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sábado, 29 de agosto de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Preguntas varias de todos los temas

Derecho Tributario - Preguntómetro - Preguntas varias de todos los temas


Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

46) Existe norma que habilite a la administración a perdonar multas y recargos a un contribuyente buen pagador? Si existe, describa las condiciones que exige la norma que ud indique como aplicable.



Art 94 del CT: Mora:
1 - Por reglamentación 
2 - Por Acto Fundado 
3 - Antecedentes de buen pagador: 
3.1 - Por lo menos un año. 
3.2 - Pago dentro del mes del vencimiento de la obligación. 

En aquellos casos de contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dudosas de terceros que hubieran culminado con el procesamiento de responsables. 

* Art 37 del CT: Remisión.  


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47) Que medios de Impugnación se pueden utilizar contra una resolución de la división fiscalización de la DGI? Indique con presición que plazos se aplican y como se computan.

Todas las decisiones de la administración son pues de naturaleza administrativa y por lo tanto revocables de oficio en cualquier momento por razones de legalidad y nunca hacen cosa juzgada. 

Plazo: 20 días a contar del siguiente al de interposición del recurso (Presentación del escrito)

Fundamentar: 20 días  
Interponer:  10 días 

Hasta vencido el plazo para fundamentar, la administración no puede dar trámite ni adoptar resolución. 

No condicionada al pago previo. 

48) Pregunta:

Respuesta: Hola 


*Sigue
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Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 9

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 9


Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 9 :

43) Distintos grados en los procesos de integración económica:

1) Zona de Libre Comercio: Libre de aranceles aduaneros 
2) Unión aduanera: Arancel común para exportar a terceros. 
3) Mercado Común: integración total 
4) Unión Económica. 

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44) Concepto de doble tributación / Imposición internacional y métodos para evitarla.

Existe múltiple imposición internacional cuando un mismo sujeto es gravado en dos o más estados conforme al mismo presupuesto de hecho e igual período. 

Requiere:

Mismo: 
- Sujeto Pasivo 
- Presupuesto de hecho 
- Tiempo 

Todo esto para una pluralidad de sujetos activos de la potestad tributaria. 

Métodos para evitarla: 

1) Exención de las rentas obtenidas en el exterior. 
2) Sistema de imputación impositiva o crédito impositivo (Tax Credit): Grava la totalidad de las rentas pero descuenta el impuesto pagado en el extranjero. 
3) Crédito por impuesto exonerado (Tax Spiring)
4) Sistema de crédito presumido (Descuento aumentado) 
5) Sistema de crédito por inversión en el exterior: Descuentan impuestos no por la rentabilidad, sino que solo por invertir. 
Tax Deferral o sistema de diferimiento de impuestos: Grava las rentas en la medida que sean distribuidas en el país de origen del capital. 


45) Potestad tributaria en materia internacional. Criterio de la fuente y del domicilio. 

Criterio de la fuente:

Grava las rentas de su territorio y exime las del extranjero. 

Criterio del domicilio: 

La potestad alcanza a todos los domiciliados en el (Incluso los extranjeros radicados en el país) por los ingresos que obtengan en el mismo o cualquier otro lugar. 


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martes, 12 de mayo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 8

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 8 :

40) Delito de Defraudación Tributaria: Artículo 110 del CT. Diferencias y semejanzas entre la defraudación como infracción y como delito. Tipificación del delito. Personas que pueden cometerlo. 

Defraudación como infracción y como delito: 

El código prevé este ilícito en sus artículos 96 y 110, con una tipificación prácticamente igual, lo que plantea un problema de doble punición. 

Art. 96: Como Infracción: defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de los tributos. 

- Fraude: engaño - Ocultación - pagar importes menores  
- Intención de defraudar: 9 puntos. Admiten prueba en contrario. 
- Sanción: 1 a 15 veces el tributo defraudado (DGI o BPS). 

Art. 110: Como delito: el que directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener para sí o para un tercero un provecho indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de sus tributos, será castigado con 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración tributaria, mediando resolución fundada. 

Diferencias y semejanzas: 

Diferencias: 

Prueba: Infracción No, Delito Sí. 
Penas: Multa vs Privación de libertad. Delito prevee posterior denuncia. 
Intención de defraudar: Como infracción si, como delito no. 

Semejanzas: 

Procedimiento: Art 46: debido proceso.
Elemento Objetivo: Fraude 
Elemento Subjetivo: Dolo.  
Elemento Culpabilidad 
Ilícito de peligro y no de daño 
Bien jurídico protegido es el mismo. 

"Estamos ante un caso de doble punición por el mismo ilícito" 

41) La infracción de Mora y sus sanciones. Capitalización de los recargos (Antecedentes y legislación vigente). Art 94 del CT. 

La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. 

Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado y con un recargo mensual. 

Multas:
Hasta 5 días - 5% 
Plazo mayor a 5 días: 10% 
Plazo mayor a 90 días 20% 

Facilidades: 10% 

Recargo:
Se calcula por día. 
Monto fijado por el PE 
No más de 10% por tasas máximas 

Facultase al PE a establecer capitalización cuatrimestral de los recargos por mora. 

Contravención:
- Violación de leyes o reglamentos 
- Obstaculización de tareas de fiscalización y determinación 
- Multa de $2.000 a $ 200.000 

42) Cierre del establecimiento comercial solicitado por Entes recaudadores (DGI, BPS, etc). Cuando procede? Comentario de la legislación vigente.  

Ley 15.809: 
- No inscrpción y comunicación de modificación - 6 días hábiles 
- Medida cesa con la regularización - DGI 

Ley 16.170: 
- Realización de ventas o prestación de servicios sin factura o por importes menores a los reales 
- 6 días hábiles 
- DGI 

- Ley 16.320, 16.694: 
BPS. "Razón fundada"
- Da vista
- Defensa: 15 días 
- Clausura: no más de 10 días 
- Igual paga sueldos. 

Críticas: 
1 - Viola tutela Jurisdiccional 
2 - Viola el principio del debido proceso 
3 - Hay privación del derecho individual. 


viernes, 8 de mayo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 7

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 7 :

38) Requisitos formales del Título Ejecutivo Fiscal (Art 92 del CT). 

Requisitos: 
1 - Lugar y fecha de Emisión 
2 - Nombre del obligado 
3 - Concepto e importe del crédito 
4 - Expediente 
5 - Funcionario 

39) Juicio Ejecutivo Fiscal o Juicio Ejecutivo Tributario (Art 91 del CT):

Los casos en los que procede, requisitos exigibles, características específicas del trámite, eventual suspensión del mismo. 

Procede: 

Requisitos: 

- Haber agotado la vía administrativa 
- Resolución firme 

Eventual Suspensión: 
A) Citación: trámite de nulidad
B) Cuando se acredite que la administración ha concedido

Características Especiales: 

* Es un proceso que la administración inicia para secuestrar los bienes del deudor, rematarlos y cobrarse  

39) Concepto de Resolución Firme. Contenido del Artículo 91 del CT.

Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la constitución. 

Art 309: TCA - Demandas de Nulidad 
Art 319: Para ejercer la acción de nulidad, primero hay que agotar la vía administrativa. 

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sábado, 25 de abril de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 6

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 6 :

34) El acto de determinación tributaria: definición, casos en los que procede, determinación sobre la base cierta y la base presunta. 

Definición: (Art 62 del CT) 

La determinación es el acto administrativo que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía. 

Casos en los que procede: (Art 65 del CT)

a) Cuando la ley lo establezca (determinación de oficio)
b) Cuando las declaraciones no sean presentadas 
c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones requeridas. 
d) cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud. 

Los puntos b, c y d son determinaciones excepcionales, por incumplimientos o infracciones. 

Determinación sobre la base cierta y sobre la base presunta: 

Sobre la base cierta: cuando el fisco conoce con certeza el hecho y los valores imponibles. 

Si el contribuyente carece de las bases mínimas para liquidar el tributo se va a ir a la estimación sobre la base presunta, es decir, se deberá inducir la existencia y cuantía de la obligación mediante presunciones. 

Artículo 66: reglamentación de la estimación de oficio. 

Existe imposibilidad de conocer de manera cierta y directa los hechos previstos por la ley como generadores del tributo en los casos (admiten prueba en contrario): 
1 - Inexistencia / no exhibición de los registros contables o la documentación. 
2 - La contabilidad se aparte de los principios y normas. 
3 - La contabilidad y la documentación difieren de la realidad. 

La determinación presunta podrá fundarse en: 

1 - Coeficientes o relaciones comprobados por la administración 
2 - Porcentaje de operaciones documentadas vs porcentaje de operaciones no documentadas. 
3 - Valuación de inventario vs inventario declarado 
4 - Control de las operaciones y promedio sobre lo no controlado 
5 - Cualquier hecho debidamente comprobado. 

Se debe fundamentar la aplicación del criterio. 

35) Facultades de la Administración (Art 68 del CT):

La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá: 

a) Exigir la exhibición / comparecencia ante la autoridad administrativa
b) Intervenir documentos / tomar medidas de seguridad 
c) Incautar dichos libros y documentos 
d) Practicar inspecciones 
e) Requerir informes a terceros / comparecencia 
f) Solicitar la constitución de garantías 
g) intervenir o incautar los bienes muebles.

Se le atribuyen a la administración facultades investigadoras, de control y comprobación, que implican penetrar en la esfera privada de los individuos. 

* Bancos no - Tributos aduaneros sí. 

Los deberes de la administración serían los derivados de los principios constitucionales relacionados con el respeto de los derechos individuales. 
Otro deber sería pronunciarse en las peticiones y recursos. 

36) Repetición del Pago: procede la devolución de tributos recaudados por la DGI cuando el contribuyente alega error en la determinación (Arts 75, 76 y 77 del CT):

Si partimos del concepto de que la obligación tributaria consiste en una prestación, cuando se efectúa la misma por error o indebidamente, debe habilitarse a quien la realiza a obtener la devolución de la suma pagada. 

Repetición del pago: la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente. 

Deberá individualizar: 
a) Pago que la motiva 
b) Disposiciones legales en las que se funda 
c) Importe reclamado 

Condiciones: 
* Régimen de compensación: inexistencia de adeudos con el mismo sujeto activo. 
* Caducidad: 4 años desde la fecha que pudieron ser exigibles (se suspende por gestión administrativa) - períodos mensuales desde el pago. 
* N/A para el IVA: el sujeto pasivo que no ha soportado el pago no debe beneficiarse con el reintegro. 

Ver:
Art 317 constitución. 
Intereses

[ Repaso ]
Créditos con el estado: 

A favor del contribuyente: 
- 4 años desde el momento que pudieron ser exigibles 
- Períodos mensuales 
- Desde el pago 
- Interrupción y Suspensión 

Contra el contribuyente: 
- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado 
- 10 años si hay fraude o delito 
- Interrupción y suspensión 

37) Consulta vinculante: Efectos de su planteamiento. Posibles actitudes de la administración y sus consecuencias (Arts 71 - 74 del CT):

Consulta Vinculante: El contribuyente plantea un problema directo, personal, real y actual, da todos los antecedentes de hecho necesarios para resolver el caso. 

Posibles actitudes de la administración y consecuencias: 
a) Comparte el criterio del contribuyente: queda vinculado 
b) Rechaza: puede impugnar 
c) Silencio: el contribuyente puede aplicar su solución sin incurrir en responsabilidades y si la administración toma resolución posterior contra su tesis, recién ahí empezaría la obligación de pagar el suplemento. 

Consecuencias (Efectos de la resolución):

a) Los cambios de criterio deberán ser notificados y tendrán efecto hacia adelante. 

Plazo: la oficina se expendrá dentro del plazo de 90 días. 

Requisitos: 
a) Interés personal y directo 
b) Situación de hecho, real y actual. 
c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. 
d) podrá expresar su opinión fundada. 

* Las consultas NO vinculadas, la administración puede contestarlas o no, quedando vinculadas solo en caso de respuesta afirmativa. 


martes, 7 de abril de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 5

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 5 :

25) Los agentes de retención y percepción (Art 23 del CT). 

Son personas designadas por la ley o por la administración
Pueden retener o recibir el importe del tributo correspondiente. 

Distintos a Organismos recaudadores (DGI o BPS). 

26) Sujetos de la obligación Tributaria (Arts 14 y 15 del CT).

A) Sujeto Activo: Noción, su distinción del sujeto de la potestad tributaria, sujeto destinatario, sujeto recaudadaor de tributos. 

B) Sujetos pasivos: clases, nociones y ejemplos. 

Sujeto Activo: 

Noción: es el acreedor de la obligación. El que tiene el derecho de exigir e ingresar el importe del tributo. El sujeto activo es siempre el estado, porque si no no hablaríamos de tributos. 

Sujeto Titular: es el sujeto que tiene la potestad de crear el tributo, modificarlo o suprimirlo. 

Sujeto Recaudador: por razones de conveniencia, el ente estatal acreedor de la obligación, puede designar a un tercero la recolección del dinero. 

Sujeto destinatario: es un tema presupuestal. Al crear las leyes presupuestales puede establecerse que lo producido por determinado impuesto tendrá tal o cual destino. 

Sujeto pasivo: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente. 

27) Métodos de extinción de la obligación tributaria. 

Noción: liberar al deudor de la prestación a que se ha obligado por la cual se encuentra sujeta al acreedor. 

La obligación tributaria puede extinguirse por: 
1) Pago 
2) Compensación
3) Confusión 
4) Remisión 
5) Prescripción

1) Pago: 
Método más típico. 

Plazo - reserva de la ley - DGI 

Quien puede realizar el pago? Contribuyente / responsable / tercero. 

Ver; prorrogas, facilidades, anticipos. 

2) Compensación: (Art 35 del CT). 
Reconocidos de oficio o a petición de la parte, vía administrativa o judicial. 
Debe ser: 
1. Crédito reconocido por la administración 
2. Existente (por caducidad)
3. Con el mismo sujeto activo 
4. Crédito originado en obligaciones vinculadas con lo tributario, intereses o sanciones. 

3) Confusión: (Art. 36 del CT).

Coinciden el sujeto deudor y el acreedor. 

Ej: Venta de una propiedad al estado / Herencia adyacente. 

4) Remisión: (Art. 37 del CT) 

Es una Ley que cancela la obligación. 
Debe ser general: por principio de igualdad - Derecho de repetición por obligaciones ya canceladas. 

Multas y recargos si pueden por resolución administrativa. 

5) Prescripción: 

- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado. 
- 10 años si hay fraude o delito. 

Recursos o acciones la frenan. 

Interrupción: 
- Acta final de inspección 
- Recursos administrativos. 

Derecho de cobro de sanciones e intereses mismo plazo salvo "contravención e instigación publica ano pagar" : 5 años. 

Interrupción es distinto de suspensión. Ojo! 

28) Exoneración. Distintos Tipos. Teoría de la inmunidad.

La liberación total o parcial de la obligación tributaria, establecida por la ley en favor de determinadas personas comprendidas en el hecho generador. 

- Diferencias entre no imposición y exoneración 
- Diferencias entre exoneración e inmubilidad (culturales / de enseñanza)
- Diferencias entre exoneración y reducción o supresión de la obligación. 

Inmunidad: el elemento que configura la inmunidad es la prohibición de que determinadas personas sean gravadas por la ley. Solo puede ser establecida por una norma de rango superior (constitución). 

Doctrina: Nace la obligación y se extingue en la exoneración? o no llega a nacer? 

Art 42: la exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior. 
Principio de derogabilidad de las exoneraciones. 

Fin: Subvención
Plazo: Cierto o indefinido 
Condicionado o no. 

29) Responsabilidad tributaria de los respresentantes (Art 21 del CT). 

Art. 21 del CT: los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administran, salvo que hubieran actuado con dolo. 

Solidaridad imperfecta (subjetiva): el fundamento de esta responsabilidad esta relacionado con el deber de todo representante de dar cumplimiento a las obligaciones de sus representados. 

Elemento culpabilidad: Si sus funciones tienen facultades de decisión que incidan en la materia tributaria o el deber de controlar la correcta administración de la empresa. 

Los representantes son responsables por las obligaciones tributarias en sentido estricto, pero también por anticipos, intereses, deberes formales, sanciones, etc. 

30) Responsabilidad de los representantes de las empresas por tributos, naturaleza de la responsabilidad recogida en este artículo, personas comprendidas, exigencia o inexistencia de límite, obligaciones comprendidas y casos jurisprudenciales. 

* Ver pregunta 29.

Art 19 del CT: Es responsable aquella persona que sin asumir la calidad de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquel, teniendo por lo tanto en todos los casos, derecho de repetición. 

- Art 16: sujeto pasivo 
- Art 17: contribuyente 
- Transferir la carga tributaria
- Responsable + contribuyente: derecho privado . 
- Contribuyente: único sujeto pasivo. 
- Sustitutos. 

31) Responsables por deuda ajena: características generales, caso especial recogido en nuestra legislación: los sucesores de la casa de comercio, su régimen de responsabilidad tributaria. 

* Sigue de preguntas 30 y 29.

Todos los responsables tiene derecho a transferir la carga tributaria al contribuyente por cualquiera de los mecanismos que ofrece el derecho privado. 

Las relaciones entre responsables y contribuyentes son de Derecho Privado, y al derecho tributario le interesan solamente las relaciones entre sujetos activo y pasivo. 

Casa de Comercio (Art 22 CT): 

Los adquirientes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que reciban, salvo que los sucesores hubieran actuado con dolo". 

No deudas tributarias del titular. 
Límite: 1 año. 
Sin dolo: Valor de los bienes. 
Con dolo: ilimitado. 
Art 21: Obligaciones Tributarias. 

32) Facilidades de pago de tributos. Casos en que procede. Régimen. Cese (Art 32, 33 y 34 del CT) 

Facilidades: 

Casos en que procede: solo cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación. 

- Plazo Máximo: 36 meses. 

Tiene como finalidad impedir la postergación de los pagos tributarios por razones de conveniencia del contribuyente, con los perjuicios consiguientes para el normal funcionamiento de los servicios. 

Deben probarse las razones. 

Régimen de facilidades: 

Solicitud presentada: 
1 - previo al vencimiento del plazo de pago: devengará interés menor al recargo por mora fijado por el poder ejecutivo. 

2 - Posterior al vencimiento: se financia la deuda total + sanciónes con el interés de (1) 

* No se pueden facilitar contribuciones en las cuales el empleador es agente de retención. 

Cese de las facilidades: (Art 34 del CT)

- Por mal pagador. 
- Por no pagar otros tributos. 

Los pagos se imputan primero a los intereses devengados y luego al saldo adeudado. 

33) Diferencias entre exoneración y otros instrumentos de desgravación. 

* Sigue de pregunta 28.

Exoneración: 
1 - Solo la ley puede 
2 - La ley puede limitar al PE 
3 - No pueden crearse exoneraciones por integración 
4 - Se extiende a los tributos de la misma especie salvo disposición legal expresa.