jueves, 23 de julio de 2015

Derecho Comercial : Soc Comerciales: TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN.

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. (Art. 104 en adelante)

Implica una modificación del contrato social o estatuto.

TRANSFORMACIÓN:
Concepto: Modificación del tipo social: Pasa de SA a SRL por ejemplo.

Es necesario realizar un balance especial, para que quienes no estén de acuerdo con la medida, hasta 30 días después de la publicación de la transformación puedan retirarse de la sociedad (derecho de receso).

Solo pueden transformarse las sociedades regularmente cometidas.
La ley busca defender, en primer lugar, a los socios que ya están en la sociedad y luego, en segundo lugar a los terceros.
Siempre se requiere la voluntad de la mayoría y consentimiento expreso de socios y accionistas.
Las obligaciones de la sociedad luego de la transformación se mantienen intactas, al igual que sus derechos.


FUSIÓN (Art. 115)

Concepto: dos o más sociedades se unen patrimonialmente y como resultado de ese proceso sobrevive una sola sociedad.

1 – Fusión por creación: Dos sociedades se unen dando lugar a una tercera sociedad distinta. A Y B se juntan y forman C.

2 – Fusión por incorporación o absorción: Dos sociedades se fusionan produciendo la absorción de una por la otra. A absorbe a B. A va a ser mas grande!

Características:
A)    se transmite el patrimonio.
B)    Disolución sin liquidación.
C)    Los socios reciben prestaciones en compensación.
D)    Excepcionalmente los socios pueden recibir el 10% del valor en efectivo.

Protección de los Acreedores:

-          Responsabilidad solidaria entre los socios.
-          Los acreedores podrían oponerse a un negocio de fusión. Esto por si dos sociedades, una saneada, con patrimonio positivo y otra negativo podría generar en su totalidad un pasivo negativo y por lo tanto poner en riesgo a la sociedad nueva. En estos casos para llevar a cabo la fusión se puede o pagar a los acreedores o darles garantías. Ojo, esto no es aplicable en todos los casos. Por ejemplo para los bancos en EE.UU. no se puede.

Protección de los socios:
Se requiere:
-          Aprobación de la mayoría.
-          Derecho de receso.




ESCICIÓN: (Art. 116 – 117)

Concepto: negocio por el cual una sociedad se divide patrimonialmente, dando lugar a dos o más sociedades, de modo tal que la sociedad original como consecuencia de este negocio se disuelve o se mantiene, pero disminuido su tamaño, sin liquidarse.
Hay dos modalidades: con disolución y sin disolución de la casa matriz.

Es la operación contraria a la fusión (una empresa grande se divide en dos mas chicas que pueden pasar a tener cada una un “nombre nuevo” o una seguir con el nombre de la empresa grande).

Características:
-          Se transmite el patrimonio
-          Disolución sin liquidación
-          Los socios reciben contraprestación en participaciones sociales.
-          Mecanismo de protección a los acreedores y socios igual que en la fusión.

Operaciones asimiladas: Escisión – Fusión:

Concepto: Una sociedad fracciona su patrimonio y una parte fraccionada pasa a fusionarse con una sociedad ya existente, dando lugar a una ampliación patrimonial de la ya existente o a la creación de una nueva.

Normas contables:

Sentido amplio: disposiciones y criterios técnicos aceptados, relativos a la contabilidad como disciplina de procesamiento de ciertos datos y de emisión de información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de un ente.

Sentido Restringido: presentación de criterios internos contables a terceros. 

DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD: (Art. 87 y ss.)



Normas contables:
-          Sentido amplio
-          Sentido Restringido.

Normas Legales:
A)    CODIGO DE COMERCIO
B)    Ley 16.060

Normas profesionales (NICS):

El decreto 162/04 obliga a aplicar las NICS emitidas hasta la fecha del decreto.

Libros del CC:

Libros sociales: deben ser llevados por sociedades comerciales (SA salvo que en el contrato de otra sociedad se establezca algo…)

-Diario
- Inventario
- Copiador de cartas.

A)    de registro de títulos: nominativos y escritúrales (Arts. 333 y 334).
B)    Registro de asistencia a la asamblea: general y especial (obligatorio para todas las SA.) (Arts. 335 y 337)
C)    Registro de actas: de asamblea (Art. 360), de órganos de administración (Art. 103) y de órganos de CI (Art. 308).

Estos libros sociales tienen EXACTAMENTE las mismas exigencias que los libros obligatorios del CC.
Esto integra la teneduría general de los libros obligatorios que la ley establece para las SA. (Mucho cuidad con esto en el exam q muchos se equivocan acá)

Otros Documentos: estos no tienen porque cumplir con ninguna formalidad, a diferencia de los libros.

1 – Informe del órgano de control interno (87 y 88 LSC) Incluye: el inventario, el balance general y la propuesta de distribución de utilidades.
2 – Memoria (Art. 92 LSC) Es una explicación del balance general.

Normas de interpretación y formalidades de la teneduría.

Normas de Interpretación:

1 – Ejercicio económico: los socios pueden decidir cambiar la fecha de cierre del ejercicio económico o la duración del mismo (Art. 88 LSC).

2 – Confección de los estados contables: (Arts 87 y 88 ley 16.060)

3 – Comunicación a los socios, quienes deben aprobar los documentos referidos. (Art 97 ley 16.060)

Formalidades:

1 – Métodos para llevar según normas contables adecuadas los estados contables:
a) libros: hojas móviles encuadernadas o libros tradicionales
b) fichas microfilmadas.

2 – Requisitos intrínsecos y extrínsecos: Código de comercio.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES:

Rescisión parcial: Es la ruptura del vínculo de un socio con la sociedad comercial.

Las sociedades son contratos plurilaterales (esto es, dos o mas partes con intereses económicos iguales) y por esto mismo es que puede caer una de las partes (un socio) y la sociedad seguir funcionando.

Características:

Puede suceder que en sociedades, por ejemplo, sociedad de capital industrial, si se va un socio y en el plazo definido no se consigue otro socio que cumpla la función de ese socio que se fue, la sociedad va a tener que cambiar el tipo social, ya que no va a poder seguir siendo de capital industrial, si le falta “el socio de capital” por ejemplo.

1)     separación de un socio.
2)     Modificación del contrato social, con eventual modificación del régimen de administración o el tipo social.
3)     Disminución patrimonial, por pago de participación social del socio que se retira. Para eso se hacen estados contables, ay ahí se le liquida al socio, que puede quejarse según lo que le asignen, porque: no se incluye el llamado “valor llave” que es la plusvalía que adquiere el patrimonio por la administración que se llevó, o porque los estados contables se pueden hacer según distintos criterios (FIFO, LIFO, PPP, por ejemplo)
4)     Algunas normas sobre rescisión parcial no se aplican a accionistas de S.A. y sociedades en comandita por acciones.

CAUSALES DE RESCISIÓN PARCIAL:

Los causales de rescisión parcial son cosas que pueden llevar a la rescisión, son cosas distintas! OJO!

A)    relacionados con la persona del socio (Art. 144, 145 y 146).
a)     muerte del socio
b)     incapacidad sobreviniente del socio.

Quedarán los representantes o el albacea en su lugar.
(Estas dos cosas son solo para sociedades personales, no para S.A. ni para SRL., ya que, en estos casos, si el socio muere o queda incapaz sus herederos se hacen con la participación del socio)

c)     inhabilitación del socio: por ejemplo quebrados, magistrados, clérigos, jueces en sus jurisdicciones, etc.

B)    exclusión (Art. 147) es una sanción para el socio: expulsión de la sociedad.

Causales:
a)     cuando hay justa causa: grave incumplimiento de sus obligaciones.
b)     Socio en quiebra, concurso civil o liquidación
c)     Otros casos previstos por la ley.

Requisitos:

a)     No se admite pacto en contrario: pacto en contrario es que en el contrato se ponga algo aclarando algo contra una cosa que dice alguna ley que permite pacto en contrario: por templo causal de rescisión parcial la muerte del socio.
b)     Podrá ser solicitada por uno de los socios o resuelta por la sociedad.  
c)     Deberá pagarse la participación del socio que se retira.

C)    DERECHO DE RECESO: (es un causal de recesión, ojo!)

El socio solo podrá ejercer el derecho a receso en los casos que marca la sociedad, el contrato de la sociedad o la ley.

a)     derecho del socio irrenunciable (No puede renunciar “porque sí”) (Art. 151)
b)      Lo podrá ejercer en los casos previstos por el contrato o estatuto y por la ley.
c)     Puede hacerse por acuerdo entre socios o mediante demanda judicial.
d)     La sociedad puede dejar sin efecto la resolución que motiva el receso. Por ejemplo, si una sociedad decide aumentar el aporte y por ello 3 socios se van la sociedad puede volver atrás eso, por los gastos que le tendría que liquidar a los socios que se van.
e)     Para S.A. art. 362.

EFECTOS DE LA RESCISIÓN PARCIAL:

a)     respecto a la sociedad: La sociedad subsiste, pero con modificaciones de estipulación en   contrato.
b)     Respecto a los socios: se desvinculan de la sociedad, serán responsables por las deudas contraídas hasta la inscripción en el R.N.C. Se debe liquidar su participación (Art. 154)

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

Durante ambas sigue siendo persona jurídica hasta su inscripción en el RNC.

DISOLUCIÓN:

1 - Concepto: Negocio jurídico en el cual la sociedad comienza el proceso tendiente a su liquidación.

No se extingue su personalidad jurídica.
Modifica su objeto, solo para realizar actos tendientes a su liquidación.
Respecto a los socios produce efectos a partir del acuerdo o declaración judicial de que están en proceso de disolución; frente a terceros a partir de la inscripción en el R.N.C. (Art. 163).

2 – Principios:

A)    Las causales no operan de pleno derecho salvo excepciones (expiración del plazo y reducción a un solo socio)
B)    Disolución debe ser resuelta por la mayoría de los socios o por declaración judicial.
C)    Principio de conservación de la empresa. (Art. 165)
D)    Norma de reactivación. (Art. 166)

3 – Las partes pueden acordar causales de disolución o tomar una de las previstas por la ley. (Art. 143)

LIQUIDACIÓN: (Art. 167 a 183) Materialmente es liquidar el activo para pagar el pasivo y si hubiera diferencia repartir lo que quedo.
Este es un paso posterior a la disolución y debe ser pública (los terceros que contraten con la sociedad deben saber que está en liquidación). A la sociedad se le deberá agregar el nombre de “en liquidación”. Se deberá realizar un inventario, balance del patrimonio social e informar a los socios sobre el estado de la liquidación.


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