lunes, 29 de junio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 4 – IRAE – S.A. Exportadora

Tributaria 1 - Legislación y técnica Tributaria: Práctica 4IRAES.A. Exportadora

1) Identificar según el tipo de empresa cuales son Rengas Gravas (RG) y cuales Rentas No Gravadas (RNG)

Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan Capital y Trabajo, las puras de Capital y las puras de Trabajo.

RNG: Rentas de Fuente extranjera y rentas exentas. 

AIPI: Cada vez que en un ejercicio de IRAE anual me dan el ESP del año anterior es para que calculemos el AIPI.

AIPI: Ajuste Impositivo por Inflación.

No tiene nada que ver con el ajuste contable por inflación. Si la empresa hizo un ajuste contable por inflación, tengo que deshacerlo y hacer el ajuste impositivo por inflación.

Ajustes sobre activos y pasivos monetarios.
Recordar que el AIPI se hace tomando la fecha de inicio del balance, por lo tanto, para todas las cuentas (ej caso vencimiento de un deudor) lo comparo al inicio del balance. 

El AIPI se hace en base al IPPN o IPC.

Art 58 bis Dec 150/07: Si se decide usar el IPC se debe mantener la desición por 3 años.

Si el Activo Computable > Pasivo Computable = Base Activa = perdida
Si el Pasivo Computable > Activo Computable = Base Pasiva = Ganancia

Esquema de liquidación del AIPI.

Activo Contable
(+/-) Ajustes Fiscales
= Activo Fiscal (100%) 
- AGRNG (A)
- Inv. Otras Empresas
- Activo Fijo (Bs de Uso e Intangibles) 
= Activo Computable
- Pasivo Computable
= Base de Cálculo para el AIPI
* (Variación IPPN o IPC)
= Pérdida o ganancia por Inflación. 

* Pasivo Contable
(+/-) Ajustes Fiscales
= Pasivo Fiscal 
* A% 
= Pasivo Computable 

*Casos Especiales; Cuenta de Socios (Muy usado S.R.L.)

A) Cuenta socios que figura en el activo: Fiscalmente vale 0. Se elimina. 
B) Cuenta socios que figura en el pasivo: Fiscalmente vale 0. Se elimina.
C) Cuenta socios que figura en el activo y en el pasivo: compensación de saldos artículo 29 del T4. 

A la cuenta activa se le deberá restar la cuenta pasiva y si da saldo deudor le restaremos todas las reservas (voluntaria, libre, resultados del ejercicio y resultados acumulados). 
Nunca reserva legal, reserva del contrato social ni reserva fiscal.
Y veremos si da saldo deudor o acreedor para proponer el ajuste. 

Cuentas de Socios: 
VC Saldo Deudor 
( - )VC Saldo Acreedor
= VC Saldo Compensado 
- Resultados acumulados 
- Reservas 
= VF 

Luego comparo VC con VF y ajusto! 
* Recordar ajustar activo y pasivo! 

Gastos de Comercialización:

Comisiones del exterior: 2% FOBArt. 42 del dec 150/07Literal 26 (Ver regla candado y consultora internacional)

Fletes Marítimos: Art. 42Dec 150/07Lit 6.

Seguros del exterior: Art. 42Dec 150/07Lit 11

Pasajes aereos: Art, 42Dec 15/07Lit 33

Gastos en el exterior: Art. 42Dec 150/07Lit 19 - alojamiento, alimentación, pasajes y similares. 

Gastos financieros exportaciones: Art. 42Dec 150/07Lit 38 - Costos incurridos con entidades no residentes por servicios financieros internacionales. 

Importación de Mercadería: Cuando se emite el conocimiento de embarque la mercadería pasa a ser mía.

Importación de Materia Prima: Gasto Admitido (discusión). *Ver Práctica 2 Materia Prima

Ver caso Trading (ap)

Gastos de Capacitación (Ver práctica 3):

Directores
N/A
T4 - Art 23 inc A
Artículo 42 - Dec 150/07, numeral 10, 16 y 43 a 47

Gastos del Exterior:

Dec 1235/008: Topes: El mayor entre:
  • 2% FOB
  • 5% RNF ej Anterior

Inversiones en el Exterior:

Deben ser valuadas por su valor de costo por el TC del momento que queremos valuar.
Son siempre rentas de fuente extranjera.

Activos que cotizan en bolsa y/o en ME: Acciones del Exterior: Resultado por tenencia. Dec 150/07 Arts 75 y 95,

VC = VH x TC transacción.
VF = VN x TC Cierre.
La diferencia es el ajuste (RNG)

(*1a Rev 2013: VC = Dato de Letra / VF: Valor de Mercado (Costo de compra) * TC (Histórico vs de Cierre) - la diferencia es el resultado por tenencia y una RNG). 

Previsiones: Ver Practica 2 punto G.

Diferencia de Cambio e Intereses perdidos: Num HPráctica 2.

Productos Forestales:
Numeral 20Art. 42Dec 150/07Gasto admitido.
Ver Ley Forestal – Práctica 6 – IRAE Agropecuario

Sigue



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