El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) - Titulo 4 y Decreto 150/007:
Rentas Gravadas y Rentas No Gravadas (Cuadro Resumen):
- Empresas Unipersonales (con y sin personal).
- Sociedades de Hecho y sociedades civiles integradas únicamente por personas físicas residentes
- Sociedades de Hecho y Sociedades Civiles integradas por Personas Físicas residentes y entidades no residentes que perciben únicamente rentas de capital.
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan Capital y Trabajo.
- Resto de las Sociedades Comerciales (S.A., S.R.L., Sociedades en Comandita, etc)
- Entes Autónomos.
- Servicios Descentralizados
- Establecimientos permanentes de Entidades no residentes
- Sociedades Agrarias, Asociaciones Agrarias, de Fideicomiso
- Fondos de inversión cerrados de crédito
Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan capital y trabajo, las puras de capital y las puras de trabajo.
*Artículo 52 - Literal E - Título 4: Pequeños Contribuyentes: quedan exonerados de este impuesto "los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo" ( $ 706.807 - Ver última actualización).
Irae Preceptivo:
Deberán pagar IRAE preceptivamente los contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las UI 2.000.000
(ver lista ampliada)
Impuesto al Patrimonio (IP) - Título 14 y Decretos:
No grava a las empresas Unipersonales que no superen el monto mínimo fijado en el Artículo 52 - Literal E del título 4 (IRAE).
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava:
Rentas de la categoría I : Rentas de Capital
Rentas de la categoría II: Rentas de Trabajo.
- Rentas de trabajo dependiente
- Rentas de trabajo independiente
Mínimo No Imponible:
Personas Físicas: 84 BPC anuales
IRAE
e
IP:
Frontera
=
Frontera
geográfica.
IVA
e
IMESI:
Frontera
=
Frontera
aduanera.
Principios
generales de deducción de gastos: Artículos 19 y 20 del título 4.
Deudores
Incobrables:
18
meses
vencidos.
Art.
18
– Dec
150/07
IRAE
PRECEPTIVO:
En
algunos
casos
sí
o
sí
hay
que
tributar
IRAE:
- S.A.
- Sociedades en comandita por acciones
- Establecimientos permanentes de entidades NR
- Entes Autónomos y SS descentralizados
- Fondos de inversión cerrados de crédito
- Los fideicomisos
- Contribuyentes que realicen explotaciones en predios cuya superficie al inicio del ejercicio sea mayor a las 1.250 hectáreas Indice coneat 100.
- 2,000,000 de UI (ya puesto)
Sigue.
ResponderEliminarPara asesorías contables pueden contar con En En Sadre mediante la cual el cliente contrata con nuestra Firma delegando
la prestación de servicios que originalmente se realizaban o idealizaban realizar en la propia empresa