sábado, 25 de abril de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 6

Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 6 :

34) El acto de determinación tributaria: definición, casos en los que procede, determinación sobre la base cierta y la base presunta. 

Definición: (Art 62 del CT) 

La determinación es el acto administrativo que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía. 

Casos en los que procede: (Art 65 del CT)

a) Cuando la ley lo establezca (determinación de oficio)
b) Cuando las declaraciones no sean presentadas 
c) Cuando no se proporcionen en tiempo y forma las reliquidaciones, aclaraciones o ampliaciones requeridas. 
d) cuando las declaraciones y reliquidaciones aceptadas expresa o tácitamente ofrecieren dudas relativas a su veracidad o exactitud. 

Los puntos b, c y d son determinaciones excepcionales, por incumplimientos o infracciones. 

Determinación sobre la base cierta y sobre la base presunta

Sobre la base cierta: cuando el fisco conoce con certeza el hecho y los valores imponibles. 

Si el contribuyente carece de las bases mínimas para liquidar el tributo se va a ir a la estimación sobre la base presunta, es decir, se deberá inducir la existencia y cuantía de la obligación mediante presunciones. 

Artículo 66: reglamentación de la estimación de oficio

Existe imposibilidad de conocer de manera cierta y directa los hechos previstos por la ley como generadores del tributo en los casos (admiten prueba en contrario): 
1 - Inexistencia / no exhibición de los registros contables o la documentación. 
2 - La contabilidad se aparte de los principios y normas. 
3 - La contabilidad y la documentación difieren de la realidad. 

La determinación presunta podrá fundarse en

1 - Coeficientes o relaciones comprobados por la administración 
2 - Porcentaje de operaciones documentadas vs porcentaje de operaciones no documentadas. 
3 - Valuación de inventario vs inventario declarado 
4 - Control de las operaciones y promedio sobre lo no controlado 
5 - Cualquier hecho debidamente comprobado. 

Se debe fundamentar la aplicación del criterio. 

35) Facultades de la Administración (Art 68 del CT):

La Administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente podrá: 

a) Exigir la exhibición / comparecencia ante la autoridad administrativa
b) Intervenir documentos / tomar medidas de seguridad 
c) Incautar dichos libros y documentos 
d) Practicar inspecciones 
e) Requerir informes a terceros / comparecencia 
f) Solicitar la constitución de garantías 
g) intervenir o incautar los bienes muebles.

Se le atribuyen a la administración facultades investigadoras, de control y comprobación, que implican penetrar en la esfera privada de los individuos. 

* Bancos no - Tributos aduaneros sí. 

Los deberes de la administración serían los derivados de los principios constitucionales relacionados con el respeto de los derechos individuales. 
Otro deber sería pronunciarse en las peticiones y recursos. 

36) Repetición del Pago: procede la devolución de tributos recaudados por la DGI cuando el contribuyente alega error en la determinación (Arts 75, 76 y 77 del CT):

Si partimos del concepto de que la obligación tributaria consiste en una prestación, cuando se efectúa la misma por error o indebidamente, debe habilitarse a quien la realiza a obtener la devolución de la suma pagada. 

Repetición del pago: la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente. 

Deberá individualizar: 
a) Pago que la motiva 
b) Disposiciones legales en las que se funda 
c) Importe reclamado 

Condiciones: 
* Régimen de compensación: inexistencia de adeudos con el mismo sujeto activo. 
* Caducidad: 4 años desde la fecha que pudieron ser exigibles (se suspende por gestión administrativa) - períodos mensuales desde el pago. 
* N/A para el IVA: el sujeto pasivo que no ha soportado el pago no debe beneficiarse con el reintegro. 

Ver:
Art 317 constitución. 
Intereses

[ Repaso ]
Créditos con el estado: 

A favor del contribuyente: 
- 4 años desde el momento que pudieron ser exigibles 
- Períodos mensuales 
- Desde el pago 
- Interrupción y Suspensión 

Contra el contribuyente: 
- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado 
- 10 años si hay fraude o delito 
- Interrupción y suspensión 

37) Consulta vinculante: Efectos de su planteamiento. Posibles actitudes de la administración y sus consecuencias (Arts 71 - 74 del CT):

Consulta Vinculante: El contribuyente plantea un problema directo, personal, real y actual, da todos los antecedentes de hecho necesarios para resolver el caso. 

Posibles actitudes de la administración y consecuencias: 
a) Comparte el criterio del contribuyente: queda vinculado 
b) Rechaza: puede impugnar 
c) Silencio: el contribuyente puede aplicar su solución sin incurrir en responsabilidades y si la administración toma resolución posterior contra su tesis, recién ahí empezaría la obligación de pagar el suplemento. 

Consecuencias (Efectos de la resolución):

a) Los cambios de criterio deberán ser notificados y tendrán efecto hacia adelante. 

Plazo: la oficina se expendrá dentro del plazo de 90 días. 

Requisitos
a) Interés personal y directo 
b) Situación de hecho, real y actual. 
c) Exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta. 
d) podrá expresar su opinión fundada. 

* Las consultas NO vinculadas, la administración puede contestarlas o no, quedando vinculadas solo en caso de respuesta afirmativa. 


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