martes, 7 de abril de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 5

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 5 :

25) Los agentes de retención y percepción (Art 23 del CT). 

Son personas designadas por la ley o por la administración
Pueden retener o recibir el importe del tributo correspondiente. 

Distintos a Organismos recaudadores (DGI o BPS). 

26) Sujetos de la obligación Tributaria (Arts 14 y 15 del CT).

A) Sujeto Activo: Noción, su distinción del sujeto de la potestad tributaria, sujeto destinatario, sujeto recaudadaor de tributos. 

B) Sujetos pasivos: clases, nociones y ejemplos. 

Sujeto Activo: 

Noción: es el acreedor de la obligación. El que tiene el derecho de exigir e ingresar el importe del tributo. El sujeto activo es siempre el estado, porque si no no hablaríamos de tributos. 

Sujeto Titular: es el sujeto que tiene la potestad de crear el tributo, modificarlo o suprimirlo. 

Sujeto Recaudador: por razones de conveniencia, el ente estatal acreedor de la obligación, puede designar a un tercero la recolección del dinero. 

Sujeto destinatario: es un tema presupuestal. Al crear las leyes presupuestales puede establecerse que lo producido por determinado impuesto tendrá tal o cual destino. 

Sujeto pasivo: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente. 

27) Métodos de extinción de la obligación tributaria. 

Noción: liberar al deudor de la prestación a que se ha obligado por la cual se encuentra sujeta al acreedor. 

La obligación tributaria puede extinguirse por: 
1) Pago 
2) Compensación
3) Confusión 
4) Remisión 
5) Prescripción

1) Pago
Método más típico. 

Plazo - reserva de la ley - DGI 

Quien puede realizar el pago? Contribuyente / responsable / tercero. 

Ver; prorrogas, facilidades, anticipos. 

2) Compensación: (Art 35 del CT). 
Reconocidos de oficio o a petición de la parte, vía administrativa o judicial. 
Debe ser: 
1. Crédito reconocido por la administración 
2. Existente (por caducidad)
3. Con el mismo sujeto activo 
4. Crédito originado en obligaciones vinculadas con lo tributario, intereses o sanciones. 

3) Confusión: (Art. 36 del CT).

Coinciden el sujeto deudor y el acreedor. 

Ej: Venta de una propiedad al estado / Herencia adyacente. 

4) Remisión: (Art. 37 del CT) 

Es una Ley que cancela la obligación. 
Debe ser general: por principio de igualdad - Derecho de repetición por obligaciones ya canceladas. 

Multas y recargos si pueden por resolución administrativa. 

5) Prescripción

- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado. 
- 10 años si hay fraude o delito. 

Recursos o acciones la frenan. 

Interrupción: 
- Acta final de inspección 
- Recursos administrativos. 

Derecho de cobro de sanciones e intereses mismo plazo salvo "contravención e instigación publica ano pagar" : 5 años. 

Interrupción es distinto de suspensión. Ojo! 

28) Exoneración. Distintos Tipos. Teoría de la inmunidad.

La liberación total o parcial de la obligación tributaria, establecida por la ley en favor de determinadas personas comprendidas en el hecho generador. 

- Diferencias entre no imposición y exoneración 
- Diferencias entre exoneración e inmubilidad (culturales / de enseñanza)
- Diferencias entre exoneración y reducción o supresión de la obligación. 

Inmunidad: el elemento que configura la inmunidad es la prohibición de que determinadas personas sean gravadas por la ley. Solo puede ser establecida por una norma de rango superior (constitución). 

Doctrina: Nace la obligación y se extingue en la exoneración? o no llega a nacer? 

Art 42: la exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior. 
Principio de derogabilidad de las exoneraciones. 

Fin: Subvención
Plazo: Cierto o indefinido 
Condicionado o no. 

29) Responsabilidad tributaria de los respresentantes (Art 21 del CT). 

Art. 21 del CT: los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administran, salvo que hubieran actuado con dolo. 

Solidaridad imperfecta (subjetiva): el fundamento de esta responsabilidad esta relacionado con el deber de todo representante de dar cumplimiento a las obligaciones de sus representados. 

Elemento culpabilidad: Si sus funciones tienen facultades de decisión que incidan en la materia tributaria o el deber de controlar la correcta administración de la empresa. 

Los representantes son responsables por las obligaciones tributarias en sentido estricto, pero también por anticipos, intereses, deberes formales, sanciones, etc. 

30) Responsabilidad de los representantes de las empresas por tributos, naturaleza de la responsabilidad recogida en este artículo, personas comprendidas, exigencia o inexistencia de límite, obligaciones comprendidas y casos jurisprudenciales. 

* Ver pregunta 29.

Art 19 del CT: Es responsable aquella persona que sin asumir la calidad de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquel, teniendo por lo tanto en todos los casos, derecho de repetición. 

- Art 16: sujeto pasivo 
- Art 17: contribuyente 
- Transferir la carga tributaria
- Responsable + contribuyente: derecho privado . 
- Contribuyente: único sujeto pasivo. 
- Sustitutos. 

31) Responsables por deuda ajena: características generales, caso especial recogido en nuestra legislación: los sucesores de la casa de comercio, su régimen de responsabilidad tributaria. 

* Sigue de preguntas 30 y 29.

Todos los responsables tiene derecho a transferir la carga tributaria al contribuyente por cualquiera de los mecanismos que ofrece el derecho privado. 

Las relaciones entre responsables y contribuyentes son de Derecho Privado, y al derecho tributario le interesan solamente las relaciones entre sujetos activo y pasivo. 

Casa de Comercio (Art 22 CT)

Los adquirientes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que reciban, salvo que los sucesores hubieran actuado con dolo". 

No deudas tributarias del titular. 
Límite: 1 año. 
Sin dolo: Valor de los bienes. 
Con dolo: ilimitado. 
Art 21: Obligaciones Tributarias. 

32) Facilidades de pago de tributos. Casos en que procede. Régimen. Cese (Art 32, 33 y 34 del CT) 

Facilidades: 

Casos en que procede: solo cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación. 

- Plazo Máximo: 36 meses. 

Tiene como finalidad impedir la postergación de los pagos tributarios por razones de conveniencia del contribuyente, con los perjuicios consiguientes para el normal funcionamiento de los servicios. 

Deben probarse las razones. 

Régimen de facilidades: 

Solicitud presentada: 
1 - previo al vencimiento del plazo de pago: devengará interés menor al recargo por mora fijado por el poder ejecutivo. 

2 - Posterior al vencimiento: se financia la deuda total + sanciónes con el interés de (1) 

* No se pueden facilitar contribuciones en las cuales el empleador es agente de retención. 

Cese de las facilidades: (Art 34 del CT)

- Por mal pagador. 
- Por no pagar otros tributos. 

Los pagos se imputan primero a los intereses devengados y luego al saldo adeudado. 

33) Diferencias entre exoneración y otros instrumentos de desgravación. 

* Sigue de pregunta 28.

Exoneración: 
1 - Solo la ley puede 
2 - La ley puede limitar al PE 
3 - No pueden crearse exoneraciones por integración 
4 - Se extiende a los tributos de la misma especie salvo disposición legal expresa. 



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