martes, 12 de mayo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 8

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 8 :

40) Delito de Defraudación Tributaria: Artículo 110 del CT. Diferencias y semejanzas entre la defraudación como infracción y como delito. Tipificación del delito. Personas que pueden cometerlo. 

Defraudación como infracción y como delito: 

El código prevé este ilícito en sus artículos 96 y 110, con una tipificación prácticamente igual, lo que plantea un problema de doble punición. 

Art. 96: Como Infracción: defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero, un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de los tributos. 

- Fraude: engaño - Ocultación - pagar importes menores  
- Intención de defraudar: 9 puntos. Admiten prueba en contrario. 
- Sanción: 1 a 15 veces el tributo defraudado (DGI o BPS). 

Art. 110: Como delito: el que directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener para sí o para un tercero un provecho indebido a expensas de los derechos del estado a la percepción de sus tributos, será castigado con 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración tributaria, mediando resolución fundada. 

Diferencias y semejanzas: 

Diferencias: 

Prueba: Infracción No, Delito Sí. 
Penas: Multa vs Privación de libertad. Delito prevee posterior denuncia. 
Intención de defraudar: Como infracción si, como delito no. 

Semejanzas: 

Procedimiento: Art 46: debido proceso.
Elemento Objetivo: Fraude 
Elemento Subjetivo: Dolo.  
Elemento Culpabilidad 
Ilícito de peligro y no de daño 
Bien jurídico protegido es el mismo. 

"Estamos ante un caso de doble punición por el mismo ilícito" 

41) La infracción de Mora y sus sanciones. Capitalización de los recargos (Antecedentes y legislación vigente). Art 94 del CT. 

La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido. 

Será sancionado con una multa sobre el importe del tributo no pagado y con un recargo mensual. 

Multas:
Hasta 5 días - 5% 
Plazo mayor a 5 días: 10% 
Plazo mayor a 90 días 20% 

Facilidades: 10% 

Recargo:
Se calcula por día. 
Monto fijado por el PE 
No más de 10% por tasas máximas 

Facultase al PE a establecer capitalización cuatrimestral de los recargos por mora. 

Contravención:
- Violación de leyes o reglamentos 
- Obstaculización de tareas de fiscalización y determinación 
- Multa de $2.000 a $ 200.000 

42) Cierre del establecimiento comercial solicitado por Entes recaudadores (DGI, BPS, etc). Cuando procede? Comentario de la legislación vigente.  

Ley 15.809: 
- No inscrpción y comunicación de modificación - 6 días hábiles 
- Medida cesa con la regularización - DGI 

Ley 16.170: 
- Realización de ventas o prestación de servicios sin factura o por importes menores a los reales 
- 6 días hábiles 
- DGI 

- Ley 16.320, 16.694: 
BPS. "Razón fundada"
- Da vista
- Defensa: 15 días 
- Clausura: no más de 10 días 
- Igual paga sueldos. 

Críticas: 
1 - Viola tutela Jurisdiccional 
2 - Viola el principio del debido proceso 
3 - Hay privación del derecho individual. 


Matemática Financiera - Tips para resolución de Ejercicios

Este resumen fue elaborado para la preparación de un examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.

Ejercicios de Rentas:

Recordar : Cuota = Amortización + Interés

En préstamos de Corto Plazo o pocas cuotas, puede ser útil dividir el saldo de capital entre las cuotas 

Si un dato de un punto lo tomo como correcto, usarlo para el cálculo de los demás puntos. 

Equivalencia de tasas: 

"siempre el que pasa va abajo" 

viernes, 8 de mayo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 7

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 7 :

38) Requisitos formales del Título Ejecutivo Fiscal (Art 92 del CT). 

Requisitos
1 - Lugar y fecha de Emisión 
2 - Nombre del obligado 
3 - Concepto e importe del crédito 
4 - Expediente 
5 - Funcionario 

39) Juicio Ejecutivo Fiscal o Juicio Ejecutivo Tributario (Art 91 del CT):

Los casos en los que procede, requisitos exigibles, características específicas del trámite, eventual suspensión del mismo. 

Procede

Requisitos

- Haber agotado la vía administrativa 
- Resolución firme 

Eventual Suspensión
A) Citación: trámite de nulidad
B) Cuando se acredite que la administración ha concedido

Características Especiales

* Es un proceso que la administración inicia para secuestrar los bienes del deudor, rematarlos y cobrarse  

39) Concepto de Resolución Firme. Contenido del Artículo 91 del CT.

Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la constitución. 

Art 309: TCA - Demandas de Nulidad 
Art 319: Para ejercer la acción de nulidad, primero hay que agotar la vía administrativa. 

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Matemática Financiera - Conceptos básicos

Este resumen fue elaborado para la preparación de un examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.

Interés:

Se puede definir el interés como el rendimiento que ha generado el capital al haber sido colocado durante "n" unidades de tiempo. 

Interés Simple

Lo que genera interés es siempre el valor de la colocación original. 

Interés Compuesto

En el interés compuesto lo que genera interés durante una unidad de tiempo es el valor de la colocación al comienzo de la unidad de tiempo que se está analizando. 

En interés compuesto, los intereses que se van generando pasan a formar parte de aquella masa que genera interés, a este proceso se le conoce como capitalización de intereses

Comparación del Interés Simple e Interés Compuesto en el tiempo:

Para Plazos n < 1: Interés simple es mayor a Interés Compuesto 
Para el plazo n = 1: Interés Simple = Interés Compuesto 
Para plazos n > 1: Interés Compuesto es Mayor a Interés Simple 

* Ver gráfica 
"Menos de un año, interés compuesto más barato para el tomador del préstamo" 

Equivalencia de Tasas 

Se dice que dos tasas (ambas de interés simple o ambas de interés compuesto) son equivalentes cuando iguales valores presentes luego de iguales cantidades de tiempo se transforman en iguales valores futuros. 

Inflación 

La inflación es el crecimiento sostenido de los precios. 

La Tasa efectiva de Inflación (h) de un cierto período de tiempo es calculada como el cociente entre el IPC al final del período sobre el IPC al final del período inmediato anterior. 

Tasa real (r)

Cuando una persona concede un préstamo la tasa a la que efectúa dicho préstamo está condicionada por dos factores: la tasa de inflación esperada para el período del préstamo y una tasa que lo recompense por el sacrificio que ha hecho de dejar de disponer del dinero, a esta última se le llama tasa real. 

Devaluación

La devaluación es la depreciación de una moneda (generalmente local) respecto de la moneda de referencia. 

- Tasa de devaluación (dev)

Equivalencia de tasas MN / ME

Descuento de documentos:

La operación de descuento de un documento consiste en ceder la propiedad de dicho documento a un banco o una empresa o un particular que lo acepte, a cambio de una suma de dinero menor que la que figura en el documento. 

Valor Nominal (VN) = El que aparece en el documento => VN = VF
Valor Actual (VA) = Cantidad de dinero recibida en el momento de descontarlo => VA = VP 

D = VN - VA 

Tipos de Descuento

- Descuento comercial simple: DCS - La tasa efectiva de descuento se aplica para cada unidad de tiempo, cualquiera sea ella, sobre el valor nominal del documento. 

- Descuento comercial compuesto: DCC - La tasa efectiva de descuento se aplica para cada unidad de tiempo sobre el valor al final de la unida de tiempo que se quiere retroceder. 

- Descuento racional simple: DRS - La tasa efectiva de descuento se aplica para cada unidad de tiempo, cualquiera sea ella, sobre el valor actual del documento, o sea, sobre el valor en el momento 0. 


- Descuento racional compuesto: DRC - La tasa efectiva de descuento se aplica para cada unidad de tiempo sobre el valor al inicio de dicha unidad de tiempo. 

Descuento Comercial Simple: 
D = VN . n . d 
VA = VN ( 1 - n . d ) 

Descuento Comercial Compuesto : 

[ ver fórmula ]

"Solo tiene sentido la equivalencia de tasas entre leyes financieras simples entre sí y compuestas entre sí" 

Rentas

Saldos y Amortización de Deuda

Saldos: el saldo de una cuota es lo que queda por pagar. 

Amortización de deudas: Amortizar una deuda significa reducirla y/o cancelarla, liquidarla por completo. 

Refinanciación

Proyectos de Inversión

VPN - Valor Presente Neto:

Diferencia entre el valor presente de los cobros menos el valor presente de los pagos. 

TIR - Tasa de Rentabilidad o Tasa Interna de Retorno:

- A que tasa se reproducen los fondos 
- Tasa para la cual el valor presente del flujo de fondos netos de una inversión se hace cero. 
- Tasa para la cual se iguala el VP de los cobros con el VP de los pagos. 

* Conviene invertir si la tasa que ofrece la inversión (r) es maor a la tasa de costod e capital (i) : si TIR > TCC. 

VPNP - Criterio del Valor Presente Neto Promedio :

- Ingreso neto uniforme al fin de cada período, equivalente en términos financieros (calculado a la TCC) al flujo de fondos de la inversión. 

* La inversión es conveniente si y solo sí el VPNP > 0. 


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