Este preguntómetro fue elaborado para estudiar para el examen.
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 5 :
25) Los agentes de retención y percepción (Art 23 del CT).
Son personas designadas por la ley o por la administración
Pueden retener o recibir el importe del tributo correspondiente.
Distintos a Organismos recaudadores (DGI o BPS).
26) Sujetos de la obligación Tributaria (Arts 14 y 15 del CT).
A) Sujeto Activo: Noción, su distinción del sujeto de la potestad tributaria, sujeto destinatario, sujeto recaudadaor de tributos.
B) Sujetos pasivos: clases, nociones y ejemplos.
Sujeto Activo:
Noción: es el acreedor de la obligación. El que tiene el derecho de exigir e ingresar el importe del tributo. El sujeto activo es siempre el estado, porque si no no hablaríamos de tributos.
Sujeto Titular: es el sujeto que tiene la potestad de crear el tributo, modificarlo o suprimirlo.
Sujeto Recaudador: por razones de conveniencia, el ente estatal acreedor de la obligación, puede designar a un tercero la recolección del dinero.
Sujeto destinatario: es un tema presupuestal. Al crear las leyes presupuestales puede establecerse que lo producido por determinado impuesto tendrá tal o cual destino.
Sujeto pasivo: es la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente.
27) Métodos de extinción de la obligación tributaria.
Noción: liberar al deudor de la prestación a que se ha obligado por la cual se encuentra sujeta al acreedor.
La obligación tributaria puede extinguirse por:
1) Pago
2) Compensación
3) Confusión
4) Remisión
5) Prescripción
1) Pago:
Método más típico.
Plazo - reserva de la ley - DGI
Quien puede realizar el pago? Contribuyente / responsable / tercero.
Ver; prorrogas, facilidades, anticipos.
2) Compensación: (Art 35 del CT).
Reconocidos de oficio o a petición de la parte, vía administrativa o judicial.
Debe ser:
1. Crédito reconocido por la administración
2. Existente (por caducidad)
3. Con el mismo sujeto activo
4. Crédito originado en obligaciones vinculadas con lo tributario, intereses o sanciones.
3) Confusión: (Art. 36 del CT).
Coinciden el sujeto deudor y el acreedor.
Ej: Venta de una propiedad al estado / Herencia adyacente.
4) Remisión: (Art. 37 del CT)
Es una Ley que cancela la obligación.
Debe ser general: por principio de igualdad - Derecho de repetición por obligaciones ya canceladas.
Multas y recargos si pueden por resolución administrativa.
5) Prescripción:
- 5 años contados desde el fin del año civil del hecho gravado.
- 10 años si hay fraude o delito.
Recursos o acciones la frenan.
Interrupción:
- Acta final de inspección
- Recursos administrativos.
Derecho de cobro de sanciones e intereses mismo plazo salvo "contravención e instigación publica ano pagar" : 5 años.
Interrupción es distinto de suspensión. Ojo!
28) Exoneración. Distintos Tipos. Teoría de la inmunidad.
La liberación total o parcial de la obligación tributaria, establecida por la ley en favor de determinadas personas comprendidas en el hecho generador.
- Diferencias entre no imposición y exoneración
- Diferencias entre exoneración e inmubilidad (culturales / de enseñanza)
- Diferencias entre exoneración y reducción o supresión de la obligación.
Inmunidad: el elemento que configura la inmunidad es la prohibición de que determinadas personas sean gravadas por la ley. Solo puede ser establecida por una norma de rango superior (constitución).
Doctrina: Nace la obligación y se extingue en la exoneración? o no llega a nacer?
Art 42: la exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior.
Principio de derogabilidad de las exoneraciones.
Fin: Subvención
Plazo: Cierto o indefinido
Condicionado o no.
29) Responsabilidad tributaria de los respresentantes (Art 21 del CT).
Art. 21 del CT: los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administran, salvo que hubieran actuado con dolo.
Solidaridad imperfecta (subjetiva): el fundamento de esta responsabilidad esta relacionado con el deber de todo representante de dar cumplimiento a las obligaciones de sus representados.
Elemento culpabilidad: Si sus funciones tienen facultades de decisión que incidan en la materia tributaria o el deber de controlar la correcta administración de la empresa.
Los representantes son responsables por las obligaciones tributarias en sentido estricto, pero también por anticipos, intereses, deberes formales, sanciones, etc.
30) Responsabilidad de los representantes de las empresas por tributos, naturaleza de la responsabilidad recogida en este artículo, personas comprendidas, exigencia o inexistencia de límite, obligaciones comprendidas y casos jurisprudenciales.
* Ver pregunta 29.
Art 19 del CT: Es responsable aquella persona que sin asumir la calidad de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones de pago y los deberes formales que corresponden a aquel, teniendo por lo tanto en todos los casos, derecho de repetición.
- Art 16: sujeto pasivo
- Art 17: contribuyente
- Transferir la carga tributaria
- Responsable + contribuyente: derecho privado .
- Contribuyente: único sujeto pasivo.
- Sustitutos.
31) Responsables por deuda ajena: características generales, caso especial recogido en nuestra legislación: los sucesores de la casa de comercio, su régimen de responsabilidad tributaria.
* Sigue de preguntas 30 y 29.
Todos los responsables tiene derecho a transferir la carga tributaria al contribuyente por cualquiera de los mecanismos que ofrece el derecho privado.
Las relaciones entre responsables y contribuyentes son de Derecho Privado, y al derecho tributario le interesan solamente las relaciones entre sujetos activo y pasivo.
Casa de Comercio (Art 22 CT):
Los adquirientes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que reciban, salvo que los sucesores hubieran actuado con dolo".
No deudas tributarias del titular.
Límite: 1 año.
Sin dolo: Valor de los bienes.
Con dolo: ilimitado.
Art 21: Obligaciones Tributarias.
32) Facilidades de pago de tributos. Casos en que procede. Régimen. Cese (Art 32, 33 y 34 del CT)
Facilidades:
Casos en que procede: solo cuando existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación.
- Plazo Máximo: 36 meses.
Tiene como finalidad impedir la postergación de los pagos tributarios por razones de conveniencia del contribuyente, con los perjuicios consiguientes para el normal funcionamiento de los servicios.
Deben probarse las razones.
Régimen de facilidades:
Solicitud presentada:
1 - previo al vencimiento del plazo de pago: devengará interés menor al recargo por mora fijado por el poder ejecutivo.
2 - Posterior al vencimiento: se financia la deuda total + sanciónes con el interés de (1)
* No se pueden facilitar contribuciones en las cuales el empleador es agente de retención.
Cese de las facilidades: (Art 34 del CT)
- Por mal pagador.
- Por no pagar otros tributos.
Los pagos se imputan primero a los intereses devengados y luego al saldo adeudado.
33) Diferencias entre exoneración y otros instrumentos de desgravación.
* Sigue de pregunta 28.
Exoneración:
1 - Solo la ley puede
2 - La ley puede limitar al PE
3 - No pueden crearse exoneraciones por integración
4 - Se extiende a los tributos de la misma especie salvo disposición legal expresa.
Apuntes para estudiantes de Economía. Administración, contabilidad, auditoría, control interno, finanzas, Derecho, Relaciones Laborales y más!
martes, 7 de abril de 2015
lunes, 6 de abril de 2015
Tributaria 1 - Legislación y Técnica Tributaria
Resumen fue elaborado para la preparación de un examen.
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) - Titulo 4 y Decreto 150/007:
Rentas Gravadas y Rentas No Gravadas (Cuadro Resumen):
- Empresas Unipersonales (con y sin personal).
- Sociedades de Hecho y sociedades civiles integradas únicamente por personas físicas residentes
- Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles integradas por Personas Físicas residentes y entidades no residentes que perciben únicamente rentas de capital.
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan Capital y Trabajo.
- Resto de las Sociedades Comerciales (S.A., S.R.L., Sociedades en Comandita, etc)
- Entes Autónomos.
- Servicios Descentralizados
- Establecimientos permanentes de Entidades no residentes
- Sociedades Agrarias, Asociaciones Agrarias, de Fideicomiso
- Fondos de inversión cerrados de crédito
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan capital y trabajo, las puras de capital y las puras de trabajo.
*Artículo 52 - Literal E - Título 4: Pequeños Contribuyentes: quedan exonerados de este impuesto "los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo" ( $ 706.807 - Ver última actualización).
Irae Preceptivo:
Deberán pagar IRAE preceptivamente los contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las UI 2.000.000
(ver lista ampliada)
Impuesto al Patrimonio (IP) - Título 14 y Decretos:
No grava a las empresas Unipersonales que no superen el monto mínimo fijado en el Artículo 52 - Literal E del título 4 (IRAE).
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava:
Rentas de la categoría I : Rentas de Capital
Rentas de la categoría II: Rentas de Trabajo.
- Rentas de trabajo dependiente
- Rentas de trabajo independiente
Mínimo No Imponible:
Personas Físicas: 84 BPC anuales
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) - Titulo 4 y Decreto 150/007:
Rentas Gravadas y Rentas No Gravadas (Cuadro Resumen):
- Empresas Unipersonales (con y sin personal).
- Sociedades de Hecho y sociedades civiles integradas únicamente por personas físicas residentes
- Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles integradas por Personas Físicas residentes y entidades no residentes que perciben únicamente rentas de capital.
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan Capital y Trabajo.
- Resto de las Sociedades Comerciales (S.A., S.R.L., Sociedades en Comandita, etc)
- Entes Autónomos.
- Servicios Descentralizados
- Establecimientos permanentes de Entidades no residentes
- Sociedades Agrarias, Asociaciones Agrarias, de Fideicomiso
- Fondos de inversión cerrados de crédito
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan capital y trabajo, las puras de capital y las puras de trabajo.
*Artículo 52 - Literal E - Título 4: Pequeños Contribuyentes: quedan exonerados de este impuesto "los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo" ( $ 706.807 - Ver última actualización).
Irae Preceptivo:
Deberán pagar IRAE preceptivamente los contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las UI 2.000.000
(ver lista ampliada)
Impuesto al Patrimonio (IP) - Título 14 y Decretos:
No grava a las empresas Unipersonales que no superen el monto mínimo fijado en el Artículo 52 - Literal E del título 4 (IRAE).
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava:
Rentas de la categoría I : Rentas de Capital
Rentas de la categoría II: Rentas de Trabajo.
- Rentas de trabajo dependiente
- Rentas de trabajo independiente
Mínimo No Imponible:
Personas Físicas: 84 BPC anuales
IRAE
e
IP:
Frontera
=
Frontera
geográfica.
IVA
e
IMESI:
Frontera
=
Frontera
aduanera.
Principios
generales de deducción de gastos: Artículos 19 y 20 del título 4.
Deudores
Incobrables:
18
meses
vencidos.
Art.
18
– Dec
150/07
IRAE
PRECEPTIVO:
En
algunos
casos
sí
o
sí
hay
que
tributar
IRAE:
- S.A.
- Sociedades en comandita por acciones
- Establecimientos permanentes de entidades NR
- Entes Autónomos y SS descentralizados
- Fondos de inversión cerrados de crédito
- Los fideicomisos
- Contribuyentes que realicen explotaciones en predios cuya superficie al inicio del ejercicio sea mayor a las 1.250 hectáreas Indice coneat 100.
- 2,000,000 de UI (ya puesto)
Sigue.
domingo, 5 de abril de 2015
Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 12
Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Extinsión del contrato de trabajo - Despido
Contrato de duración indeterminada:
1 - Voluntad Unilateral de las partes.
2 - Mutuo Acuerdo
3 - Muerte o incapacidad del Trabajador
4 - Fuerza Mayor (Cierre de la empresa)
5 - Quiebra o Concurso
6 - Clausura de la empresa
Contrato de duración determinada:
Cumplimiento del contrato.
Ampliación de cada uno de los puntos:
2) Mutuo Acuerdo:
La dificultad que plantea esta opción, es que el consentimiento de alguna de las partes se logre por coacción o fraude.
Si estando vigente un contrato de duración indeterminada se firmara uno nuevo, puede esconder desconocer la antiguedad del trabajador.
3) Fallecimiento del trabajador:
Provoca la finalización automática y necesaria del contrato de trabajo, por ser un contrato intuito personae respecto al trabajador.
* Incapacidad del trabajador:
3.1 - Definitiva: El contrato se extingue sin responsabilidad para el empleador.
3.2 - Transitoria: Cuando el trabajador recupera la capacidad, debe reintegrarse al trabajo.
3.3 - Parcial: El empleador debe buscar dentro de la empresa una tarea compatible con la incapacidad.
4) Fuerza Mayor (Cierre de la empresa):
Es causa de extinción de la relación laboral, cuando la consecuencia inmediata y directa es el cierre definitivo y directo de la empresa.
Para que el empleador se exonere de responsabilidad se requiere:
4.1 - Imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho
4.2 - Ausencia de culpa
4.3 - Imposibilidad de ejecución
5) Quiebra o concurso:
Se incluyen en este rubro los casos de cese del contrato como consecuencia de la insolvencia del empleador.
6) Clausura del establecimiento:
Cuando el cese se produce por la decisión del empleador y en virtud del poder de dirección que detenta, debe indemnizar a los trabajadores como si los despidiera.
También, cuando la clausura se verifica como consecuencia de una sanción.
1) Voluntad unilateral de alguna de las partes:
Trabajador: Renuncia.
Empleador: despido.
Despido: Ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del patrono. Implica el pago de una indemnización al trabajador.
3 Tipos de despido según la doctrina:
1) Directo: se le comunica al empleado que está despedido.
2) Indirecto:
El empleador realiza modificaciones en alguna de las condiciones escenciales del contrato de trabajo, teniendo como objetivo provocar la renuncia del trabajador.
Debe ser demostrado por el empleado.
3) Abusivo:
Se da cuando el despido está basado en causas dolosas, ilícitas y malintencionadas, con ánimo de dañar económica y moralmente al trabajador.
No existe una relación razonable entre la falta cometida por el trabajador y la sanción impuesta.
También debe ser demostrado por el empleado.
* La indemnización por despido es la compensación en dinero que se otorga al trabajador por el hecho de haberse resuelto unilateralmente prescindir de sus servicios en la empresa.
No corresponde Despido:
Trabajadores con contrato a termino:
- Zafrales
- Suplentes
Cuando la causa del despido es la Notoria Mala Conducta:
- Deshonestidad Grave.
- Delitos en perjuicio de la empresa y deslealtad o infidelidad.
- Falta de rendimiento intencional.
- Inasistencia o impuntualidad injustificada y reiterada.
Cuando el trabajador no cumple con la antigüedad exigida:
- Jornalero: 100 jornales.
- Doméstica: 90 días.
Determinación Práctica de la IPD:
IPD = Q x Salario Base de IPD.
Q es la cantidad de tiempo. Para un trabajador mensual son Meses, para un trabajador jornalero días o jornales.
Trabajador Mensual:
Legislación: un mes por cada año o fracción trabajado.
Precisiones:
- Fracción = un día, una hora, etc.
- Datos relevantes: fecha de ingreso y fecha de despido.
- No interesa lo que sucedió entre ambas fechas (desempleo, maternidad, enfermedad, etc).
Tope: 6 meses.
Trabajador Jornalero:
Legislación: en función de las jornadas trabajadas a lo largo de su vida laboral en la empresa.
Precisiones:
El concepto de jornada trabajada incluye:
- Días efectivamente trabajados
- Días de licencia
- Feriados pagos no trabajados.
- Días en seguro de enfermedad
- Días en seguro de accidentes y enfermedades personales.
Datos relevantes: fecha de ingreso y fecha de despido.
Forma de cálculo:
- Se parte de la fecha de despido y se calculan períodos anuales hasta la fecha de ingreso.
- A cada período se le calculan las "jornadas trabajadas"
- Se debe verificar:
Si las JET < 100 jornales : No corresponde IPD
Si las JET > 100 jornales : Debo seleccionar el método a aplicar.
Tope: 150 jornales.
Método a aplicar:
Normal:
Si en cada año el trabajador computa 240 o más jornadas trabajadas, le corresponden 25 jornales de IPD por cada año.
Promedial:
Si el trabajador no alcanza a computar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de toda su relación laboral llega a 240 jornadas trabajadas, le corresponden 25 jornales de IPD por cada año que duró la relación laboral.
Mixta:
Cuando no se pudo aplicar los métodos anteriores, en los años donde las JT son mayores o iguales a 240, igual se les asigna 25 jornales por cada año.
En los años donde las JT < a 240, se les asinga 2 jornales cada 25 trabajados.
Determinación del salario base de IPD:
El Salario Base de IPD es equivalente al importe de la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo.
Se deben considerar todas las partidas, tanto las que se perciben como las que se devengan mensualmente, como comprendidas en la remuneración total de un mes de trabajo.
Partidas fijas:
- Sueldo
- Jornal
* Vigente al momento del despido.
Partidas variables:
- Descansos trabajados
- Feriados trabajados
- Horas Extras
* Promedio físico de las unidades realizadas en los 12 meses anteriores, al valor del momento del despido.
- Comisiones
- Quebrantos
- Viáticos
* Promedio de lo percibido a valores históricos en los 12 meses anteriores al despido.
Partidas periódicas:
- Licencia (?)
- Aguinaldo - Partidas que generan aguinaldo (no sueldo) / 12 ?
- Salario Vacacional (?)
* Devengamiento mensual.
En caso de que la relación no haya durado más de un año, los promedios se realizarán por el tiempo que dicha relación hubiera estado vigente.
1) Un trabajador mensual tiene derecho a una IPD de 6 meses, siempre, asignándose, 1 mes por cada año civil entero de trabajo.
R: FALSO.
Un trabajador tiene derecho a un IPD de un mes o fracción por cada año trabajado, con un tope de 6 meses.
Caso de trabajadores jornaleros es distinto.
2) Los trabajadores mensuales no tiene tope en la cantidad de meses que pueden generar IPD.
R: FALSO.
El tope de IPD para los trabajadores mensuales es de 6 meses.
3) Si una empresa decide rescindir un contrato de prueba antes de la finalización prevista, deberá abonar la correspondiente IPD.
4) Los trabajadores jornaleros generarán los días de IPD que surjan de multiplicar por 25 los meses que se le hubieran asignado en función de su antigüedad si se lo tratara en forma similar a un mensual.
R: FALSO.
Los trabajadores jornaleros tendrán derecho a IPD siempre y cuando cumplan con la antiguedad mínima exigida de 100 jornales.
En el método normal adicionarán 25 jornales por cada año que cumplan con más de 240 JET.
5) los trabajadores jornaleros no tienen tope en la cantidad de jornales que puedan generar de IPD.
R: FALSO.
El tope de IPD para los trabajadores jornaleros es de 150 jornales.
6) Conceptualmente las faltas por enfermedad, licencias gozadas, huelga, descansos semanales, días en seguro de paro, entre otras, impactan de la misma forma según se tenga que determinar la IPD de un trabajador mensual o jornalero (enforar desde el punto de vista de la determinación del factor físico de determinación de la IPD, eso es, cantidad de meses o días de IPD).
7) Si en un año civil un trabajador jornalero no computara un mínimo de 100 jornadas trabajadas no generará días de IPD por ese año.
R: FALSO.
Método mixto: 2j cada 25 JET cuando en un año las JET sean inferiores a 240J, siempre y cuando el total de la relación tenga más de 100 JET.
8) Para la determinación del salario base de IPD las partidas remuneratorias fijas y variables tienen exactamente el mismo tratamiento que el que definiéramos para la determinación del jornal de la licencia.
9) Adicionalmente a las partidas del punto anterior deben considerarse las incidencias de Aguinaldo, Licencia y salario vacacional.
10) Si se despide un trabajador recién reitegrado del seguro por Enfermedad se le deberá pagar una IPD especial, no importa cual sea el motivo que genera el despido. Conoce otras situaciones especiales?
11) Una trabajadora embarazada siempre tendrá derecho al pago de una IPD especial.
12) Si un trabajador es despedido por Notoria Mala Conducta no tendrá derecho al cobro de IPD de ninguna especie.
Correcto.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Extinsión del contrato de trabajo - Despido
Contrato de duración indeterminada:
1 - Voluntad Unilateral de las partes.
2 - Mutuo Acuerdo
3 - Muerte o incapacidad del Trabajador
4 - Fuerza Mayor (Cierre de la empresa)
5 - Quiebra o Concurso
6 - Clausura de la empresa
Contrato de duración determinada:
Cumplimiento del contrato.
Ampliación de cada uno de los puntos:
2) Mutuo Acuerdo:
La dificultad que plantea esta opción, es que el consentimiento de alguna de las partes se logre por coacción o fraude.
Si estando vigente un contrato de duración indeterminada se firmara uno nuevo, puede esconder desconocer la antiguedad del trabajador.
3) Fallecimiento del trabajador:
Provoca la finalización automática y necesaria del contrato de trabajo, por ser un contrato intuito personae respecto al trabajador.
* Incapacidad del trabajador:
3.1 - Definitiva: El contrato se extingue sin responsabilidad para el empleador.
3.2 - Transitoria: Cuando el trabajador recupera la capacidad, debe reintegrarse al trabajo.
3.3 - Parcial: El empleador debe buscar dentro de la empresa una tarea compatible con la incapacidad.
4) Fuerza Mayor (Cierre de la empresa):
Es causa de extinción de la relación laboral, cuando la consecuencia inmediata y directa es el cierre definitivo y directo de la empresa.
Para que el empleador se exonere de responsabilidad se requiere:
4.1 - Imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho
4.2 - Ausencia de culpa
4.3 - Imposibilidad de ejecución
5) Quiebra o concurso:
Se incluyen en este rubro los casos de cese del contrato como consecuencia de la insolvencia del empleador.
6) Clausura del establecimiento:
Cuando el cese se produce por la decisión del empleador y en virtud del poder de dirección que detenta, debe indemnizar a los trabajadores como si los despidiera.
También, cuando la clausura se verifica como consecuencia de una sanción.
1) Voluntad unilateral de alguna de las partes:
Trabajador: Renuncia.
Empleador: despido.
Despido: Ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del patrono. Implica el pago de una indemnización al trabajador.
3 Tipos de despido según la doctrina:
1) Directo: se le comunica al empleado que está despedido.
2) Indirecto:
El empleador realiza modificaciones en alguna de las condiciones escenciales del contrato de trabajo, teniendo como objetivo provocar la renuncia del trabajador.
Debe ser demostrado por el empleado.
3) Abusivo:
Se da cuando el despido está basado en causas dolosas, ilícitas y malintencionadas, con ánimo de dañar económica y moralmente al trabajador.
No existe una relación razonable entre la falta cometida por el trabajador y la sanción impuesta.
También debe ser demostrado por el empleado.
* La indemnización por despido es la compensación en dinero que se otorga al trabajador por el hecho de haberse resuelto unilateralmente prescindir de sus servicios en la empresa.
No corresponde Despido:
Trabajadores con contrato a termino:
- Zafrales
- Suplentes
Cuando la causa del despido es la Notoria Mala Conducta:
- Deshonestidad Grave.
- Delitos en perjuicio de la empresa y deslealtad o infidelidad.
- Falta de rendimiento intencional.
- Inasistencia o impuntualidad injustificada y reiterada.
Cuando el trabajador no cumple con la antigüedad exigida:
- Jornalero: 100 jornales.
- Doméstica: 90 días.
Determinación Práctica de la IPD:
IPD = Q x Salario Base de IPD.
Q es la cantidad de tiempo. Para un trabajador mensual son Meses, para un trabajador jornalero días o jornales.
Trabajador Mensual:
Legislación: un mes por cada año o fracción trabajado.
Precisiones:
- Fracción = un día, una hora, etc.
- Datos relevantes: fecha de ingreso y fecha de despido.
- No interesa lo que sucedió entre ambas fechas (desempleo, maternidad, enfermedad, etc).
Tope: 6 meses.
Trabajador Jornalero:
Legislación: en función de las jornadas trabajadas a lo largo de su vida laboral en la empresa.
Precisiones:
El concepto de jornada trabajada incluye:
- Días efectivamente trabajados
- Días de licencia
- Feriados pagos no trabajados.
- Días en seguro de enfermedad
- Días en seguro de accidentes y enfermedades personales.
Datos relevantes: fecha de ingreso y fecha de despido.
Forma de cálculo:
- Se parte de la fecha de despido y se calculan períodos anuales hasta la fecha de ingreso.
- A cada período se le calculan las "jornadas trabajadas"
- Se debe verificar:
Si las JET < 100 jornales : No corresponde IPD
Si las JET > 100 jornales : Debo seleccionar el método a aplicar.
Tope: 150 jornales.
Método a aplicar:
Normal:
Si en cada año el trabajador computa 240 o más jornadas trabajadas, le corresponden 25 jornales de IPD por cada año.
Promedial:
Si el trabajador no alcanza a computar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de toda su relación laboral llega a 240 jornadas trabajadas, le corresponden 25 jornales de IPD por cada año que duró la relación laboral.
Mixta:
Cuando no se pudo aplicar los métodos anteriores, en los años donde las JT son mayores o iguales a 240, igual se les asigna 25 jornales por cada año.
En los años donde las JT < a 240, se les asinga 2 jornales cada 25 trabajados.
Determinación del salario base de IPD:
El Salario Base de IPD es equivalente al importe de la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo.
Se deben considerar todas las partidas, tanto las que se perciben como las que se devengan mensualmente, como comprendidas en la remuneración total de un mes de trabajo.
Partidas fijas:
- Sueldo
- Jornal
* Vigente al momento del despido.
Partidas variables:
- Descansos trabajados
- Feriados trabajados
- Horas Extras
* Promedio físico de las unidades realizadas en los 12 meses anteriores, al valor del momento del despido.
- Comisiones
- Quebrantos
- Viáticos
* Promedio de lo percibido a valores históricos en los 12 meses anteriores al despido.
Partidas periódicas:
- Licencia (?)
- Aguinaldo - Partidas que generan aguinaldo (no sueldo) / 12 ?
- Salario Vacacional (?)
* Devengamiento mensual.
En caso de que la relación no haya durado más de un año, los promedios se realizarán por el tiempo que dicha relación hubiera estado vigente.
Conceptos Teóricos:
1) Un trabajador mensual tiene derecho a una IPD de 6 meses, siempre, asignándose, 1 mes por cada año civil entero de trabajo.
R: FALSO.
Un trabajador tiene derecho a un IPD de un mes o fracción por cada año trabajado, con un tope de 6 meses.
Caso de trabajadores jornaleros es distinto.
2) Los trabajadores mensuales no tiene tope en la cantidad de meses que pueden generar IPD.
R: FALSO.
El tope de IPD para los trabajadores mensuales es de 6 meses.
3) Si una empresa decide rescindir un contrato de prueba antes de la finalización prevista, deberá abonar la correspondiente IPD.
4) Los trabajadores jornaleros generarán los días de IPD que surjan de multiplicar por 25 los meses que se le hubieran asignado en función de su antigüedad si se lo tratara en forma similar a un mensual.
R: FALSO.
Los trabajadores jornaleros tendrán derecho a IPD siempre y cuando cumplan con la antiguedad mínima exigida de 100 jornales.
En el método normal adicionarán 25 jornales por cada año que cumplan con más de 240 JET.
5) los trabajadores jornaleros no tienen tope en la cantidad de jornales que puedan generar de IPD.
R: FALSO.
El tope de IPD para los trabajadores jornaleros es de 150 jornales.
6) Conceptualmente las faltas por enfermedad, licencias gozadas, huelga, descansos semanales, días en seguro de paro, entre otras, impactan de la misma forma según se tenga que determinar la IPD de un trabajador mensual o jornalero (enforar desde el punto de vista de la determinación del factor físico de determinación de la IPD, eso es, cantidad de meses o días de IPD).
7) Si en un año civil un trabajador jornalero no computara un mínimo de 100 jornadas trabajadas no generará días de IPD por ese año.
R: FALSO.
Método mixto: 2j cada 25 JET cuando en un año las JET sean inferiores a 240J, siempre y cuando el total de la relación tenga más de 100 JET.
8) Para la determinación del salario base de IPD las partidas remuneratorias fijas y variables tienen exactamente el mismo tratamiento que el que definiéramos para la determinación del jornal de la licencia.
9) Adicionalmente a las partidas del punto anterior deben considerarse las incidencias de Aguinaldo, Licencia y salario vacacional.
10) Si se despide un trabajador recién reitegrado del seguro por Enfermedad se le deberá pagar una IPD especial, no importa cual sea el motivo que genera el despido. Conoce otras situaciones especiales?
11) Una trabajadora embarazada siempre tendrá derecho al pago de una IPD especial.
12) Si un trabajador es despedido por Notoria Mala Conducta no tendrá derecho al cobro de IPD de ninguna especie.
Correcto.
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