados en los procesos de integración económica:

1) Zona de Libre Comercio: Libre de aranceles aduaneros 
2) Unión aduanera: Arancel común para exportar a terceros. 
3) Mercado Común: integración total 
4) Unión Económica. 

 AirBnb



44) Concepto de doble tributación / Imposición internacional y métodos para evitarla.

Existe múltiple imposición internacional cuando un mismo sujeto es gravado en dos o más estados conforme al mismo presupuesto de hecho e igual período. 

Requiere:

Mismo: 
- Sujeto Pasivo 
- Presupuesto de hecho 
- Tiempo 

Todo esto para una pluralidad de sujetos activos de la potestad tributaria. 

Métodos para evitarla: 

1) Exención de las rentas obtenidas en el exterior. 
2) Sistema de imputación impositiva o crédito impositivo (Tax Credit): Grava la totalidad de las rentas pero descuenta el impuesto pagado en el extranjero. 
3) Crédito por impuesto exonerado (Tax Spiring)
4) Sistema de crédito presumido (Descuento aumentado) 
5) Sistema de crédito por inversión en el exterior: Descuentan impuestos no por la rentabilidad, sino que solo por invertir. 
Tax Deferral o sistema de diferimiento de impuestos: Grava las rentas en la medida que sean distribuidas en el país de origen del capital. 


45) Potestad tributaria en materia internacional. Criterio de la fuente y del domicilio. 

Criterio de la fuente:

Grava las rentas de su territorio y exime las del extranjero. 

Criterio del domicilio: 

La potestad alcanza a todos los domiciliados en el (Incluso los extranjeros radicados en el país) por los ingresos que obtengan en el mismo o cualquier otro lugar. 


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sábado, 11 de julio de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Tributación a la Seguridad Social

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Tributación a la Seguridad Social 

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Tributación a la Seguridad Social

Código Tributario: Contribución Especial - Art. 13

Ley 16.713:

Leyes Especiales para sectores: Construcción, rural, etc. 

Seguridad Social: 

- Principios
- Es un derecho Primordial 
- Diversos Sistemas
- Características del sistema en Uruguay 
- Crisis del sistema, soluciones y futuro del mismo. 

Principales características del nuevo régimen (Ley 16.713): 

- Régimen Mixto con 2 niveles o pilares. 

1) Solidaridad intergeneracional o reparto 
- Administrado por el BPS 
- Ingresos hasta $ 35.516 

2) Ahorro o capitalización individual: 
- Administrado por las AFAP
- Ahorro obligatorio ingresos superiores a $35.516 hasta $106.549 (cargo febrero/14). 
- Ahorro voluntario por lo que exceda de $ 106.549 

Efectos del art 8 ley 16.713 
Modificaciones recientes (revocación de las opciones). 

Principios (Ley 16.713): 

- Primacía de la remuneración real: las contribuciones especiales de Seguridad social se aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas (Art 147 Ley 16.713 y dec 113/96). 

- Actividad / Hecho Generador: El hecho generador de los tributos de seguridad social lo constituye el desarrollo de actividad personal remunerada, comprendida en el ámbito de afiliación del BPS y es lo que origina la existencia de la obligación de aportación (Art. 148 Ley 16.713). 

- Verdad Material: La administración deberá ajustarse a la verdad material, lo que significa dar primacía a la realidad de los hechos sobre la apariencia de verdad que pueda emerger de los documentos, utilizando todos los medios y procedimientos administrativos a su disposición (Art. 6 del CT, Art. 49 Ley 16.713, Dec 113/96). 

Otros Principios Generales: 
- Congruencia
- Economía Procesal
- Debido Proceso 
- Prescripción en el ámbito del BPS - Código Tributario - 
- Caducidad 

Materia Gravada:

Concepto General: Todo ingreso que en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria percibe el trabajador en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del ámbito de afiliación del BPS. 

Gratificaciones:

- Art. 158 Ley 16.713
- Art. 4 - Dec 113/96 
- Dec 526/96 

Definición Laboral: Suma de dinero de tipo variable otorgada voluntariamente por el empleador a sus trabajadores a modo de premio o incentivo por mayor dedicación o rendimiento. 

Tiene carácter salarial siempre que sea regular y permanente. 

- Gravado siempre que se perciba a intervalos de similar duración y a partir de la tercera vez. 
- Gratificaciones en Convenios Colectivos 
- Elementos Marginales según dec 526/96 
- Aguinaldo complementario y otras gratificaciones 

Quebranto de caja: 

- Art. 159 de la Ley 
- Gravado: lo que efectivamente perciba el trabajador por este concepto (no la partida fija). 
- Quebranto - faltante = Monto Imponible en el mes que se perciba. 
- Antes de la ley 16.713 no estaba gravado. 

Subsidios periodos de inactividad compensada: 

- Art. 160 de la ley 
- Art. 50 del Dec 399
- Son Materia Gravada: las partidas de seguridad de enfermedad, desesmpleo, incapacidad parcial, qeu paga el BPS y las cajas de auxilio y convencionales.
- Seguros por accidentes del BSE

Viaticos sin rendición de cuentas: 
- 50% por partidas dentro del país 
- 25% por partidas fuera del país. 

* Distinto es la aportación en construcción (gravado el excedente del 30% del total percibido o ganado)

Caso: boletos como pago o reintegro 
Caso: Pago de patentes, seguros y otros gastos. 
Caso: uso del vehículo de la empresa. 

Cooperativas: 

- Aportación por remuneraciones percibidas, no siendo menor a lo establecido por laudos para esa categoría. 

Caso: distribución de utilidades. 

Propinas: 

- Art. 156 de la ley 16.713
- Art 6 y 7 del Dec. 113/96

Actual 3 BFC - Antes 20% de SMN 

Solo están gravadas las actividades establecidas por decreto. 

Ser la tarea principal del trabajador (la que dedique mayor parte de su jornada laboral). Ver realidad, verdad material, etc. 

Excepción: Propinas de los funcionarios de los casinos del estado y municipales. 

Cómputo: 3 BFC = 1 mes; 25 jornales; 200 horas. 

Nota: decreto del 23/2/2011 deroga ficto propina de remises (anteriormente taxímetros dec 20/2007). 

Casos: 
- Casas de comidas rápidas 
- Descansos y licencia
- Mayor Salario 
- Mucamas propiedad horizontal. 

* Ver tabla de propinas. 

Vivienda: 

- Art. 164 de la Ley 16.713 
- Art. 12 Decreto 113/96 

- Calculo sobre 10 BFC - Antes 50% SMN
- puede ser en dinero o en especie 
- Si es en dinero tiene que tener relación con el contrato de alquiler (rendición de cuentas).
- Si hay excedente es gravado. 

Casos:
- Casa rodante. 
- Alojamiento por temporada. 

Partidas no gravadas:

Ciertas Gratificaciones:
A) En forma discrecional, que no sean regulares ni permanentes (hasta 2 veces)
B) Con motivo no vinculado a la relación de trabajo (casamiento, nacimiento de hijos, etc) 

Complemento de subsidios por inactividad compensada: 

- Siempre que no exceda el 100% de la retribución habitual del trabajador. 
- El excedente se grava 
- Retribución habitual = Partida Fija + Primas Variables (se utilizan los promedios). 

Caso: 3 primeros días de seguro por enfermedad no pagados por Ex Disse. 

Viáticos con rendición de cuentas: 

- Se debe realizar rendición de cuentas y escrituración contable. 
- Se pruebe el carácter indemnizatorio de la partida. 

Complemento de Salario Vacacional: 

- Art. 11 Decreto 113/96
- No gravado siempre que no exceda el 100% del monto legal, y se pague en forma simultánea con este (sea fraccionada o no la licencia). 
- Legal fijado por la ley 16.101 

Prestaciones excentas: 
1 - Alimentación 
2 - Prestaciones médicas 
3 - Seguro de vida o accidentes 
4 - Transporte 

Alimentación: 

Art. 167 de la Ley 16.713 
Art 8 y 9 de. 113/96 
Res. Directorio 13-32/97 

No son materia gravada:

- La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, en especie o el pago lo asuma el empleador (ordenes de compra, vales, etc.) 
- Alimentos preparados, o los elementos primarios para su elaboración. 

Contra recibo del pagador 
No cuando es partida fija 
Casos: 
- Bonos canjeables por dinero 
- Alimentación en dinero 
- Como determinar costos cuando se realiza la comida en la empresa. 
Nota: Efectos de la ley de inclusión financiera. 

Prestaciones médicas: 

Total o parcial de cobertura médica odontológica (asistencia o preventiva, integral o complementaria). 

Deben estar documentadas 

Para: el propio trabajador, conyuge, padres a cargo, hijos menores (hasta 25 años cuando cursan estudios universitarios), e hijos incapaces. 

Seguro de vida y accidente personal del trabajador: 

Asumido total o parcialmente por el empleador. 

Transporte: 

Condiciones:
- Traslado hacia y desde el lugar de trabajo por los días efectivamente trabajados. 
- Sin reducción del sueldo actual 
- El empleador debe asumir el pago mediante entrega de boletos u ordenes de compra personalizadas, emitidas por empresas de transporte colectivo o terceros que contraten con ellas. 
- Límites de costo de viaje (distintos valores de boletos)
- Caso del taxi. 

Tope: la suma de estas cuatro partidas se encuentran exentas de aportar, siempre que no superen el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada. 

* No se toman las partidas recibidas en especia, los fictos de propina y vivienda, enefectivo pero que no constituyen materia gravada, o que el pago lo asuma el empleador. 

Ropa y Herramientas

Art. 167 de la Ley 16.713 (Mod. Reforma Tributaria)

No son materia gravada cuando son necesarias para el cumplimiento de la tarea del trabajador. 

Casos: 
- Pago de parte del sueldo con mercadería o servicios 
- Compra de mercadería al costo 
- Utilización de bienes de la empresa (celular, vehículo, etc.) 

Trabajadores No Dependientes: 

Unipersonales, sociedades de hecho, S.R.L., Sociedad Colectiva, etc. 

Sociedades: Ver cláusula de administración. 

Puede ser: - Administración a socio/s determinado/s
- Administración conjunta 
- Administración indistinta

Concepto de Máximo Salario 
Remuneración Real 
No distribución de utilidades 
Pluriactividad: aporta por la empresa que tenga mayor sueldo. 

* Ver cuadro 

Socios sin actividad, Declaración Jurada. 
Seguro de enfermedad, solo unipersonales hasta con 5 dependientes. Inactividad de la sociedad: Resolución 40-13/96 y 3-12/98. 

Directores de S.A.: 

A) No dependiente: 

A partir de 01/97, no le corresponde: 
- Seguro de enfermedad
- Asignaciones familiares 
- Seguro de paro 

- Deben aportar por la remuneración real (dietas, viaticos, etc.) con un mínimo de 30 BFC por mes.
- Aportan en todas las S.A. que tengan remuneración. 
- No aportan el 0,125% de aporte patronal de F.R.L. (Se toma como si fuera un socio de SRL). 

Retribución fijada por Asamblea: 
Nace la obligación en el acto de la asamblea. 
Una sola retribución, prevalece el tope de aportación. 

Remuneraciones complementarias

Exigible a partir de la fecha de aprobación de la asamblea, dentro 180 días del cierre del ejercicio económico. 

Excentos de aportar (Art 171): 

- Sin remuneración (Certificado contable o notarial)
- Radicado en el exterior (certificado notarial)
- Sociedad propietaria de inmueble 

B) Directores dependientes: 

- Debe existir una tarea dependiente real (Gerente, cajero, etc.)
- Monto imponible: Lo efectivamente percibido (no rige mínimo de 30 BFC) 
- Puede no aportar como director si no recibe remuneración por ese cargo y si por un cargo como dependiente. 

Empresas Unipersonales: 

- Art. 178 de la Ley 16.713 (Derogado)
- Arts. 46 a 51 dec. 113/96 (Derogado) 

Se brinda cierta certeza jurídica a los contratos unipersonales. 
No constituye materia gravada siempre que: 

a) exista delimitación de obligaciones de las partes. 
b) conste por escrito la ausencia de relación de dependencia. 
c) cumpla con las obligaciones tributarias.
d) contratos inscriptos en el bps 
e) plazo 30 días para el otorgamiento 
f) documento privado 
g) contenido: identificación de las partes, obligaciones de cada uno, monto de la prestación, plazo y renovaciones, lugar de servicio, ausencia de subordinación. 

Constituye materia gravada si:

- BPS observa el contrato en el momento de la inscripción (gravado desde el primer día de notificada la situación). - La observación se realiza a través de cuerpos inspectivos del banco ( Gravado a partir del día siguiente a la notificación) 
- Sin contrato o no registrado y se compruebe dependencia (gravado desde el inicio de la relación laboral). 

Profesionales Universitarios: 

- Art 161 y 162 

a) Profesional dependiente: 

- Relación laboral dependiente 
- No solo la mera percepción de honorarios en forma regular y permanente
- La administración deberá probar dependencia 
b) Profesional no dependiente: 

- Presunción de no dependencia: que cumpla las obligaciones impositivas y de CJPU 
- Arrendamiento de servicios: no constituye materia gravada si consta por escrito la delimitación de taresas y la ausencia de relación de dependencia. 
- No se registra 

Ventajas: 
- No aporta al BPS, si CJPU o Caja Notarial 
- Deducción del IVA 
- IRAE sin tope 
- Laboral (no genera licencia, salario vacacional, IPD, etc). 

Problemas: 
- Se puede probar dependencia a nivel de justicia laboral y TCA. 

Como determinar subordinación: 

Verificar elementos tradicionales, como ser: Jerarquía, remuneración, horarios, riesgos del negocio, lugar de trabajo, etc. 

- Además, debe tenerse en cuenta la integración del profesional a la operativa general de la empresa (si es mero consultante o integra la estructura de la empresa). 

Art. 105 de la ley 18.083 (Reforma tributaria): 
Aporte de la CJPU de los profesionales, salvo dependencia de persona física o jurídica (excepto que sean prestadoras de servicios profesionales). 
Se necesita contrato. No se inscribe. 

Casos: 
- Estudios profesionales 
- Profesional socio de una SRL (con tareas comerciales y profesionales). 

Algunas consideraciones sobre diversas partidas: 

1) Sueldos y jornales: 
- Gravado desde primera oportunidad 
- Integra concepto máximo salario 
- Mínimos fijados por laudo 

2) Horas Extra: 
- Integra concepto máximo salario 
- Se toma para el cálculo de aguinaldo 
- Discrepancias en la forma de cálculo 

3) Descansos y feriados: 
- Integra máximo salario y cálculo de Aguinaldo 

4) Aguinaldo: 
- No integra máximo salario 
- Tiene tope en forma independiente del sueldo 
- Aguinaldo por egreso y por egreso por notoria mala conducta 
- Complementos de Aguinaldo 

5) Horario nocturno:
- Integra máximo salario y tiene aguinaldo 

6) Comisiones: 
- Integra máximo salario y el cálculo del aguinaldo 
- Gravado desde la primera oportunidad
- Comisiones percibidas con posterioridad 

7) Destajos: 
- Integra máximo salario y el cálculo de aguinaldo 

8) Licencia anual: 
- Integra máximo salario y el cálculo de aguinaldo 
- Licencia de personal jornalero 

9) Licencia no gozada: 
- No gravada cuando se desvincula de la empresa 

10) Despido y premios retiro: 
- No gravado. 

* TASAS VIGENTES: