domingo, 23 de agosto de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico IRPF.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico IRPF.


Preguntas:

1) Cual es el tratamiento por las CESS del alquiler de la casa habitación que la empresa reembolsa a un empleado? Cambiaría la conclusión si la casa habitación es alquilada directamente por la empresa? 

En ambos casos las CESS se computan sobre la base de 10 BFC mensuales (Art 164 les 16.713 art 12 dec 113/96)


2) Una Sociedad Anónima tiene dos directores, uno domiciliado en Uruguay y otro en el exterior. Ambos perciben una retribución fija mensual, el salario vacacional y una participación en las utilidades a definir cada año por la Asamblea. Indique el tratamiento por las CESS de las retribuciones de los directores

El director del exterior no está gravado por CESS. 


El director local está gravado por todas sus retribuciones debiendo aportar dentro del mes sigueinte por su retribución mensual y dentro del mes siguiente a al Asamblea que aprueba la retribución por distribución de utilidades. 

El Salario vacacional no está gravado. 

Si las retribuciones del director local en todo el año son emnores a 30 BFC mensuales por cada mes que ejerció el cargo, debe complementarse la aortación sobre la base de este mínimo, al momento de aprobarse el balance anual o en su defecto, al vencer el plazo legal para hacerlo. 

Fuente: normas de aportación sbre directores. Art 170 y 171 de la Ley 16.713 y el Capítulo III (Art 14 - 19) del decreto 113/96. 

3)  El Sr. Pablo es socio de una S.R.L. prestando servicios en la misma, siendo ésta su única actividad. Las retribuciones pagadas por la S.R.L. son las siguientes: 
Sr P: $ 7.000
Empleado A: $ 8.000
Empleado B: $ 9.000 

(BFC $ 683,70)

Sobre que monto debe aportar el Sr. P? 

Debe aportar sobre el mayor entre: 
- Su sueldo 
- El sueldo del empleado mejor remunerado 
- 15 BFC 

El monto gravado será el mayor de estos 3. 

4) Una empresa acuerda con sus gerentes el siguiente esquema de remuneración: 
- Sueldo 
- Alquiler de vivienda
- Viático por cada viaje al exterior sin rendición de cuentas. 
- Gratificación anual 

La empresa se hace cargo del aporte personal al BPS. En caso de ser despedidos se le abona una compensación adicional al despido legal. 

Sobre que montos inciden las CESS? 

Sueldo: Gravado
Vivienda: Gravada sobre 10 BFC mensuales 
Viáticos: Gravado 25% del monto 
Gratificación: Gravado a partir de la 3a vez pagada al empleado o desde la 1a vez si existía regularidad y permanencia en el establecimiento (IRPF 1a Vez / BPS 3a Vez?).
Despido: no gravado, no es salarial 
Aportes Personales: Gravados.   

5) Determinar en cada uno de los siguientes casos cuál es el tratamiento por las CESS: 

5.1) Almuerzo pagado a todo el personal 

Las siguientes partidas se encuentran exentas de aportación a condición de que su monto, conjuntamente considerado, no supere el tope legal del 20% del total de las retribuciones nominales en efectivo del trabajador gravadas por CESS (Art. 167 ley 16.713 y Art. 8 decreto 113/96)

- La alimentación de los trabajadores en los días trabajados otorgada en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador (órdenes de compra)
- La asistencia médica y odontológica del trabajador y familiares
- Los seguros de vida y accidente del trabajador 
- El transporte colectivo en los días trabajados

Si ello no se cumple (tope del 20%), la partida quedará gravada en la parte que exceda el tope. 

5.2) Cuotas mutuales de la familia del trabajador 

Ver punto anterior: La asistencia médica y odontológica del trabajador y familiares.

Puede ser:
- Pago total o parcial. 
- Asistencial o preventiva 
- Integral o complementaria 
Debe estar:
- debidamente documentado. 
Familia
- Conyuge
- Padres (Cuando se encuentren a su cargo)
- Hijos menores de 18 años 
- Hijos mayores de 18 y menores de 25 mientras se encuentren cursando estudios terciarios
- Hijos incapaces sin límite de edad 

5.3) Ropa de trabajo 

No gravado. Art 167 Ley 16.713 últ inciso. 

5.4) Cuota de un club social y deportivo para el trabajador 

Gravado. (podría discutirse...)

5.5) Reintegro de la totalidad de gastos del auto propiedad del funcionario: seguro, patente, combustible, reparaciones, etc

Se encuentra gravada la porción retributiva de la partida (es decir, la parte que exceda la indemnización correspondiente a la utilización del vehículo en beneficio de la empresa). 

6) Una empresa abona al personal del sector de ventas una retribución fija mensual, una comisión del 10% sobre el monto de ventas concretadas en el mes y un pago fijo por productividad cada año en que las ventas concretadas por el vendedor superan determinado importe. 

Sobre que partidas inciden las CESS? 

Retribución fija mensual: gravado desde la 1a vez.
Comisión: Gravado (Puede discutirse regularidad y permanencia)
Pago fijo por productividad: constituye una gratificación en la medida que sea regular y permanente. 

 Punta Weekend



7) Una empresa ha adoptado la política de pagar a sus empleados un salario vacacional anual equivalente al 150% del monto legal obligatorio

Se encuentra gravada por las CESS la partida? 

No se encuentra gravado el salario vacacional legal ni su complemento (En lamediad que no supere el 100% del monto legal) en virtud de lo establecido por el art 11 del decreto 113/96. 

8) En el mes de 5/2014 tanto el Sr. A como el Sr. B perciben un sueldo mensual de $ 130.000 nominales por sus cargos de Gerentes en una empresa comercial. El Sr. A se encuentra comprendido en el denominado régimen de Transición y tiene una hija de 20 años que no trabaja; en tanto el Sr. B está comprendido en el Régimen mixto (AFAP) y tiene tres hijos de 8, 10 y 13 años. Determine para el referido mes el monto de aportes patronales y personales correspondiente a la remuneración de cada gerente en cada caso. 

1 SMN = $ 8.960
Tope de Aportes jubilatorios en régimen mixto: $ 106.549 

Sr. A: $ 130.000 Nominales - Régimen de Transición - 1 Hija 20 años no trabaja
Sr. B: $ 130.000 Nominales - Régimen Mixto - 3 Hijos 8, 10 y 13 años. 

Aportes Jubilatorios:

Patronal (7,5%):
Sr A: sobre $ 130.000
Sr B: Sobre $ 106.549
Obrero (15%):  
Sr A: sobre $ 130.000
Sr B: Sobre $ 106.549

Seg. Soc. por enfermedad:
Patronal (5%):
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 

Obrero (3% + Adicional SNIS - 1,5% O 3%):  
Sr A: 4,5% Sobre $ 130.000 
Sr B: 6% Sobre $ 130.000 

IFRL: 
Patronal (0,125%):
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 

Obrero (0,125%):  
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 


9) Sr. Martinez - Trabajador Dependiente. Ha obtenido rentas por concepto de salarios por su trabajo en Uruguay. 
9.1) Ha vivido 280 días en el año. 

Renta gravada por IRPF ya que permanece más de 183 días durante el año civil en territorio Uruguayo (Art 6 del título 7)

9.2) Ha vivido 160 días en el año y este fuera su medio de vida

Si vive menos de 183 días en nuestro país, pero el salario percibido desde Uruguay es su medio de vida, de todas formas cumple con el criterio de residencia, ya que tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en nuestro país (Lit a) art 6 - Título 7). 

No se menciona nada de su situación personal, si tiene esposa e hijos a cargo en el país. Si tuviera esposa e hijos en el exterior, podría entenderse que no es un residente fisacal. Opinable. 

10) Sr. Perez posee el 100% de las acciones de ZF S.A. - Empresa usuaria de Zona Franca. 
ZF S.A. posee el 100% de las acciones de YY S.A., empresa no usuaria de ZF, que posee la totalida de sus rentas gravadas por IRAE. 

ZF S.A. ha resuelto distribuir al accionista $150.000. Se sabe que dicho monto proviene de los dividendos que YY S.A. distribuyó a sus accionistas. 

El Sr. Perez tendrá dichas rentas gravadas por IRPF? En caso afirmativo indicar tasa y momento en que dichas rentas se consideran gravadas

Si, el Sr. Perez tendrá dichas rentas gravadas por IRPF. La retención del impuesto lo hace la sociedad que realiza la distribución, al mes siguiente del pago o crédito. Art 39 dec 148/007. Tasa: 7%. 

La renta se considera devengada cuando el órgano social competente resolvió su distribución, independientemente de la fecha de pago. 

11) Durante el mes de Febrero del año 2013, la Sra. Gonzalez ha vendido su casa en dodne habitaba. Con el dinero de esa venta y los ahorros de varios años, la Sra. compró en el mes de Noviembre del mismo año un apartamento. 

Categoría Incrementos patrimoniales. 
Lit L, Art 27, Título 7. 
IRPF 12%. 

12) El Sr. Diaz decidió vender alguna de sus pertenencias: 
- Vieja heladera: $ 7.000
- Juego de Living: $ 5.000 
- Televisor: $ 4.500 
- Cuadros de pintores nacionales: $ 45.000

Rentas por ventas de bienes particulares: Exoneradas de IRPF: Lit l, Art 27, Titulo 7 y Lit l, Art 34, dec 148/007.

En este caso la exoneración se da porque el monto de cada venta individual es menor a UI 30.000 y la suma de todas las ventas en el año es inferior a UI 90.000

13) 
13.1) El Sr. Juan vendió su auto. 

Ver requisitos inscripción en el registro: Art. 29 del decreto 148/007. 

13.2) El Sr. Juan ha obtenido durante el ejercicio rentas de capital mobiliario por intereses por depósitos bancarios. 

Se suman al IPRF por la venta del auto dentro de la categoría IRPF Rentas de Capital.

13.3) Si el resultado de la venta del vehículo hubiera sido negativa: podría haber deducido esa pérdida de sus rentas del trabajo o de otras rentas de capital que el Sr. Juan pudiera haber generado durante el año? 

Cada categoría se liquida por separado. Solo podrán compensarse pérdidas y ganancias originadas en transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles y de vehículos automotores siempre que las mismas puedan robarse fehacientemente y si los contratos se inscribieron en los registros públicos, así como también las originadas en la enajenación de cuotas sociales cuya adquisición previa se hubiere inscrito en el Registro Nacional de Comercio dentro de 30 días de realizada. 

La pérdida fiscal originada en cada categoría se deducirán en un plaxo máximo de 2 años, actualizadas por IPPN (Art. 23, Título 7, Art 7 y Art 30, dto 148/007)

* Sigue



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