Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90.
El establecimiento comercial o casa de comercio:
Def.: Es el útil o herramienta del que se sirve el comerciante
(persona física o jurídica) para desarrollar el comercio (su actividad).
No es la única herramienta o útil del comerciante, pero si la
más importante.
Naturaleza jurídica del mismo:
Desde el punto de vista del derecho es un bien que pertenece al patrimonio de alguien y este
alguien puede ser una persona física o jurídica o una sociedad comercial.
Además podemos decir que es un bien
mueble, ya que no está atado a ningún inmueble en particular. Por ejemplo,
negocios en locales alquilados.
Si es un bien obviamente no es una persona. En el derecho
existen bienes y personas y relaciones entre ellos.
Es un bien complejo, porque no es un bien que
consiste de una cosa u objeto único, esta formado por una multiplicidad de
bienes heterogéneos (de distinta naturaleza) a los cuales el derecho les da un
tratamiento unificado en virtud de la función que cumplen (“ayudar al
comerciante para cumplir el derecho”).
El establecimiento comercial esta compuesto por ejemplo por
mostradores, instalaciones, mercadería, libros de comercio, etc.
Los RRHH no
forman parte del establecimiento
comercial. Las relaciones de trabajo son tratadas fuera del derecho comercial,
son tratadas por el derecho laboral.
La casa de comercio no es
un sujeto de derecho NUNCA, no tiene derechos ni obligaciones ya que no es
persona jurídica y por tanto no tiene personalidad jurídica.
La casa de comercio sí es
objeto de derecho, porque por
ejemplo, alguien dueño de un establecimiento comercial tiene derechos sobre ese
bien, como pueden ser por ejemplo alquiler, usufructo, etc.
El establecimiento comercial por ser composición de muchos
bienes distintos y que el derecho los trata como una sola cosa son considerados
una universalidad (Cuando se vende un
establecimiento comercial se vende todo lo que lo integra). Otro ejemplo de universalidad es la herencia.
Es distinto el bien “casa de comercio” al bien “inmueble”. Si el
dueño del inmueble es el mismo que el de la casa de comercio, este señor tendrá
dos bienes distintos y separados.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
Instalaciones: mostradores, escaparates, exhibidores, etc.
El nombre del establecimiento comercial se adquiere con el
ejercicio del comercio, y si el mismo se deja de ejercer se pierde el derecho
al nombre y lo puede “agarrar otro”.
Lo normal es que con la venta del establecimiento comercial se
traspase también el nombre. De no ser así debe dejarse en claro en el contrato
de compra-venta.
Los bienes del establecimiento comercial tienen dos
características:
1) Mutabilidad: pueden cambiarse por otros. “Se van y vienen
otros”. No son elementos que están “clavados” de forma inmutable.
2) Individualidad: Si bien el establecimiento
comercial está compuesto por una serie heterogénea de bienes y son tratados por
el derecho como una misma cosa, igual mantienen su régimen jurídico que los
regula.
Por ejemplo, si vendo el establecimiento comercial y con el dos
vehículos, los vehículos no se transmiten con la venta del establecimiento
comercial, tengo que hacer una compra venta aparte por los vehículos, a pesar
de que forman parte del establecimiento comercial.
La clientela no es un bien que pertenece al establecimiento
comercial, no puedo vender la clientela. Es una decisión propia de cada uno
donde compro las cosas.
VALOR LLAVE:
Todos los elementos del establecimiento comercial, cada uno
tomado por separado tienen un determinado valor individual. Si yo sumo todos
estos valores individuales obtengo un valor “X”.
Ahora, si los sumo todos como un conjunto interconectado de
cosas voy a obtener un valor mayor.
La diferencia entre estos dos valores va a ser el “valor llave”
y consta de tomar en cuenta las ganancias que me deja dicho establecimiento,
luego me proyecto a “X” años. Es la expectativa de ganancias provenientes del
trabajo de todos los elementos interconectados en una actividad.
Es la plusvalía, el X% más que vale un negocio de acuerdo a las
ganancias que deje sobre sus elementos tomados individualmente.
VENTA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:
La ley 2904 impone la obligación al vendedor de la casa
de comercio de efectuar 10 publicaciones en el diario oficial y en otro diario
dando la noticia de que le negocio se va a vender y convocando a los acreedores
a que se presenten (en el local u otro lugar que indique el vendedor) con los
documentos probatorios de su crédito y en un plazo de 30 días de la
publicación.
Pero no se tienen que presentar para cobrar, si no que se
presentan para ser tenidos en cuenta porque el comprador del negocio tendrá
luego que hacerse cargo de los acreedores que se presenten y los que estén en
los libros contables.
Si hay un acreedor que NO está en los libros contables y no se
presenta, el nuevo comprador no tiene obligación sobre él.
SS: Si se omite realizar las
publicaciones o una sola, el comprador del establecimiento comercial,
solidariamente con el antiguo dueño, tendrán que hacerse cargo de TODAS las
obligaciones anteriores a la venta, las que puedan surgir luego de la venta y
las que estén en los libros contables.
Por eso es muy importante a la hora de comprar un
establecimiento comercial que el anterior dueño haya hecho las publicaciones.
LEY 14.433: “Ley de promesa de enajenación del establecimiento
comercial”:
La ley de promesa de enajenación del establecimiento comercial
describe los procesos que hay que ir cumpliendo para llegar a la compra venta
de una casa de comercio.
Pasos para la compra venta de un establecimiento comercial:
1 – Redacción por parte de un escribano de una carta de promesa
de enajenación de establecimiento comercial. En dicha carta se estipula que el
establecimiento comercial pertenece a fulano y que mengano se promete a comprar.
“Fulano promete vender el negocio… en… y Mengano se promete a
comprarlo”
Luego de firmar tienen que hacer las publicaciones para que se
presenten los acreedores.
Uno promete vender y otro promete comprar. Esto quiere decir que
al final de esto se va a firmar un
contrato de compraventa.
2 – A los 15 días de la firma de la promesa, las partes se
juntan para hacer un inventario completo (para que el comprador sepa que le va
a quedar para el). Luego de esto se le da
al prominente comprador la toma de posesión del negocio y lo puede comenzar a trabajar. Se le da la mera
tenencia, puede estar adentro y manejarlo.
A partir del día siguiente a la posesión la ley le da 180 días
al prominente vendedor para que consiga los certificados de DGI y BPS que habilite
la compraventa. “certificado único y especial para enajenación”.
La ley habilita al prominente comprador para que si en el plazo
de 180 días el prominente vendedor no le presento los certificados, calculada
la deuda con DGI y BPS puede depositar en una cuenta del banco la suma que se
adeuda y presentando una boleta de depósito proceder a la compra venta.
Luego el comprador puede descontar ese monto que pago de la
deuda de la compra venta.
Obtenidos los certificados o bien depositada la deuda se puede
proceder a la escritura definitiva de la compra venta del negocio, y queda en
calidad de único propietario aquel que compró.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Son las marcas, el nombre comercial y las patentes
de invención.
El principio es que los agentes económicos, comerciales e
industriales están siempre en competencia.
Designa un conjunto de bienes de naturaliza incorporal (no
podemos medirlos, pesarlos, no tiene materialidad corporal).
Los comerciantes e
industriales que utilizan estos bienes de la propiedad industrial necesitan una
protección de estos bienes para que otros no los usen ilegalmente en beneficio
propio.
¿Qué es lo que otorga el derecho de propiedad de estos bienes?
El derecho de propiedad lo que otorga es la exclusividad; solo
lo puede utilizar, el nombre, la patente, la marca, aquel que es dueño del
registro; en contrapartida es el único que puede prohibir su elitización por
parte de terceros.
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