jueves, 26 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 10

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Licencia - Salario Vacacional: 

Todos los trabajadores tienen derecho al goce de una licencia anual paga. 

Su duración está relacionada con el tiempo trabajado. 
12 meses = 20 días de licencia. 
1 mes = 1,667 días de licencia. 

Para tener derecho a los 20 días de licencia, el trabajador debe haber computado 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo. 

Computo de días trabajados

El computo se efectúa haciendo el ajuste al año civil, es decir, entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de cada año. 

Lo mismo ocurre para la antiguedad, suspensiones, etc. : Todo se computa al 31/12 - Año civil. 

Se consideran como trabajados para generar licencia: 

- Los días efectivamente trabajados 
- Los descansos semanales 
- Feriados 
- Faltas por enfermedad (Ver formalidades: BPS o certificado médico. Si no dice nada : asumir). 
- Ausencia por huelga
- Licencia por maternidad
- Paralización del trabajo por causas no imputables al trabajado y siempre que haya quedado a la orden. 

A tener en cuenta

- La fracción de jornada se toma como completa. 
- No se considera el tiempo transcurrido en seguro de desempleo 
- Las faltas injustificadas o suspensiones implican descuento de 1/15 de un día.
* Por mas que avise que va a faltar, si la falta no es por enfermedad se descuenta igual, ya que sigue siendo injustificada, pero con aviso.  


Jornal de Licencia

Mensual: 1/30 del sueldo nominal + incidencias 

Jornalero: Jornal Vigente + incidencias. 

Incidencias
- Horas Extras Comunes. 
- Horas Extras Especiales. 
- Descansos Trabajados. 
- Feriados Trabajados. 

* Se deben sumar las unidades realizadas en el año civil o fracción, del momento de generación de la licencia, promediadas por el tiempo trabajado en ese período al valor del momento de usufructuar la licencia. 

Partidas variables en Dinero: (Comisiones, primas, etc.) se deben sumar las realizadas en los doce meses anteriores al momento de usufructuar la licencia, actualizadas por los incrementos salariales de dichos período y promediadas por el tiempo trabajado en ese período considerado (12 meses anteriores).

Para Trabajadores Jornaleros: 
Calculo las Jornadas Efectivamente Trabajadas (JET) para partidas fijas y para partidas variables. Las incidencias, las calculo promediandolas con las JET para cada tipo. 

Goce y Pago de la licencia: 

La licencia debe gozarse en el año inmediato siguiente a su generación. 

Por convenio colectivo puede pactarse: 
- Dividirse en dos períodos de un mínimo de 10 días cada uno. 
- Computabilidad de los días feriados. 
- Acumulación a la licencia anual de descansos compensatorios. 

El momento del pago será
- Mensual: conjuntamente con el salario a fin de mes. 
- Jornalero; antes del comienzo de la misma. 

Licencia por Antigüedad

- Se debe tener un mínimo de 5 años en la empresa. 
- Corresponde un día cada 4 años. 
* A los 5 años 1 día, a los 8 años 2 días y así sucesivamente...! 

Licencias Especiales: 

Existen mínimos legales para cada uno, si bien pueden por convenio colectivo pactarse un período mayor: 
- Estudio 
- Maternidad 
- Paternidad o Adopción 
- Duelo 
- Exámenes ginecológicos. 
- Extracción de sangre. 

Salario Vacacional

Se lo define como una suma para el mejor goce de la licencia, que constituye el 100% del jornal liquido de licencia. 

Algunas precisiones:
- Jornál líquido = Jornal Nominal - aportes 
- Momento del pago: al inicio de la licencia. 
- No lleva aportes jubilatorios. 



 Ines Dighiero Patissiere

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