Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen.
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 6 :
34) El acto de determinación tributaria: definición, casos en los que procede, determinación sobre la base cierta y la base presunta.
Definición: (Art 62 del CT)
La determinación es el acto administrativo que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía.
Casos en los que procede: (Art 65 del CT)
a) Cuando la ley lo establezca (determinación de oficio)
b) Cuando las declaraciones no sean presentadas
c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones requeridas.
d) cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud.
Los puntos b, c y d son determinaciones excepcionales, por incumplimientos o infracciones.
Determinación sobre la base cierta y sobre la base presunta:
Sobre la base cierta: cuando el fisco conoce con certeza el hecho y los valores imponibles.
Si el contribuyente carece de las bases mínimas para liquidar el tributo se va a ir a la estimación sobre la base presunta, es decir, se deberá inducir la existencia y cuantía de la obligación mediante presunciones.
Artículo 66: reglamentación de la estimación de oficio.
Existe imposibilidad de conocer de manera cierta y directa los hechos previstos por la ley como generadores del tributo en los casos (admiten prueba en contrario):
1 - Inexistencia / no exhibición de los registros contables o la documentación.
2 - La contabilidad se aparte de los principios y normas.
3 - La contabilidad y la documentación difieren de la realidad.
La determinación presunta podrá fundarse en:
1 - Coeficientes o relaciones comprobados por la administración
2 - Porcentaje de operaciones documentadas vs porcentaje de operaciones no documentadas.
3 - Valuación de inventario vs inventario declarado
4 - Control de las operaciones y promedio sobre lo no controlado
5 - Cualquier hecho debidamente comprobado.
Se debe fundamentar la aplicación del criterio.
35) Facultades de la Administración (Art 68 del CT):
La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá:
a) Exigir la exhibición / comparecencia ante la autoridad administrativa
b) Intervenir documentos / tomar medidas de seguridad
c) Incautar dichos libros y documentos
d) Practicar inspecciones
e) Requerir informes a terceros / comparecencia
f) Solicitar la constitución de garantías
g) intervenir o incautar los bienes muebles.
Se le atribuyen a la administración facultades investigadoras, de control y comprobación, que implican penetrar en la esfera privada de los individuos.
* Bancos no - Tributos aduaneros sí.
Los deberes de la administración serían los derivados de los principios constitucionales relacionados con el respeto de los derechos individuales.
Otro deber sería pronunciarse en las peticiones y recursos.
36) Repetición del Pago: procede la devolución de tributos recaudados por la DGI cuando el contribuyente alega error en la determinación (Arts 75, 76 y 77 del CT):
Si partimos del concepto de que la obligación tributaria consiste en una prestación, cuando se efectúa la misma por error o indebidamente, debe habilitarse a quien la realiza a obtener la devolución de la suma pagada.
Repetición del pago: la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente.
Deberá individualizar:
a) Pago que la motiva
b) Disposiciones legales en las que se funda
c) Importe reclamado
Condiciones:
* Régimen de compensación: inexistencia de adeudos con el mismo sujeto activo.
* Caducidad: 4 años desde la fecha que pudieron ser exigibles (se suspende por gestión administrativa) - períodos mensuales desde el pago.
* N/A para el IVA: el sujeto pasivo que no ha soportado el pago no debe beneficiarse con el reintegro.
Ver:
Art 317 constitución.
Intereses
[ Repaso ]
Créditos con el estado:
A favor del contribuyente:
- 4 años desde el momento que pudieron ser exigibles
- Períodos mensuales
- Desde el pago
- Interrupción y Suspensión
Contra el contribuyente:
- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado
- 10 años si hay fraude o delito
- Interrupción y suspensión
37) Consulta vinculante: Efectos de su planteamiento. Posibles actitudes de la administración y sus consecuencias (Arts 71 - 74 del CT):
Consulta Vinculante: El contribuyente plantea un problema directo, personal, real y actual, da todos los antecedentes de hecho necesarios para resolver el caso.
Posibles actitudes de la administración y consecuencias:
a) Comparte el criterio del contribuyente: queda vinculado
b) Rechaza: puede impugnar
c) Silencio: el contribuyente puede aplicar su solución sin incurrir en responsabilidades y si la administración toma resolución posterior contra su tesis, recién ahí empezaría la obligación de pagar el suplemento.
Consecuencias (Efectos de la resolución):
a) Los cambios de criterio deberán ser notificados y tendrán efecto hacia adelante.
Plazo: la oficina se expendrá dentro del plazo de 90 días.
Requisitos:
a) Interés personal y directo
b) Situación de hecho, real y actual.
c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
d) podrá expresar su opinión fundada.
* Las consultas NO vinculadas, la administración puede contestarlas o no, quedando vinculadas solo en caso de respuesta afirmativa.
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