viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial - Contrato de seguro

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90.

Contrato de seguro: (Sobre cosas. El seguro de vida es un caso aparte).


Hay determinados riesgos que pueden ser traspasados de una persona física o jurídica a otra, mediante el pago de algo a cambio de que en caso de que dicho riesgo se convierta en daño recibir una indemnización.

El tipo de riesgo que se puede transferir dice la ley que es “cualquiera en el que las partes estén de acuerdo”.

Como en todos los contratos menos en el de sociedad, en el contrato de seguro existen dos partes:
a)     el asegurado
b)     el asegurador, que es quien toma los riesgos.

Es un contrato:
-          Bilateral: porque cada una de las partes adquiere una obligación con la otra.
-          Oneroso: porque cada parte asume una carga: la de hacer algo o dar una cosa a favor de otro.
-          Siempre comercial: nunca civil.
-          Conmutativo: nunca aleatorio, porque cada parte sabe lo que tiene que dar a favor del otro y nada queda al azar.
-          No es un contrato de ejecución instantánea: porque no quedo asegurado por un día, o dos, si no por más tiempo, a veces hasta por años.
-          Solemne.

Elementos esenciales del contrato de seguros: (SS)

1 – Prima: precio que tiene que pagar el asegurado por el traspaso del riesgo al asegurador. La misma es calculada por el asegurador y varía según el bien que se quiera asegurar.

2 – Indemnización: va a estar siempre a cargo del asegurador y es aquella cantidad de dinero que va a tener que pagar el asegurador al asegurado y va a ser igual al valor perdido por el daño ocurrido en el bien asegurado. Va a ser siempre una suma de dinero. Por eso decimos siempre que el contrato de seguros es un contrato indemnizatorio, no un contrato para ganar dinero. La ley prevé que sea exactamente igual al valor perdido, es un contrato para indemnizar, por eso la ley prohíbe asegurar una misma cosa dos veces contra un mismo riesgo.

3 – Valor asegurable: (distinto del valor del objeto). Es el valor por el cual yo aseguro el bien, que puede no ser igual al valor del objeto. No tiene porque ser el valor total del objeto asegurado. Lo puedo asegurar por menos valor, nunca por más.

4 – Riesgo actual y posible (no imposible): Es una eventualidad de que acontezca un hecho futuro e incierto, que de producirse ocasionará una perdida o daño. Puede ser que no sepa si el siniestro va a ocurrir (por ejemplo con el seguro de incendio) o si no en que momento va a ocurrir (por ejemplo el seguro de vida).
El riesgo debe estar vigente al momento que se firma el contrato (no puede haber ocurrido ya).

5 – Interés asegurable: Debe existir para que el que toma un contrato de seguros lo tome. Es una relación de interés económico que tiene que tener el que asegura con la cosa asegurada. O sea, si se produce el riesgo (siniestro) dicho siniestro influirá en el patrimonio del asegurado (se daña su patrimonio). Sin el interés asegurable el contrato de seguro es nulo. 

Puedo también asegurar  a favor de un tercero, como por ejemplo en el seguro de vida, donde quien cobra no es quien se hizo el seguro, si no un tercero como ser su hijo por ejemplo.

Mas tipos de contratos:

Contrato consensual: Es un contrato que queda celebrado solo verbalmente, no hay nada firmado. Con el mero consentimiento verbal ya quedan obligadas las partes. Por ejemplo cuando viajo en Bondi.

Contrato solemne: son los contratos donde se exige escritura, que puede ser pública (con escribano) o privada (en una hora que imprimo yo) y firmado por las partes. En este tipo de contratos las obligaciones se hacen efectivas y empiezan a correr con las firmas.

El contrato de seguros es un contrato solemne, porque requiere póliza firmada. Sin ella el seguro no tiene validez. Además, es un contrato de adhesión, porque esta pre-redactado.

Características de la póliza: (Art. 645 CC)

Es un contrato pre redactado que me presentan (yo asegurado) con alguna información que yo di sobre el bien que voy a asegurar para ser firmado.

En el mismo tiene que darse una determinación concreta (que quede claramente identificado el bien) sobre el bien que quiero asegurar.

Tengo que declarar el valor del bien asegurado.


Las partes pueden colocar en el contrato toda información que se desea o requiera. 

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