domingo, 22 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 6

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Salarios

Definición: conjunto de ventajas económicas, normales y permanentes que obtiene el trabajador como consecuencia de su labor prestada en virtud de una relación de trabajo. 

Salario Mínimo: aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en el lugar, para asegurar al trabajador, el poder satisfacer sus necesidades físicas, intelectuales y morales. 

Elementos del Salario: 

Elemento básico: 
- Suma fija y estable de dinero. 
- Relacionada directamente con el trabajo. 

Elementos marginales: 
- En especie 
- En dinero. 

En Especie: 
- Vivienda 
- Alimentación 
- Vestimenta 
- Transporte 
- Asistencia Médica
- Otros 

En Dinero: 
- Primas 
- Bonificaciones 
- Comisiones 
- Participaciones en los ingresos 
- Viático 
- Partidas por locomoción 
- Quebrantos de caja 
- Partidas varias 

Forma de establecer el salario

Tiempo trabajado: 
- Mensual 
- Diario 
- Por hora 

Producción realizada: 
- Comisión 
- A destajo 
- Asegurarse salario mínimo de 8 hs. 

Sistema Mixto: 
- Salario básico por un tiempo hasta alcanzar un mínimo de producción 
- por encima se establece un porcentaje por comisión o producción 

Fijación de salarios en Uruguay: 
Mediante negociación colectiva en los consejos de salarios (Ley 18.566) 

Forma y plazo de pago: 

El pago debe ser preferiblemente en dinero. Está prohibido el pago íntegramente en especie. 

Plazos para el pago

Mensual: dentro de los primeros 5 días hábiles y nunca después de los primeros 10.

Quincenal: dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de la quincena que debe abonarse. 

Semanal: al finalizar la respectiva semana. 

Descuentos y retenciones al salario:

Solo se admiten descuentos autorizados por ley o por convenio colectivo. 

Ninguna persona podrá recibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% del monto nominal, deducidos los impuestos y aportes a la seguridad social. 

- Orden de las retenciones 

- Medidas de protección al salario 

- Situaciones Especiales 

 Oportunidad Única! Terrenos en La Esmeralda


No hay comentarios:

Publicar un comentario