martes, 12 de mayo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 8

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 8 :

40) Delito de Defraudación Tributaria: Artículo 110 del CT. Diferencias y semejanzas entre la defraudación como infracción y como delito. Tipificación del delito. Personas que pueden cometerlo. 

Defraudación como infracción y como delito: 

El código prevé este ilícito en sus artículos 96 y 110, con una tipificación prácticamente igual, lo que plantea un problema de doble punición. 

Art. 96: Como Infracción: defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de los tributos. 

- Fraude: engaño - Ocultación - pagar importes menores  
- Intención de defraudar: 9 puntos. Admiten prueba en contrario. 
- Sanción: 1 a 15 veces el tributo defraudado (DGI o BPS). 

Art. 110: Como delito: el que directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener para sí o para un tercero un provecho indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de sus tributos, será castigado con 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración tributaria, mediando resolución fundada. 

Diferencias y semejanzas: 

Diferencias: 

Prueba: Infracción No, Delito Sí. 
Penas: Multa vs Privación de libertad. Delito prevee posterior denuncia. 
Intención de defraudar: Como infracción si, como delito no. 

Semejanzas: 

Procedimiento: Art 46: debido proceso.
Elemento Objetivo: Fraude 
Elemento Subjetivo: Dolo.  
Elemento Culpabilidad 
Ilícito de peligro y no de daño 
Bien jurídico protegido es el mismo. 

"Estamos ante un caso de doble punición por el mismo ilícito" 

41) La infracción de Mora y sus sanciones. Capitalización de los recargos (Antecedentes y legislación vigente). Art 94 del CT. 

La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. 

Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado y con un recargo mensual. 

Multas:
Hasta 5 días - 5% 
Plazo mayor a 5 días: 10% 
Plazo mayor a 90 días 20% 

Facilidades: 10% 

Recargo:
Se calcula por día. 
Monto fijado por el PE 
No más de 10% por tasas máximas 

Facultase al PE a establecer capitalización cuatrimestral de los recargos por mora. 

Contravención:
- Violación de leyes o reglamentos 
- Obstaculización de tareas de fiscalización y determinación 
- Multa de $2.000 a $ 200.000 

42) Cierre del establecimiento comercial solicitado por Entes recaudadores (DGI, BPS, etc). Cuando procede? Comentario de la legislación vigente.  

Ley 15.809: 
- No inscrpción y comunicación de modificación - 6 días hábiles 
- Medida cesa con la regularización - DGI 

Ley 16.170: 
- Realización de ventas o prestación de servicios sin factura o por importes menores a los reales 
- 6 días hábiles 
- DGI 

- Ley 16.320, 16.694: 
BPS. "Razón fundada"
- Da vista
- Defensa: 15 días 
- Clausura: no más de 10 días 
- Igual paga sueldos. 

Críticas: 
1 - Viola tutela Jurisdiccional 
2 - Viola el principio del debido proceso 
3 - Hay privación del derecho individual. 


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