martes, 10 de mayo de 2016

Informe de Revisión Limitada - Informes Profesionales

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA:


1) Concepto del Trabajo Profesional:


Definición: ¨La revisión limitada consiste en un examen de los EC que, mediante la aplicación de un conjunto determinado de procedimientos, permite al profesional informar acerca de si ha encontrado o no apartamientos significativos respecto de las prácticas y normas contables adecuadas y otros hechos que llegaren a su conocimiento que afecten sustancialmente los EC...¨  

En el trabajo de revisión limitada se puede distinguir claramente un sujeto que realiza la acción, un objeto sobre el cual se aplican determinados procedimientos, una acción del sujeto sobre el objeto y, finalmente, un producto final de dicho trabajo o acción. 

Sujeto: Profesional actuante. 
Objeto: EC 
Acción: Aplicación de un conjunto de procedimientos. 
Producto Final: Informe de revisión limitada. 

- Permite concluir con un grado de seguridad limitada acerca de la existencia o no de desvíos significativos en la aplicación de las normas contables adecuadas y otras observaciones, si existieran. 

- Debe quedar claro que se trata de tareas menos profundas y extensas que las de un trabajo de auditoría y que también brinda certeza más moderada. 


2) Normativa Local:


- Pronunciamiento 5 CCEAU
- Pronunciamiento 18 CCEAU

Normas Relativas a la persona:

2.1) Poseer título de Cr. Público o Equivalente reconocido en la república.
2.2) Poseer idoneidad técnica y capacidad profesional para efectuar el trabajo. 
2.3) Realizar el trabajo y emitir el informe con el debido cuidado y diligencia profesional. 
2.4) Mantener una posición objetiva e imparcial en la emisión de sus juicios cualquiera que sea su vinculación con los EC que examina. 

Normas Relativas al trabajo del profesional actuante:

Alcance del trabajo. Procedimientos mínimos. 

El profesional actuante es el que va a decidir que procedimientos aplicar, con qué profundidad y en qué oportunidad. Esta precisión dependerá de su particular evaluación del trabajo a realizar y de su propia responsabilidad para asumir la tarea. 

Se intentará un conocimiento general del ambiente de control existente, pero, a diferencia de en la auditoría, no se harán pruebas.

a) Actividad económica y prácticas del ramo o actividad. 
b) Marco Jurídico y decisiones de los representantes. 
c) Esquema organizativo y prácticas aplicadas 
d) Cotejo de información con los registros
e) análisis de relaciones contables u otras 
f) Criterios contables aplicados
g) Hechos posteriores
h) Declaración de la dirección del ente
i) Informes de asesores 
j) Procedimientos adicionales 

Normas referidas al informe de revisión limitada: 

a) Lugar, fecha de emisión y destinatario del informe. 

b) Identificación de los EC examinados 

c) constancia de que los EC representan afirmaciones de la dirección del Ente

d) Si correspondiere, constancia de que en los EC no se ha tenido en cuenta el efecto que producen los cambios en los niveles de precios motivados por la inflación. 

e) Constancia de que la revisión limitada fue efectuada de acuerdo a las normas establecidas en la presente resolución y que no se ha efectuado un examen de acuerdo a normas de auditoría generalmente aceptadas. 

f) Constancia de que, en consecuencia, no se emite opinión sobre si los EC presentan razonablemente la situación patrimonial y los resultados de la entidad, de acuerdo con normas contables adecuadas. 

g) Manifestación de que no tiene observaciones significativas que formular o en su defecto mención de las mismas y cuantificación de su efecto en los EC cuando sea aplicable. 

h) Manifestación de la relación del profesional actuante con el ente cuyos EC ha examinado. 

i) Firma del Cr. actuante. 

j) Mencionar abstención / incumplimiento de requisitos mínimos... 

3) Normativa Internacional

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ANEXO:
Papeles de trabajo básicos

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