miércoles, 18 de marzo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 2

Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de examenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 2 :

5) Los precios financieros: Concepto, Normas jurídicas aplicables, diferencia con los precios del ámbito privado y con los tributos. 

Concepto: son contra prestaciones por los bienes y servicios prestados por el estado en el campo económico. 
Ejemplo: Honorarios, peajes, proventos, intereses, etc. 

Normas Aplicables: son aplicables al derecho financiero en principio las mismas disposiciones que rigen para los precios del derecho privado, con la necesaria adecuación a las características del derecho publico, y como toda obligación contractual son aplicables además los restantes elementos esenciales de los contratos, capacidad y objeto. 

Diferencias con el tributo:

El tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. 

Creado por ley 
Carácter personal del vinculo
Suma de dinero 
Afectación del tributo a fines estatales

En los precios la fuente de la obligación surge de la voluntad de las partes y la causa son las ventajas o provecho que obtiene cada parte. (hay contra prestación). 

Diferencias entre los precios financieros y los precios privados: 

a) Capacidad de las partes 
b) Mecanismo de fijación de los precios 
c) Relación entre precio y costo. 

6) Clasificaciones Económicas de los Tributos: Originarios y Derivados, Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales, Corrientes y de Capital. 

Originarios: El estado obtiene como consecuencia de lso intercambios de bienes que realiza como sujeto de una relación económica (de principio).

Derivados: el estado obtiene por su intervención coactiva en las relaciones económicas de terceros, realizada en su poder estático o soberanía financiera. 

Regulares: Ordinarios. 

Extraordinarios: una sola vez y en un período determinado. 

Nominales: no tienen efectos en el patrimonio del estado. + fondos de tesorería pero - activo o + pasivo. 

Reales: mejoran la situación patrimonial del estado. 

Corrientes: rentas, circulación de bienes y servicios. 

De Capital: transferencias de capital, préstamos e impuestos al capital. 

7) El Impuesto: Definición y caracteres. 

Artículo 11: impuesto es el tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. 

Caracteres: 

a) Presupuesto de hecho: situación económica / capacidad contributiva. 
b) Destino: gastos generales / Presupuesto / Ley con destino del impuesto. 
c) Independencia de las prestaciones: punto de vista jurídico. 

8) Concepto de Tributo en el Código Tributario. Diferencias con los precios. Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos. Porqué es tan importante la diferenciación en el Código Tributario Uruguayo. 


Concepto de tributo en el CT: Tributo es la prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Diferencias con los precios: Ver pregunta N5.

Principales características y diferencias entre sí de las tres especies de tributos:  
Especies tributarias: 
a) Impuesto 
b) Tasa 
c) Contribución Especial. 

A) Impuesto: 

Beneficio del Contribuyente: "no hay" / Independencia 
Presupuesto de Hecho: Capacidad Contributiva / Riqueza
Divisibilidad: No 
Prestación Efectiva: No 
Destino: Independiente. Satisfacer Necesidades públicas. 
Razonable Equivalencia: 

B) Tasa: 

Beneficio del Contribuyente: Actividad del estado. 
Presupuesto de Hecho: Ventaja o provecho. 
Divisibilidad: Sí. 
Prestación Efectiva: Sí. 
Destino: Financiación de una actividad estatal. 
Razonable Equivalencia: Sí. 

C) Contribución Especial

Beneficio del Contribuyente:  Actividad del estado. 
Presupuesto de Hecho: Obra pública estatal. Beneficio económico particular. 
Divisibilidad: Alícuota sobre el valor del inmueble. Doble tasación. 
Prestación Efectiva: Sí.
Destino: Costo total / Incremento del valor del inmueble. 
Razonable Equivalencia: Sí. . 

Porque es tan importante la diferenciación en el CT Uruguayo: 

a) lograr soluciones racionales en el otorgamiento de potestades tributarias a ciertos órganos menores. 

b) Razones de técnicas jurídicas

9) La Tasa: Noción y Elementos Característicos: 

Artículo 11: Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del estado hacia el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente, y guardará razonable equivalencia con las necesidades del mismo. 

Elementos Característicos

Ver puntos pregunta 8. 

10) Diferencias entre precios y tasas (Con ejemplos de una y otra especie) 

Precio: 
- Voluntad de las partes 
- Onerosidad

Tasa: 
- Obligación impuesta 
- Gratuidad 

* Servicios del estado. 

11) Las contribuciones especiales: concepto y elementos característicos. Especies. 

Artículo 13: contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras publicas o de actividades estatales. Su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes. 

Elementos Característicos: 

a) Actividad estatal / obra que reporta un beneficio actual / futuro. 
b) Afectación del producto al costo de la obra (No puede ser superior al costo de la actividad estatal ni la ventaja obtenida por el contribuyente).
c) Problemas para valuar la obra y los inmuebles. 

Especies: 

a) Contribución de mejores. 
b) Contribución de seguridad social. 

* No están justificadas las exoneraciones. 
* Obras que se desvalorizan? 

12) La contribución a la seguridad social: Naturaleza jurídica, caracteres. 

Son aquellas prestaciones pecuniarias que deben los patrones y los trabajadores para financiar los servicios de previsión social que se hallan organizadas en su beneficio. 

Las cajas que integran el grupo de personas públicas no estatales ejercen en forma autónoma, respecto de sus afiliados y contribuyentes, todas las atribuciones previstas en el régimen general de pasividades. 

Base de cálculo:
- Retribuciones percibidas por el trabajador. 
- Régimen de excepción (Construcción, peones rurales). 

Financiación: 
- Contribuciones personales 
- Contribuciones patronales 
- Sociedad en general con impuestos. 

13) La contribución de mejores o de obra pública: Noción. Base de cálculo. 

Es la contribución instituida para costear una obra pública. 

Requisitos esenciales
- Valorización del inmueble (propiedad del contribuyente)
- Afectación del producto al costo de la obra (límites) 

Base de cálculo
a) Doble tasación 
b) Métodos presuntivos:
- Alícuota sobre el valor del inmueble 
- Repartición del costo de la obra. 

* Ver pregunta 11.

14) Principios distributivos de los ingresos públicos. Principios relativos al contribuyente. Principios relativos a los consumidores y usuarios. 

Son criterios rectores generales, dentro de los cuales el legislador distribuye u ordena los cargos o ingresos públicos. 

El estudio del tema puede estar enfocado desde dos puntos de vista: 
a) la elección de los contribuyentes (quien va a pagar)
b) como se prestarán los servicios (gratuita u onerosa).

Principios relativos al contribuyente

a) contra prestación: recibe beneficio - precio / tasa - divisible 
b) beneficio: general pero quien se beneficia más. Contribución especial 
c) capacidad contributiva

La noción de capacidad contributiva tiene un elemento objetivo y un elemento subjetivo. El objetivo es la cantidad de riqueza y el subjetivo es la relación entre esa riqueza con el contribuyente, la medida en que este pueda soportar la carga tributaria teniendo ne cuenta su situación personal. 

Principios relativos a los consumidores: 

1) Gratuidad: prestación de un servicio sin contra prestación a cargo de quién lo recibe. 
2) Onerosidad: servicios retribuidos (hay que pagar por ellos) 

Los servicios pueden ser prestados: 

1 - Con fines de lucro: tipicamente comerciales. 
2 - Al costo: necesidades generalizadas (luz, agua). 
3 - A pérdida; ej: servicios culturales 
4 - En forma totalmente gratuita: educación, salud. 

15) El principio de la capacidad contributiva como fundamento de la imposición. 

* Ver pregunta 14.

Ampliación:

Responde al principio de gratuidad. Cuando el estado resuelve prestar gratuitamente el servicio a los usuarios, se plantea el problema de a quien se le exigen los recursos necesarios. La doctrina ha buscado encontrar un criterio que justifique ética y jurídicamente ese poder de imposición en torno del concepto de capacidad contributiva. 

16) Características de la contribución especial de las mejoras. 

* Ver pregunta 11.

Ampliación:

es la contribución instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble. 


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