INFORME DEL SÍNDICO
1.1) Normativa Local:
Si bien no está establecido que el Síndico necesariamente tenga que ser un Contador Público, obviamente es una de las posibilidades y una situación relativamente frecuente en la práctica.
La ley 16.060 define las obligaciones y atribuciones del síndico. Entre estas responsabilidades se encuentra la emisión de un informe sobre los estados contables de la empresa en cuestión.
Art. 95 Ley 16.060: Informe del órgano de control.
1.2) Normas relacionadas con la persona:
Artículo 398 Ley 16.060.
(Sigue)
1.3) Responsabilidades del Síndico:
Artículo 402 Ley 16.060.
* No hay pronunciamientos específicos en nuestro medio sobre este tema. Resulta aconsejable encarar el trabajo y el informe correspondiente siguiendo pautas no muy diferentes a las aplicables para emitir una opinión profesional sobre los estados contables. ¨Los autores¨ no tienen duda que, para emitir un informe de síndico, es indispensable desde el punto de vista teórico y conceptual que se haya llevado a cabo una labor de auditoría de EC como punto de partida. Luego se podrá o no hacer referencia a otros aspectos en forma complementaria¨
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