jueves, 26 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 10

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Licencia - Salario Vacacional: 

Todos los trabajadores tienen derecho al goce de una licencia anual paga. 

Su duración está relacionada con el tiempo trabajado. 
12 meses = 20 días de licencia. 
1 mes = 1,667 días de licencia. 

Para tener derecho a los 20 días de licencia, el trabajador debe haber computado 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo. 

Computo de días trabajados

El computo se efectúa haciendo el ajuste al año civil, es decir, entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de cada año. 

Lo mismo ocurre para la antiguedad, suspensiones, etc. : Todo se computa al 31/12 - Año civil. 

Se consideran como trabajados para generar licencia: 

- Los días efectivamente trabajados 
- Los descansos semanales 
- Feriados 
- Faltas por enfermedad (Ver formalidades: BPS o certificado médico. Si no dice nada : asumir). 
- Ausencia por huelga
- Licencia por maternidad
- Paralización del trabajo por causas no imputables al trabajado y siempre que haya quedado a la orden. 

A tener en cuenta

- La fracción de jornada se toma como completa. 
- No se considera el tiempo transcurrido en seguro de desempleo 
- Las faltas injustificadas o suspensiones implican descuento de 1/15 de un día.
* Por mas que avise que va a faltar, si la falta no es por enfermedad se descuenta igual, ya que sigue siendo injustificada, pero con aviso.  


Jornal de Licencia

Mensual: 1/30 del sueldo nominal + incidencias 

Jornalero: Jornal Vigente + incidencias. 

Incidencias
- Horas Extras Comunes. 
- Horas Extras Especiales. 
- Descansos Trabajados. 
- Feriados Trabajados. 

* Se deben sumar las unidades realizadas en el año civil o fracción, del momento de generación de la licencia, promediadas por el tiempo trabajado en ese período al valor del momento de usufructuar la licencia. 

Partidas variables en Dinero: (Comisiones, primas, etc.) se deben sumar las realizadas en los doce meses anteriores al momento de usufructuar la licencia, actualizadas por los incrementos salariales de dichos período y promediadas por el tiempo trabajado en ese período considerado (12 meses anteriores).

Para Trabajadores Jornaleros: 
Calculo las Jornadas Efectivamente Trabajadas (JET) para partidas fijas y para partidas variables. Las incidencias, las calculo promediandolas con las JET para cada tipo. 

Goce y Pago de la licencia: 

La licencia debe gozarse en el año inmediato siguiente a su generación. 

Por convenio colectivo puede pactarse: 
- Dividirse en dos períodos de un mínimo de 10 días cada uno. 
- Computabilidad de los días feriados. 
- Acumulación a la licencia anual de descansos compensatorios. 

El momento del pago será
- Mensual: conjuntamente con el salario a fin de mes. 
- Jornalero; antes del comienzo de la misma. 

Licencia por Antigüedad

- Se debe tener un mínimo de 5 años en la empresa. 
- Corresponde un día cada 4 años. 
* A los 5 años 1 día, a los 8 años 2 días y así sucesivamente...! 

Licencias Especiales: 

Existen mínimos legales para cada uno, si bien pueden por convenio colectivo pactarse un período mayor: 
- Estudio 
- Maternidad 
- Paternidad o Adopción 
- Duelo 
- Exámenes ginecológicos. 
- Extracción de sangre. 

Salario Vacacional

Se lo define como una suma para el mejor goce de la licencia, que constituye el 100% del jornal liquido de licencia. 

Algunas precisiones:
- Jornál líquido = Jornal Nominal - aportes 
- Momento del pago: al inicio de la licencia. 
- No lleva aportes jubilatorios. 



 Ines Dighiero Patissiere

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 4

Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 4 :

22) Principio de Legalidad en el Derecho Uruguayo. Doctrina y Derecho Nacional (Constitución Artículos 10 y 85 numeral 2 - CT Articulo 2) 

"Todos los elementos que integran los conceptos de existencia y cuantía de la obligación, solo pueden ser establecidos por ley". 

1 - Base de cálculo 
2 - Cuantía 
3 - Exoneraciones 

"No hay tributo sin ley" 

Doctrina (Jurisprudencia): 

- Reserva de la ley y reglamentos de ejecución 
- Principio de Legalidad e irretroactividad 
- Principio de legalidad e interpretación. 

23) Principio de igualdad en el derecho tributario. Distintas concepciones (En la ley, ante la ley, por ley, igualdad de las partes entre sí). Doctrina y derecho Nacional (Constitución, artículo 8). 

No existe en nuestra constitución la consagración del principio de igualdad en forma específica para la materia tributaria. La constitución establece en su artículo 8 que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociendo otra distinción entre ellas si no la de los talentos o las virtudes. 

1) Igualdad en la ley:
- Igualdad jurídica 
- Igualdad Económica (capacidad contributiva). 

2) Igualdad ante la ley
La administración y el juez a la hora de aplicar la ley no deben hacer distinciones que no resulten de la ley. 
Principio de Legalidad. 

3) Igualdad por la ley
Consiste en utilizar la ley tributaria para corregir desigualdades económicas, osea, como un instrumento de redistribución de la riqueza. 

4) Igualdad de las partes
De la relación jurídico tributaria: consiste en sostener que el acreedor y el deudor de la relación jurídico tributaria (el estado y el sujeto pasivo) se encuentran en pie de igualdad y que la supremacía del estado se ejerce en la función legislativa de crear la ley. 

* Tutela Jurisdiccional : toda controversia relativa a la materia tributaria debe resolverse por un órgano jurisdiccional independiente. (SCJ). 

El fundamento consiste en perfeccionar la protección de los derechos humanos frente a la creciente actividad del estado en materia legislativa y administrativa. 

Este principio le otorga a todos los habitantes del país la posibilidad de reclamar ante un tribunal independiente y ajeno a las partes, de violaciones a las normas constitucionales. 

La relación Jurídico tributaria es una obligación y no un vínculo de supremacía. 

24) El principio de la reserva de la ley en el derecho tributario uruguayo y su alcance. 

La existencia, la estructura y la cuantía de la obligación tributaria deben resultar de textos legales expresos. 
Solo la ley puede:
1) Crear tributos, modificarlos o suprimirlos. 
2) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables. 
3) Establecer exoneraciones totales o parciales. 
4) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones. 
5) Establecer los procedimientos jurisdiccionales y los administrativos en cuanto estos signifiquen una limitación o reglamentación de derechos y garantías individuales.  

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miércoles, 25 de marzo de 2015

Derecho Tributario - Preguntómetro - Tema 3

Este preguntómetro fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra. El mismo es una recopilación de preguntas y temas de exámenes de años anteriores. Revisar, ya que el mismo puede tener errores. 

Tema / Bolilla 3 :

17) Interpretación del Hecho Generador (Artículo 6 del CT). 

- Autonomía del Derecho Tributario. 
- La norma en estudio se refiere a los casos en que la ley tributaria prescinde de la forma y gana una realidad concreta. 
- "la realidad debe prevalecer sobre las formas"

- Los contribuyentes no pueden elegir las normas jurídicas mas convenientes para sus intereses. 

Art 24 del CT: Definición del hecho generador. 

Se considera ocurrido: 
1 - circunstancias materiales 
2 - circunstancias jurídicas. 

18) Interpretación e integración de las normas tributarias (Artículos 4, 5 y 6 del CT) 

Artículo 4 del CT: Interpretación de las normas

1 - Utilizar todos los métodos reconocidos por las normas jurídicas 
2 - Resultados extensivos o restrictivos (en términos gramaticales)
3 - Determinar su verdadero significado 
4 - igual que las demás normas jurídicas: sin pre conceptos para el estado ni para el contribuyente 
5 - No aplica más el concepto de en caso de duda se va contra el fisco. 

La interpretación debe ser estricta en sentido que no pueden crearse ni exonerarse tributos por ella. 

Artículo 5 del CT: integración analógica
la integración analógica es procedimiento admisible para colmar vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, infracciones ni exoneraciones. 

Analogía: si integración, no interpretación. 

Vacíos legales:
- Principios generales de esta rama jurídica. 
- Principios de otras ramas jurídicas 

Recordar: "no hay tributo sin ley" 

* Métodos de interpretación de las leyes (Normas Tributarias):

1 - Método literal o gramatical :
- Uso Corriente de las palabras
- Uso legislativo 
- Uso técnico o científico 

2 - Método histórico
dos variables: 
- a través de la historia de su sanción: discusión en el parlamento. 
- antecedentes normativos (evolución de la norma) 

3 - Atender a la finalidad de la norma: 
norma como medio para obtener un fin. 

4 - El contexto normativo:
norma ubicada en el contexto de forma que no haya contradicciones en el bloque. 

5 - Artículo 6 del CT: Interpretación del hecho generador 
(ver pregunta número 17) 

* Comparación con el derecho internacional. 

19) Ámbito de aplicación del CT (Art 1). Criterio general, Problemas en las prestaciones legales de carácter pecuniario a favor de personas públicas no estatales. Solución del Código en materia de tributos aduaneros y razones que la motivan. Solución del código en materia de tributos departamentales y razones que la motivan. 


Ámbito de aplicación: todos los tributos excepto los departamentales y los aduaneros. 

Problemas en las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas públicas no estatales

Para que el CT se aplique a las personas de Derecho Público no estatales (o paratributos) es necesario nombrarlas expresamente, puesto que las mismas no son tributos. Les falta una característica esencial del tributo que es el que el sujeto activo sea un ente estatal. 

Solución del código en materia de tributos aduaneros y razones que la motivan

La no inclusión de los tributos aduaneros responde a razones históricas porque por algún motivo, en nuestro país al menos, los tributos aduaneros siempre se vieron como una categoría de ingresos públicos diferentes de los "tributos comunes"

Ver: 
* Art. 88 de la constitución. 
* Iva importaciones 

Solución del CT en materia de tributos departamentales y razones que la motivan

Nuestra constitución otorga a los GD potestad tributaria autónoma, no ilimitada.

*  Diferencias entre personas públicas estatales y no estatales

los actos que dictan las personas públicas no estatales no son actos administrativos, por lo que no pueden ser objeto de recursos administrativos o de acción de nulidad. 

20) Eficacia de la ley tributaria en el tiempo (Artículos 7 y 8 del CT + Constitución art 299). Problemas de retroactividad. 

Artículo 7 del CT
- Obligatoriedad: desde su publicación hasta su derogación o plazo.  
- Ejecutoriedad: a partir de la fecha en ella establecida (dia 10 luego de la primera publicación) 

Artículo 8

Hecho Generador que ocurre en el transcurso de un período: se considera ocurrido al final del mismo. 
Hechos Generadores periódicos: modificaciones - Período siguiente.  

Efecto retroactivo: infracciones / sanciones. 

Problemas de retroactividad

Las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos ocurridos durante su vigencia. 

Jurisprudencia - SCJ: 

"se considera unánimemente despreciable la retroactividad de la norma tributaria" por más que no exista una norma constitucional expresa. 

Irretroactividad - Distintas teorías

1) Derechos Adquiridos: incorporados al patrimonio. 
2) Del Pago: libra la obligación. 
3) Hechos Cumplidos: relación causa efecto (ley vigente en ese momento) 
4) Naturaleza de la relación jurídica: subjetiva individual vs objetiva general. 
5) Ruwar y Level: (la más aceptada) nacimiento vs. consecuencias. 

* Vigencia Nacional y departamental. 

Retroactividad Vulnera
- Legalidad 
- Seguridad Jurídica
- Principio de Igualdad
- La libertad 

21) Fuentes del Derecho Tributario Nacional:

Distinción vertical y horizontal. 

1) Constitución: mayor jerarquía / rígida 
2) Normas Internacionales: Integración económica / tratados. 
3) Leyes y decretos de las JD con fuerza de Ley: en sentido propio, formal y material (principio fundamental) 
4) Decretos - Leyes (Dictadura) 
5) Reglamentos: "no puden invadir el ámbito legal"
6) Resoluciones: actos para dar órdenes, directivas o instrucciones. 
7) NO medidas prontas de seguridad. 



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lunes, 23 de marzo de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 9

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Aguinaldo:


Suendo Anual Complementario (SAC): más conocido como Aguinaldo. Es la doceava parte del total de las remuneraciones abonadas por el patrono (A VH), en los doce meses anteriores al 1ero de diciembre de cada año. 

SAC 1 año =  ( Suma del total de remuneraciones entre el 1/12/0 y 30/11/1 ) / 12. 

No importa si es Jornalero o trabajador mensual, el cálculo es el mismo. 

Partidas Generadoras de SAC: 

La totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. 

Deben cumplir simultáneamente tres condiciones: 
- Recibida en dinero 
- Carácter remuneratorio 
- Abonada por el empleador. 

Algunas partidas especiales

Viáticos: se consideran cuando son sin rendición de cuentas, por el monto sobre el cual se realizan los aportes a la seguridad social (50% en el país y 25% en el exterior). 

Alimentación y vivienda: si se otorgan en especia, no corresponde incluirlo salvo que se trate de trabajadores rurales, en cuyo caso siempre se incluyen de acuerdo al ficto legal vigente. 

Participación en Utilidades: no corresponde si provienen de acuerdos, ya que no se cumple el carácter de remuneratorio. 

Salario Vacacional: no corresponde ya que no tiene carácter remuneratorio. 

Los Tickets no generan aguinaldo. 

Oportunidad de pago: 

Fraccionamiento en dos pagos: junio y diciembre. 

1a cuota
- Aguinaldo generado entre diciembre del año anterior y mayo del año en curso. 
- Se establece cada año por decreto la fecha del pago. 
2a cuota: 
- Aguinaldo generado entre junio y noviembre del año en curso. 
- Se debe abonar antes del 23/12. 

Aguinaldo en Egreso

- Renuncia o despido: se considera un crédito laboral, que deberá calcularse hasta el momento de la extinción del vínculo laboral. 

* No corresponde aguinaldo cuando el despido es por Notoria Mala Conducta. 

Conceptos Teóricos: 

1) el SAC se paga en dos cuotas y comprende exactamente las remuneraciones del 1er y 2o semestre del año civil. 

El SAC es el Sueldo Anual Complementario. Si bien es cierto que la ley admite su pago fraccionado en dos cuotas, el mismo es la doceava parte de las remuneraciones percibidas entre el 1/12/0 y el 30/11/1 

2) Para el cálculo del SAC deben considerarse: (Ver que cumplan las 3 condiciones)

a) las partidas remuneratorias pagadas en efectivo. 
b) Las partidas remuneratorias pagadas en especie. 
c) Las partidas indemnizatorias que pudiera percibir el trabajador (p ej, comp voluntarios de subsidio, IPD)
d) Las gratificaciones de cualquier naturaleza. 
e) El propio aguinaldo y los adicionales de el que las empresas acostumbran a pagar. 
f) La participación de los empleados en las utilidades. 

3) En el caso de recibirse partidas variables debe realizarse un promedio de las mismas en el último año

El promedio debe ser de los 12 meses anteriores al momento de gozar la licencia. 

4) El salario vacacional genera aguinaldo

No, no corresponde incluir el Salario Vacacional en el cálculo del Aguinaldo ya que el mismo no tiene carácter remuneratorio.

5) La generación de licencia se realiza en períodos de un año contados a partir de la incorporación del trabajador a la empresa

No, se genera en años civiles. 01/01 al 31/12. 

6) Quienes hubieran tenido faltas durante el año computarán las mismas como adelanto de la licencia y se deducirán directamente de esta.

Las Faltas Injustificadas o suspensiones restarán 1/25 sobre los días de licencia.  

7) En el año en que el trabajador cumpla 4 años de antiguedad tendrá derecho a un día adicional de licencia

Es correcto, pero recién luego del 5to año de antiguedad. 

8) el jornal de la licencia se determina considerando las siguientes partidas remuneratorias:
a) partidas fijas: valor vigente al iniciar la licencia. 
b) partidas variables: promedio del último año cronológico al iniciar la licencia

* Las partidas variables se deben actualizar por los incrementos salariales. 

9) La licencia se genera en el año civil y se goza en el año civil inmediato siguiente

Exacto. 

10) Cuando no exista más la posibilidad de que un trabajador goce de su licencia el empleador deberá abonar los días de licencia no gozados

La licencia no gozada se paga únicamente en caso de despido o renuncia. Es una obligación. todos deben gozar de su licencia anual. 

11) El salario vacacional equivale al 100% del jornal liquido de la licencia

Exacto. 

12) Cuando hablamos de licencia no gozada, este mismo importe es el correspondiente al salario vacacional

No. 



Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Clase 8

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Horas Extra - Feriados


Feriados: es un día en el cual eventualmente podría llegarse a la detención del trabajo con motivo de conmemorarse alguna festividad religiosa, patriótica, etc. 

3 tipos:

Feriados Nacionales de carácter tradicional:
1 de Enero 
6 de Enero 
Lunes y Martes de Carnaval 
Semana de Turismo
1 de Mayo 
2 de Noviembre
25 de Diciembre. 

Feriados Nacionales de exaltación y conmemoración patriótica:
19 de Abril 
18 de Mayo 
19 de Junio 
18 de Julio 
25 de Agosto 
12 de Octubre 

Feriados Nacionales Fijados por el Poder Ejecutivo:
Censo 
1 de Marzo de cada transmisión de mando. 

* Todos los feriados son laborables, excepto que una norma específica disponga lo contrario. 
Normalmente la misma norma establece un pago especial para quienes trabajen en un día feriado designado como No Laborable. 

Feriados Laborables: 

Cuando Normalmente se trabaja ese día:

El trabajador Mensual: cobra su sueldo habitual, independientemente de que trabaje o no. 

El trabajador Jornalero: cobra su sueldo habitual si trabaja. De no hacerlo no cobra nada. 

Cuando normalmente No se trabaja ese día: 

El trabajador no puede ser obligado a trabajar aún cuando se desarrollen tareas. 

El empleador no está obligado a pagar más. 

Si los trabajadores no acceden a trabajar no se les realiza descuento alguno. 

Feriado no laborable: 

Mensual: 
- Si no trabaja recibe su sueldo habitual. 
- Si trabaja recibe un pago adicional de 1/30 más. 

Jornalero:
- Si no trabaja igualmente cobra su jornal. 
- Si trabaja recibe un jornal doble. 

* Ojo si el feriado cae un sábado, y distribuye las horas del sábado, hay que pagarle esas horas. 

Conceptos Teóricos: 

Los trabajadores no tienen obligación de trabajar ningún feriado (días en rojo del almanaque exceptuando los domingos). Si lo hicieran tendrán derecho al cobro de una compensación adicional. 

Feriados: distinción según los tres tipos expuestos. 
Ver concepto de "normalmente se trabaja o no" 
Ver pago. 

Horas Extra: 

Son aquellas que exceden el límite horario de la jornada laboral de cada trabajador. 

Forma de Pago:

Horas Extras comunes: se realizan en días hábiles. Recargo del 100% (x2)

Horas Extras Especiales: Se realizan en días no habituales de trabajo, feriados y descansos. Recargo del 150% (x2,5). 

Fracciones de hora: 

Fracciones < o iguales a 30 minutos: se remuneran 30 minutos. 
Fracciones > 30 minutos: se remuneran 1 hora. 

Retribución en descanso semanal: 

Como es descanso semanal no se trabaja. 

Recargo del 100%: hasta completar las horas de la jornada laboral. 

Recargo del 150%: las horas que exceden la jornada laboral, serán horas extras especiales. 

* Si distribuye las horas del sábado, igual tomo como DT la jornada completa del sábado (horas que trabaja entre semana).

* Si enumera días que trabaja (Caso 5d), los demás los tomo como descansos independientemente del día de semana que sean.

* El trabajador jornalero siempre x2.

* Ojo los cálculos, trabajador mensual en liquidación del mes no x 2! 

Conceptos Teóricos: 

Ningún trabajador, en ninguna actividad podrá realizar más de 8 horas de trabajo. Si lo hiciera estaría generando derecho al cobro de horas extra.

Ver extensión de la jornada laboral.
El concepto de horas extra está asociado a la duración de la jornada laboral. 

Los trabajadores de la industria tienen su jornada diaria limitada en un máximo de 8 hs y su jornada semanal en un máximo de 48 hs. 

Excepciones admitidas: 
- Jornada diagramada
- Régimen de semana inglesa
- Ciclos de 3 semanas (trabajos de equipos)
- Semanas de 56 horas 
- Distribución total del día sábado. 

Los trabajadores del comercio tienen limitada su jornada diaria en un máximo de 8 horas y su jornada semanal en un máximo de 44 horas. 

Excepciones admitidas:
- distribuir las 4 hs del sábado. 

Actividades sin limitación de la jornada de trabajo
- Personal superior 
- Profesionales universitarios e idóneos de alta especialización 
- Viajantes y vendedores de plaza 
- Empleados de Aldeas Infantiles SOS.

Cuando un trabajador trabaja un descanso intermedio se le debe compensar en forma adicional como si fuera Hora Extra. 

Ver concepto de Descanso Trabajado. 
DIT: Jornada de 8 hs - Jornalera - 0,5 hs - sin recargo. 

Trabajador Jornalero: Descanso intermedio trabajado Sin recargo. En una jornada de 8 hs = 0,5 hs. 

Un trabajador que trabaja un día de su descanso semanal tiene derecho al cobro de una compensación adicional o cambiarlo por un día libre en cualquier momento. 

Ver concepto de Descanso Trabajado. 

Descanso trabajado: 
Trabajador mensual: Sueldo mensual / 30
Trabajador Jornalero: Valor del Jornal * 2 .

El trabajo en tiempo de descanso, debe ser abonado, tiene un recargo del 100% al igual que si fuera hora extra. (Afirmación Verdadera)

Un trabajador que realice horas extras tiene derecho a una compensación adicional o a cambiarlo por horas libres en cualquier momento

Las horas extras se liquidan siempre con un recargo del 100% sobre el valor simple de una hora de trabajo

Falso. 
Ver diferencia entre Hora Extra Común y Hora Extra Especial. 

Las partidas remuneratorias que inciden en la determinación del valor simple de las horas extra son las partidas fijas (sueldo, jornal) y las partidas variables (comisiones, quebrantos, etc.)

Para determinar el valor simple de una hora de trabajo se debe hacer
Mensual: P. Rem (equiv mensual) / Días efectivamente trabajados * horas jornal. 
Jornalero: P. Rem (equiv diario) / horas jornal. 

(Afirmación corregida para que esté ok)

Ejercicios Prácticos:

1 - Calcular el valor simple de una hora de trabajo.
2 - Identificar si son HEC, HEE o DT. 
3 - Realizar Cálculos.

* Notar que los DT no multiplican, ya que no se pagan e identificar si pide calcular el monto a cobrar por el trabajador o el adicional a pagar.   




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