miércoles, 25 de marzo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 3

Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 3 :

17) Interpretación del Hecho Generador (Artículo 6 del CT). 

- Autonomía del Derecho Tributario. 
- La norma en estudio se refiere a los casos en que la ley tributaria prescinde de la forma y gana una realidad concreta. 
- "la realidad debe prevalecer sobre las formas"

- Los contribuyentes no pueden elegir las normas jurídicas mas convenientes para sus intereses. 

Art 24 del CT: Definición del hecho generador. 

Se considera ocurrido: 
1 - circunstancias materiales 
2 - circunstancias jurídicas. 

18) Interpretación e integración de las normas tributarias (Artículos 4, 5 y 6 del CT) 

Artículo 4 del CT: Interpretación de las normas

1 - Utilizar todos los métodos reconocidos por las normas jurídicas 
2 - Resultados extensivos o restrictivos (en términos gramaticales)
3 - Determinar su verdadero significado 
4 - igual que las demás normas jurídicas: sin pre conceptos para el estado ni para el contribuyente 
5 - No aplica más el concepto de en caso de duda se va contra el fisco. 

La interpretación debe ser estricta en sentido que no pueden crearse ni exonerarse tributos por ella. 

Artículo 5 del CT: integración analógica
la integración analógica es procedimiento admisible para colmar vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, infracciones ni exoneraciones. 

Analogía: si integración, no interpretación. 

Vacíos legales:
- Principios generales de esta rama jurídica. 
- Principios de otras ramas jurídicas 

Recordar: "no hay tributo sin ley" 

* Métodos de interpretación de las leyes (Normas Tributarias):

1 - Método literal o gramatical :
- Uso Corriente de las palabras
- Uso legislativo 
- Uso técnico o científico 

2 - Método histórico
dos variables: 
- a través de la historia de su sanción: discusión en el parlamento. 
- antecedentes normativos (evolución de la norma) 

3 - Atender a la finalidad de la norma: 
norma como medio para obtener un fin. 

4 - El contexto normativo:
norma ubicada en el contexto de forma que no haya contradicciones en el bloque. 

5 - Artículo 6 del CT: Interpretación del hecho generador 
(ver pregunta número 17) 

* Comparación con el derecho internacional. 

19) Ámbito de aplicación del CT (Art 1). Criterio general, Problemas en las prestaciones legales de carácter pecuniario a favor de personas públicas no estatales. Solución del Código en materia de tributos aduaneros y razones que la motivan. Solución del código en materia de tributos departamentales y razones que la motivan. 


Ámbito de aplicación: todos los tributos excepto los departamentales y los aduaneros. 

Problemas en las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas públicas no estatales

Para que el CT se aplique a las personas de Derecho Público no estatales (o paratributos) es necesario nombrarlas expresamente, puesto que las mismas no son tributos. Les falta una característica esencial del tributo que es el que el sujeto activo sea un ente estatal. 

Solución del código en materia de tributos aduaneros y razones que la motivan

La no inclusión de los tributos aduaneros responde a razones históricas porque por algún motivo, en nuestro país al menos, los tributos aduaneros siempre se vieron como una categoría de ingresos públicos diferentes de los "tributos comunes"

Ver: 
* Art. 88 de la constitución. 
* Iva importaciones 

Solución del CT en materia de tributos departamentales y razones que la motivan

Nuestra constitución otorga a los GD potestad tributaria autónoma, no ilimitada.

*  Diferencias entre personas públicas estatales y no estatales

los actos que dictan las personas públicas no estatales no son actos administrativos, por lo que no pueden ser objeto de recursos administrativos o de acción de nulidad. 

20) Eficacia de la ley tributaria en el tiempo (Artículos 7 y 8 del CT + Constitución art 299). Problemas de retroactividad. 

Artículo 7 del CT
- Obligatoriedad: desde su publicación hasta su derogación o plazo.  
- Ejecutoriedad: a partir de la fecha en ella establecida (dia 10 luego de la primera publicación) 

Artículo 8

Hecho Generador que ocurre en el transcurso de un período: se considera ocurrido al final del mismo. 
Hechos Generadores periódicos: modificaciones - Período siguiente.  

Efecto retroactivo: infracciones / sanciones. 

Problemas de retroactividad

Las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos ocurridos durante su vigencia. 

Jurisprudencia - SCJ: 

"se considera unánimemente despreciable la retroactividad de la norma tributaria" por más que no exista una norma constitucional expresa. 

Irretroactividad - Distintas teorías

1) Derechos Adquiridos: incorporados al patrimonio. 
2) Del Pago: libra la obligación. 
3) Hechos Cumplidos: relación causa efecto (ley vigente en ese momento) 
4) Naturaleza de la relación jurídica: subjetiva individual vs objetiva general. 
5) Ruwar y Level: (la más aceptada) nacimiento vs. consecuencias. 

* Vigencia Nacional y departamental. 

Retroactividad Vulnera
- Legalidad 
- Seguridad Jurídica
- Principio de Igualdad
- La libertad 

21) Fuentes del Derecho Tributario Nacional:

Distinción vertical y horizontal. 

1) Constitución: mayor jerarquía / rígida 
2) Normas Internacionales: Integración económica / tratados. 
3) Leyes y decretos de las JD con fuerza de Ley: en sentido propio, formal y material (principio fundamental) 
4) Decretos - Leyes (Dictadura) 
5) Reglamentos: "no puden invadir el ámbito legal"
6) Resoluciones: actos para dar órdenes, directivas o instrucciones. 
7) NO medidas prontas de seguridad. 



 Mates Artesanales Uruguayos G&A



No hay comentarios:

Publicar un comentario