viernes, 17 de abril de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 13

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Despidos especiales 

1 - Victima de acoso laboral sexual
2 - Trabajadora embarazada o madre reciente 
3 - Trabajador enfermo 
4 - Trabajador accidentado o con enfermedad profesional 
5 - Actividades insalubres 
6 - Viajantes y vendedores de plaza 
7 - Observación de la historia laboral 

1) Trabajador víctima de acoso sexual. 

El trabajador víctima de acoso sexual, tiene derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral, mínima de 6 mensualidades. 

Puede optar por considerarse indirectamente despedido, en cuyo caso el despido será abusivo. 


2) Trabajadora grávida o madre reciente: 

Prohibición: En ocasión del embarazo más un período razonable después del parto (6 meses) 

Requisitos: conocimiento del embarazo. 

Sanción: 6 meses de sueldo + IPD común. 

Período de estabilidad: 6 meses. 

* Ver ppt con casos de jurisprudencia. 

3) Trabajador amparado al seguro de enfermedad

Obligación del trabajador: reintegrarse dentro de las 24 hs luego de que es dado de alta por el BPS. 

Obligación del empleador: reintegrarlo a sus tareas habituales. 

Sanción: IPD doble (IPD común x 2) 

Período de estabilidad: 30 días. 

* Ver ppt con casos de jurisprudencia. 

4) Trabajador accidentado o con enfermedad profesional

Obligación del trabajador: reintegrarse dentro de los 15 días siguientes al alta del BSE. 

Obligación del empleador: reintegrar al trabajador al cargo que ocupaba una vez probada su recuperación. Si no puede desempeñarlo, a otro cargo compatible con su capacidad limitada. 

Sanción: IPD triple. 

Período de estabilidad: 180 días (6 meses) 

5) Trabajador de actividades insalubres

Actividades insalubres: son aquellas que por el tipo de trabajo o por los materiales empleados, son considerados insalubres. 

Obligación del trabajador: Reintegrarse una vez comprobada su recuperación, siempre que su ausencia no esa superior a 18 meses. 

Obligación del empleador: Debe reintegrar al trabajador al cargo que ocupaba. Si no puede desempeñarlo, a otro cargo compatible con su capacidad limitada. 

Sanción: Tres meses de sueldo por cada año o fracción trabajado, sin tope. 

Período de estabilidad: 180 días. 

6) Viajantes y vendedores de plaza

Definición de la actividad

Viajantes: las personas que, representando a una o varias firmas comerciales, conciertan negocios para las mismas, por cuenta de sus representados, fuera del lugar del domicilio principal o de sucursales, haciendo de ellos su profesión habitual. 

Vendedores de plaza: Las personas que desempeñando funciones análogas a los viajantes, las realizan en el lugar del domicilio de las firmas representadas, pero fuera del establecimiento, haciendo de ello su profesión habitual. 

Indemnización pro clientela: 

Despido: IPD + 25% de la IPD

* Si renuncia y tiene más de 5 años de antiguedad: 25% de la IPD. 

Rubro comisiones: se tomará el promedio de las comisiones generadas en los 12 meses anteriores  a la fecha de extinción contractual, actualizadas confirme al valor de la U.R. correspondiente a cada mes. 

7) Despido por observación de la historia laboral: 

Obligación del BPS: Remitir al trabajador cada 6 meses su historia laboral. 

Obligación del trabajador: controlar aporte, sueldos y período. 

Plazo para efectuar observaciones: 180 días. 

Sanción: triple IPD. 


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