Mostrando entradas con la etiqueta Informes Profesionales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Informes Profesionales. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de mayo de 2016

Informe de resultados de examen sobre información financiera prospectiva

Informe de resultados de examen sobre información financiera prospectiva 



1) Concepto del Trabajo Profesional:


Estados Prospectivos son proyecciones que hace el ente con relación a las cifras futuras que espera tengan sus estados contables (ESP y ER). ´
Proyecciones es distinto de presupuestos. 

Los elementos que el responsable de la preparación de información prospectiva tiene en cuenta son generalmente datos históricos de diferentes rubros o partidas de los EC, estimaciones derivadas de proyecciones esperadas para el período y la aplicación de determinados supuestos de comportamiento de ciertas variables. 

La información prospectiva de un determinado ente es preparada por éste y por lógica la responsabilidad de la información así como de los supuestos y criterios aplicados le corresponde al emisor (Titular) de la información. 

El auditor asume determinadas responsabilidades vinculadas con la evaluación de los supuestos sobre los que se apoyan las proyecciones efectuadas así como sobre la razonabilidad de las estimaciones y del modelo de proyección aplicados. 


2) Normativa Local:


- Pronunciamiento 5 CCEAU
- Pronunciamiento 18 CCEAU
- Norma Internacional sobre Compromisos de Seguridad (NICS) 3.400

3) Normativa Internacional



 NICS 3.400: ¨Mejores estimaciones¨, supuestos razonables, información adecuadamente compilada y expuesta. 

Aceptación del trabajo: Rechazo si supuestos son no realistas o proyecciones para utilización inadecuada. 
Conocimiento del negocio. 

4) Informe:

¨los contenidos usuales¨: Título, destinatario, fecha de cierre de los procedimientos, dirección y firma del auditor. 

Aceptación del trabajo: Rechazo si supuestos son no realistas o proyecciones para utilización inadecuada. 

Papeles de trabajo básicos.

Informe Profesional de trabajos para atestiguar

Informe Profesional de trabajos para atestiguar


Conceptos Generales sobre el trabajo profesional: 

- Seguridad Razonable 
- Seguridad Limitada

El informe profesional a emitir: 

Debe ser escrito y contener una clara expresión de la conclusión del Cr. Público sobre la información del asunto principal. 

No hay formato estándar
Dos Opciones:
1) Formato Largo
2) Formato Breve 

El mismo debe incluir:

a) Título 
b) Destinatario
c) Asunto Principal  
d) Criterios de Evaluación o medición 
e) Limitaciones
f) Uso restringido
g) Parte responsable
h) Declaración de que el trabajo se realizó de acuerdo con la normativa
i) Resumen del trabajo realizado 
j) Conclusión 
k) Fecha
l) Firma y Lugar. 

Sobre la conclusión:
Seguridad Razonable - Conclusión positiva. 
Seguridad Limitada - Conclusión negativa. 

Informe de Resultados de Aplicación de Procedimientos Previamente Acordados

INFORME DE RESULTADOS DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE ACORDADOS:


1) Concepto del Trabajo Profesional:


Consisten en la realización de procedimientos acordados, los que tienen por objetivo permitir al profesional informar acerca de los resultados de los hallazgos de los procedimientos convenidos, no expresando seguridad alguna. 

- Pronunciamiento número 15 del CCEAU 

Aplicar determinados procedimientos de auditoría sobre elementos específicos de la información contable, sin contratar o acceder a trabajos profesionales globales de auditoría. 

2) Normativa Local:


- Pronunciamiento 5 CCEAU
- Pronunciamiento 18 CCEAU

Normas Relativas a la persona:

- Cumplir el código de ética.
- No se exige independencia. 

Normas Relativas al trabajo:

- Carta de entendimiento / compromiso 
- Planear adecuadamente su trabajo 
- Documentar los asuntos importantes 
Normas Relativas al informe:

1) Título del informe. 
2) Destinatario del informe. 
3) Identificación de la información a la que se han aplicado los procedimientos aplicados. 
4) Especificación de que los procedimientos aplicados fueron los acordados. 
5) Especificación de que el trabajo fue llevado a cabo de acuerdo al P18 y NISR 4400. 
6) Constancia, cuando corresponda, que el Cr no es independiente a la entidad. 
7) Identificación del propósito o fin por el que fueron aplicados los procedimientos acordados. 
8) Detalle específico de los procedimientos acordados
9) Descripción de los resultados de hallazgos. 
10) Declarar que los procedimientos llevados a cabo no constituyen una auditoría ni una revisión y que por ende no se expresa seguridad alguna. 
11) Especificación de que si el auditor hubiera... 
12) Constancia de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a ser aplicados. 
13) Declaración que el informe no abarca los EC en su conjunto... Solo una parte... 
14) Fecha 
15) Dirección del auditor 
16) Firma  

Normativa Internacional.
Papeles de trabajo básicos.

Informe de Revisión Limitada - Informes Profesionales

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA:


1) Concepto del Trabajo Profesional:


Definición: ¨La revisión limitada consiste en un examen de los EC que, mediante la aplicación de un conjunto determinado de procedimientos, permite al profesional informar acerca de si ha encontrado o no apartamientos significativos respecto de las prácticas y normas contables adecuadas y otros hechos que llegaren a su conocimiento que afecten sustancialmente los EC...¨  

En el trabajo de revisión limitada se puede distinguir claramente un sujeto que realiza la acción, un objeto sobre el cual se aplican determinados procedimientos, una acción del sujeto sobre el objeto y, finalmente, un producto final de dicho trabajo o acción. 

Sujeto: Profesional actuante. 
Objeto: EC 
Acción: Aplicación de un conjunto de procedimientos. 
Producto Final: Informe de revisión limitada. 

- Permite concluir con un grado de seguridad limitada acerca de la existencia o no de desvíos significativos en la aplicación de las normas contables adecuadas y otras observaciones, si existieran. 

- Debe quedar claro que se trata de tareas menos profundas y extensas que las de un trabajo de auditoría y que también brinda certeza más moderada. 


2) Normativa Local:


- Pronunciamiento 5 CCEAU
- Pronunciamiento 18 CCEAU

Normas Relativas a la persona:

2.1) Poseer título de Cr. Público o Equivalente reconocido en la república.
2.2) Poseer idoneidad técnica y capacidad profesional para efectuar el trabajo. 
2.3) Realizar el trabajo y emitir el informe con el debido cuidado y diligencia profesional. 
2.4) Mantener una posición objetiva e imparcial en la emisión de sus juicios cualquiera que sea su vinculación con los EC que examina. 

Normas Relativas al trabajo del profesional actuante:

Alcance del trabajo. Procedimientos mínimos. 

El profesional actuante es el que va a decidir que procedimientos aplicar, con qué profundidad y en qué oportunidad. Esta precisión dependerá de su particular evaluación del trabajo a realizar y de su propia responsabilidad para asumir la tarea. 

Se intentará un conocimiento general del ambiente de control existente, pero, a diferencia de en la auditoría, no se harán pruebas.

a) Actividad económica y prácticas del ramo o actividad. 
b) Marco Jurídico y decisiones de los representantes. 
c) Esquema organizativo y prácticas aplicadas 
d) Cotejo de información con los registros
e) análisis de relaciones contables u otras 
f) Criterios contables aplicados
g) Hechos posteriores
h) Declaración de la dirección del ente
i) Informes de asesores 
j) Procedimientos adicionales 

Normas referidas al informe de revisión limitada: 

a) Lugar, fecha de emisión y destinatario del informe. 

b) Identificación de los EC examinados 

c) constancia de que los EC representan afirmaciones de la dirección del Ente

d) Si correspondiere, constancia de que en los EC no se ha tenido en cuenta el efecto que producen los cambios en los niveles de precios motivados por la inflación. 

e) Constancia de que la revisión limitada fue efectuada de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución y que no se ha efectuado un examen de acuerdo a normas de auditoría generalmente aceptadas. 

f) Constancia de que, en consecuencia, no se emite opinión sobre si los EC presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados de la entidad, de acuerdo con normas contables adecuadas. 

g) Manifestación de que no tiene observaciones significativas que formular o en su defecto mención de las mismas y cuantificación de su efecto en los EC cuando sea aplicable. 

h) Manifestación de la relación del profesional actuante con el ente cuyos EC ha examinado. 

i) Firma del Cr. actuante. 

j) Mencionar abstención / incumplimiento de requisitos mínimos... 

3) Normativa Internacional

(Comentar)

ANEXO:
Papeles de trabajo básicos. 

lunes, 9 de mayo de 2016

Informe de Compilación - Informes Profesionales

Informe de Compilación: 


1) Concepto del Trabajo Profesional:


Definición: ¨La compilación de los EC es el trabajo del profesional destinado a presentar en forma de EC la información que surge del sistema contable e incluye afirmaciones de la dirección del ente. Este trabajo profesional del Cr. Público tiene por objetivo asegurar que dicha información es presentada en forma de EC cumpliendo con las normas aplicables en materia de exposición de la misma...¨  

* Reunir, clasificar y resumir la información contable. 
* No brinda seguridad respecto de la confiabilidad de la información. 
* Se puede compilar otra info además de los EC.

Comentarios:

a) Es un trabajo de carácter profesional de alcance muy limitado en cuanto a la profundidad del examen y, en consecuencia, sin probabilidad de brindar mayor confiabilidad sobre las afirmaciones contenidas en los EC.

b) Necesidad legal de que los EC estén acompañados de un informe de compilación. 


2) Normativa Local:


- Pronunciamiento número 7 (Derogado)
- NISR 4410
- Pronunciamiento número 18 del CCEAU 
- Guía número 4 del CCEAU 

2.1) Normas Relativas a la persona: 

Cumplir el ¨Código de ética para Contadores Profesionales¨ 

2.2) Normas Relativas al trabajo: 

- Carta de Compromiso. 
* Conocimiento del negocio.
* Familiarizarse con las normas y prácticas contables de la industria en la que opera su cliente.
* Leer la información compilada y determinar si es apropiada en su contenido y que se encuentre libre de errores importantes que resulten obvios. 

- Carta de Gerencia. 
* Responsabilidad de la gerencia por la información contable. 
* Muy importante en la compilación. 
* NISR 4410: Información incorrecta y procedimientos adicionales a realizar o retirarse del trabajo - Indagatorias. 

2.3) Normas referidas al informe de compilación: 

La NISR 4410 establece los elementos que debe contener el informe de compilación: 

1) Título del infrome. 
2) Destinatario del informe. 
3) Constancia de que el trabajo fue realizado de acuerdo con la NISR 4410 y que no se ha llevado a cabo ni una auditoría ni una revisión y que en consecuencia no se da ninguna certeza sobre los EC. 
4) Constancia, cuando corresponda, que el Cr no es independiente a la entidad titular de los EC. 
5) Identificación precisa de los EC, dejando constancia que se basa en información proporcionada por la administración. 
6) Una declaración de que la administración es reponsable por la información compilada. 
7) Un párrafo (Cuando se considere necesario) dejando constancia de desviaciones de importancia que pudieran haber llegado al conocimiento del Cr. 
8) Fecha 
9) Dirección del Cr. 
10) Firma del Cr. 

Certificaciones de Contador Público - Informes Profesionales

Certificaciones de Contador Público

1) Concepto del trabajo profesional: 

¨La certificación de contador público es la afirmación escrita que emite éste, resultante de su trabajo de constataciones de situaciones de hecho de carácter económico financieras e información de otro tipo.¨

Trabajo de Comprobación. 
En este tipo de trabajo el Cr. no emitirá juicio, si no que se limitará a dejar constancia escrita de lo que vio o evidenció. 


2) Normas Relativas a la persona:


2.1) Poseer título de Cr. Público o Equivalente reconocido en la república.
2.2) Poseer idoneidad técnica y capacidad profesional para efectuar el trabajo. 
2.3) Realizar el trabajo y emitir el informe con el debido cuidado y diligencia profesional. 
2.4) Conservar la debida confidencialidad. 
2.5) Mantener una actitud objetiva e integra. 


3) Normas Relativas al trabajo: 


3.1) Identificar la documentación demostrativa del hecho que se pretende constatar.

3.2) Obtener una convicción firme y fundada sobre la autenticidad y veracidad de la documentación mencionada en el punto anterior. 

3.3) En caso de dudas sobre la autenticidad y/o veracidad de la documentación analizada, realizar otros procedimientos que permitan disipar tales dudas, tales como el cruzamiento de información con documentación de terceras partes, circularizaciones, etc., previa 
autorización del solicitante del certificado. 

3.4) Verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y profesionales relativas a deberes formales y sustanciales referidos a los hechos que se pretenden constatar. 

3.5) En los casos aplicables, verificar la correcta registración de los hechos en los libros de contabilidad. 

3.6) Verificar las operaciones aritméticas. 

3.7) Conservar los papeles de trabajo en los que consten los procedimientos realizados y la documentación analizada. 


4) Normas Relativas al informe: 


4.1) Título 
4.2) Lugar y fecha de emisión. 
4.3) Identificación del solicitante de la certificación. 
4.4) Identificación del destinatario. 
4.5) Alcance de la tarea realizada y de la documentación analizada. 
4.6) Manifestación o aseveración del Cr. sobre la información constatada. 
4.7) Manifestación de la relación del profesional actuante con el ente o persona solicitante de la certificación. 
4.8) Firma del Cr. Público.  

5) Limitación al alcance del trabajo o incumplimiento de normas vigentes: 



Cualquier limitación al alcance del trabajo deberá expresarse en el certificado. 
Las limitaciones pueden llevar a abandonar el trabajo.