lunes, 29 de junio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 7 – Impuesto al Patrimonio.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 7 – Impuesto al Patrimonio.

Ver Esquema de liquidación del impuesto al Patrimonio.

Siempre al 31/12 de cada año.
  • PF
  • Núcleos Familiares
  • Sucesiones Indivisas

Las PJ liquidan el IP siempre a fecha de balance.

SS: PF y Sucesiones Indivisas jamás calculan AJUAR.

Artículos Importantes:

Título 4:

Artículo 9: Valuación de bienes de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. 
A) Bienes Inmuebles. 
B) Inmuebles Arrendados
C) Inmuebles Prometidos en Venta 
D) Vehículos 
E) Derechos de Nuda Propiedad
F) Bienes Muebles y Semovientes 
G) Ajuar y Muebles de Casa habitación 
H) Seguros de Vida y Rentas Vitalicias. 

Artículo 13: Pasivos admitidos: Las PF, NF y SI solo podrán deducir como pasivo las deudas financieras con PJ locales reguladas por el BCU. Se valuarán al promedio mensual anual de salgos a fin de cada mes. (Por Ej; Deuda con BROU , Promedio saldos mensuales por compras con TC).

Artículo 22: Párrafo 1: Activos Excentos: Es activo excento siempre todos los papeles que el estado emite y las acciones, cuotas y obligaciones negociables que la empreas tiene en empresas contribuyentes de IRAE.

Artículo 45

Decreto 150/07

Artículo 75: Valuación de Inversiones en el exterior: El costo en M/E x TC de Cierre.

Artículo 95: Valuación Valores Mobiliarios Uruguayos:
a) Si cotizan en bolsa.
b) si no cotizan en bolsa.

Vehículo: Patente x 25 veces.
Cuenta Corriente de Banco: para Ajuar.

Si 'Juan” vive en un inmueble alquilado no hago nada. Computa para el IP del dueño del inmueble.


 Punta Weekend



Aspectos Importantes para la liquidación del IP de las PJ:

Lo que no se marca acá es igual en PJ, PF, NF y SI.

Toda PJ contribuyente de IRAE siempre será contribuyente de IP y de IVA.

Titulo 14 - Artículo 15: Pasivos admitidos:

  • Deudas comerciales: (Ver pasivos por importacion de bienes)
  • Deudas Financieras (con entidades reguladas por BCU)
  • Deudas Diversas

Si en el Activo existen Anticipos de IRAE, de IP o de ICOSA, deberán eliminarse, porque el anticipo de IRAE se resta en el pasivo al IRAE devengado y el resultado da el saldo a pagar de IRAE, que es Pasivo Admitido.

El Anticipo de IP no puede figurar n ien el activo ni en el pasivo. Si existe se eliminará, porque el IP es el impuesto que estoy liquidando, por lo que el anticipo debe restarse de la liquidación.

El ICOSA no debe figurar ni en el activo ni en el pasivo. Si existe se eliminará y l restamos en la liquidación final del ejercicio.

en un limbo(no se si aplica para PF, PJ, NF y SI o no....)

Art. 45 – PF y Sigu: Tasas y retenciones.

Beneficios Fiscales:
Art 15 – P3 – T14: Norma de valuación.
Art 40 – T14; Maquinaria industrial (norma de exoneración).
Ley de inversiones


Sigue. 

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