LETRA DE CAMBIO.
I. CONCEPTO.
Título Valor que contiene una
orden por la cual una persona llamada librador encarga a otro, el girado, el
pago de una suma de dinero a otra persona llamada beneficiario.
1.1. Elementos Personales.
Librador: quien imparte la orden.
Girado: quien recibe la orden.
Beneficiario: quien recibirá el
importe de la letra.
1.2. Funciones de la Letra.
medio de pago de una deuda.
Instrumento de crédito cuando se
concede plazo para el pago.
(Ver ejemplo).
II. ENUNCIACIONES DE LA LETRA.
Pueden ser esenciales o
facultativas.
2.1. Enunciaciones Esenciales
(arts. 3º y 55º DL14.701).
a. Nombre del título: Letra de cambio.
b. Fecha y lugar de creación: b.1.Fecha: importa para determinar
capacidad del librador; fecha de vencimiento de la letra y plazo legal del
portador para solicitar pago (letra a la vista) y solicitar aceptación (letra a
cierto plazo desde la vista).b.2.Lugar: Si no se establece se entiende por tal
el designado junto al nombre del librador. Si no lo hubiera, la letra no puede
ser considerada como título cambiario hábil.
c. Orden incondicional de Pago
de una Suma de Dinero: Se dirige del librador al girado. No puede contener condiciones.
d. Nombres: d.1. Girado:persona que va a
pagar. Generalmente un
3ro pero se admite que el librado
libre una letra contra sí mismo
(art.57º).d.2.Beneficiario. No
puede ser al portador. Pueden coincidir librador con girado y librador con
beneficiario.
e. Firma del librador: Del librador lo único que figura
es su firma.
Falta de alguna de estas
menciones: No es una LC salvo que se suplan acorde al art. 56º:
o LC sin vencimiento: Se entiende
pagadera a la vista.
o LC sin lugar de pago: Se entiende
pagadera domicilio del beneficiario.
o LC sin lugar de creación: Se entiende
creada en el domicilio del librador.
2.2. Enunciaciones Facultativas.
Su inclusión depende de la
voluntad del librador. Su falta no inhabilita el título.
a. Vencimientos (art.78º). Es la fecha en que debe
verificarse el pago.
El art. 78º prevé que la LC se
puede librar:a.1.A la vista (art.79º): pagadera a su presentación con plazo
máximo de 1 año a partir de fecha de creación de no existir plazo por el
librado.Este puede acortar o alargar dicho plazo o determinar una fecha
específica de de pago; a.2.A cierto Plazo desde la Vista (arts.80º y 81º).
Pagadera a tantos días contados
desde la aceptación del girado o desde el protesto si no aceptó.Plazo para
requerir la aceptación: 1 año; a.3. A Fecha Fija (art.82º). Pagadera a una
fecha determinada y a.4.A cierto Plazo desde la Fecha (art.81º). Pagadera a
tantos días desde la fecha de creación.
Estipulación de
Intereses (art.59º).b.1. Intereses corrientes: Sólo se admiten en las LC a la vista y
a cierto plazo desde la vista.b.2.
Intereses Moratorios: Corren a
partir del vencimiento de la LC al interés fijado en el título. Si no se
estipularon, al tipo corriente bancario a la fecha de pago.
Sin Garantía
(art.60º). El
Librador puede poner esta cláusula para no responder de la aceptación pero no
se exonera de su responsabilidad en el pago.
No Aceptable
(art.70º). Exime
de la aceptación y se presenta directamente al pago.
Sin Protesto o
Retorno de Gastos (art.96º). Libera al tenedor de la obligación de protestar. No
obstante conserva la acción cambiaria contra quien puso la cláusula.
III. FUNCIONAMIENTO DE LA LC.
3.1. Relaciones Cambiarias. Son las que se crean entre los 3
elementos personales que produce los siguientes actos cambiarios:
a. Acto de Libramiento (arts.
55º a 62º). a.1. Concepto.
Constituye el acto jurídico por el
cual el librador por medio de su firma ordena al girado pagar el importe de la
LC a un 3º beneficiario. Debe cumplir con las enunciaciones esenciales y si
quiere, puede incluir cláusulas facultativas. a.2. Efectos:
Garantía de la aceptación y el
pago. Una vez firmada la LC el librador se hace responsable por la aceptación y
el pago.
b. Acto de Endoso (arts.63º a
68º). b.1.
Concepto. Constituye el acto jurídico formal y unilateral por el cual el
beneficiario trasmite por la firma puesta al dorso del documento, el derecho
incorporado en la LC, a otra persona.b.2. Efectos: garantía de la aceptación y
el pago y trasmisión del derecho incorporado. Firmada la LC, el endosante
trasmite al Endosatario todos los derechos emergentes de la LC y garantiza a
todos los futuros tenedores la aceptación y pago de la LC.
c. Aceptación (arts.69º a 77º). c.1. Concepto. Acto jurídico por
el cual el girado admite la orden de pago de la LC y se obliga a pagarla a su
vencimiento. El girado no está obligado por estar mencionado, debe aceptar para
que se transforme en obligado cambiario.La aceptación se manifiesta con la
firma en el propio documento.
Una vez librada la LC, el tenedor
debe presentarse ante el girado a efectos de recabar su aceptación. El Girado
puede aceptarla o nó. Si la acepta se obliga a pagarla a su vencimiento
convirtiéndose en obligado principal y directo de la LC. Si no la acepta, no se
hace responsable por el pago. Su no aceptación no afecta la validez de la LC
produciendo sus efectos con relación a los obligados cambiarios que la hubieran
firmado (librador; avalista; endosante;etc).
c. Aceptación (arts.69º a 77º). c.2. Caracteres.
o Obligación del girado nace por la
aceptación escrita en el propio documento.
o La aceptación es pura y simple
(art. 74º) no pudiéndose subordinar su pago al cumplimiento de alguna
condición.
o La aceptación es irrevocable pero
se permite al girado antes de su entrega al beneficiario, tachar su aceptación
lo que implica que la LC se tiene por no aceptada. De constatarse una
aceptación tachada, la ley presume que la misma fue realizada por el girado,
presunción que admite prueba en contrario (art.77º).
c.3. Formalidades de la
Aceptación.
c.3.1. Formalidades del acto de
presentación:
o La presentación debe hacerse por
el tenedor de la LC; el endosatario o un representante (art.71º)
o Implica exhibición de la LC al
girado en su domicilio para que firme su aceptación (art.69º).
o La oportunidad de la presentación
varía según el tipo de vencimiento:
LC a la vista: Se paga a la
presentación no requiriendo aceptación previa.
LC a cierto plazo desde la vista:
Se debe presentar para su aceptación en el plazo de 1 año a contar desde fecha
de creación no pudiéndose estipular la cláusula de “no aceptabilidad”.
LC con vencimiento fijo: No existe
plazo.
c.3.2. Formalidades del Acto de
Aceptación.
o Es un acto formal escrito en la
misma LC no existiendo fórmulas sacramentales (acepto o conforme) bastando la
sola firma del girado al pie de la LC.
o El aceptante debe ser capaz para
aceptar o sea, tener capacidad para obligarse. Puede aceptar un mandatario
(art. 21º y sgtes).
O Fecha de Aceptación. En la LC a
días o meses vista debe establecerse la fecha de aceptación (art.73º).
O Domicilio de la Aceptación. En
algunas circunstancias se debe designar domicilio a los efectos de su pago
(art.75º).
O Monto de la Aceptación. La
aceptación puede ser total o parcial, quedando a cargo del portador de la misma
admitirla. Si admite aceptación parcial debe protestar por el saldo; si no
admite la parcialidad debe protestar por el total (art.74º).
c.4. Efectos de la Aceptación y de
la Falta de Aceptación.
c.4.1. Efectos de la Aceptación.
o El aceptante se convierte en el
obligado principal y directo para el pago de la LC (arts. 8º;9º,76º y 105º). Si
no paga, el tenedor debe protestar la LC por falta de pago y tiene acción
ejecutiva contra el girado aceptante, endosantes y librador.
o Garantía de Pago. Con la
aceptación, la LC tiene mayor respaldo pues el librador y girado son solidariamente
responsables del pago.
o Plazo. En las LC a cierto plazo,
la aceptación determina la fecha de inicio del plazo lo que determina la fecha
de su vencimiento.
c.4.2. Efectos de la Falta de
Aceptación.
o Produce vencimiento anticipado de
la LC (art.99º literal b inc.1º).
o El Tenedor debe protestar. Es
indispensable el protesto para iniciar las acciones judiciales para su cobro
(art.89º).
o Genera responsabilidad del girado
si hay provisión de fondos.
d. Pago.
d.1. Presentación al Pago. Para
reclamar el pago el tenedor debe exhibir la LC al obligado (art. 83º). Si la LC
se paga, la misma se entrega a quien la pagó (art.6º).
La presentación al pago depende
del vencimiento de la LC.
Letras a la Vista: Vence a su
presentación no requiriéndose previa aceptación y se exige directamente su
pago. El plazo de presentación es de 1 año. Si no se presenta en ese plazo,
caducan las acciones cambiarias y causales (art. 106º).
Letras con otros Vencimientos: Se
deben presentar al pago el día en que deba pagarse o en los 2 días hábiles
sucesivos (art. 83º).
d.2. Efectos.
d.2.1. Pago Total.
o Extingue la obligación cambiaria:
del librador y todos los demás firmantes de la LC; girado; avalistas y endosantes.
o No extingue la relación
fundamental entre librador y girado transformándose el girado en acreedor del
librador si éste no le entregó fondos para pagar la LC.
o Rescate de la LC. El girado puede
rescatar la LC. Al pagar la totalidad tiene derecho a que se le entregue la LC.
Si ha hecho un pago parcial, tiene derecho a colocar una constancia del pago
que ha hecho (art.85º).
d.2.2. Pago Parcial.
Libera por la parte pagada
(art.85º). El tenedor debe protestar por el saldo impago.
d.2.3. Falta de Pago.
o El tenedor está obligado a
protestar a los efectos de conservar las acciones tendientes a su cobro
(art.89º).
o Genera responsabilidad del girado
frente al librador, quien responde por daños y perjuicios. Se distinguen 2
situaciones: a.
Cuando el librador entrega fondos
al girado éste además de los daños y perjuicios debe el monto del dinero
entregado y no pagado. b. Si no hubo entrega de fondos, y sí pacto cambiario
(girado da crédito al librador), debe daños y perjuicios.
3.2. Protesto. Acto jurídico auténtico y solemne
por medio del cual se deja constancia de determinados hechos, actos jurídicos u
omisiones relativas a la LC. Se formaliza con la intervención de un escribano
público.
a. Clasificación.
a.1. Protestos relacionados con la
Aceptación.
a.1.1.Por Falta de Aceptación. El
tenedor tiene la facultad o la obligación, de recabar la aceptación del girado.
Si éste se niega, se debe formalizar el protesto. Recordar que se debe
protestar si el girado tacha la aceptación antes de restituir el título (art.77º).
a.1.2.Por Aceptación Parcial
(art.74º). De admitirse una aceptación parcial por el tenedor, éste debe
protestar por el saldo. Si el tenedor no admite la aceptación parcial, debe
protestar por el total. Produce los mismos efectos que el protesto por falta de
aceptación. El tenedor puede exigir el pago anticipado de la parte no aceptada
por vía de regreso, pero debe esperar al vencimiento para exigir del girado la
parte que aceptó.
El obligado que paga
anticipadamente parte de la letra, no puede exigir la letra pero sí puede
exigir: un recibo; que se anote en la letra su pago parcial; y copia
certificada de la letra y el protesto. Cn dichos documentos puede ejercer la
acción de reembolso contra los garantes. Exigir del girado la parte que aceptó.
a.1.3. Al Girado que quiere
aceptar pero no puede o no sabe firmar (art.73º). Si además no tiene
representante que firme por él, la LC debe protestarse por falta de
aceptación.
a.1.4. Por Aceptación Irregular.
Por aceptación condicional. Cuando se acepta la LC con una
condición, ésta debe ser protestada porque se considera nula (art.74º).
Aceptación que incluye una
modificación (art.74º). La inclusión de la modificación en la aceptación
equivale a una negativa de aceptación, por lo que se debe protestar para
conservar las acciones de regreso para el cobro anticipado.
El tenedor conserva la acción
directa contra el girado.
Letras a cierto plazo desde la
vista, aceptadas sin indicar fecha (art.73º). Al no poderse determinar la
fecha de vencimiento, el tenedor debe protestar. El protesto se toma
como fecha para determinar el vencimiento.
Letras c/obligación de presentar a
la aceptación en un plazo determinado. Si el girado no pone fecha de
aceptación, el tenedor debe protestar. Con el protesto, se conservan las
acciones judiciales. Si no se protesta, se pierden las acciones contra el
librador y el endosante pero se conserva la acción contra el girado que no puso
la fecha.
a.2. Protesto relacionado c/el
Pago.
a.2.1. Por Falta de Pago.El pago se debe exigir el día del
vencimiento o en uno de los 2 días hábiles sucesivos (art.83º). Si el girado no
paga, el tenedor deberá realizar el protesto (art.89º).
Si protestó la LC adquiere calidad
de título ejecutivo para accionar contra los obligados cambiarios con las
acciones directa y de regreso.
a.2.2. Por Pago Parcial. En este caso el tenedor debe
protestar Por el resto que no se pagó (art.85º).
b. Formalidades del Protesto.
b.1. Concepto.
La negativa de aceptación o de
pago, debe ser comprobada por medio del protesto que debe ser hecho por acta
notarial (art.89). No siendo necesario el protesto, en el caso de concurso del
girado, librador,endosantes o avalistas, bastando la presentación del
testimonio de la resolución (art.90º).
Son 3 las actas notariales que se
levantan: la de presentación; la de protesto y la de protocolización. Las 3
actas deben labrarse llenando los requisitos legales establecidos en el art.
94º y su no cumplimiento vicia el acto de nulidad.
b.2. Presentación al escribano y
Acta de Solicitud.
o Presentación al Escribano. Se debe
efectuar dentro de los 2 días hábiles sgtes en que la LC debía ser aceptada o
pagada (art.91º). La LC queda en poder del escribano.
o El escribano labra acta de
solicitud de protesto con el séte contenido:
Lugar, día, mes y año en que se
realiza la presentación.
Referencia a la LC a protestar,
especificando: lugar y fecha de libramiento; cantidad y especie de moneda;
plazo; nombre del librador, beneficiario y avalista; fecha de los endosos;
nombre de los endosantes y endosatarios y sus domicilios. La relación de datos
puede ser sustituída por agregación al acta de fotocopia de la LC.
El acta debe contener la solicitud
del tenedor de la LC que se protesta y su firma en el acta.
b.3. Protesto y Acta de Protesto.
o Oportunidad: El escribano tiene 2
días hábiles sgtes al día de la presentación para efectuar el protesto al
girado (art.91º).
o Personas con quien se realiza el
protesto: Se realiza personalmente con el girado. Si éste no se encuentra, se
debe realizar con el gerente o la persona mayor de edad que atienda al
escribano (art.92º). Si el girado hubiera fallecido, la diligencia se realiza
con la viuda/o o hijos mayores de edad. En caso de yacencia, con el curador. Si
no está ninguna de estas personas, con el comisario de la seccional
correspondiente o persona que los sustituya (art.92º).
o Domicilio donde se realiza el
protesto: El que está designado en la LC y si no hay designación, el que tenga
al presente el girado (domicilio comercial). Si éste no existe, al domicilio
civil.
Y si no se conoce ningún
domicilio, nuevamente con el comisario de la seccional correspondiente
(art.93º).
o Acta : Debe contener, entre otros
elementos:
Lugar, día,mes y año de la
diligencia;
Intimación realizada a la persona
que debe aceptar/pagar la LC; o no estando presente a la que sea intimada en su
nombre y la respuesta dada;
Intimación para que el protestado
firme el acta y si se negase o no pudiera hacerlo, dejar constancia de ello;
El acta se firma por la persona
con quien se realiza la diligencia y el escribano. Si el protestado no quiere
firmar, firma sólo el escribano.
b.4. Acta de Protocolización. Se
realiza dentro de los 2 días hábiles que tiene el escribano para realizar el
protesto.
c. Efectos.
La LC protestada se convierte en
título ejecutivo lo cual le permite al beneficiario iniciar juicio ejecutivo
contra todos los firmantes de la LC de manera de obtener el embargo inmediato
de sus bienes y beneficiarse con la limitación de excepciones.
IV. ACCIONES JUDICIALES.
4.1. Clasificación de las
Acciones.
Existen 2 grandes categorías:
cambiarias y extra-cambiarias.
4.1.1. Acciones cambiarias. Tienen
por objeto el derecho incorporado en la LC.
a. AC para el cobro (directa) de la
LC: Tiene
por objeto el monto de la letra más los intereses; gastos del protesto y los
ocasionados para conservar el ejercicio de esta acción. El titular de la acción
es el último tenedor. Se ejerce contra el girado aceptante y su avalista
(art.76º).
b. AC para el reembolso por lo pagado
por la LC: Tiene por objeto la suma desembolsada más los intereses y los
gastos incurridos.
El titular de la acción es el
avalista, endosante o librador que pagó (art.101º).
c. AC de regreso: Tiene por objeto el monto de la LC
no aceptada o no pagada más los intereses a partir del vencimiento; gastos del
protesto y demás gastos (art.100º). El titular de la acción es el tenedor que
lo ejerce contra endosantes, librador y otros obligados (art.99º). La
oportunidad de su inicio es al vencimiento, si el pago no se realizó; antes del
vencimiento si la aceptación hubiere sido rehusada en todo o en parte; en caso
de concurso del girado, haya o nó aceptado la LC y el caso de concurso del librador
de una LC no aceptable (art.99º).
d. AC ordinaria ejecutiva: La LC debidamente protestada es
título ejecutivo sin necesidad de otro requisito. Esta acción tiene como
ventajas la rapidez del procedimiento como el embargo rápido de los bienes del
deudor.
Limitación de las Excepciones
(art.108º): No se admite más excepciones cambiarias al juicio ejecutivo que las
siguientes:
o Falsedad Material de la firma del
ejecutado.
o Pago de la LC.
o Compensación de crédito líquido y
exigible. Es válida la excepción cuando se da entre el ejecutante y el
ejecutado.
o Prescripción.
o Caducidad de acciones de regreso.
o Espera o quita concedida por el
ejecutante siempre y cuando se pruebe por escritura pública o documento
privado.
o Como excepciones procesales
existen: título no hábil por carecer de los requisitos esenciales de la LC;
falta de legitimación activa o pasiva para ser parte en un pleito; falta de
representación; etc.
o Otras excepciones admisibles por
principios generales: incapacidad; violencia, dolo o vicio de la voluntad.
4.1.2. Acciones extra – cambiarias
(art.108º):
a. Acción de Enriquecimiento Injusto
(art. 26º). Su objeto es reclamar la suma en que se enriqueció el librador por
el no pago de la LC y su importe se fija en instancia judicial acorde a la prueba
que se produzca en torno al valor que el demandado se enriqueció. Los
requisitos para la acción son: 1)la pérdida de acciones cambiarias y causales y
2) el empobrecimiento del tenedor y enriquecimiento del librador.
b. Acción Causal (art.25º). Su objeto es obtener la prestación
debida por la relación fundamental que fue causa de la LC. Las partes en el
juicio son: el tenedor y el librador. Las condiciones para su ejercicio son: 1)
que la LC no haya sido pagada; 2) que el tenedor haya devuelto la LC al demandado
y 3) que la LC haya sido presentada a la aceptación y al cobro y protestada por
falta de pago y aceptación y que no haya prescripto.
c. Acción de Cancelación (art.109º a
115º). Su objeto es obtener la cancelación de la LC: quitar validez a la LC perdida,
sustraída o deteriorada.
Los requisitos para la acción son:
1) ofrecimiento de fianza; 2) prueba de la destrucción, extravío o hurto y 3)
prueba de la calidad de tenedor de quien promueve la acción. Existe un
procedimiento judicial de carácter especial que termina en sentencia judicial
que declara la cancelación y que tiene los siguientes efectos: a) cancelación
del título o sea, se extinguen los derechos emergentes de la LC pero mantiene
los derechos que eventualmente pudiera tener el tenedor que no formuló
oposición y b) el obligado a pagar está autorizado a pagar al actor del juicio
de cancelación el importe de las LC, si la misma ya venció o si fuera a la
vista o a partir de su vencimiento.
V. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
DERIVADAS DE UNA LC.
5.1. De las acciones del
beneficiario contra el girado aceptante: 3 años contado desde el vencimiento de
la LC.
5.2.De las acciones del
beneficiario c/el librador, endosantes y avalistas:
1 año contado desde la fecha del
protesto por falta de pago.
5.3. De las acciones del que pagó
c/los demás obligados: 6 meses desde que pagó o le notificaron la demanda.
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