lunes, 23 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 9

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Aguinaldo:


Suendo Anual Complementario (SAC): más conocido como Aguinaldo. Es la doceava parte del total de las remuneraciones abonadas por el patrono (A VH), en los doce meses anteriores al 1ero de diciembre de cada año. 

SAC 1 año =  ( Suma del total de remuneraciones entre el 1/12/0 y 30/11/1 ) / 12. 

No importa si es Jornalero o trabajador mensual, el cálculo es el mismo. 

Partidas Generadoras de SAC: 

La totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. 

Deben cumplir simultáneamente tres condiciones: 
- Recibida en dinero 
- Carácter remuneratorio 
- Abonada por el empleador. 

Algunas partidas especiales

Viáticos: se consideran cuando son sin rendición de cuentas, por el monto sobre el cual se realizan los aportes a la seguridad social (50% en el país y 25% en el exterior). 

Alimentación y vivienda: si se otorgan en especia, no corresponde incluirlo salvo que se trate de trabajadores rurales, en cuyo caso siempre se incluyen de acuerdo al ficto legal vigente. 

Participación en Utilidades: no corresponde si provienen de acuerdos, ya que no se cumple el carácter de remuneratorio. 

Salario Vacacional: no corresponde ya que no tiene carácter remuneratorio. 

Los Tickets no generan aguinaldo. 

Oportunidad de pago: 

Fraccionamiento en dos pagos: junio y diciembre. 

1a cuota
- Aguinaldo generado entre diciembre del año anterior y mayo del año en curso. 
- Se establece cada año por decreto la fecha del pago. 
2a cuota: 
- Aguinaldo generado entre junio y noviembre del año en curso. 
- Se debe abonar antes del 23/12. 

Aguinaldo en Egreso

- Renuncia o despido: se considera un crédito laboral, que deberá calcularse hasta el momento de la extinción del vínculo laboral. 

* No corresponde aguinaldo cuando el despido es por Notoria Mala Conducta. 

Conceptos Teóricos: 

1) el SAC se paga en dos cuotas y comprende exactamente las remuneraciones del 1er y 2o semestre del año civil. 

El SAC es el Sueldo Anual Complementario. Si bien es cierto que la ley admite su pago fraccionado en dos cuotas, el mismo es la doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1/12/0 y el 30/11/1 

2) Para el cálculo del SAC deben considerarse: (Ver que cumplan las 3 condiciones)

a) las partidas remuneratorias pagadas en efectivo. 
b) Las partidas remuneratorias pagadas en especie. 
c) Las partidas indemnizatorias que pudiera percibir el trabajador (p ej, comp voluntarios de subsidio, IPD)
d) Las gratificaciones de cualquier naturaleza. 
e) El propio aguinaldo y los adicionales de el que las empresas acostumbran a pagar. 
f) La participación de los empleados en las utilidades. 

3) En el caso de recibirse partidas variables debe realizarse un promedio de las mismas en el último año

El promedio debe ser de los 12 meses anteriores al momento de gozar la licencia. 

4) El salario vacacional genera aguinaldo

No, no corresponde incluir el Salario Vacacional en el cálculo del Aguinaldo ya que el mismo no tiene carácter remuneratorio.

5) La generación de licencia se realiza en períodos de un año contados a partir de la incorporación del trabajador a la empresa

No, se genera en años civiles. 01/01 al 31/12. 

6) Quienes hubieran tenido faltas durante el año computarán las mismas como adelanto de la licencia y se deducirán directamente de esta.

Las Faltas Injustificadas o suspensiones restarán 1/25 sobre los días de licencia.  

7) En el año en que el trabajador cumpla 4 años de antiguedad tendrá derecho a un día adicional de licencia

Es correcto, pero recién luego del 5to año de antiguedad. 

8) el jornal de la licencia se determina considerando las siguientes partidas remuneratorias:
a) partidas fijas: valor vigente al iniciar la licencia. 
b) partidas variables: promedio del último año cronológico al iniciar la licencia

* Las partidas variables se deben actualizar por los incrementos salariales. 

9) La licencia se genera en el año civil y se goza en el año civil inmediato siguiente

Exacto. 

10) Cuando no exista más la posibilidad de que un trabajador goce de su licencia el empleador deberá abonar los días de licencia no gozados

La licencia no gozada se paga únicamente en caso de despido o renuncia. Es una obligación. todos deben gozar de su licencia anual. 

11) El salario vacacional equivale al 100% del jornal liquido de la licencia

Exacto. 

12) Cuando hablamos de licencia no gozada, este mismo importe es el correspondiente al salario vacacional

No. 



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