Principio del Devengo → Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán
cuando ocurran imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran
los gastos y los ingresos que afecten al mismo con independencia de la fecha de
su pago o de su cobro.
Distinguimos la operación de compra
(gasto) o venta (ingreso) de la operación de cobro o pago de la factura del
cliente o del proveedor
La "corriente real de bienes y servicios" implica el momento en el que yo presto el servicio o entrego el bien. En ese momento es que tengo que registrar la venta. Independientemente de cuando lo cobre.
Lo mismo pasa con las compras.
Aunque una compañía tenga un ingreso o un gasto que todavía no se ha cobrado o pagado, la operación se tiene que contabilizar en el momento en que se hace y no cuando haya movimiento de dinero (no cuando se cobre o se pague). Es más, el principio de devengo asegura que en cada año contable, la empresa lleve a la cuenta de resultados (cuenta de pérdidas o ganancias)exclusivamente los gastos e ingresos que se correspondan con ese periodo.
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