miércoles, 18 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clases 3 y 4

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Contratos.

Contrato de Trabajo: 

Aquel por el cual una persona se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y esta a retribuirla (Pla Rodriguez) 

Acto técnicamente voluntario del trabajador, por el cual ingresa o permanece en una relación de trabajo, acto que está correspondido por otro coincidente y contrato de una persona o entidad que aspira a beneficiarse de los servicios ofrecidos a cambio de determinadas prestaciones (barbagelata). 

Elementos típicos del contrato de trabajo: 

La doctrina considera como esenciales estos elementos, es decir, que deben existir para poder definir al contrato como de trabajo: 

- Prestación personal de servicios 
- Onerosidad 
- Subordinación - Técnica
                      - Económica 
                      - Jurídica 

Caracteres del contrato de trabajo: 

- Bilateral o sintagmático
- Oneroso, no gratuito. 
- Conmutativo 
- Principal (no accesorio)
- Tracto sucesivo (de ejecución continuada)
- Intuito Personae (personalísimo respecto del trabajador)
- Consensual 

Obligación de las partes

Empleador: 

Obligación primaria: abonar el salario en tiempo y forma. 

Obligaciones secundarias: 
- Proporcionar trabajo 
- Suministrar los elementos necesarios
- Respetar la dignidad del trabajador 
- Respetar su independencia civica y moral
- Garantizar higiene y seguridad laboral 
- Entregar la documentación probatoria

Trabajador:

Obligación Primaria: Prestación del servicio de acuerdo a las tareas para las que fue contratado. 

Obligaciones secundarias:
- Obediencia
- Fidelidad
- Colaboración 
- Obligaciones morales

Duración del contrato: 

2 tipos: 
a) Indeterminada: no se les define plazo. Dura mientras las partes lo deseen. 
b) Determinada:
b1) Plazo Cierto: tiene una fecha de finalización. 
b2) Plazo Incierto: condicionado a la ocurrencia de algo. 

Trabajadores según la duración del contrato: 

Efectivos: la relación está enmarcada en las relaciones normales y habituales de trabajo. 

Eventuales: satisfacen necesidades eventuales y de duración limitada (por ejemplo: suplencias). 

Zafrales: es aquel que cumple las tareas periódicamente en al empresa ligada a ciclos de la naturaleza. 

Ocasionales: contrato provisorio en tareas diferentes al giro normal del negocio. 

Suspensión del contrato de trabajo: 

Es cuando una de las partes se ve impedida CIRCUNSTANCIALMENTE de ejecutar sus obligaciones. EL contrato en ese caso queda suspendido. 

Para que tenga validez el incumplimiento debe ser imprevisible y justificable la imposibilidad de dar cumplimiento al contrato. 

Para el Empleador:
- Falta de materiales 
- Falta de trabajo 
- Dificultades técnicas
- Cierre de empresa por sanciones 

Para el trabajador: 
- Enfermedad
- Accidente de trabajo 
- Privación de libertad 
- Función Sindical 
- Huelga
- Licencia 

Extinción del contrato de trabajo: 

1) Cumplimiento: se cumple la condición o el plazo contenido en el contrato.
2) Causas no voluntarias de las partes: 
- Muerte del trabajador. 
- Incapacidad permanente 
- Fuerza Mayor 
3) Causas Voluntarias a las partes: 
- Común acuerdo 
- Voluntad unilateral de alguna de las partes (renuncia, abandono, despido). 

Contrato a prueba: 

Es aquel que se celebra para establecer un período dentro del cual el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación que los vincula, sin obligación de resarcimiento ni indemnizaciones (Pla Rodriguez) 

Finalidad: 

La finalidad del contrato es que el empleador verifique si el trabajador está capacitado, si reúne las competencias de acuerdo a las tareas para las que se le contrata y si en general se adecua a las necesidades del servicio, su contracción al trabajo, asiduidad, conducta, etc. 

A su vez al trabajador le puede ser conveniente el período de prueba para conocer por dentro la organización y a la parte patronal previo a comprometer su actividad para el futuro. 

Características:

- Es un contrato a termino 
- debe celebrarse por escrito, como medio idóneo de prueba.
- El plazo: razonable para ambas partes.  
- Debe celebrarse al comienzo de la relación laboral. 
- No admite renovaciones. 

El Trabajador:

- Tiene todos los derechos y beneficios desde el primer día como cualquier trabajador. 
- Debe ser registrado desde su ingreso en los organismos correspondientes. 

Jus Variandi 

potestad del empleador de realizar variaciones al contrato de trabajo de forma unilateral. 

Limitaciones: 

- La empresa debe invocar una razón que justifique el cambio. 
- El cambio no debe causar perjuicio al trabajador. 

Casos comunes: 

- Cambio de categoría laboral 
- Cambio de horario 
- Suspensión de horas extra
- Rebaja salarial 

Uso abusivo del Jus Variandi:
El trabajador puede considerarse despedido indirectamente.



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