lunes, 15 de junio de 2015

Tributaria 1 - Legislación y Técnica Tributaria - Práctica 3 - IRAE de una S.R.L.

Tributaria 1 - Legislación y Técnica Tributaria - Práctica  3 - IRAE de una S.R.L.

Resumen fue elaborado para la preparación de un examen. 
El mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que puede tener errores.

Práctica 3 : IRAE de una S.R.L.

1) Identificar según el tipo de empresa cuales son Rengas Gravas (RG) y cuales Rentas No Gravadas (RNG)

Rentas Gravadas son para este tipo de empresas las que combinan Capital y Trabajo, las puras de Capital y las puras de Trabajo.

* Beneficio fiscal por incremento en el número de funcionarios de un ejercicio  a otro: 

Tres topes y el menor x el 50% es el Beneficio Fiscal.  

1) Crecimiento de la masa salarial. 

2) Divido el promedio mensual de trabajadores de este ejercicio y el promedio mensual de trabajadores del ejercicio anterior. El coeficiente que da como resultado lo multiplicamos por los salarios nominales corrientes de este ejercicio. 

3) Tope de control: a los salarios del ejercicio anterior los multiplicamos por 50%. 

T4 - Art 23 inc G 
Art 57 bis Dec 150/007 

* Gastos y contribuciones a favor del personal: 

- Artículo 22 - Lit C - Título 4: Excepciones al principio general de Ajuste  
- Res 1139 / 07 - Numeral 3 

Condiciones para deducir fiscalmente: 

a) que sea una mejora material 
b) que alcance a todos los funcionarios excluidos los socios 
c) la máxima deducción es el 5% del resultado fiscal gravado del ejercicio anterior.

(* 1a Revisión 2014 - Ej 2 - Gratificación extraordinaria por el gran desempeño de la empresa - 100% deducible - Ejercicio anterior pérdida 50.000)

* Préstamos y adelantos al personal: 

Ver tasas BCU. 

- Art. 17 - Lit i) - T4
- Art 20 - Decreto 150/07 

* Ver intereses fictos préstamos entre empresas. 

* Amortización de Bienes de uso: 

T4 - Art 17 inc A: Resultado por la enajenación de bienes del activo fijo.
T4 18 inc A: Revaluaciones de los bienes del activo fijo.
T4 Art. 30: Activo fijo:
La actualización de los bienes del activo fijo y su amortización será obligatoria a todos los efectos fiscales.
Actualización: IPPN.
Dec 150/07 - Arts 84 a 93:

A) Inmuebles: 

Mejoras Urbanas: 2%
Mejoras Rurales: 3% 

Terrenos jamás amortizo. 

B) Mejoras en inmueble arrendado: 

Se amortizan por lo que resta del contrato de arrendamiento. 

C) Maquinaria 

Maquinaria: 5 años – 20%  

D) Vehículos 

0 km: 10%
Usados: 20% 

E) Muebles y útiles 

10% 

F) Computadoras 

3, 4 o 5 años. 

* Resultado por Venta de Bienes de Uso: 

* Amortización de Bien de Uso vendido: 

* Intangibles:

- Nunca se revalúan. Si se amortizan. 
- El valor llave no se revalúa ni amortiza.

Dec 150/07 - Art. 94 

* Tipo de Cambio:

Cuando operamos a lo largo del ejercicio económico utilizamos el tipo de cambio inter bancario comprador billete del día anterior al inicio del ejercicio. Cuando valuamos a fecha de balance, usamos el tipo de cambio de cierre. 

* Distribución de Utilidades: 

Siempre la distribución de utilidades se contabiliza como gasto en el ejercicio que la misma se resuelve, independientemente de cuando se pague.

Cuando es al personal el asiento contable no toca resultados. Ojo.

Art 34 - Inc 3 - Dec 150/07 

* Capacitación (del Socio): 

T4 - Art 23 inc A
Artículo 42 - Dec 150/07, numeral 10, 16 y 43 a 47

* Casos especiales Cuenta Socios: 

Ver!

* Indemnizaciones:

Bajo IRAE por "la parte no cubierta" por los seguros.
Lit E - Art 17 - T4
Lit A - Art 21 - T4
Dec 15/07 - Arts 27 y 28

* Remuneraciones: 

- Socios que no cobran sueldo real, los fictos no están reg.
- Ver promoción del empleo.

Toda remuneración es gasto admitido.

Los despidos se tienen que contabilizar al momento que se efectivizan (Art 42 - Num 13 - Dec 150/07)

Dec 150/07 - Arts 32 a 36:
Art 32: Sueldos Patronales - Presten servicios + Aportes.
Art 33: Sueldos directores: realicen aportes.
Art 34: Retribuciones personales, excluidas las remuneraciones a dueños, socios o directores.
Art 35: Condición necesaria.

T4 - Art 19 inc 3: Gastos servicios personales rentas gravadas por IRPF.
T4 Art 21 inc G: Otras pérdidas admitidas - Sueldos Fictos Patronales
T4 Art 22 inc A y B: Excepciones al principio general: rentas que no superen el mínimo de IRPF + Afaps.

* Diferencia de cambio ganada: 

T4 - Art 17 - Lit D
Dec 15/07 - Arts 15, 16, 17 y 74.

Tipo de cambio interbancario comprador billete del día anterior (en caso de operaciones).

* Remuneraciones menores al tope de IRPF: 

T4 - Art 22 - Inc A; Excepciones al principio general

No hay comentarios:

Publicar un comentario