Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Salarios
Definición: conjunto de ventajas económicas, normales y permanentes que obtiene el trabajador como consecuencia de su labor prestada en virtud de una relación de trabajo.
Salario Mínimo: aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en el lugar, para asegurar al trabajador, el poder satisfacer sus necesidades físicas, intelectuales y morales.
Elementos del Salario:
Elemento básico:
- Suma fija y estable de dinero.
- Relacionada directamente con el trabajo.
Elementos marginales:
- En especie
- En dinero.
En Especie:
- Vivienda
- Alimentación
- Vestimenta
- Transporte
- Asistencia Médica
- Otros
En Dinero:
- Primas
- Bonificaciones
- Comisiones
- Participaciones en los ingresos
- Viático
- Partidas por locomoción
- Quebrantos de caja
- Partidas varias
Forma de establecer el salario:
Tiempo trabajado:
- Mensual
- Diario
- Por hora
Producción realizada:
- Comisión
- A destajo
- Asegurarse salario mínimo de 8 hs.
Sistema Mixto:
- Salario básico por un tiempo hasta alcanzar un mínimo de producción
- por encima se establece un porcentaje por comisión o producción
Fijación de salarios en Uruguay:
Mediante negociación colectiva en los consejos de salarios (Ley 18.566)
Forma y plazo de pago:
El pago debe ser preferiblemente en dinero. Está prohibido el pago íntegramente en especie.
Plazos para el pago:
Mensual: dentro de los primeros 5 días hábiles y nunca después de los primeros 10.
Quincenal: dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de la quincena que debe abonarse.
Semanal: al finalizar la respectiva semana.
Descuentos y retenciones al salario:
Solo se admiten descuentos autorizados por ley o por convenio colectivo.
Ninguna persona podrá recibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% del monto nominal, deducidos los impuestos y aportes a la seguridad social.
- Orden de las retenciones
- Medidas de protección al salario
- Situaciones Especiales
Apuntes para estudiantes de Economía. Administración, contabilidad, auditoría, control interno, finanzas, Derecho, Relaciones Laborales y más!
domingo, 22 de marzo de 2015
miércoles, 18 de marzo de 2015
Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clases 3 y 4
Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Contratos.
Contrato de Trabajo:
Aquel por el cual una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y esta a retribuirla (Pla Rodriguez)
Acto técnicamente voluntario del trabajador, por el cual ingresa o permanece en una relación de trabajo, acto que está correspondido por otro coincidente y contrato de una persona o entidad que aspira a beneficiarse de los servicios ofrecidos a cambio de determinadas prestaciones (barbagelata).
Elementos típicos del contrato de trabajo:
La doctrina considera como esenciales estos elementos, es decir, que deben existir para poder definir al contrato como de trabajo:
- Prestación personal de servicios
- Onerosidad
- Subordinación - Técnica
- Económica
- Jurídica
Caracteres del contrato de trabajo:
- Bilateral o sintagmático
- Oneroso, no gratuito.
- Conmutativo
- Principal (no accesorio)
- Tracto sucesivo (de ejecución continuada)
- Intuito Personae (personalísimo respecto del trabajador)
- Consensual
Obligación de las partes:
Empleador:
Obligación primaria: abonar el salario en tiempo y forma.
Obligaciones secundarias:
- Proporcionar trabajo
- Suministrar los elementos necesarios
- Respetar la dignidad del trabajador
- Respetar su independencia civica y moral
- Garantizar higiene y seguridad laboral
- Entregar la documentación probatoria
Trabajador:
Obligación Primaria: Prestación del servicio de acuerdo a las tareas para las que fue contratado.
Obligaciones secundarias:
- Obediencia
- Fidelidad
- Colaboración
- Obligaciones morales
Duración del contrato:
2 tipos:
a) Indeterminada: no se les define plazo. Dura mientras las partes lo deseen.
b) Determinada:
b1) Plazo Cierto: tiene una fecha de finalización.
b2) Plazo Incierto: condicionado a la ocurrencia de algo.
Trabajadores según la duración del contrato:
Efectivos: la relación está enmarcada en las relaciones normales y habituales de trabajo.
Eventuales: satisfacen necesidades eventuales y de duración limitada (por ejemplo: suplencias).
Zafrales: es aquel que cumple las tareas periódicamente en al empresa ligada a ciclos de la naturaleza.
Ocasionales: contrato provisorio en tareas diferentes al giro normal del negocio.
Suspensión del contrato de trabajo:
Es cuando una de las partes se ve impedida CIRCUNSTANCIALMENTE de ejecutar sus obligaciones. EL contrato en ese caso queda suspendido.
Para que tenga validez el incumplimiento debe ser imprevisible y justificable la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato.
Para el Empleador:
- Falta de materiales
- Falta de trabajo
- Dificultades técnicas
- Cierre de empresa por sanciones
Para el trabajador:
- Enfermedad
- Accidente de trabajo
- Privación de libertad
- Función Sindical
- Huelga
- Licencia
Extinción del contrato de trabajo:
1) Cumplimiento: se cumple la condición o el plazo contenido en el contrato.
2) Causas no voluntarias de las partes:
- Muerte del trabajador.
- Incapacidad permanente
- Fuerza Mayor
3) Causas Voluntarias a las partes:
- Común acuerdo
- Voluntad unilateral de alguna de las partes (renuncia, abandono, despido).
Contrato a prueba:
Es aquel que se celebra para establecer un período dentro del cual el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación que los vincula, sin obligación de resarcimiento ni indemnizaciones (Pla Rodriguez)
Finalidad:
La finalidad del contrato es que el empleador verifique si el trabajador está capacitado, si reúne las competencias de acuerdo a las tareas para las que se le contrata y si en general se adecua a las necesidades del servicio, su contracción al trabajo, asiduidad, conducta, etc.
A su vez al trabajador le puede ser conveniente el período de prueba para conocer por dentro la organización y a la parte patronal previo a comprometer su actividad para el futuro.
Características:
- Es un contrato a termino
- debe celebrarse por escrito, como medio idóneo de prueba.
- El plazo: razonable para ambas partes.
- Debe celebrarse al comienzo de la relación laboral.
- No admite renovaciones.
El Trabajador:
- Tiene todos los derechos y beneficios desde el primer día como cualquier trabajador.
- Debe ser registrado desde su ingreso en los organismos correspondientes.
Jus Variandi
potestad del empleador de realizar variaciones al contrato de trabajo de forma unilateral.
Limitaciones:
- La empresa debe invocar una razón que justifique el cambio.
- El cambio no debe causar perjuicio al trabajador.
Casos comunes:
- Cambio de categoría laboral
- Cambio de horario
- Suspensión de horas extra
- Rebaja salarial
Uso abusivo del Jus Variandi:
El trabajador puede considerarse despedido indirectamente.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Contratos.
Contrato de Trabajo:
Aquel por el cual una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y esta a retribuirla (Pla Rodriguez)
Acto técnicamente voluntario del trabajador, por el cual ingresa o permanece en una relación de trabajo, acto que está correspondido por otro coincidente y contrato de una persona o entidad que aspira a beneficiarse de los servicios ofrecidos a cambio de determinadas prestaciones (barbagelata).
Elementos típicos del contrato de trabajo:
La doctrina considera como esenciales estos elementos, es decir, que deben existir para poder definir al contrato como de trabajo:
- Prestación personal de servicios
- Onerosidad
- Subordinación - Técnica
- Económica
- Jurídica
Caracteres del contrato de trabajo:
- Bilateral o sintagmático
- Oneroso, no gratuito.
- Conmutativo
- Principal (no accesorio)
- Tracto sucesivo (de ejecución continuada)
- Intuito Personae (personalísimo respecto del trabajador)
- Consensual
Obligación de las partes:
Empleador:
Obligación primaria: abonar el salario en tiempo y forma.
Obligaciones secundarias:
- Proporcionar trabajo
- Suministrar los elementos necesarios
- Respetar la dignidad del trabajador
- Respetar su independencia civica y moral
- Garantizar higiene y seguridad laboral
- Entregar la documentación probatoria
Trabajador:
Obligación Primaria: Prestación del servicio de acuerdo a las tareas para las que fue contratado.
Obligaciones secundarias:
- Obediencia
- Fidelidad
- Colaboración
- Obligaciones morales
Duración del contrato:
2 tipos:
a) Indeterminada: no se les define plazo. Dura mientras las partes lo deseen.
b) Determinada:
b1) Plazo Cierto: tiene una fecha de finalización.
b2) Plazo Incierto: condicionado a la ocurrencia de algo.
Trabajadores según la duración del contrato:
Efectivos: la relación está enmarcada en las relaciones normales y habituales de trabajo.
Eventuales: satisfacen necesidades eventuales y de duración limitada (por ejemplo: suplencias).
Zafrales: es aquel que cumple las tareas periódicamente en al empresa ligada a ciclos de la naturaleza.
Ocasionales: contrato provisorio en tareas diferentes al giro normal del negocio.
Suspensión del contrato de trabajo:
Es cuando una de las partes se ve impedida CIRCUNSTANCIALMENTE de ejecutar sus obligaciones. EL contrato en ese caso queda suspendido.
Para que tenga validez el incumplimiento debe ser imprevisible y justificable la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato.
Para el Empleador:
- Falta de materiales
- Falta de trabajo
- Dificultades técnicas
- Cierre de empresa por sanciones
Para el trabajador:
- Enfermedad
- Accidente de trabajo
- Privación de libertad
- Función Sindical
- Huelga
- Licencia
Extinción del contrato de trabajo:
1) Cumplimiento: se cumple la condición o el plazo contenido en el contrato.
2) Causas no voluntarias de las partes:
- Muerte del trabajador.
- Incapacidad permanente
- Fuerza Mayor
3) Causas Voluntarias a las partes:
- Común acuerdo
- Voluntad unilateral de alguna de las partes (renuncia, abandono, despido).
Contrato a prueba:
Es aquel que se celebra para establecer un período dentro del cual el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación que los vincula, sin obligación de resarcimiento ni indemnizaciones (Pla Rodriguez)
Finalidad:
La finalidad del contrato es que el empleador verifique si el trabajador está capacitado, si reúne las competencias de acuerdo a las tareas para las que se le contrata y si en general se adecua a las necesidades del servicio, su contracción al trabajo, asiduidad, conducta, etc.
A su vez al trabajador le puede ser conveniente el período de prueba para conocer por dentro la organización y a la parte patronal previo a comprometer su actividad para el futuro.
Características:
- Es un contrato a termino
- debe celebrarse por escrito, como medio idóneo de prueba.
- El plazo: razonable para ambas partes.
- Debe celebrarse al comienzo de la relación laboral.
- No admite renovaciones.
El Trabajador:
- Tiene todos los derechos y beneficios desde el primer día como cualquier trabajador.
- Debe ser registrado desde su ingreso en los organismos correspondientes.
Jus Variandi
potestad del empleador de realizar variaciones al contrato de trabajo de forma unilateral.
Limitaciones:
- La empresa debe invocar una razón que justifique el cambio.
- El cambio no debe causar perjuicio al trabajador.
Casos comunes:
- Cambio de categoría laboral
- Cambio de horario
- Suspensión de horas extra
- Rebaja salarial
Uso abusivo del Jus Variandi:
El trabajador puede considerarse despedido indirectamente.
Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 2
Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Principios:
Que es un principio?
Son lineas directrices que informan algunas lineas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.
Cuales son sus funciones?
1) Informadora: Sirven como fundamento del ordenamiento jurídico
2) Normativa: En los casos de ausencia de la ley actúan como fuente supletoria
3) Interpretadora: orientan al juez o interprete.
Principios del Derecho de Trabajo:
1) Protector
2) Irrenunciabilidad
3) Continuidad
4) Primacía de la realidad
5) Razonabilidad
6) Buena Fé
1 - Reglas del Principio Protector:
Responde al criterio orientador del derecho laboral, ya que busca dar amparo preferentemente al trabajador.
Dos clases de derechos:
a) Reconocidos y pre existentes: Derecho al trabajo
b) Consagrados por la constitución: Derecho al goce del trabajo.
Reglas de aplicación:
1.1 - In Dubio Pro Operario: sentido
1.2 - Norma más favorable: dos normas.
1.3 - Condición más beneficiosa: para nuevas normas.
2 - Principio de la Irrenunciabilidad:
Significa la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
Situaciones análogas a la renuncia:
- Transacción: trabajador renuncia a crédito por respuesta rápida.
- Conciliación: entre empleador y empleado
- Desistimiento: de la acción judicial.
Prescripción:
Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, contando desde el día siguiente al cese de la relación laboral.
Los créditos laborales prescriben a los cinco años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
3 - Proyecciones del principio de la continuidad:
Procura establecer mecanismos que brinden seguridad a los trabajadores a efectos de que puedan mantener la fuente de ingresos.
3.1 - Preferencia por los contratos de duración indeterminada.
3.2 - Amplitud para admitir transformaciones del contrato.
3.3 - Conservación del contrato pese a incumplimientos y nulidades.
3.4 - Resistencia a la rescisión patronal.
3.5 - Interrupciones tomadas como suspensiones.
3.6 - Prolongación del contrato pese a la sustitución del empleador.
4 - Primacía de la realidad:
Cuando la práctica real difiere de como figura en la documentación, se toma como válida la práctica real.
Primacía de los hechos sobre las formas.
5 - Principio de la razonabilidad:
El ser humano procede y debe proceder en las relaciones laborales conforme a la razón.
6 - Principio de la buena fe:
Es un principio jurídico básico de todo nuestro ordenamiento juridico.
En las relaciones laborales la buena fe de las partes es lo que otorga seguridad y confianza a la relación y posibilita la armonía en el ambiente laboral.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Principios:
Que es un principio?
Son lineas directrices que informan algunas lineas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.
Cuales son sus funciones?
1) Informadora: Sirven como fundamento del ordenamiento jurídico
2) Normativa: En los casos de ausencia de la ley actúan como fuente supletoria
3) Interpretadora: orientan al juez o interprete.
Principios del Derecho de Trabajo:
1) Protector
2) Irrenunciabilidad
3) Continuidad
4) Primacía de la realidad
5) Razonabilidad
6) Buena Fé
1 - Reglas del Principio Protector:
Responde al criterio orientador del derecho laboral, ya que busca dar amparo preferentemente al trabajador.
Dos clases de derechos:
a) Reconocidos y pre existentes: Derecho al trabajo
b) Consagrados por la constitución: Derecho al goce del trabajo.
Reglas de aplicación:
1.1 - In Dubio Pro Operario: sentido
1.2 - Norma más favorable: dos normas.
1.3 - Condición más beneficiosa: para nuevas normas.
2 - Principio de la Irrenunciabilidad:
Significa la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
Situaciones análogas a la renuncia:
- Transacción: trabajador renuncia a crédito por respuesta rápida.
- Conciliación: entre empleador y empleado
- Desistimiento: de la acción judicial.
Prescripción:
Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, contando desde el día siguiente al cese de la relación laboral.
Los créditos laborales prescriben a los cinco años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.
3 - Proyecciones del principio de la continuidad:
Procura establecer mecanismos que brinden seguridad a los trabajadores a efectos de que puedan mantener la fuente de ingresos.
3.1 - Preferencia por los contratos de duración indeterminada.
3.2 - Amplitud para admitir transformaciones del contrato.
3.3 - Conservación del contrato pese a incumplimientos y nulidades.
3.4 - Resistencia a la rescisión patronal.
3.5 - Interrupciones tomadas como suspensiones.
3.6 - Prolongación del contrato pese a la sustitución del empleador.
4 - Primacía de la realidad:
Cuando la práctica real difiere de como figura en la documentación, se toma como válida la práctica real.
Primacía de los hechos sobre las formas.
5 - Principio de la razonabilidad:
El ser humano procede y debe proceder en las relaciones laborales conforme a la razón.
6 - Principio de la buena fe:
Es un principio jurídico básico de todo nuestro ordenamiento juridico.
En las relaciones laborales la buena fe de las partes es lo que otorga seguridad y confianza a la relación y posibilita la armonía en el ambiente laboral.
Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 1
Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
El trabajo a través del tiempo.
Trabajo = casa, comida, ropa.
Artesano trabaja en el taller.
Aparecen las fábricas.
Surge el movimiento sindical.
Teletrabajo.
Trabajo:
Empleador: Capital - Lucro.
Trabajador: Trabajo - Salario.
Derecho Laboral:
Conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forma entre los empleadores, los trabajadores y el estado.
Regula todas las formas de aplicación de energías intelectuales o corporales, consideradas socialmente trabajo y de manera especial las prestadas bajo una relación libremente asumida con un tercero.
Contenido del Derecho Laboral:
1) Derecho Individual del Trabajo.
2) Derecho Procesal de trabajo.
3) Derecho de Seguridad Social.
4) Derecho Colectivo de Trabajo.
Características del Derecho Laboral:
a. Nuevo y autónomo: se trata de una rama del derecho con reglas y principios propios.
b. Extra etático: sus normas no surgen solo del Estado sino principalmente de los propios actores de las relaciones laborales.
c. Concreto: sus normas se aplican concretamente a la persona trabajadora sin distinción.
d. En constante formación: es dinámico ya que necesariamente debe acompañar la evolución económica, tecnológica y social, modificando y adaptando normas a las situaciones reales.
e. Fragmentario: sus normas provienen de diversas fuentes.
f. Provisorio: por su permanente evolución y cambio.
g. Tiende a la internacionalización: existen normas laborales de origen internacional, como las creadas por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Fuentes del Derecho Laboral:
"de donde la norma extrae su validez"
a) Generales: Comunes con otras ramas del derecho
1 - Legislación.
2 - Usos y constumbres.
3 - Jurisprudencia.
4 - Doctrina.
b) Específicos: propias de esta rama.
1 - Convenios colectivos.
2 - Reglamentos Internos.
3 - Convenios Internacionales.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
El trabajo a través del tiempo.
Trabajo = casa, comida, ropa.
Artesano trabaja en el taller.
Aparecen las fábricas.
Surge el movimiento sindical.
Teletrabajo.
Trabajo:
Empleador: Capital - Lucro.
Trabajador: Trabajo - Salario.
Derecho Laboral:
Conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forma entre los empleadores, los trabajadores y el estado.
Regula todas las formas de aplicación de energías intelectuales o corporales, consideradas socialmente trabajo y de manera especial las prestadas bajo una relación libremente asumida con un tercero.
Contenido del Derecho Laboral:
1) Derecho Individual del Trabajo.
2) Derecho Procesal de trabajo.
3) Derecho de Seguridad Social.
4) Derecho Colectivo de Trabajo.
Características del Derecho Laboral:
a. Nuevo y autónomo: se trata de una rama del derecho con reglas y principios propios.
b. Extra etático: sus normas no surgen solo del Estado sino principalmente de los propios actores de las relaciones laborales.
c. Concreto: sus normas se aplican concretamente a la persona trabajadora sin distinción.
d. En constante formación: es dinámico ya que necesariamente debe acompañar la evolución económica, tecnológica y social, modificando y adaptando normas a las situaciones reales.
e. Fragmentario: sus normas provienen de diversas fuentes.
f. Provisorio: por su permanente evolución y cambio.
g. Tiende a la internacionalización: existen normas laborales de origen internacional, como las creadas por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Fuentes del Derecho Laboral:
"de donde la norma extrae su validez"
a) Generales: Comunes con otras ramas del derecho
1 - Legislación.
2 - Usos y constumbres.
3 - Jurisprudencia.
4 - Doctrina.
b) Específicos: propias de esta rama.
1 - Convenios colectivos.
2 - Reglamentos Internos.
3 - Convenios Internacionales.
Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 2
Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de examenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 2 :
5) Los precios financieros: Concepto, Normas jurídicas aplicables, diferencia con los precios del ámbito privado y con los tributos.
Concepto: son contra prestaciones por los bienes y servicios prestados por el estado en el campo económico.
Ejemplo: Honorarios, peajes, proventos, intereses, etc.
Normas Aplicables: son aplicables al derecho financiero en principio las mismas disposiciones que rigen para los precios del derecho privado, con la necesaria adecuación a las características del derecho publico, y como toda obligación contractual son aplicables además los restantes elementos esenciales de los contratos, capacidad y objeto.
Diferencias con el tributo:
El tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Creado por ley
Carácter personal del vinculo
Suma de dinero
Afectación del tributo a fines estatales
En los precios la fuente de la obligación surge de la voluntad de las partes y la causa son las ventajas o provecho que obtiene cada parte. (hay contra prestación).
Diferencias entre los precios financieros y los precios privados:
a) Capacidad de las partes
b) Mecanismo de fijación de los precios
c) Relación entre precio y costo.
6) Clasificaciones Económicas de los Tributos: Originarios y Derivados, Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales, Corrientes y de Capital.
Originarios: El estado obtiene como consecuencia de lso intercambios de bienes que realiza como sujeto de una relación económica (de principio).
Derivados: el estado obtiene por su intervención coactiva en las relaciones económicas de terceros, realizada en su poder estático o soberanía financiera.
Regulares: Ordinarios.
Extraordinarios: una sola vez y en un período determinado.
Nominales: no tienen efectos en el patrimonio del estado. + fondos de tesorería pero - activo o + pasivo.
Reales: mejoran la situación patrimonial del estado.
Corrientes: rentas, circulación de bienes y servicios.
De Capital: transferencias de capital, préstamos e impuestos al capital.
7) El Impuesto: Definición y caracteres.
Artículo 11: impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Caracteres:
a) Presupuesto de hecho: situación económica / capacidad contributiva.
b) Destino: gastos generales / Presupuesto / Ley con destino del impuesto.
c) Independencia de las prestaciones: punto de vista jurídico.
8) Concepto de Tributo en el Código Tributario. Diferencias con los precios. Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos. Porqué es tan importante la diferenciación en el Código Tributario Uruguayo.
Concepto de tributo en el CT: Tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Diferencias con los precios: Ver pregunta N5.
Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos:
Especies tributarias:
a) Impuesto
b) Tasa
c) Contribución Especial.
A) Impuesto:
Beneficio del Contribuyente: "no hay" / Independencia
Presupuesto de Hecho: Capacidad Contributiva / Riqueza
Divisibilidad: No
Prestación Efectiva: No
Destino: Independiente. Satisfacer Necesidades públicas.
Razonable Equivalencia:
B) Tasa:
Beneficio del Contribuyente: Actividad del estado.
Presupuesto de Hecho: Ventaja o provecho.
Divisibilidad: Sí.
Prestación Efectiva: Sí.
Destino: Financiación de una actividad estatal.
Razonable Equivalencia: Sí.
C) Contribución Especial:
Beneficio del Contribuyente: Actividad del estado.
Presupuesto de Hecho: Obra pública estatal. Beneficio económico particular.
Divisibilidad: Alícuota sobre el valor del inmueble. Doble tasación.
Prestación Efectiva: Sí.
Destino: Costo total / Incremento del valor del inmueble.
Razonable Equivalencia: Sí. .
Porque es tan importante la diferenciación en el CT Uruguayo:
a) lograr soluciones racionales en el otorgamiento de potestades tributarias a ciertos órganos menores.
b) Razones de técnicas jurídicas
9) La Tasa: Noción y Elementos Característicos:
Artículo 11: Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del estado hacia el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente, y guardará razonable equivalencia con las necesidades del mismo.
Elementos Característicos:
Ver puntos pregunta 8.
10) Diferencias entre precios y tasas (Con ejemplos de una y otra especie)
Precio:
- Voluntad de las partes
- Onerosidad
Tasa:
- Obligación impuesta
- Gratuidad
* Servicios del estado.
11) Las contribuciones especiales: concepto y elementos característicos. Especies.
Artículo 13: contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras publicas o de actividades estatales. Su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.
Elementos Característicos:
a) Actividad estatal / obra que reporta un beneficio actual / futuro.
b) Afectación del producto al costo de la obra (No puede ser superior al costo de la actividad estatal ni la ventaja obtenida por el contribuyente).
c) Problemas para valuar la obra y los inmuebles.
Especies:
a) Contribución de mejores.
b) Contribución de seguridad social.
* No están justificadas las exoneraciones.
* Obras que se desvalorizan?
12) La contribución a la seguridad social: Naturaleza jurídica, caracteres.
Son aquellas prestaciones pecuniarias que deben los patrones y los trabajadores para financiar los servicios de previsión social que se hallan organizadas en su beneficio.
Las cajas que integran el grupo de personas públicas no estatales ejercen en forma autónoma, respecto de sus afiliados y contribuyentes, todas las atribuciones previstas en el régimen general de pasividades.
Base de cálculo:
- Retribuciones percibidas por el trabajador.
- Régimen de excepción (Construcción, peones rurales).
Financiación:
- Contribuciones personales
- Contribuciones patronales
- Sociedad en general con impuestos.
13) La contribución de mejores o de obra pública: Noción. Base de cálculo.
Es la contribución instituida para costear una obra pública.
Requisitos esenciales:
- Valorización del inmueble (propiedad del contribuyente)
- Afectación del producto al costo de la obra (límites)
Base de cálculo:
a) Doble tasación
b) Métodos presuntivos:
- Alícuota sobre el valor del inmueble
- Repartición del costo de la obra.
* Ver pregunta 11.
14) Principios distributivos de los ingresos públicos. Principios relativos al contribuyente. Principios relativos a los consumidores y usuarios.
Son criterios rectores generales, dentro de los cuales el legislador distribuye u ordena los cargos o ingresos públicos.
El estudio del tema puede estar enfocado desde dos puntos de vista:
a) la elección de los contribuyentes (quien va a pagar)
b) como se prestarán los servicios (gratuita u onerosa).
Principios relativos al contribuyente:
a) contra prestación: recibe beneficio - precio / tasa - divisible
b) beneficio: general pero quien se beneficia más. Contribución especial
c) capacidad contributiva:
La noción de capacidad contributiva tiene un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El objetivo es la cantidad de riqueza y el subjetivo es la relación entre esa riqueza con el contribuyente, la medida en que este pueda soportar la carga tributaria teniendo ne cuenta su situación personal.
Principios relativos a los consumidores:
1) Gratuidad: prestación de un servicio sin contra prestación a cargo de quién lo recibe.
2) Onerosidad: servicios retribuidos (hay que pagar por ellos)
Los servicios pueden ser prestados:
1 - Con fines de lucro: tipicamente comerciales.
2 - Al costo: necesidades generalizadas (luz, agua).
3 - A pérdida; ej: servicios culturales
4 - En forma totalmente gratuita: educación, salud.
15) El principio de la capacidad contributiva como fundamento de la imposición.
* Ver pregunta 14.
Ampliación:
Responde al principio de gratuidad. Cuando el estado resuelve prestar gratuitamente el servicio a los usuarios, se plantea el problema de a quien se le exigen los recursos necesarios. La doctrina ha buscado encontrar un criterio que justifique ética y jurídicamente ese poder de imposición en torno del concepto de capacidad contributiva.
16) Características de la contribución especial de las mejoras.
* Ver pregunta 11.
Ampliación:
es la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble.
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de examenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 2 :
5) Los precios financieros: Concepto, Normas jurídicas aplicables, diferencia con los precios del ámbito privado y con los tributos.
Concepto: son contra prestaciones por los bienes y servicios prestados por el estado en el campo económico.
Ejemplo: Honorarios, peajes, proventos, intereses, etc.
Normas Aplicables: son aplicables al derecho financiero en principio las mismas disposiciones que rigen para los precios del derecho privado, con la necesaria adecuación a las características del derecho publico, y como toda obligación contractual son aplicables además los restantes elementos esenciales de los contratos, capacidad y objeto.
Diferencias con el tributo:
El tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Creado por ley
Carácter personal del vinculo
Suma de dinero
Afectación del tributo a fines estatales
En los precios la fuente de la obligación surge de la voluntad de las partes y la causa son las ventajas o provecho que obtiene cada parte. (hay contra prestación).
Diferencias entre los precios financieros y los precios privados:
a) Capacidad de las partes
b) Mecanismo de fijación de los precios
c) Relación entre precio y costo.
6) Clasificaciones Económicas de los Tributos: Originarios y Derivados, Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales, Corrientes y de Capital.
Originarios: El estado obtiene como consecuencia de lso intercambios de bienes que realiza como sujeto de una relación económica (de principio).
Derivados: el estado obtiene por su intervención coactiva en las relaciones económicas de terceros, realizada en su poder estático o soberanía financiera.
Regulares: Ordinarios.
Extraordinarios: una sola vez y en un período determinado.
Nominales: no tienen efectos en el patrimonio del estado. + fondos de tesorería pero - activo o + pasivo.
Reales: mejoran la situación patrimonial del estado.
Corrientes: rentas, circulación de bienes y servicios.
De Capital: transferencias de capital, préstamos e impuestos al capital.
7) El Impuesto: Definición y caracteres.
Artículo 11: impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Caracteres:
a) Presupuesto de hecho: situación económica / capacidad contributiva.
b) Destino: gastos generales / Presupuesto / Ley con destino del impuesto.
c) Independencia de las prestaciones: punto de vista jurídico.
8) Concepto de Tributo en el Código Tributario. Diferencias con los precios. Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos. Porqué es tan importante la diferenciación en el Código Tributario Uruguayo.
Concepto de tributo en el CT: Tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Diferencias con los precios: Ver pregunta N5.
Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos:
Especies tributarias:
a) Impuesto
b) Tasa
c) Contribución Especial.
A) Impuesto:
Beneficio del Contribuyente: "no hay" / Independencia
Presupuesto de Hecho: Capacidad Contributiva / Riqueza
Divisibilidad: No
Prestación Efectiva: No
Destino: Independiente. Satisfacer Necesidades públicas.
Razonable Equivalencia:
B) Tasa:
Beneficio del Contribuyente: Actividad del estado.
Presupuesto de Hecho: Ventaja o provecho.
Divisibilidad: Sí.
Prestación Efectiva: Sí.
Destino: Financiación de una actividad estatal.
Razonable Equivalencia: Sí.
C) Contribución Especial:
Beneficio del Contribuyente: Actividad del estado.
Presupuesto de Hecho: Obra pública estatal. Beneficio económico particular.
Divisibilidad: Alícuota sobre el valor del inmueble. Doble tasación.
Prestación Efectiva: Sí.
Destino: Costo total / Incremento del valor del inmueble.
Razonable Equivalencia: Sí. .
Porque es tan importante la diferenciación en el CT Uruguayo:
a) lograr soluciones racionales en el otorgamiento de potestades tributarias a ciertos órganos menores.
b) Razones de técnicas jurídicas
9) La Tasa: Noción y Elementos Característicos:
Artículo 11: Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del estado hacia el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente, y guardará razonable equivalencia con las necesidades del mismo.
Elementos Característicos:
Ver puntos pregunta 8.
10) Diferencias entre precios y tasas (Con ejemplos de una y otra especie)
Precio:
- Voluntad de las partes
- Onerosidad
Tasa:
- Obligación impuesta
- Gratuidad
* Servicios del estado.
11) Las contribuciones especiales: concepto y elementos característicos. Especies.
Artículo 13: contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras publicas o de actividades estatales. Su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.
Elementos Característicos:
a) Actividad estatal / obra que reporta un beneficio actual / futuro.
b) Afectación del producto al costo de la obra (No puede ser superior al costo de la actividad estatal ni la ventaja obtenida por el contribuyente).
c) Problemas para valuar la obra y los inmuebles.
Especies:
a) Contribución de mejores.
b) Contribución de seguridad social.
* No están justificadas las exoneraciones.
* Obras que se desvalorizan?
12) La contribución a la seguridad social: Naturaleza jurídica, caracteres.
Son aquellas prestaciones pecuniarias que deben los patrones y los trabajadores para financiar los servicios de previsión social que se hallan organizadas en su beneficio.
Las cajas que integran el grupo de personas públicas no estatales ejercen en forma autónoma, respecto de sus afiliados y contribuyentes, todas las atribuciones previstas en el régimen general de pasividades.
Base de cálculo:
- Retribuciones percibidas por el trabajador.
- Régimen de excepción (Construcción, peones rurales).
Financiación:
- Contribuciones personales
- Contribuciones patronales
- Sociedad en general con impuestos.
13) La contribución de mejores o de obra pública: Noción. Base de cálculo.
Es la contribución instituida para costear una obra pública.
Requisitos esenciales:
- Valorización del inmueble (propiedad del contribuyente)
- Afectación del producto al costo de la obra (límites)
Base de cálculo:
a) Doble tasación
b) Métodos presuntivos:
- Alícuota sobre el valor del inmueble
- Repartición del costo de la obra.
* Ver pregunta 11.
14) Principios distributivos de los ingresos públicos. Principios relativos al contribuyente. Principios relativos a los consumidores y usuarios.
Son criterios rectores generales, dentro de los cuales el legislador distribuye u ordena los cargos o ingresos públicos.
El estudio del tema puede estar enfocado desde dos puntos de vista:
a) la elección de los contribuyentes (quien va a pagar)
b) como se prestarán los servicios (gratuita u onerosa).
Principios relativos al contribuyente:
a) contra prestación: recibe beneficio - precio / tasa - divisible
b) beneficio: general pero quien se beneficia más. Contribución especial
c) capacidad contributiva:
La noción de capacidad contributiva tiene un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El objetivo es la cantidad de riqueza y el subjetivo es la relación entre esa riqueza con el contribuyente, la medida en que este pueda soportar la carga tributaria teniendo ne cuenta su situación personal.
Principios relativos a los consumidores:
1) Gratuidad: prestación de un servicio sin contra prestación a cargo de quién lo recibe.
2) Onerosidad: servicios retribuidos (hay que pagar por ellos)
Los servicios pueden ser prestados:
1 - Con fines de lucro: tipicamente comerciales.
2 - Al costo: necesidades generalizadas (luz, agua).
3 - A pérdida; ej: servicios culturales
4 - En forma totalmente gratuita: educación, salud.
15) El principio de la capacidad contributiva como fundamento de la imposición.
* Ver pregunta 14.
Ampliación:
Responde al principio de gratuidad. Cuando el estado resuelve prestar gratuitamente el servicio a los usuarios, se plantea el problema de a quien se le exigen los recursos necesarios. La doctrina ha buscado encontrar un criterio que justifique ética y jurídicamente ese poder de imposición en torno del concepto de capacidad contributiva.
16) Características de la contribución especial de las mejoras.
* Ver pregunta 11.
Ampliación:
es la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble.
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