– Principios contables. Requisitos que se deben
cumplir de forma imperativa.
1. Empresa en funcionamiento → Se considerará
salvo prueba en contrario que la gestión de la Empresa continuara en un futuro previsible
por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tienen el propósito
de determinar el valor del Patrimonio Neto a efectos de su transmisión total o
parcial ni del importe resultante en caso de liquidación.
Cuando cerramos un ejercicio,
no estamos cerrando la empresa, por tanto, la Empresa sigue en actividad
2. Principio del Devengo → Los
efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran imputándose
al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos
que afecten al mismo con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Distinguimos la operación de
compra (gasto) o venta (ingreso) de la operación de cobro o pago de la factura
del cliente o del proveedor.
3. Principio de Uniformidad →
Adoptado un criterio dentro de las alternativas que en su caso se permitan, deberá
mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme en las transacciones en
otros eventos y condiciones que sean similares en tanto no se alteren los
supuestos que motivaron su elección.
Si se produjera un cambio en
estos criterios, este cambio deberá constar en la Memoria indicando la
incidencia cuantitativa y cualitativa de su variación.
4. Principio de prudencia → Se deberá
ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de
incertidumbre y por eso decimos que con carácter general únicamente se
contabilizaran los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio
y por el contrario se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en
el ejercicio actual o en otro anterior tan pronto sean conocidos. Ej.
Establecer Provisión en caso de subida o bajada de divisas.
5. Principio de no-compensación →
Salvo que una norma disponga expresa lo contrario no podrán compensarse las
partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos y se valoraran
separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Principio de importancia
relativa → Se admitirá la no aplicación estricta de alguno de los
principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos
cualitativos o cuantitativos de a variación del hecho sea escasamente
significativa y por tanto, no altere la imagen fiel de la empresa.
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