Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto al Patrimonio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuesto al Patrimonio. Mostrar todas las entradas

domingo, 27 de septiembre de 2015

Tributaria 2 : Primera Revisión - IRPF

Tributaria 2 : Primera Revisión - IRPF 


Impuesto a la Renta Personal:


A) Conceptos básicos:


- Justificación 

- Definiciones básicas:
- Concepto de renta 
- Computo de pérdidas 
- Alcance Espacial 

- Integración con impuesto personal 

B) El IRPF: 


1) Hecho Generador

Rendimientos de Capital 
Incrementos Patrimoniales 
Rentas de Trabajo. 

Rentas Comprendidas

Rentas de Trabajo y rentas de capital. 

Aspecto Espacial

El impuesto grava:
- Rentas de Fuente Uruguaya 
- Rentas de Fuente Extranjera: rendimientos de capital mobiliario que provengan de ENR. 

Configuración

2) Sujetos Pasivos

3) Elementos Cuantificantes. Análisis de cada una de las categorías del impuesto

4) Tratamiento de las deducciones

5) Exoneraciones. 

- Intereses de títulos de deuda pública 
- AFAPS
- Participaciones de K. 
- Utilidades distribuidoras por montos inferiores al mínimo. 
- Donaciones
- Diferencia de Cambio 
- Incrementos Patrimoniales infreriores al mínimo. 
- Arrendamientos inferiores al mínimo. 
- Investigación y desarrollo. 

Exoneraciones técnicas y finalistas. 

Inversiones. 

Promoción industrial. 

6) Liquidación. Anticipos. Responsables. 



 Punta Weekend



Práctico 2 : 

Parte B - Rentas de Trabajo Dependiente: Sr. Marco Delgado

- Retención Mensual de IRPF:

La modalidad es la misma que el cálculo del IRPF anual a pagar: 

IRPF Sobre Ingresos
- IRPF sobre deducciones
= IRPF a pagar 

Atención: 

IRPF sobre Ingresos: 

- Salario Vacacional y complemento del Salario Vacacional se toman para el cálculo. 
- No se toma la prima por nacimiento del hijo (no alcanza a todos los empleados)
- Ficto por alimentación con rendición. 
- Ingresos gravados por IRPF > 10BPC - Ingresos gravados por aportes personales a la seguridad social deben incrementarse un 6% (Sueldo y Licencia)

IRPF sobre Deducciones

- Deducción préstamo hipotecario no se considera para la retención por parte del empleador. Se puede deducir solo a través de DJ anual del contribuyente. 

Ajuste Anual IRPF:

IRPF sobre ingresos

- Ingresos a ingresar en la escala progresiva 

- Ingresos a aplicar tasa marginal máxima: 
Salario Vacacional (Legal)
Aguinaldo 

Parte C : Ingresos múltiples de trabajo dependiente

Trabajador que gana $ 20.000 nominales en dos trabajos diferentes. 

a) Los ingresos están gravados por IRPF. El trabajador debe solicitar a un empleador que no le aplique el MNI (Formulario 3100 de DGI). 

b) Opción de no presentar DJ y dejar como definitivas las retenciones si cumple 3 condiciones: 
1 - Haber sido objeto de retención 
2 - las rentas no se originen fuera de la relación de dependencia
3 - No hayan superado en el ejercicio UI 150.000 a valores del cierre del ejercicio. 

c) Trabajadores que no superan los $ 27.000 mensuales y $ 324.000 anuales: 
- Puede solicitar quedar excluido de las retenciones 
- Régimen de liquidación simplificada 

Parte D : Rentas de trabajo dependiente - Liquidación anual por el contribuyente. 

Liquidación anual - A tener en cuenta: 

IRPF sobre ingresos: 

Aportan sobre el máximo aguinaldo y licencia no gozada.
Salario vacacional "común".
Viaticos locales sin rendición de cuentas 50% 
Ficto transporte $ 9 ida y vuelta al trabajo. 

IRPF sobre deducciones: 

Deduce aportes Socio S.R.L. 
Devolución FONASA y AFAP se restan de deducciones (Monto bruto, sin importar la ret de IRPF)

Liquidación como NF: no puede si su esposa es contribuyente del IASS. 

Práctico 3:
Sr Pedrito Rico: 

- Se liquidan por separado el IRPF de cada categoría. 

IRPF ingresos categoría II: Rentas de trabajo. 

a) Honorarios Facturados; sin IVA. 
b) Honorarios en el exterior: 5% sobre el monto facturado 
c) Diferencia de cambio exonerada

d) Rentas Sociedad de Hecho: 

Monto Facturado 
- Monto facturado a socios
= Rentras a retribuir
Rentras a retribuir / cantidad de socios
= Rentas atribuidas al Sr. Rico.

e) Deuda de empresa en quiebra: incobrable ( N/A 18m) 

* Alquileres pagados: (6%) crédito fiscal, no deducción.
* La retención de empresas CEDE (7%) se calcula sobre el monto SIN IVA.

IRPF ingresos categoría I: Rentas de Capital:

Intereses banco Local y exterior: 12%. 
Dividendos de sociedades extranjeras gravadas por IRNR: Exentas. 
Arrendamiento inmueble exterior: No gravado. No verifica aspecto espacial. 
Intereses bonos del tesoro: exentas. 


 Mates Artesanales Uruguayos G&A

Rentas de Capital: 

1) PF propietaria de inmueble que lo da en arrendamiento

Los gastos se descuentan IVA incluido. 
N/A gastos de reparaciones. 
Ok contibución inmobiliaria e Impuesto de primaria. 
OK honorarios escribano y administración del inmueble. 

IRPF : 12%

Anticipos: Monto a cobrar por alquiler X 10,5%. 

2) S.A. de inversiones. Distribuye utilidades. 

Utilidades gravadas: hasta la concurrencia con la RNF gravada. 
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no son parte de la renta. 

3) Sra. Lemos : Intereses por depósito en el exterior y Acciones de una S.A. en paraiso fiscal



Sigue. 









sábado, 26 de septiembre de 2015

Tributaria 2 : Primera Revisión - Impuesto al Patrimonio

Tributaria 2 : Primera Revisión  Impuesto al Patrimonio. 



Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas: 

1) Hecho Generador. Territorialidad

Imposición que grava lo que se tiene. 
El IP se regula a través del Título 14 del TO 1996 y del Decreto 600/88. 


2) Sujetos Pasivos. 

Elemento Material: única condición: tener Patrimonio Neto en nuestro país que supere el MNI. 
Elemento Espacial: Patrimonio Neto ubicado en el País. 

PF
* Titulares de cuentas bancarias con denominación impersonal 
* Titulares de Títulos de Ahorro, obligaciones, debentures y otros valores al portador.   

3) Elementos Cuantificantes: Avalúo de activos y pasivos. Pasivos no computables. Mínimo no imponible. Activos exentos y no computables. Alícuota

El IP grava por franjas de patrimonio, las alícuotas aplicables se encuentran en el Artículo 45 del T14, las mismas son progresivas, cuanto más Patrimonio se posea, más escalonadas. 

4) Exoneraciones

5) Liquidación y Pago

* Ajuar: Es un ficto. Son bienes propios, los muebles de la casa, la ropa, adornos, cuadros y todo lo que se encuentre dentro de la casa. 



 Punta Weekend

Ejercicio Práctico: 

1) En el Activo Tomo en Cuenta: 

1 - Inmuebles
1.1 - Casa Habitación: Deducción MNI x 2 o 50% del VR. N/A si el bien está alquilado. 

2 - Vehículos: Patente x 25. 

Para el Ajuar: 
- Bco CC 
- Cuadros Pintores

3) Préstamos con sujetos pasivos de IRAE

4) Participación en empresas no Pasivas de IRAE  

* Los activos no gravados los sumo para calcular el Activo no Gravado que absorbe Pasivo
- Acciones x VC 

2) AJUAR: 

Activo Gravado 
+ Activo Excento Computable para AJUAR (Acciones S.A. que cotizan en bolsa)
+ Cuenta Corriente Bancaria 
- Pasivo Computable 
= Base para el cálculo de AJUAR 

Base AJUAR X 0,1 hasta MNI X 2
Bae Ajuar X 0,2 (Activo Gravado - MNI X 2) 

3) Pasivo: 

+ Promedio compras con TC 
+ Promedio Deuda BROU por compra Inmueble 
- Cuenta Corriente 

- Activos que absorben Pasivo. 

4) Cálculo Monto a pagar

+ AG 
- PC 
+ Ajuar ( base x 0,2 o todo )  
= Patrimonio Computable
- MNI (X2 si es NF, Solo MNI si no es NF) 
= Patrimonio Gravado 

Monto a pagar:
Hasta el MNI : X 0,7
Por más de una vez y hasta dos veces: X 1,0

Anticipos Año Siguiente: 
- Monto a pagar por:
1er anticipo 0,2
2do anticipo 0,3
3er anticipo 0,5













domingo, 23 de agosto de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico IRPF.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico IRPF.


Preguntas:

1) Cual es el tratamiento por las CESS del alquiler de la casa habitación que la empresa reembolsa a un empleado? Cambiaría la conclusión si la casa habitación es alquilada directamente por la empresa? 

En ambos casos las CESS se computan sobre la base de 10 BFC mensuales (Art 164 les 16.713 art 12 dec 113/96)


2) Una Sociedad Anónima tiene dos directores, uno domiciliado en Uruguay y otro en el exterior. Ambos perciben una retribución fija mensual, el salario vacacional y una participación en las utilidades a definir cada año por la Asamblea. Indique el tratamiento por las CESS de las retribuciones de los directores

El director del exterior no está gravado por CESS. 


El director local está gravado por todas sus retribuciones debiendo aportar dentro del mes sigueinte por su retribución mensual y dentro del mes siguiente a al Asamblea que aprueba la retribución por distribución de utilidades. 

El Salario vacacional no está gravado. 

Si las retribuciones del director local en todo el año son emnores a 30 BFC mensuales por cada mes que ejerció el cargo, debe complementarse la aortación sobre la base de este mínimo, al momento de aprobarse el balance anual o en su defecto, al vencer el plazo legal para hacerlo. 

Fuente: normas de aportación sbre directores. Art 170 y 171 de la Ley 16.713 y el Capítulo III (Art 14 - 19) del decreto 113/96. 

3)  El Sr. Pablo es socio de una S.R.L. prestando servicios en la misma, siendo ésta su única actividad. Las retribuciones pagadas por la S.R.L. son las siguientes: 
Sr P: $ 7.000
Empleado A: $ 8.000
Empleado B: $ 9.000 

(BFC $ 683,70)

Sobre que monto debe aportar el Sr. P? 

Debe aportar sobre el mayor entre: 
- Su sueldo 
- El sueldo del empleado mejor remunerado 
- 15 BFC 

El monto gravado será el mayor de estos 3. 

4) Una empresa acuerda con sus gerentes el siguiente esquema de remuneración: 
- Sueldo 
- Alquiler de vivienda
- Viático por cada viaje al exterior sin rendición de cuentas. 
- Gratificación anual 

La empresa se hace cargo del aporte personal al BPS. En caso de ser despedidos se le abona una compensación adicional al despido legal. 

Sobre que montos inciden las CESS? 

Sueldo: Gravado
Vivienda: Gravada sobre 10 BFC mensuales 
Viáticos: Gravado 25% del monto 
Gratificación: Gravado a partir de la 3a vez pagada al empleado o desde la 1a vez si existía regularidad y permanencia en el establecimiento (IRPF 1a Vez / BPS 3a Vez?).
Despido: no gravado, no es salarial 
Aportes Personales: Gravados.   

5) Determinar en cada uno de los siguientes casos cuál es el tratamiento por las CESS: 

5.1) Almuerzo pagado a todo el personal 

Las siguientes partidas se encuentran exentas de aportación a condición de que su monto, conjuntamente considerado, no supere el tope legal del 20% del total de las retribuciones nominales en efectivo del trabajador gravadas por CESS (Art. 167 ley 16.713 y Art. 8 decreto 113/96)

- La alimentación de los trabajadores en los días trabajados otorgada en especie o que su pago efectivo lo asuma el empleador (órdenes de compra)
- La asistencia médica y odontológica del trabajador y familiares
- Los seguros de vida y accidente del trabajador 
- El transporte colectivo en los días trabajados

Si ello no se cumple (tope del 20%), la partida quedará gravada en la parte que exceda el tope. 

5.2) Cuotas mutuales de la familia del trabajador 

Ver punto anterior: La asistencia médica y odontológica del trabajador y familiares.

Puede ser:
- Pago total o parcial. 
- Asistencial o preventiva 
- Integral o complementaria 
Debe estar:
- debidamente documentado. 
Familia
- Conyuge
- Padres (Cuando se encuentren a su cargo)
- Hijos menores de 18 años 
- Hijos mayores de 18 y menores de 25 mientras se encuentren cursando estudios terciarios
- Hijos incapaces sin límite de edad 

5.3) Ropa de trabajo 

No gravado. Art 167 Ley 16.713 últ inciso. 

5.4) Cuota de un club social y deportivo para el trabajador 

Gravado. (podría discutirse...)

5.5) Reintegro de la totalidad de gastos del auto propiedad del funcionario: seguro, patente, combustible, reparaciones, etc

Se encuentra gravada la porción retributiva de la partida (es decir, la parte que exceda la indemnización correspondiente a la utilización del vehículo en beneficio de la empresa). 

6) Una empresa abona al personal del sector de ventas una retribución fija mensual, una comisión del 10% sobre el monto de ventas concretadas en el mes y un pago fijo por productividad cada año en que las ventas concretadas por el vendedor superan determinado importe. 

Sobre que partidas inciden las CESS? 

Retribución fija mensual: gravado desde la 1a vez.
Comisión: Gravado (Puede discutirse regularidad y permanencia)
Pago fijo por productividad: constituye una gratificación en la medida que sea regular y permanente. 

 Punta Weekend



7) Una empresa ha adoptado la política de pagar a sus empleados un salario vacacional anual equivalente al 150% del monto legal obligatorio

Se encuentra gravada por las CESS la partida? 

No se encuentra gravado el salario vacacional legal ni su complemento (En lamediad que no supere el 100% del monto legal) en virtud de lo establecido por el art 11 del decreto 113/96. 

8) En el mes de 5/2014 tanto el Sr. A como el Sr. B perciben un sueldo mensual de $ 130.000 nominales por sus cargos de Gerentes en una empresa comercial. El Sr. A se encuentra comprendido en el denominado régimen de Transición y tiene una hija de 20 años que no trabaja; en tanto el Sr. B está comprendido en el Régimen mixto (AFAP) y tiene tres hijos de 8, 10 y 13 años. Determine para el referido mes el monto de aportes patronales y personales correspondiente a la remuneración de cada gerente en cada caso. 

1 SMN = $ 8.960
Tope de Aportes jubilatorios en régimen mixto: $ 106.549 

Sr. A: $ 130.000 Nominales - Régimen de Transición - 1 Hija 20 años no trabaja
Sr. B: $ 130.000 Nominales - Régimen Mixto - 3 Hijos 8, 10 y 13 años. 

Aportes Jubilatorios:

Patronal (7,5%):
Sr A: sobre $ 130.000
Sr B: Sobre $ 106.549
Obrero (15%):  
Sr A: sobre $ 130.000
Sr B: Sobre $ 106.549

Seg. Soc. por enfermedad:
Patronal (5%):
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 

Obrero (3% + Adicional SNIS - 1,5% O 3%):  
Sr A: 4,5% Sobre $ 130.000 
Sr B: 6% Sobre $ 130.000 

IFRL: 
Patronal (0,125%):
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 

Obrero (0,125%):  
Sr A y Sr B: Sobre $ 130.000 


9) Sr. Martinez - Trabajador Dependiente. Ha obtenido rentas por concepto de salarios por su trabajo en Uruguay. 
9.1) Ha vivido 280 días en el año. 

Renta gravada por IRPF ya que permanece más de 183 días durante el año civil en territorio Uruguayo (Art 6 del título 7)

9.2) Ha vivido 160 días en el año y este fuera su medio de vida

Si vive menos de 183 días en nuestro país, pero el salario percibido desde Uruguay es su medio de vida, de todas formas cumple con el criterio de residencia, ya que tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en nuestro país (Lit a) art 6 - Título 7). 

No se menciona nada de su situación personal, si tiene esposa e hijos a cargo en el país. Si tuviera esposa e hijos en el exterior, podría entenderse que no es un residente fisacal. Opinable. 

10) Sr. Perez posee el 100% de las acciones de ZF S.A. - Empresa usuaria de Zona Franca. 
ZF S.A. posee el 100% de las acciones de YY S.A., empresa no usuaria de ZF, que posee la totalida de sus rentas gravadas por IRAE. 

ZF S.A. ha resuelto distribuir al accionista $150.000. Se sabe que dicho monto proviene de los dividendos que YY S.A. distribuyó a sus accionistas. 

El Sr. Perez tendrá dichas rentas gravadas por IRPF? En caso afirmativo indicar tasa y momento en que dichas rentas se consideran gravadas

Si, el Sr. Perez tendrá dichas rentas gravadas por IRPF. La retención del impuesto lo hace la sociedad que realiza la distribución, al mes siguiente del pago o crédito. Art 39 dec 148/007. Tasa: 7%. 

La renta se considera devengada cuando el órgano social competente resolvió su distribución, independientemente de la fecha de pago. 

11) Durante el mes de Febrero del año 2013, la Sra. Gonzalez ha vendido su casa en dodne habitaba. Con el dinero de esa venta y los ahorros de varios años, la Sra. compró en el mes de Noviembre del mismo año un apartamento. 

Categoría Incrementos patrimoniales. 
Lit L, Art 27, Título 7. 
IRPF 12%. 

12) El Sr. Diaz decidió vender alguna de sus pertenencias: 
- Vieja heladera: $ 7.000
- Juego de Living: $ 5.000 
- Televisor: $ 4.500 
- Cuadros de pintores nacionales: $ 45.000

Rentas por ventas de bienes particulares: Exoneradas de IRPF: Lit l, Art 27, Titulo 7 y Lit l, Art 34, dec 148/007.

En este caso la exoneración se da porque el monto de cada venta individual es menor a UI 30.000 y la suma de todas las ventas en el año es inferior a UI 90.000

13) 
13.1) El Sr. Juan vendió su auto. 

Ver requisitos inscripción en el registro: Art. 29 del decreto 148/007. 

13.2) El Sr. Juan ha obtenido durante el ejercicio rentas de capital mobiliario por intereses por depósitos bancarios. 

Se suman al IPRF por la venta del auto dentro de la categoría IRPF Rentas de Capital.

13.3) Si el resultado de la venta del vehículo hubiera sido negativa: podría haber deducido esa pérdida de sus rentas del trabajo o de otras rentas de capital que el Sr. Juan pudiera haber generado durante el año? 

Cada categoría se liquida por separado. Solo podrán compensarse pérdidas y ganancias originadas en transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles y de vehículos automotores siempre que las mismas puedan robarse fehacientemente y si los contratos se inscribieron en los registros públicos, así como también las originadas en la enajenación de cuotas sociales cuya adquisición previa se hubiere inscrito en el Registro Nacional de Comercio dentro de 30 días de realizada. 

La pérdida fiscal originada en cada categoría se deducirán en un plaxo máximo de 2 años, actualizadas por IPPN (Art. 23, Título 7, Art 7 y Art 30, dto 148/007)

* Sigue



domingo, 5 de julio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Teórico

Primera Revisión Teórica 2014

1) El tratamiento tributario de las rentas obtenidas por los accionistas (socios) por los dividendos (utilidades) ha recibido diferentes soluciones en el derecho comparado. En particular el criterio de 'integración total' en su forma pura implica:

considerar que el sujeto del impuesto a la renta debe ser el socio o accionista, gravándolo en consecuencia por las rentas generadas por la sociedad (distibuidas o no), y liberando a la empresa de pagar el impuesto en cabeza propia. 

2) La doble imposición internacional: 

Es causada por la utilización de diferentes criterios de de atribución de potestad tributaria (fuente territorial - residencia), por el uso de diferentes definiciones de un mismo criterio o por casos de doble residencia. 

3) El crédito Fiscal (Tax Crédi):

Es un mecanismo que consiste en que el país de residencia del contribuyente le permita descontar del impuesto a la renta local, el que abonó en el exterior. 

4) El Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE, relativo al intercambio de información tributaria, prevé: 

El intercambio de información relativa a cualquier persona (sea o no residente de uno o de ambos estados contratantes).

5) la apreciación de la equidad en términos del principio del beneficio consiste en:

Establecer tributos dirigidos a quienes obtienen ventajas derivadas de la actividad del Estado. 

Primera Revisión Teórica 2013

6) ¿Cuál son las características de los bienes o servicios públicos que determinan que sea el Estado su proveedor más conveniente?

Son bienes o servicios que pueden ser consumidos sin manifestar la voluntad de hacerlo

7) El impuesto personal al gasto diseñado por Nicholas Kaldor:

Es un impuesto que deben tributar las personas anualmente sobre la parte del ingreso que consumen

8) Una Unión Aduanera es:

Una agrupación de países que resuelven uniformizar los tributos a la importación de bienes desde países que no integran el grupo

* Ver pregunta 3: El crédito fiscal (tax credit) es:

9) El principio de neutralidad implica procurar que los tributos incidan en el menor grado posible en las decisiones de los agentes económicos. Indique cual de estos tributos refleja en el menor grado ese principio:

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que grava las rentas del trabajo vigente en Uruguay.

Primera Revisión Teórica 2012

1- ¿Qué son las fallas del mercado? Señale dos y defínalas.

2- ¿Qué es la traslación tributaria? ¿De qué depende? Señale un ejemplo en que un tributo aplicado sobre un bien puede ser trasladado íntegramente al adquirente y otro en que el vendedor debe absorberlo totalmente.

3- Señale en qué consiste el modelo de imposición a la renta presunta como incentivo tributario. ¿Cuáles son sus premisas?

4- Describa la aplicación de los mecanismos para evitar la doble imposición internacional denominada crédito fiscal y exención.

5- Según el Decreto 2/12 (relacionado con los beneficios de los Proyectos de Inversión) y los Criterios Generales de la COMAP, las Micros y Pequeñas empresas pueden optar por aplicar la matriz general de indicadores o una matriz simplificada.

a) Qué condiciones tienen que cumplir estas empresas y su proyecto para poder ejercer dicha opción.

b) En caso de optar por la matriz general de indicadores ¿qué beneficios adicionales tendrán?


c) En caso de optar por la matriz simplificada y de comprometerse a incrementar en promedio en 15 empleados (de 40 hs semanales), ¿qué exoneración de IRAE obtendrán y para utilizarla en qué plazo?

Sigue... 

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Ejercicios de Revisiones

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Ejercicios de Revisiones

Primera Revisión 2014: 

S.A. Exportadora. 
Actividad; extractiva de oro. 

Ventas de Exportación: sin ajuste. 

Costos de Explotación: Compra de explosivos al ejército. 
Gasto admitido. Numeral 4 - Artículo 42 - Decreto 150/07 

Gastos de Exploración: $2.500.000 - pago a expertos del exterior (australianos) - Renta Mundial 20% - Residencia 1 año - Crédito fiscal de la fuente:
Sin ajuste. remuneraciones alcanzadas por IRPF categoría II. 

Gastos Operativos: Servicio técnico del exterior: Laboratorio Suizo : Renta Mundial 10%
Regla Candado:  (12% IRNR + 10% Renta Mundial ) / 25% IRAE 

(-) Rentas Brutas No Gravadas.

DC: Pérdida sobre créditos de exportación: admitida. $300.000

Intereses colocación del exterior: no admitida. Alta IRAE. $ 1.150.000

(+) Gastos correspondientes a la obtención de Rentas No Gravadas. 

GAV = $ 3.600.000

RNG = $ 1.150.000 

IBF = 
Ventas de Exportación: $ 30.000.000
Intereses del Exterior: $ 1.150.000
Diferencia de acmbio pérdida: ( $ 300.000 ) 

Total : $ 30.850.000

$ 30.850.000 --- 100% 
$ 1.150.000 --- x% 

x = 3,7277% 

30.850.000 *  3,7277% = $ 134.000 = Alta Irae.  

Resumen:

Rentas Brutas No Gravadas: Intereses del exterior. 
Gastos asociados a esas rentas: Calculo el porcentaje que representan en los IBF y doy un alta de IREA por ese porcentaje en los GAV. 

(* 1a rev 2013: 
- RNG
+ GAV Ajustados * %
+ Gastos Financieros * % ) 

Deudores por Ventas Locales: AGRG
Intereses y Diferencia de Cambio de Deudores por Ventas Locales: RG

Deudores por Exportaciones: AGRNG
Intereses y Diferencia de Cambio de Deudores por Exportaciones: RNG

Primera Revisión 2013:

Ejercicio 1: AIPI:

Cheques sin fondos: Ver condiciones para ajustar fiscalmente. 
Valor llave auto-generado: Se elimina del activo. *Los Netos: sin amortización. 
Marca: Se elimina del activo. *Los Netos: sin amortización. 

AGRNG:
Deudores por ventas a China: OK 
Deudores ZF: son RG! - 100% concepto de frontera geográfica. 


Primera Revisión 2013: 

Retribución Directores: 
- Radicado en Argentina - Sin Aportes : No deducible. 
- Argentino, radicando en nuestro país, realizando aportes a la SS y tributando IRPF: deducible. 

Profesional Japones - Certificación internacional: 
- Gasto en USD * TC Cierre. 
Regla candado. 

* "La empresa efectuó retención de IRNR, siendo cargo del prestador el referido tributo" : 40% del trabajo en Japón: Regla Candado = : 12% + 10% (Renta Japón) + 6% (*) / 25% IRAE 

Gastos Financieros con PF Contribuyente de IRAE; Regla candado! 

Pérdidas de Ejercicios anteriores:
- Anteriores a 2007 (inclusive): 3 años de caducidad. 
- Posteriores a 2007: 5 años de caducidad. 

* Ver que estén ajustados por índices. 

Primera Revisión 2012:

Ejercicio 1: AIPI:

1) Valor contable vs Valor Fiscal! 

Cuenta Banco ME: Ajustar TC 
Importaciones en trámite: no aclara FOB, pero si dice que ya salió del pais. Hacer supuestos. 

Acreedores Fiscales: IRAE e IP se sacan. 

Sigue!