viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial: El establecimiento comercial o casa de comercio:


Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 


El establecimiento comercial o casa de comercio:


Def.: Es el útil o herramienta del que se sirve el comerciante (persona física o jurídica) para desarrollar el comercio (su actividad).

No es la única herramienta o útil del comerciante, pero si la más importante.  

Naturaleza jurídica del mismo:

Desde el punto de vista del derecho es un bien que pertenece al patrimonio de alguien y este alguien puede ser una persona física o jurídica o una sociedad comercial. Además podemos decir que es un bien mueble, ya que no está atado a ningún inmueble en particular. Por ejemplo, negocios en locales alquilados.

Si es un bien obviamente no es una persona. En el derecho existen bienes y personas y relaciones entre ellos.

Es un bien complejo, porque no es un bien que consiste de una cosa u objeto único, esta formado por una multiplicidad de bienes heterogéneos (de distinta naturaleza) a los cuales el derecho les da un tratamiento unificado en virtud de la función que cumplen (“ayudar al comerciante para cumplir el derecho”).
El establecimiento comercial esta compuesto por ejemplo por mostradores, instalaciones, mercadería, libros de comercio, etc.

Los RRHH no forman parte  del establecimiento comercial. Las relaciones de trabajo son tratadas fuera del derecho comercial, son tratadas por el derecho laboral.

La casa de comercio no es un sujeto de derecho NUNCA, no tiene derechos ni obligaciones ya que no es persona jurídica y por tanto no tiene personalidad jurídica.

La casa de comercio sí es objeto de derecho, porque por ejemplo, alguien dueño de un establecimiento comercial tiene derechos sobre ese bien, como pueden ser por ejemplo alquiler, usufructo, etc.

El establecimiento comercial por ser composición de muchos bienes distintos y que el derecho los trata como una sola cosa son considerados una universalidad (Cuando se vende un establecimiento comercial se vende todo lo que lo integra).  Otro ejemplo de universalidad es la herencia.


Es distinto el bien “casa de comercio” al bien “inmueble”. Si el dueño del inmueble es el mismo que el de la casa de comercio, este señor tendrá dos bienes distintos y separados.

ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:

Instalaciones: mostradores, escaparates, exhibidores, etc.



El nombre del establecimiento comercial se adquiere con el ejercicio del comercio, y si el mismo se deja de ejercer se pierde el derecho al nombre y lo puede “agarrar otro”.

Lo normal es que con la venta del establecimiento comercial se traspase también el nombre. De no ser así debe dejarse en claro en el contrato de compra-venta.

Los bienes del establecimiento comercial tienen dos características:

1) Mutabilidad: pueden cambiarse por otros. “Se van y vienen otros”. No son elementos que están “clavados” de forma inmutable. 

2) Individualidad: Si bien el establecimiento comercial está compuesto por una serie heterogénea de bienes y son tratados por el derecho como una misma cosa, igual mantienen su régimen jurídico que los regula.

Por ejemplo, si vendo el establecimiento comercial y con el dos vehículos, los vehículos no se transmiten con la venta del establecimiento comercial, tengo que hacer una compra venta aparte por los vehículos, a pesar de que forman parte del establecimiento comercial.

La clientela no es un bien que pertenece al establecimiento comercial, no puedo vender la clientela. Es una decisión propia de cada uno donde compro las cosas.

VALOR LLAVE:

Todos los elementos del establecimiento comercial, cada uno tomado por separado tienen un determinado valor individual. Si yo sumo todos estos valores individuales obtengo un valor “X”.
Ahora, si los sumo todos como un conjunto interconectado de cosas voy a obtener un valor mayor.
La diferencia entre estos dos valores va a ser el “valor llave” y consta de tomar en cuenta las ganancias que me deja dicho establecimiento, luego me proyecto a “X” años. Es la expectativa de ganancias provenientes del trabajo de todos los elementos interconectados en una actividad.
Es la plusvalía, el X% más que vale un negocio de acuerdo a las ganancias que deje sobre sus elementos tomados individualmente.

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:

La ley 2904 impone la obligación al vendedor de la casa de comercio de efectuar 10 publicaciones en el diario oficial y en otro diario dando la noticia de que le negocio se va a vender y convocando a los acreedores a que se presenten (en el local u otro lugar que indique el vendedor) con los documentos probatorios de su crédito y en un plazo de 30 días de la publicación.

Pero no se tienen que presentar para cobrar, si no que se presentan para ser tenidos en cuenta porque el comprador del negocio tendrá luego que hacerse cargo de los acreedores que se presenten y los que estén en los libros contables.
Si hay un acreedor que NO está en los libros contables y no se presenta, el nuevo comprador no tiene obligación sobre él.

SS: Si se omite realizar las publicaciones o una sola, el comprador del establecimiento comercial, solidariamente con el antiguo dueño, tendrán que hacerse cargo de TODAS las obligaciones anteriores a la venta, las que puedan surgir luego de la venta y las que estén en los libros contables.
Por eso es muy importante a la hora de comprar un establecimiento comercial que el anterior dueño haya hecho las publicaciones.

LEY 14.433: “Ley de promesa de enajenación del establecimiento comercial”:

La ley de promesa de enajenación del establecimiento comercial describe los procesos que hay que ir cumpliendo para llegar a la compra venta de una casa de comercio.

Pasos para la compra venta de un establecimiento comercial:
1 – Redacción por parte de un escribano de una carta de promesa de enajenación de establecimiento comercial. En dicha carta se estipula que el establecimiento comercial pertenece a fulano y que mengano se promete a comprar.

“Fulano promete vender el negocio… en… y Mengano se promete a comprarlo”

Luego de firmar tienen que hacer las publicaciones para que se presenten los acreedores.

Uno promete vender y otro promete comprar. Esto quiere decir que al final de esto se va  a firmar un contrato de compraventa.

2 – A los 15 días de la firma de la promesa, las partes se juntan para hacer un inventario completo (para que el comprador sepa que le va a quedar para el). Luego de esto se le da  al prominente comprador la toma de posesión del negocio y lo  puede comenzar a trabajar. Se le da la mera tenencia, puede estar adentro y manejarlo.

A partir del día siguiente a la posesión la ley le da 180 días al prominente vendedor para que consiga los certificados de DGI y BPS que habilite la compraventa. “certificado único y especial para enajenación”.

La ley habilita al prominente comprador para que si en el plazo de 180 días el prominente vendedor no le presento los certificados, calculada la deuda con DGI y BPS puede depositar en una cuenta del banco la suma que se adeuda y presentando una boleta de depósito proceder a la compra venta.

Luego el comprador puede descontar ese monto que pago de la deuda de la compra venta.

Obtenidos los certificados o bien depositada la deuda se puede proceder a la escritura definitiva de la compra venta del negocio, y queda en calidad de único propietario aquel que compró.

PROPIEDAD INDUSTRIAL: Son las marcas, el nombre comercial y las patentes de invención.

El principio es que los agentes económicos, comerciales e industriales están siempre en competencia.

Designa un conjunto de bienes de naturaliza incorporal (no podemos medirlos, pesarlos, no tiene materialidad corporal).

 Los comerciantes e industriales que utilizan estos bienes de la propiedad industrial necesitan una protección de estos bienes para que otros no los usen ilegalmente en beneficio propio.

¿Qué es lo que otorga el derecho de propiedad de estos bienes?


El derecho de propiedad lo que otorga es la exclusividad; solo lo puede utilizar, el nombre, la patente, la marca, aquel que es dueño del registro; en contrapartida es el único que puede prohibir su elitización por parte de terceros. 

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