Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores.
Tema / Bolilla 4 :
22) Principio de Legalidad en el Derecho Uruguayo. Doctrina y Derecho Nacional (Constitución Artículos 10 y 85 numeral 2 - CT Articulo 2)
"Todos los elementos que integran los conceptos de existencia y cuantía de la obligación, solo pueden ser establecidos por ley".
1 - Base de cálculo
2 - Cuantía
3 - Exoneraciones
"No hay tributo sin ley"
Doctrina (Jurisprudencia):
- Reserva de la ley y reglamentos de ejecución
- Principio de Legalidad e irretroactividad
- Principio de legalidad e interpretación.
23) Principio de igualdad en el derecho tributario. Distintas concepciones (En la ley, ante la ley, por ley, igualdad de las partes entre sí). Doctrina y derecho Nacional (Constitución, artículo 8).
No existe en nuestra constitución la consagración del principio de igualdad en forma específica para la materia tributaria. La constitución establece en su artículo 8 que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociendo otra distinción entre ellas si no la de los talentos o las virtudes.
1) Igualdad en la ley:
- Igualdad jurídica
- Igualdad Económica (capacidad contributiva).
2) Igualdad ante la ley:
La administración y el juez a la hora de aplicar la ley no deben hacer distinciones que no resulten de la ley.
Principio de Legalidad.
3) Igualdad por la ley:
Consiste en utilizar la ley tributaria para corregir desigualdades económicas, osea, como un instrumento de redistribución de la riqueza.
4) Igualdad de las partes:
De la relación jurídico tributaria: consiste en sostener que el acreedor y el deudor de la relación jurídico tributaria (el estado y el sujeto pasivo) se encuentran en pie de igualdad y que la supremacía del estado se ejerce en la función legislativa de crear la ley.
* Tutela Jurisdiccional : toda controversia relativa a la materia tributaria debe resolverse por un órgano jurisdiccional independiente. (SCJ).
El fundamento consiste en perfeccionar la protección de los derechos humanos frente a la creciente actividad del estado en materia legislativa y administrativa.
Este principio le otorga a todos los habitantes del país la posibilidad de reclamar ante un tribunal independiente y ajeno a las partes, de violaciones a las normas constitucionales.
La relación Jurídico tributaria es una obligación y no un vínculo de supremacía.
24) El principio de la reserva de la ley en el derecho tributario uruguayo y su alcance.
La existencia, la estructura y la cuantía de la obligación tributaria deben resultar de textos legales expresos.
Solo la ley puede:
1) Crear tributos, modificarlos o suprimirlos.
2) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3) Establecer exoneraciones totales o parciales.
4) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto estos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.
1 - Base de cálculo
2 - Cuantía
3 - Exoneraciones
"No hay tributo sin ley"
Doctrina (Jurisprudencia):
- Reserva de la ley y reglamentos de ejecución
- Principio de Legalidad e irretroactividad
- Principio de legalidad e interpretación.
23) Principio de igualdad en el derecho tributario. Distintas concepciones (En la ley, ante la ley, por ley, igualdad de las partes entre sí). Doctrina y derecho Nacional (Constitución, artículo 8).
No existe en nuestra constitución la consagración del principio de igualdad en forma específica para la materia tributaria. La constitución establece en su artículo 8 que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociendo otra distinción entre ellas si no la de los talentos o las virtudes.
1) Igualdad en la ley:
- Igualdad jurídica
- Igualdad Económica (capacidad contributiva).
2) Igualdad ante la ley:
La administración y el juez a la hora de aplicar la ley no deben hacer distinciones que no resulten de la ley.
Principio de Legalidad.
3) Igualdad por la ley:
Consiste en utilizar la ley tributaria para corregir desigualdades económicas, osea, como un instrumento de redistribución de la riqueza.
4) Igualdad de las partes:
De la relación jurídico tributaria: consiste en sostener que el acreedor y el deudor de la relación jurídico tributaria (el estado y el sujeto pasivo) se encuentran en pie de igualdad y que la supremacía del estado se ejerce en la función legislativa de crear la ley.
* Tutela Jurisdiccional : toda controversia relativa a la materia tributaria debe resolverse por un órgano jurisdiccional independiente. (SCJ).
El fundamento consiste en perfeccionar la protección de los derechos humanos frente a la creciente actividad del estado en materia legislativa y administrativa.
Este principio le otorga a todos los habitantes del país la posibilidad de reclamar ante un tribunal independiente y ajeno a las partes, de violaciones a las normas constitucionales.
La relación Jurídico tributaria es una obligación y no un vínculo de supremacía.
24) El principio de la reserva de la ley en el derecho tributario uruguayo y su alcance.
La existencia, la estructura y la cuantía de la obligación tributaria deben resultar de textos legales expresos.
Solo la ley puede:
1) Crear tributos, modificarlos o suprimirlos.
2) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.
3) Establecer exoneraciones totales o parciales.
4) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto estos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.
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