Tributaria
1
-
Legislación
y
técnica
Tributaria:
Práctica
7 – Impuesto
al
Patrimonio.
Ver
Esquema de liquidación del impuesto al Patrimonio.
Siempre
al 31/12 de cada año.
- PF
- Núcleos Familiares
- Sucesiones Indivisas
Las
PJ liquidan el IP siempre a fecha de balance.
SS:
PF y Sucesiones Indivisas jamás calculan AJUAR.
Artículos
Importantes:
Título
4:
Artículo
9: Valuación de bienes de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
A) Bienes Inmuebles.
B) Inmuebles Arrendados
C) Inmuebles Prometidos en Venta
D) Vehículos
E) Derechos de Nuda Propiedad
F) Bienes Muebles y Semovientes
G) Ajuar y Muebles de Casa habitación
H) Seguros de Vida y Rentas Vitalicias.
A) Bienes Inmuebles.
B) Inmuebles Arrendados
C) Inmuebles Prometidos en Venta
D) Vehículos
E) Derechos de Nuda Propiedad
F) Bienes Muebles y Semovientes
G) Ajuar y Muebles de Casa habitación
H) Seguros de Vida y Rentas Vitalicias.
Artículo
13:
Pasivos
admitidos:
Las
PF,
NF
y
SI
solo
podrán
deducir
como
pasivo
las
deudas
financieras
con
PJ
locales
reguladas
por
el
BCU.
Se
valuarán
al
promedio
mensual
anual
de
salgos
a
fin
de
cada
mes.
(Por
Ej;
Deuda
con
BROU
,
Promedio
saldos
mensuales
por
compras
con
TC).
Artículo
22:
Párrafo
1:
Activos
Excentos:
Es
activo
excento
siempre
todos
los
papeles
que
el
estado
emite
y
las
acciones,
cuotas
y
obligaciones
negociables
que
la
empreas
tiene
en
empresas
contribuyentes
de
IRAE.
Artículo
45
Decreto
150/07
Artículo
75:
Valuación
de
Inversiones
en
el
exterior:
El
costo
en
M/E
x
TC
de
Cierre.
Artículo
95:
Valuación
Valores
Mobiliarios
Uruguayos:
a)
Si cotizan en bolsa.
b)
si no cotizan en bolsa.
Vehículo:
Patente x 25 veces.
Cuenta
Corriente de Banco: para Ajuar.
Aspectos
Importantes para la liquidación del IP de las PJ:
Lo
que no se marca acá es igual en PJ, PF, NF y SI.
Toda
PJ contribuyente de IRAE siempre será contribuyente de IP y de IVA.
Titulo
14 - Artículo 15: Pasivos admitidos:
- Deudas comerciales: (Ver pasivos por importacion de bienes)
- Deudas Financieras (con entidades reguladas por BCU)
- Deudas Diversas
Si
en
el
Activo
existen
Anticipos
de
IRAE,
de
IP
o
de
ICOSA,
deberán
eliminarse,
porque
el
anticipo
de
IRAE
se
resta
en
el
pasivo
al
IRAE
devengado
y
el
resultado
da
el
saldo
a
pagar
de
IRAE,
que
es
Pasivo
Admitido.
El
Anticipo
de
IP
no
puede
figurar
n
ien
el
activo
ni
en
el
pasivo.
Si
existe
se
eliminará,
porque
el
IP
es
el
impuesto
que
estoy
liquidando,
por
lo
que
el
anticipo
debe
restarse
de
la
liquidación.
El
ICOSA
no
debe
figurar
ni
en
el
activo
ni
en
el
pasivo.
Si
existe
se
eliminará
y
l
restamos
en
la
liquidación
final
del
ejercicio.
“en
un
limbo”
(no
se
si
aplica
para
PF,
PJ,
NF
y
SI
o
no....)
Art.
45 – PF y Sigu: Tasas y retenciones.
Beneficios
Fiscales:
Art
15 – P3 – T14: Norma de valuación.
Art
40 – T14; Maquinaria industrial (norma de exoneración).
Ley
de inversiones
Sigue.
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