Contrato de seguro: (Sobre cosas. El seguro de
vida es un caso aparte).
Hay determinados riesgos que pueden ser traspasados de una
persona física o jurídica a otra, mediante el pago de algo a cambio de que en
caso de que dicho riesgo se convierta en daño recibir una indemnización.
El tipo de riesgo que se puede transferir dice la ley que es
“cualquiera en el que las partes estén de acuerdo”.
Como en todos los contratos menos en el de sociedad, en el
contrato de seguro existen dos partes:
a)
el asegurado
b)
el asegurador, que es quien toma los riesgos.
Es un contrato:
-
Bilateral: porque cada una de las partes adquiere una
obligación con la otra.
-
Oneroso: porque cada parte asume una carga: la de hacer algo
o dar una cosa a favor de otro.
-
Siempre comercial: nunca civil.
-
Conmutativo: nunca aleatorio, porque cada parte sabe lo que
tiene que dar a favor del otro y nada queda al azar.
-
No es un contrato de ejecución instantánea: porque no quedo asegurado por
un día, o dos, si no por más tiempo, a veces hasta por años.
-
Solemne.
Elementos esenciales del
contrato de seguros: (SS)
1 – Prima: precio que tiene que pagar el asegurado por el
traspaso del riesgo al asegurador. La misma es calculada por el asegurador y
varía según el bien que se quiera asegurar.
2 – Indemnización: va a estar siempre a cargo del
asegurador y es aquella cantidad de dinero que va a tener que pagar el
asegurador al asegurado y va a ser igual al valor perdido por el daño ocurrido
en el bien asegurado. Va a ser siempre una suma de dinero. Por eso decimos
siempre que el contrato de seguros es un contrato indemnizatorio, no un
contrato para ganar dinero. La ley prevé que sea exactamente igual al valor
perdido, es un contrato para indemnizar, por eso la ley prohíbe asegurar una
misma cosa dos veces contra un mismo riesgo.
3 – Valor asegurable: (distinto del valor del objeto). Es
el valor por el cual yo aseguro el bien, que puede no ser igual al valor del
objeto. No tiene porque ser el valor total del objeto asegurado. Lo puedo
asegurar por menos valor, nunca por más.
4 – Riesgo actual y posible (no imposible): Es una
eventualidad de que acontezca un hecho futuro e incierto, que de producirse
ocasionará una perdida o daño. Puede ser que no sepa si el siniestro va a
ocurrir (por ejemplo con el seguro de incendio) o si no en que momento va a
ocurrir (por ejemplo el seguro de vida).
El riesgo debe estar vigente al momento que se firma el contrato
(no puede haber ocurrido ya).
5 – Interés asegurable: Debe existir para que el que toma
un contrato de seguros lo tome. Es una relación de interés económico que tiene
que tener el que asegura con la cosa asegurada. O sea, si se produce el riesgo
(siniestro) dicho siniestro influirá en el patrimonio del asegurado (se daña su
patrimonio). Sin el interés asegurable el contrato de seguro es nulo.
Puedo también asegurar a
favor de un tercero, como por ejemplo en el seguro de vida, donde quien cobra
no es quien se hizo el seguro, si no un tercero como ser su hijo por ejemplo.
Mas tipos de contratos:
Contrato consensual: Es un contrato que queda celebrado solo
verbalmente, no hay nada firmado. Con el mero consentimiento verbal ya quedan
obligadas las partes. Por ejemplo cuando viajo en Bondi.
Contrato solemne: son los contratos donde se exige escritura, que
puede ser pública (con escribano) o privada (en una hora que imprimo yo) y firmado por las partes. En este tipo de
contratos las obligaciones se hacen efectivas y empiezan a correr con las
firmas.
El contrato de seguros es un
contrato solemne, porque requiere póliza firmada. Sin ella el seguro no tiene
validez. Además, es un contrato de adhesión, porque esta pre-redactado.
Características de la póliza: (Art. 645 CC)
Es un contrato pre redactado que me presentan (yo asegurado) con
alguna información que yo di sobre el bien que voy a asegurar para ser firmado.
En el mismo tiene que darse una determinación concreta (que
quede claramente identificado el bien) sobre el bien que quiero asegurar.
Tengo que declarar el valor del bien asegurado.
Las partes pueden colocar en el contrato toda información que se
desea o requiera.
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