lunes, 29 de junio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 12 – IVA.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 12 – IVA.

Ver Esquema de liquidación del IVA.

Cede y No Cede.
Iva Agropecuario, IVA S.A., IVA Servicios Personales.
Ver diferencias entre todos.

Primero: Clasificación de los ingresos del mes:
  • No Gravados
  • Del exterior y similares
  • Ingresos Gravados: Calculo el IVA

Segundo: Ingresos Acumulados:
Total y % del mes y acumulados: Cuadrito de distribución para ver cada %.

Tercero: Iva Compras:
Distribuyo según 2
  • No Gravados
  • Exterior y similares
  • Gravados

  • Directos
  • Indirectos

Cuarto: Liquidación:
Iva Ventas
- Iva Compras
= Saldo
- Iva Asociado a Exportaciones

= Saldo a pagar  

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 10 – Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 10 – Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

Ver Esquema de liquidación del IRNR.

MB = Margen Bruto = Giro libre de IMpuestos (GLI) + Retenciones IRNR (12%)

MB = GLI / ( 1 – 0,12 )

Condición:
El que cobra: PF o PJ NR
El que paga: tiene que ser siempre contribuyente de IRAE, ya que el IRNR es un impuesto que se paga vía retención.

Caso 1 - Glam S.A.

Alquileres ganados por parte de una empresa contribuyente de IRAE generados por un intangible situado en la república cuyo titular es un NR. Se considera RFU gravada por IRNR al 12%. Retiene y paga la empresa contribuyente e IRAE, quien emitirá un resguardo al NR. 

- La retención deberá verterse a la DGI dentro del mes siguiente del pago o crédito efectuado. 
- Emitir resguardo (Art. 42, dec 149/07)

Caso 2 - La Cava S.R.L.

Asesoramiento técnico del exterior prestada por un NR a una empresa contribuyente de IRAE siempre se configura RFU gravada por IRNR al 12%, Independiente si se presta en UY o el exterior (extensión al criterio de la fuente).

Ver IVA de esos pagos de asesoramiento técnico.

- Gastos de alojamiento y alimentación 
- Honorarios 
- Gastos de traslado 

Caso 3: Pinta S.A. 

3.1 - Dividendos: $ 12.500.000.
Renta Neta Fiscal Gravada: $9.800.000 
El 100% de las acciones de Pinta S.A. pertenecen a una empresa Española. 

Dividendos accionistas extranjeros: 7% sobre las rentas gravadas. 

3.2 - Pinta S.A. se traslada a ZF. Dividendos por $ 15.000.000

Determinar el tratamiento por impuesto a las rentas de los dividendos pagados por Pinta S.A. y Pinta Zona S.A. 

Las rentas de ZF no están sujetas a retención de IRNR ya que no se originan en una actividad gravada por IRAE. 

 Punta Weekend


Caso 4: Maia S.A. - Financiamiento de un banco extranjero.

Se pide: determinar si corresponde alguna retención fiscal en la operación de financiamiento. 

Los intereses cobrados por un banco extranjero constituyen una renta de capital obtenida por un No Residente, alcanzada por el IRNR salvo en los casos expresamente exonerados. 

Caso 5: Maia S.A. :

5.1 - Maia S.A. contrató a una empresa Argentina para la construcción de una planta industrial. 

Duración inferior a 3 meses, motivo por el cual se considera que no existe establecimiento permanente en Uruguay. Por lo tanto, la renta de fuente uruguaya obtenida por la empresa Argentina (no residente) estará alcanzada por el IRNR

5.2 - Finalizada la construcción de la planta, se decidió realizar la ampliación de la misma. 

Duración Mayor a 3 meses - Establecimiento permanente - IRAE 

Los dependientes extranjeros serán considerados no residentes, por lo que las rentas obtenidas por los mismos en ocasión de su trabajo en Uruguay estarán alcanzadas por el IRNR. 

Se pide: Indicar el tratamiento por impuesto a la renta aplicable a cada uno de los citados proyectos. 

Acciones que cotizan en bolsa (o no):

Intereses ganados por NR por Préstamos otorgados a empresas contribuyentes de IRAE: Art. 15 – Lit B – T8.

Establecimientos Permanentes: Art 10 del T4.
Duración obra: 3 meses – EP.
Siempre que una empresa extranjera me factura a ese monto le calculo el 0,12 (IRNR).


Sigue.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 8 – IRPF.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 8 – IRPF.

Ver Esquema de liquidación del IRPF.

* En caso de tener ingresos por rentas de trabajo como dependiente o independiente y rentas de capital, se calculan por un lado el IRPF de las rentas de trabajo y por otro el IRPF de las rentas de capital.  

Chequear bien actualización de los articulos 26 y 27.
Idem valores de las franjas de IRPF.

La DGI cuando hay agente de retención no nos obliga a presentar una declaración al 31/12, pero conviene hacerlo por si hay un saldo a favor.

Liquidación:

El IRPF grava actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en la república, cuyo titular es una PF residente.

Grava además, la extensión al criterio de la fuente (ver casos).

Fechas:

El IRPF rige a partir del 30/06/2007, por lo que todas las partidas devengadas hasta el 30/06/2007 no estarán gravadas por IRPF. 

Rentas Categoría 1: Capital.


Norma General de IRPF.

Intereses ganados por un depósito bancario en plaza en M/E: Son intereses ganados provenientes de un bien (Activo, DPF en plaza) situado en la república. 
RFU grabada por IRPF al 12% - Art 26 T7. 
Retiene el banco, quien emitirá un resguardo al contribuyente. 

Intereses ganados por un DPF en el exterior: Extensión al criterio de la fuente. Renta grabada por IRPF al 12%. Arts 3 y 26 T7.


Rentas de capital mobiliario: Bonos del tesoro: Rentas Exoneradas. Art 27 T7. 

Alquileres ganados:

Estarán exonerados de IRPF por el artículo 27 – Lit J del título 7 si cumplen con las condiciones del mismo: 
- Si no superan las 40 BPC 
- Si el titular autoriza el levantamiento del secreto bancario 
- Si no genera otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC 

Deducciones : Art 14 – T7.

Alquileres ganados: 
- Impuesto de primaria
- Administrador inmueble o comisión inmobiliaria
- IVA Admin
- Honorarios profesionales por contratos de alquiler. 

Gasto de reparación de inmueble es gasto no admitido. 

IPRF Alquileres: Retiene la inmobiliaria, quien emitirá un resguardo al contribuyente. 

Dividendos ganados:

Provenientes de una empresa contribuyente de IRAE con acciones que no cotizan en bolsa son RFU gravada por IRPF al 7% cuando el titular es una PFR.

Retiene la empresa contribuyente de IRAE quien emitirá resguardo al contribuyente.

Sin el resguardo es como que no hubiera pagado el impuesto.

 Punta Weekend


Rentas Categría 2: Trabajo.


Rentas en relación de Dependencia:

Tomo el ingreso en relación de dependencia y calculo el impuesto por franjas hasta el punto de corte.

Ingresos:
- Sueldos
- Licencia 
- Salario Vacacional 
- Almuerzo (Ver Ficto)
- Transporte al lugar de trabajo (Ficto)
- Viáticos sin rendición de cuentas (Ver diferencia de % locales y del exterior)
- IPD: Solo lo que excede el tope legal.

Después tomo el total de deducciones y deduzco por franjas.

IRPF S/ Ingresos
- IRPF S/ deducciones
= RIPF del período.


No estarán gravadas las siguientes partidas:
  • IPD (Si no excede el tope legal)
  • Seguro de desempleo
  • uniformes
  • capacitación
  • sueldo ficto socios
Gratificación Extraordinaria: el IRPF grava a partir de la 1a vez que son pagas, mientras que el BPS a partir de la 3a vez.

Viáticos sin rendición de cuentas: en el país grava un 50%. En el exterior un 25%.

Rentas de Trabajo: Deducciones: 

1) Aportes Jubilatorio (Por todo concepto; Sueldo, Aguinaldo, Viáticos, etc)
2) Aportes al FONASA
3) FRL 
4) Gastos Hijos Menores
5) Montos Cuotas Préstamos Hipotecarios
6) Cuotas promitentes compradores BHU 
7) Afiliados Activos de CJPB: Fondo de Desempleo


Rentas en relación de Independencia:


30% de gastos fictos.

Relación de independencia está obligada a anticipar el impuesto en forma bimensual vencida.

Deducciones:
- Aportes Jubilatorios
- Seguro de Enfermedad
- FRL
- Ficto por hijo


En todos los casos: (???????)

Venta de Pertenencias: Art 27 – T7 – Lit I

Venta de un auto – ganancia: Art 22 T7

- Gastos anuales por concepto de medicamentos. 






Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 7 – Impuesto al Patrimonio.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 7 – Impuesto al Patrimonio.

Ver Esquema de liquidación del impuesto al Patrimonio.

Siempre al 31/12 de cada año.
  • PF
  • Núcleos Familiares
  • Sucesiones Indivisas

Las PJ liquidan el IP siempre a fecha de balance.

SS: PF y Sucesiones Indivisas jamás calculan AJUAR.

Artículos Importantes:

Título 4:

Artículo 9: Valuación de bienes de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. 
A) Bienes Inmuebles. 
B) Inmuebles Arrendados
C) Inmuebles Prometidos en Venta 
D) Vehículos 
E) Derechos de Nuda Propiedad
F) Bienes Muebles y Semovientes 
G) Ajuar y Muebles de Casa habitación 
H) Seguros de Vida y Rentas Vitalicias. 

Artículo 13: Pasivos admitidos: Las PF, NF y SI solo podrán deducir como pasivo las deudas financieras con PJ locales reguladas por el BCU. Se valuarán al promedio mensual anual de salgos a fin de cada mes. (Por Ej; Deuda con BROU , Promedio saldos mensuales por compras con TC).

Artículo 22: Párrafo 1: Activos Excentos: Es activo excento siempre todos los papeles que el estado emite y las acciones, cuotas y obligaciones negociables que la empreas tiene en empresas contribuyentes de IRAE.

Artículo 45

Decreto 150/07

Artículo 75: Valuación de Inversiones en el exterior: El costo en M/E x TC de Cierre.

Artículo 95: Valuación Valores Mobiliarios Uruguayos:
a) Si cotizan en bolsa.
b) si no cotizan en bolsa.

Vehículo: Patente x 25 veces.
Cuenta Corriente de Banco: para Ajuar.

Si 'Juan” vive en un inmueble alquilado no hago nada. Computa para el IP del dueño del inmueble.


 Punta Weekend



Aspectos Importantes para la liquidación del IP de las PJ:

Lo que no se marca acá es igual en PJ, PF, NF y SI.

Toda PJ contribuyente de IRAE siempre será contribuyente de IP y de IVA.

Titulo 14 - Artículo 15: Pasivos admitidos:

  • Deudas comerciales: (Ver pasivos por importacion de bienes)
  • Deudas Financieras (con entidades reguladas por BCU)
  • Deudas Diversas

Si en el Activo existen Anticipos de IRAE, de IP o de ICOSA, deberán eliminarse, porque el anticipo de IRAE se resta en el pasivo al IRAE devengado y el resultado da el saldo a pagar de IRAE, que es Pasivo Admitido.

El Anticipo de IP no puede figurar n ien el activo ni en el pasivo. Si existe se eliminará, porque el IP es el impuesto que estoy liquidando, por lo que el anticipo debe restarse de la liquidación.

El ICOSA no debe figurar ni en el activo ni en el pasivo. Si existe se eliminará y l restamos en la liquidación final del ejercicio.

en un limbo(no se si aplica para PF, PJ, NF y SI o no....)

Art. 45 – PF y Sigu: Tasas y retenciones.

Beneficios Fiscales:
Art 15 – P3 – T14: Norma de valuación.
Art 40 – T14; Maquinaria industrial (norma de exoneración).
Ley de inversiones


Sigue.