lunes, 23 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 8

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Horas Extra - Feriados


Feriados: es un día en el cual eventualmente podría llegarse a la detención del trabajo con motivo de conmemorarse alguna festividad religiosa, patriótica, etc. 

3 tipos:

Feriados Nacionales de carácter tradicional:
1 de Enero 
6 de Enero 
Lunes y Martes de Carnaval 
Semana de Turismo
1 de Mayo 
2 de Noviembre
25 de Diciembre. 

Feriados Nacionales de exaltación y conmemoración patriótica:
19 de Abril 
18 de Mayo 
19 de Junio 
18 de Julio 
25 de Agosto 
12 de Octubre 

Feriados Nacionales Fijados por el Poder Ejecutivo:
Censo 
1 de Marzo de cada transmisión de mando. 

* Todos los feriados son laborables, excepto que una norma específica disponga lo contrario. 
Normalmente la misma norma establece un pago especial para quienes trabajen en un día feriado designado como No Laborable. 

Feriados Laborables: 

Cuando Normalmente se trabaja ese día:

El trabajador Mensual: cobra su sueldo habitual, independientemente de que trabaje o no. 

El trabajador Jornalero: cobra su sueldo habitual si trabaja. De no hacerlo no cobra nada. 

Cuando normalmente No se trabaja ese día: 

El trabajador no puede ser obligado a trabajar aún cuando se desarrollen tareas. 

El empleador no está obligado a pagar más. 

Si los trabajadores no acceden a trabajar no se les realiza descuento alguno. 

Feriado no laborable: 

Mensual: 
- Si no trabaja recibe su sueldo habitual. 
- Si trabaja recibe un pago adicional de 1/30 más. 

Jornalero:
- Si no trabaja igualmente cobra su jornal. 
- Si trabaja recibe un jornal doble. 

* Ojo si el feriado cae un sábado, y distribuye las horas del sábado, hay que pagarle esas horas. 

Conceptos Teóricos: 

Los trabajadores no tienen obligación de trabajar ningún feriado (días en rojo del almanaque exceptuando los domingos). Si lo hicieran tendrán derecho al cobro de una compensación adicional. 

Feriados: distinción según los tres tipos expuestos. 
Ver concepto de "normalmente se trabaja o no" 
Ver pago. 

Horas Extra: 

Son aquellas que exceden el límite horario de la jornada laboral de cada trabajador. 

Forma de Pago:

Horas Extras comunes: se realizan en días hábiles. Recargo del 100% (x2)

Horas Extras Especiales: Se realizan en días no habituales de trabajo, feriados y descansos. Recargo del 150% (x2,5). 

Fracciones de hora: 

Fracciones < o iguales a 30 minutos: se remuneran 30 minutos. 
Fracciones > 30 minutos: se remuneran 1 hora. 

Retribución en descanso semanal: 

Como es descanso semanal no se trabaja. 

Recargo del 100%: hasta completar las horas de la jornada laboral. 

Recargo del 150%: las horas que exceden la jornada laboral, serán horas extras especiales. 

* Si distribuye las horas del sábado, igual tomo como DT la jornada completa del sábado (horas que trabaja entre semana).

* Si enumera días que trabaja (Caso 5d), los demás los tomo como descansos independientemente del día de semana que sean.

* El trabajador jornalero siempre x2.

* Ojo los cálculos, trabajador mensual en liquidación del mes no x 2! 

Conceptos Teóricos: 

Ningún trabajador, en ninguna actividad podrá realizar más de 8 horas de trabajo. Si lo hiciera estaría generando derecho al cobro de horas extra.

Ver extensión de la jornada laboral.
El concepto de horas extra está asociado a la duración de la jornada laboral. 

Los trabajadores de la industria tienen su jornada diaria limitada en un máximo de 8 hs y su jornada semanal en un máximo de 48 hs. 

Excepciones admitidas: 
- Jornada diagramada
- Régimen de semana inglesa
- Ciclos de 3 semanas (trabajos de equipos)
- Semanas de 56 horas 
- Distribución total del día sábado. 

Los trabajadores del comercio tienen limitada su jornada diaria en un máximo de 8 horas y su jornada semanal en un máximo de 44 horas. 

Excepciones admitidas:
- distribuir las 4 hs del sábado. 

Actividades sin limitación de la jornada de trabajo
- Personal superior 
- Profesionales universitarios e idóneos de alta especialización 
- Viajantes y vendedores de plaza 
- Empleados de Aldeas Infantiles SOS.

Cuando un trabajador trabaja un descanso intermedio se le debe compensar en forma adicional como si fuera Hora Extra. 

Ver concepto de Descanso Trabajado. 
DIT: Jornada de 8 hs - Jornalera - 0,5 hs - sin recargo. 

Trabajador Jornalero: Descanso intermedio trabajado Sin recargo. En una jornada de 8 hs = 0,5 hs. 

Un trabajador que trabaja un día de su descanso semanal tiene derecho al cobro de una compensación adicional o cambiarlo por un día libre en cualquier momento. 

Ver concepto de Descanso Trabajado. 

Descanso trabajado: 
Trabajador mensual: Sueldo mensual / 30
Trabajador Jornalero: Valor del Jornal * 2 .

El trabajo en tiempo de descanso, debe ser abonado, tiene un recargo del 100% al igual que si fuera hora extra. (Afirmación Verdadera)

Un trabajador que realice horas extras tiene derecho a una compensación adicional o a cambiarlo por horas libres en cualquier momento

Las horas extras se liquidan siempre con un recargo del 100% sobre el valor simple de una hora de trabajo

Falso. 
Ver diferencia entre Hora Extra Común y Hora Extra Especial. 

Las partidas remuneratorias que inciden en la determinación del valor simple de las horas extra son las partidas fijas (sueldo, jornal) y las partidas variables (comisiones, quebrantos, etc.)

Para determinar el valor simple de una hora de trabajo se debe hacer
Mensual: P. Rem (equiv mensual) / Días efectivamente trabajados * horas jornal. 
Jornalero: P. Rem (equiv diario) / horas jornal. 

(Afirmación corregida para que esté ok)

Ejercicios Prácticos:

1 - Calcular el valor simple de una hora de trabajo.
2 - Identificar si son HEC, HEE o DT. 
3 - Realizar Cálculos.

* Notar que los DT no multiplican, ya que no se pagan e identificar si pide calcular el monto a cobrar por el trabajador o el adicional a pagar.   




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