lunes, 29 de junio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 6 – IRAE Agropecuario.

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 6IRAE Agropecuario.

Desde el año 2006 los contribuyentes que obtienen rentas de actividades agropecuarias pueden tributar IRAE o IMEBA.

Una vez que se ejerce la opción de liquidar el IRAE, deberá continuar liquidando IRAE por lo menos por 3 ejercicios más.

Del IMEBA al IRAE puedo ir en cualquier momento.

Si la inclusión en el IRAE fue preceptiva, puede liquidarse IMEBA en el ejercicio siguiente si cambiaron las circunstancias que motivaron la inclusión.

En el IRAE agropecuariopartimos de cero y armamos un ER fiscal

Renta Bruta:

RBS: Renta Bruta de Semovientes: Art 31 T4Arts 24 y 103Dec 150/07.

RBS = Ventas Hacienda + Compras Hacienda +/- Diferencia de inventario.

+ Otros Ingresos
+ Diferencia de Inventario de otros rubros productivos que no son hacienda
= Renta Total

Gastos Admitidos:

Alquileres perdidos:
Retribuciones y Cargas Sociales:

Sueldo Socios: En IRAE Agropecuario solo podresmos deducir como sueldo de los socios, el 20% del MNI de IP de las PF al 31/12 del ej. Anterior por socio, con un máximo de 3 socios con la condición de que trabajen en la empresa y aporten al BPS.

Praderas y cultivos: Se deduce solo lo sembrado o cultivado en el ejercicio.

Alambrados: Se deduce solo lo tendido en el ejercicio.

Alambrador, esquilador, tropero, domador, esquilador: para deducir cualquier gasto deben estar debidamente documentados, excepto estos obreros, que como son personas que hacen changas en el campo, se les permitirá deducir el gasto sin documentación oficial. Se les pide nombre, CI, dirección, etc. ***Ojo, si el monto cobrado es mayor al MNI de IRPF entonces se deduce con factura únicamente.

Honorarios Profesionales: 100% admitidos. HP de áreas prioritarias se deducen 1,5 veces (Art 57 dec 150) Sanidad animal, manutención, sistema de riego, etc. (*OJO con caso de NRN/A deducción incrementada).
Compra de Semilla Etiquetada: Ver deducciones incrementadas.

Combustibles:
Sanidad:

Fertilizantes fosfatados: Exonera por inversiones.

Amortización de Bienes de Uso: Ver práctica 3.

Tajamares: es deducible en el ejercicio en el cual se construyó el tajamar.

Tanques Industriales:
Molinos de Viento:

Manutención: deducible fiscalmente (*Ojo trampa lit E).

GA Directos a RG

Las compras de ganado independientemente de que sean a contribuyentes de IRAE o IMEBA, son deducibles por el num 3 del Art. 42 del dec 150/07.

Material genético: Deduce 1,5 veces (Art 57 bis Dec 150/07).

Ley Forestal: exonera de IRAE a las rentas provenientes de la forestación. T4 Art 73 a 77.

Ingreso por Arrendamiento: Renta pura de K.

Los productores agropecuarios que obtienen ingresos que no son de la actividad agropecuaria (como por ejemplo alquiler de un tractor) y esos ingresos por esas actividades son menores a los UI 300.000 las mismas están exoneradas de IRAE. Art 57 T4 y Art 102 dec 150/07.

AIPI: Como la hacienda está revaluada a precio de cierre, nunca la consideraremos dentro del activo para el cálculo del AIPI. Tampoco se consideran los bienes de uso.

Ver esquema de liquidación de IRAE.

IMEBA:

Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios.

Una vez que un cliente elije pagar IMEBA va a pagar dicho impuesto en todos los institutos agropecuarios de los cuales es el titular.

Los contribuyentes que hayan optado por IMEBA que obtengan rentas derivadas de:
  • La enajenación de bienes de activo Fijo
  • Pastoreo
  • Aparcerías
  • Actividades similares
Deberán liquidar preceptivamente IRAE por estas ventas y continuarán tributando IMEBA por las restantes ventas.

Ver otros casos IRAE preceptivo.




Sigue.

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