Tributaria
1
-
Legislación
y
técnica
Tributaria:
Práctica
8 – IRPF.
Ver
Esquema
de
liquidación
del
IRPF.
* En caso de tener ingresos por rentas de trabajo como dependiente o independiente y rentas de capital, se calculan por un lado el IRPF de las rentas de trabajo y por otro el IRPF de las rentas de capital.
* En caso de tener ingresos por rentas de trabajo como dependiente o independiente y rentas de capital, se calculan por un lado el IRPF de las rentas de trabajo y por otro el IRPF de las rentas de capital.
Chequear
bien actualización de los articulos 26 y 27.
Idem
valores de las franjas de IRPF.
La
DGI cuando hay agente de retención no nos obliga a presentar una
declaración al 31/12, pero conviene hacerlo por si hay un saldo a
favor.
Liquidación:
El
IRPF grava actividades desarrolladas, bienes situados y derechos
utilizados económicamente en la república, cuyo titular es una PF
residente.
Grava
además, la extensión al criterio de la fuente (ver casos).
Fechas:
El IRPF rige a partir del 30/06/2007, por lo que todas las partidas devengadas hasta el 30/06/2007 no estarán gravadas por IRPF.
Fechas:
El IRPF rige a partir del 30/06/2007, por lo que todas las partidas devengadas hasta el 30/06/2007 no estarán gravadas por IRPF.
Rentas Categoría 1: Capital.
Norma
General de IRPF.
Intereses
ganados por un depósito bancario en plaza en M/E:
Son intereses ganados provenientes de un bien (Activo, DPF en plaza)
situado en la república.
RFU grabada por IRPF al 12% - Art 26 T7.
Retiene el banco, quien emitirá un resguardo al contribuyente.
RFU grabada por IRPF al 12% - Art 26 T7.
Retiene el banco, quien emitirá un resguardo al contribuyente.
Intereses
ganados por un DPF en el exterior:
Extensión al criterio de la fuente. Renta grabada por IRPF al 12%.
Arts 3 y 26 T7.
Rentas de capital mobiliario: Bonos del tesoro: Rentas Exoneradas. Art 27 T7.
Rentas de capital mobiliario: Bonos del tesoro: Rentas Exoneradas. Art 27 T7.
Alquileres
ganados:
Estarán
exonerados de IRPF por el artículo 27 – Lit J del título 7 si
cumplen con las condiciones del mismo:
- Si no superan las 40 BPC
- Si el titular autoriza el levantamiento del secreto bancario
- Si no genera otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC
- Si no superan las 40 BPC
- Si el titular autoriza el levantamiento del secreto bancario
- Si no genera otros rendimientos de capital que superen las 3 BPC
Deducciones
: Art 14 – T7.
Alquileres
ganados:
-
Impuesto de primaria
-
Administrador inmueble o comisión inmobiliaria
-
IVA Admin
- Honorarios profesionales por contratos de alquiler.
Gasto de reparación de inmueble es gasto no admitido.
IPRF Alquileres: Retiene la inmobiliaria, quien emitirá un resguardo al contribuyente.
- Honorarios profesionales por contratos de alquiler.
Gasto de reparación de inmueble es gasto no admitido.
IPRF Alquileres: Retiene la inmobiliaria, quien emitirá un resguardo al contribuyente.
Dividendos
ganados:
Provenientes
de una empresa contribuyente de IRAE con acciones que no cotizan en
bolsa son RFU gravada por IRPF al 7% cuando el titular es una PFR.
Retiene
la empresa contribuyente de IRAE quien emitirá resguardo al
contribuyente.
Sin
el resguardo es como que no hubiera pagado el impuesto.
Rentas Categría 2: Trabajo.
Rentas
en relación de Dependencia:
Tomo
el ingreso en relación de dependencia y calculo el impuesto por
franjas hasta el punto de corte.
Ingresos:
- Sueldos
- Licencia
- Salario Vacacional
- Almuerzo (Ver Ficto)
- Transporte al lugar de trabajo (Ficto)
- Viáticos sin rendición de cuentas (Ver diferencia de % locales y del exterior)
- IPD: Solo lo que excede el tope legal.
Ingresos:
- Sueldos
- Licencia
- Salario Vacacional
- Almuerzo (Ver Ficto)
- Transporte al lugar de trabajo (Ficto)
- Viáticos sin rendición de cuentas (Ver diferencia de % locales y del exterior)
- IPD: Solo lo que excede el tope legal.
Después
tomo el total de deducciones y deduzco por franjas.
IRPF
S/ Ingresos
-
IRPF S/ deducciones
=
RIPF del período.
No
estarán gravadas las siguientes partidas:
- IPD (Si no excede el tope legal)
- Seguro de desempleo
- uniformes
- capacitación
- sueldo ficto socios
Gratificación Extraordinaria: el IRPF grava a partir de la 1a vez que son pagas, mientras que el BPS a partir de la 3a vez.
Viáticos sin rendición de cuentas: en el país grava un 50%. En el exterior un 25%.
Rentas de Trabajo: Deducciones:
1) Aportes Jubilatorio (Por todo concepto; Sueldo, Aguinaldo, Viáticos, etc)
2) Aportes al FONASA
3) FRL
4) Gastos Hijos Menores
5) Montos Cuotas Préstamos Hipotecarios
6) Cuotas promitentes compradores BHU
7) Afiliados Activos de CJPB: Fondo de Desempleo
1) Aportes Jubilatorio (Por todo concepto; Sueldo, Aguinaldo, Viáticos, etc)
2) Aportes al FONASA
3) FRL
4) Gastos Hijos Menores
5) Montos Cuotas Préstamos Hipotecarios
6) Cuotas promitentes compradores BHU
7) Afiliados Activos de CJPB: Fondo de Desempleo
Rentas en relación de Independencia:
30%
de gastos fictos.
Relación
de independencia está obligada a anticipar el impuesto en forma
bimensual vencida.
Deducciones:
-
Aportes Jubilatorios
-
Seguro de Enfermedad
-
FRL
-
Ficto por hijo
En
todos los casos: (???????)
Venta
de Pertenencias:
Art 27 – T7 – Lit I
Venta
de un auto – ganancia:
Art 22 T7
- Gastos anuales por concepto de medicamentos.
- Gastos anuales por concepto de medicamentos.
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