jueves, 26 de marzo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 4

Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 4 :

22) Principio de Legalidad en el Derecho Uruguayo. Doctrina y Derecho Nacional (Constitución Artículos 10 y 85 numeral 2 - CT Articulo 2) 

"Todos los elementos que integran los conceptos de existencia y cuantía de la obligación, solo pueden ser establecidos por ley". 

1 - Base de cálculo 
2 - Cuantía 
3 - Exoneraciones 

"No hay tributo sin ley" 

Doctrina (Jurisprudencia): 

- Reserva de la ley y reglamentos de ejecución 
- Principio de Legalidad e irretroactividad 
- Principio de legalidad e interpretación. 

23) Principio de igualdad en el derecho tributario. Distintas concepciones (En la ley, ante la ley, por ley, igualdad de las partes entre sí). Doctrina y derecho Nacional (Constitución, artículo 8). 

No existe en nuestra constitución la consagración del principio de igualdad en forma específica para la materia tributaria. La constitución establece en su artículo 8 que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociendo otra distinción entre ellas si no la de los talentos o las virtudes. 

1) Igualdad en la ley:
- Igualdad jurídica 
- Igualdad Económica (capacidad contributiva). 

2) Igualdad ante la ley
La administración y el juez a la hora de aplicar la ley no deben hacer distinciones que no resulten de la ley. 
Principio de Legalidad. 

3) Igualdad por la ley
Consiste en utilizar la ley tributaria para corregir desigualdades económicas, osea, como un instrumento de redistribución de la riqueza. 

4) Igualdad de las partes
De la relación jurídico tributaria: consiste en sostener que el acreedor y el deudor de la relación jurídico tributaria (el estado y el sujeto pasivo) se encuentran en pie de igualdad y que la supremacía del estado se ejerce en la función legislativa de crear la ley. 

* Tutela Jurisdiccional : toda controversia relativa a la materia tributaria debe resolverse por un órgano jurisdiccional independiente. (SCJ). 

El fundamento consiste en perfeccionar la protección de los derechos humanos frente a la creciente actividad del estado en materia legislativa y administrativa. 

Este principio le otorga a todos los habitantes del país la posibilidad de reclamar ante un tribunal independiente y ajeno a las partes, de violaciones a las normas constitucionales. 

La relación Jurídico tributaria es una obligación y no un vínculo de supremacía. 

24) El principio de la reserva de la ley en el derecho tributario uruguayo y su alcance. 

La existencia, la estructura y la cuantía de la obligación tributaria deben resultar de textos legales expresos. 
Solo la ley puede:
1) Crear tributos, modificarlos o suprimirlos. 
2) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables. 
3) Establecer exoneraciones totales o parciales. 
4) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones. 
5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto estos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.  

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