sábado, 11 de julio de 2015

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Tributación a la Seguridad Social

Relaciones Laborales / Legislación Laboral y Seguridad Social - Tributación a la Seguridad Social 

Este resumen fue elaborado por mí para estudiar para el examen. 
Quiero dejar claro que el mismo NO es oficial ni está avalado por la cátedra.
Revisar, ya que el mismo puede tener errores.

Tributación a la Seguridad Social

Código Tributario: Contribución Especial - Art. 13

Ley 16.713:

Leyes Especiales para sectores: Construcción, rural, etc. 

Seguridad Social: 

- Principios
- Es un derecho Primordial 
- Diversos Sistemas
- Características del sistema en Uruguay 
- Crisis del sistema, soluciones y futuro del mismo. 

Principales características del nuevo régimen (Ley 16.713): 

- Régimen Mixto con 2 niveles o pilares. 

1) Solidaridad intergeneracional o reparto 
- Administrado por el BPS 
- Ingresos hasta $ 35.516 

2) Ahorro o capitalización individual: 
- Administrado por las AFAP
- Ahorro obligatorio ingresos superiores a $35.516 hasta $106.549 (cargo febrero/14). 
- Ahorro voluntario por lo que exceda de $ 106.549 

Efectos del art 8 ley 16.713 
Modificaciones recientes (revocación de las opciones). 

Principios (Ley 16.713): 

- Primacía de la remuneración real: las contribuciones especiales de Seguridad social se aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas (Art 147 Ley 16.713 y dec 113/96). 

- Actividad / Hecho Generador: El hecho generador de los tributos de seguridad social lo constituye el desarrollo de actividad personal remunerada, comprendida en el ámbito de afiliación del BPS y es lo que origina la existencia de la obligación de aportación (Art. 148 Ley 16.713). 

- Verdad Material: La administración deberá ajustarse a la verdad material, lo que significa dar primacía a la realidad de los hechos sobre la apariencia de verdad que pueda emerger de los documentos, utilizando todos los medios y procedimientos administrativos a su disposición (Art. 6 del CT, Art. 49 Ley 16.713, Dec 113/96). 

Otros Principios Generales
- Congruencia
- Economía Procesal
- Debido Proceso 
- Prescripción en el ámbito del BPS - Código Tributario - 
- Caducidad 

Materia Gravada:

Concepto General: Todo ingreso que en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria percibe el trabajador en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del ámbito de afiliación del BPS. 

Gratificaciones:

- Art. 158 Ley 16.713
- Art. 4 - Dec 113/96 
- Dec 526/96 

Definición Laboral: Suma de dinero de tipo variable otorgada voluntariamente por el empleador a sus trabajadores a modo de premio o incentivo por mayor dedicación o rendimiento. 

Tiene carácter salarial siempre que sea regular y permanente. 

- Gravado siempre que se perciba a intervalos de similar duración y a partir de la tercera vez. 
- Gratificaciones en Convenios Colectivos 
- Elementos Marginales según dec 526/96 
- Aguinaldo complementario y otras gratificaciones 

Quebranto de caja

- Art. 159 de la Ley 
- Gravado: lo que efectivamente perciba el trabajador por este concepto (no la partida fija). 
- Quebranto - faltante = Monto Imponible en el mes que se perciba. 
- Antes de la ley 16.713 no estaba gravado. 

Subsidios periodos de inactividad compensada

- Art. 160 de la ley 
- Art. 50 del Dec 399
- Son Materia Gravada: las partidas de seguridad de enfermedad, desesmpleo, incapacidad parcial, qeu paga el BPS y las cajas de auxilio y convencionales.
- Seguros por accidentes del BSE

Viaticos sin rendición de cuentas: 
- 50% por partidas dentro del país 
- 25% por partidas fuera del país. 

* Distinto es la aportación en construcción (gravado el excedente del 30% del total percibido o ganado)

Caso: boletos como pago o reintegro 
Caso: Pago de patentes, seguros y otros gastos. 
Caso: uso del vehículo de la empresa. 

Cooperativas

- Aportación por remuneraciones percibidas, no siendo menor a lo establecido por laudos para esa categoría. 

Caso: distribución de utilidades. 

Propinas

- Art. 156 de la ley 16.713
- Art 6 y 7 del Dec. 113/96

Actual 3 BFC - Antes 20% de SMN 

Solo están gravadas las actividades establecidas por decreto. 

Ser la tarea principal del trabajador (la que dedique mayor parte de su jornada laboral). Ver realidad, verdad material, etc. 

Excepción: Propinas de los funcionarios de los casinos del estado y municipales. 

Cómputo: 3 BFC = 1 mes; 25 jornales; 200 horas. 

Nota: decreto del 23/2/2011 deroga ficto propina de remises (anteriormente taxímetros dec 20/2007). 

Casos: 
- Casas de comidas rápidas 
- Descansos y licencia
- Mayor Salario 
- Mucamas propiedad horizontal. 

* Ver tabla de propinas. 

Vivienda: 

- Art. 164 de la Ley 16.713 
- Art. 12 Decreto 113/96 

- Calculo sobre 10 BFC - Antes 50% SMN
- puede ser en dinero o en especie 
- Si es en dinero tiene que tener relación con el contrato de alquiler (rendición de cuentas).
- Si hay excedente es gravado. 

Casos:
- Casa rodante. 
- Alojamiento por temporada. 

Partidas no gravadas:

Ciertas Gratificaciones:
A) En forma discrecional, que no sean regulares ni permanentes (hasta 2 veces)
B) Con motivo no vinculado a la relación de trabajo (casamiento, nacimiento de hijos, etc) 

Complemento de subsidios por inactividad compensada

- Siempre que no exceda el 100% de la retribución habitual del trabajador. 
- El excedente se grava 
- Retribución habitual = Partida Fija + Primas Variables (se utilizan los promedios). 

Caso: 3 primeros días de seguro por enfermedad no pagados por Ex Disse. 

Viáticos con rendición de cuentas

- Se debe realizar rendición de cuentas y escrituración contable. 
- Se pruebe el carácter indemnizatorio de la partida. 

Complemento de Salario Vacacional

- Art. 11 Decreto 113/96
- No gravado siempre que no exceda el 100% del monto legal, y se pague en forma simultánea con este (sea fraccionada o no la licencia). 
- Legal fijado por la ley 16.101 

Prestaciones excentas
1 - Alimentación 
2 - Prestaciones médicas 
3 - Seguro de vida o accidentes 
4 - Transporte 

Alimentación: 

Art. 167 de la Ley 16.713 
Art 8 y 9 de. 113/96 
Res. Directorio 13-32/97 

No son materia gravada:

- La alimentación de los trabajadores en los días trabajados, en especie o el pago lo asuma el empleador (ordenes de compra, vales, etc.) 
- Alimentos preparados, o los elementos primarios para su elaboración. 

Contra recibo del pagador 
No cuando es partida fija 
Casos: 
- Bonos canjeables por dinero 
- Alimentación en dinero 
- Como determinar costos cuando se realiza la comida en la empresa. 
Nota: Efectos de la ley de inclusión financiera. 

Prestaciones médicas: 

Total o parcial de cobertura médica odontológica (asistencia o preventiva, integral o complementaria). 

Deben estar documentadas 

Para: el propio trabajador, conyuge, padres a cargo, hijos menores (hasta 25 años cuando cursan estudios universitarios), e hijos incapaces. 

Seguro de vida y accidente personal del trabajador

Asumido total o parcialmente por el empleador. 

Transporte: 

Condiciones:
- Traslado hacia y desde el lugar de trabajo por los días efectivamente trabajados. 
- Sin reducción del sueldo actual 
- El empleador debe asumir el pago mediante entrega de boletos u ordenes de compra personalizadas, emitidas por empresas de transporte colectivo o terceros que contraten con ellas. 
- Límites de costo de viaje (distintos valores de boletos)
- Caso del taxi. 

Tope: la suma de estas cuatro partidas se encuentran exentas de aportar, siempre que no superen el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada. 

* No se toman las partidas recibidas en especia, los fictos de propina y vivienda, enefectivo pero que no constituyen materia gravada, o que el pago lo asuma el empleador. 

Ropa y Herramientas

Art. 167 de la Ley 16.713 (Mod. Reforma Tributaria)

No son materia gravada cuando son necesarias para el cumplimiento de la tarea del trabajador. 

Casos: 
- Pago de parte del sueldo con mercadería o servicios 
- Compra de mercadería al costo 
- Utilización de bienes de la empresa (celular, vehículo, etc.) 

Trabajadores No Dependientes: 

Unipersonales, sociedades de hecho, S.R.L., Sociedad Colectiva, etc. 

Sociedades: Ver cláusula de administración. 

Puede ser: - Administración a socio/s determinado/s
- Administración conjunta 
- Administración indistinta

Concepto de Máximo Salario 
Remuneración Real 
No distribución de utilidades 
Pluriactividad: aporta por la empresa que tenga mayor sueldo. 

* Ver cuadro 

Socios sin actividad, Declaración Jurada. 
Seguro de enfermedad, solo unipersonales hasta con 5 dependientes. Inactividad de la sociedad: Resolución 40-13/96 y 3-12/98. 

Directores de S.A.: 

A) No dependiente: 

A partir de 01/97, no le corresponde: 
- Seguro de enfermedad
- Asignaciones familiares 
- Seguro de paro 

- Deben aportar por la remuneración real (dietas, viaticos, etc.) con un mínimo de 30 BFC por mes.
- Aportan en todas las S.A. que tengan remuneración. 
- No aportan el 0,125% de aporte patronal de F.R.L. (Se toma como si fuera un socio de SRL). 

Retribución fijada por Asamblea: 
Nace la obligación en el acto de la asamblea. 
Una sola retribución, prevalece el tope de aportación. 

Remuneraciones complementarias

Exigible a partir de la fecha de aprobación de la asamblea, dentro 180 días del cierre del ejercicio económico. 

Excentos de aportar (Art 171): 

- Sin remuneración (Certificado contable o notarial)
- Radicado en el exterior (certificado notarial)
- Sociedad propietaria de inmueble 

B) Directores dependientes: 

- Debe existir una tarea dependiente real (Gerente, cajero, etc.)
- Monto imponible: Lo efectivamente percibido (no rige mínimo de 30 BFC) 
- Puede no aportar como director si no recibe remuneración por ese cargo y si por un cargo como dependiente. 

Empresas Unipersonales

- Art. 178 de la Ley 16.713 (Derogado)
- Arts. 46 a 51 dec. 113/96 (Derogado) 

Se brinda cierta certeza jurídica a los contratos unipersonales. 
No constituye materia gravada siempre que: 

a) exista delimitación de obligaciones de las partes. 
b) conste por escrito la ausencia de relación de dependencia. 
c) cumpla con las obligaciones tributarias.
d) contratos inscriptos en el bps 
e) plazo 30 días para el otorgamiento 
f) documento privado 
g) contenido: identificación de las partes, obligaciones de cada uno, monto de la prestación, plazo y renovaciones, lugar de servicio, ausencia de subordinación. 

Constituye materia gravada si:

- BPS observa el contrato en el momento de la inscripción (gravado desde el primer día de notificada la situación). - La observación se realiza a través de cuerpos inspectivos del banco ( Gravado a partir del día siguiente a la notificación) 
- Sin contrato o no registrado y se compruebe dependencia (gravado desde el inicio de la relación laboral). 

Profesionales Universitarios: 

- Art 161 y 162 

a) Profesional dependiente

- Relación laboral dependiente 
- No solo la mera percepción de honorarios en forma regular y permanente
- La administración deberá probar dependencia 
b) Profesional no dependiente

- Presunción de no dependencia: que cumpla las obligaciones impositivas y de CJPU 
- Arrendamiento de servicios: no constituye materia gravada si consta por escrito la delimitación de taresas y la ausencia de relación de dependencia. 
- No se registra 

Ventajas: 
- No aporta al BPS, si CJPU o Caja Notarial 
- Deducción del IVA 
- IRAE sin tope 
- Laboral (no genera licencia, salario vacacional, IPD, etc). 

Problemas: 
- Se puede probar dependencia a nivel de justicia laboral y TCA. 

Como determinar subordinación: 

Verificar elementos tradicionales, como ser: Jerarquía, remuneración, horarios, riesgos del negocio, lugar de trabajo, etc. 

- Además, debe tenerse en cuenta la integración del profesional a la operativa general de la empresa (si es mero consultante o integra la estructura de la empresa). 

Art. 105 de la ley 18.083 (Reforma tributaria): 
Aporte de la CJPU de los profesionales, salvo dependencia de persona física o jurídica (excepto que sean prestadoras de servicios profesionales). 
Se necesita contrato. No se inscribe. 

Casos: 
- Estudios profesionales 
- Profesional socio de una SRL (con tareas comerciales y profesionales). 

Algunas consideraciones sobre diversas partidas: 

1) Sueldos y jornales
- Gravado desde primera oportunidad 
- Integra concepto máximo salario 
- Mínimos fijados por laudo 

2) Horas Extra
- Integra concepto máximo salario 
- Se toma para el cálculo de aguinaldo 
- Discrepancias en la forma de cálculo 

3) Descansos y feriados
- Integra máximo salario y cálculo de Aguinaldo 

4) Aguinaldo
- No integra máximo salario 
- Tiene tope en forma independiente del sueldo 
- Aguinaldo por egreso y por egreso por notoria mala conducta 
- Complementos de Aguinaldo 

5) Horario nocturno:
- Integra máximo salario y tiene aguinaldo 

6) Comisiones: 
- Integra máximo salario y el cálculo del aguinaldo 
- Gravado desde la primera oportunidad
- Comisiones percibidas con posterioridad 

7) Destajos: 
- Integra máximo salario y el cálculo de aguinaldo 

8) Licencia anual: 
- Integra máximo salario y el cálculo de aguinaldo 
- Licencia de personal jornalero 

9) Licencia no gozada: 
- No gravada cuando se desvincula de la empresa 

10) Despido y premios retiro
- No gravado. 

* TASAS VIGENTES: 


1 comentario:

  1. Para asesorías contables pueden contar con En Sadre mediante la cual el cliente contrata con nuestra Firma delegando
    la prestación de servicios que originalmente se realizaban o idealizaban realizar en la propia empresa

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