Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen.
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 8 :
40) Delito de Defraudación Tributaria: Artículo 110 del CT. Diferencias y semejanzas entre la defraudación como infracción y como delito. Tipificación del delito. Personas que pueden cometerlo.
Defraudación como infracción y como delito:
El código prevé este ilícito en sus artículos 96 y 110, con una tipificación prácticamente igual, lo que plantea un problema de doble punición.
Art. 96: Como Infracción: defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de los tributos.
- Fraude: engaño - Ocultación - pagar importes menores
- Intención de defraudar: 9 puntos. Admiten prueba en contrario.
- Sanción: 1 a 15 veces el tributo defraudado (DGI o BPS).
Art. 110: Como delito: el que directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener para sí o para un tercero un provecho indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de sus tributos, será castigado con 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración tributaria, mediando resolución fundada.
Diferencias y semejanzas:
Diferencias:
Prueba: Infracción No, Delito Sí.
Penas: Multa vs Privación de libertad. Delito prevee posterior denuncia.
Intención de defraudar: Como infracción si, como delito no.
Semejanzas:
Procedimiento: Art 46: debido proceso.
Elemento Objetivo: Fraude
Elemento Subjetivo: Dolo.
Elemento Culpabilidad
Ilícito de peligro y no de daño
Bien jurídico protegido es el mismo.
"Estamos ante un caso de doble punición por el mismo ilícito"
41) La infracción de Mora y sus sanciones. Capitalización de los recargos (Antecedentes y legislación vigente). Art 94 del CT.
La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.
Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado y con un recargo mensual.
Multas:
Hasta 5 días - 5%
Plazo mayor a 5 días: 10%
Plazo mayor a 90 días 20%
Facilidades: 10%
Recargo:
Se calcula por día.
Monto fijado por el PE
No más de 10% por tasas máximas
Facultase al PE a establecer capitalización cuatrimestral de los recargos por mora.
Contravención:
- Violación de leyes o reglamentos
- Obstaculización de tareas de fiscalización y determinación
- Multa de $2.000 a $ 200.000
42) Cierre del establecimiento comercial solicitado por Entes recaudadores (DGI, BPS, etc). Cuando procede? Comentario de la legislación vigente.
Ley 15.809:
- No inscrpción y comunicación de modificación - 6 días hábiles
- Medida cesa con la regularización - DGI
Ley 16.170:
- Realización de ventas o prestación de servicios sin factura o por importes menores a los reales
- 6 días hábiles
- DGI
- Ley 16.320, 16.694:
BPS. "Razón fundada"
- Da vista
- Defensa: 15 días
- Clausura: no más de 10 días
- Igual paga sueldos.
Críticas:
1 - Viola tutela Jurisdiccional
2 - Viola el principio del debido proceso
3 - Hay privación del derecho individual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario