Tributaria
1
-
Legislación
y
técnica
Tributaria:
Práctica
6
– IRAE
Agropecuario.
Desde
el
año
2006
los
contribuyentes
que
obtienen
rentas
de
actividades
agropecuarias
pueden
tributar
IRAE
o
IMEBA.
Una
vez
que
se
ejerce
la
opción
de
liquidar
el
IRAE,
deberá
continuar
liquidando
IRAE
por
lo
menos
por
3
ejercicios
más.
Del
IMEBA
al
IRAE
puedo
ir
en
cualquier
momento.
Si
la inclusión en el IRAE fue preceptiva, puede liquidarse IMEBA en el
ejercicio siguiente si cambiaron las circunstancias que motivaron la
inclusión.
En
el
IRAE
agropecuario
“partimos
de
cero
y
armamos
un
ER
fiscal”
Renta
Bruta:
RBS:
Renta
Bruta
de
Semovientes:
Art
31
T4
– Arts
24
y
103
– Dec
150/07.
RBS
=
Ventas
Hacienda
+
Compras
Hacienda
+/-
Diferencia
de
inventario.
+
Otros
Ingresos
+
Diferencia
de
Inventario
de
otros
rubros
productivos
que
no
son
hacienda
=
Renta
Total
Gastos
Admitidos:
Alquileres
perdidos:
Retribuciones
y
Cargas
Sociales:
Sueldo
Socios:
En
IRAE
Agropecuario
solo
podresmos
deducir
como
sueldo
de
los
socios,
el
20%
del
MNI
de
IP
de
las
PF
al
31/12
del
ej.
Anterior
por
socio,
con
un
máximo
de
3
socios
con
la
condición
de
que
trabajen
en
la
empresa
y
aporten
al
BPS.
Praderas
y
cultivos:
Se
deduce
solo
lo
sembrado
o
cultivado
en
el
ejercicio.
Alambrados:
Se
deduce
solo
lo
tendido
en
el
ejercicio.
Alambrador,
esquilador,
tropero,
domador,
esquilador:
para
deducir
cualquier
gasto
deben
estar
debidamente
documentados,
excepto
estos
obreros,
que
como
son
personas
que
hacen
changas
en
el
campo,
se
les
permitirá
deducir
el
gasto
sin
documentación
oficial.
Se
les
pide
nombre,
CI,
dirección,
etc.
***Ojo,
si
el
monto
cobrado
es
mayor
al
MNI
de
IRPF
entonces
se
deduce
con
factura
únicamente.
Honorarios
Profesionales:
100%
admitidos.
HP
de
áreas
prioritarias
se
deducen
1,5
veces
(Art
57
dec
150)
Sanidad
animal,
manutención,
sistema
de
riego,
etc.
(*OJO
con
caso
de
NR
– N/A
deducción
incrementada).
Compra
de
Semilla
Etiquetada:
Ver
deducciones
incrementadas.
Combustibles:
Sanidad:
Fertilizantes
fosfatados:
Exonera
por
inversiones.
Amortización
de
Bienes
de
Uso:
Ver
práctica
3.
Tajamares:
es deducible en el ejercicio en el cual se construyó el tajamar.
Tanques
Industriales:
Molinos
de
Viento:
Manutención:
deducible
fiscalmente
(*Ojo
trampa
lit
E).
GA
Directos
a
RG
Las
compras
de
ganado
independientemente
de
que
sean
a
contribuyentes
de
IRAE
o
IMEBA,
son
deducibles
por
el
num
3
del
Art.
42
del
dec
150/07.
Material
genético:
Deduce
1,5
veces
(Art
57
bis
Dec
150/07).
Ley
Forestal:
exonera
de
IRAE
a
las
rentas
provenientes
de
la
forestación.
T4
Art
73
a
77.
Ingreso
por
Arrendamiento:
Renta
pura
de
K.
Los
productores agropecuarios que obtienen ingresos que no son de la
actividad agropecuaria (como por ejemplo alquiler de un tractor) y
esos ingresos por esas actividades son menores a los UI 300.000 las
mismas están exoneradas de IRAE. Art 57 T4 y Art 102 dec 150/07.
AIPI:
Como
la
hacienda
está
revaluada
a
precio
de
cierre,
nunca
la
consideraremos
dentro
del
activo
para
el
cálculo
del
AIPI.
Tampoco
se
consideran
los
bienes
de
uso.
Ver
esquema
de
liquidación
de
IRAE.
IMEBA:
Impuesto
a
la
enajenación
de
bienes
agropecuarios.
Una
vez
que
un
cliente
elije
pagar
IMEBA
va
a
pagar
dicho
impuesto
en
todos
los
institutos
agropecuarios
de
los
cuales
es
el
titular.
Los
contribuyentes
que
hayan
optado
por
IMEBA
que
obtengan
rentas
derivadas
de:
- La enajenación de bienes de activo Fijo
- Pastoreo
- Aparcerías
- Actividades similares
Deberán
liquidar
preceptivamente
IRAE
por
estas
ventas
y
continuarán
tributando
IMEBA
por
las
restantes
ventas.
Ver
otros
casos
IRAE
preceptivo.
Sigue.
No hay comentarios:
Publicar un comentario