viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial : CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL Y COMISIÓN COMERCIAL.


Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 


CONTRATO DE MANDATO COMERCIAL Y COMISIÓN COMERCIAL.


¿Qué es el mandato?
Yo doy un encargo (que puede ser para muchos negocios) a una persona para que realice en mi nombre y en representación de mi negocio comercial.

Comisión: doy mandato a una persona para que realice por mi cuenta (no en mi nombre, o sea que el comisionista actúa en nombre propio) un negocio en el que las consecuencias caen sobre mi patrimonio. Es un negocio único y determinado.

Comitente: da el encargo
Comisionista: hace el encargo.

Diferencia entre mandato civil y mandato comercial.

Mandato civil: es para actos o negocios civiles (no comerciales) y es gratuito (sin remuneración).
Mandato comercial: es para actos de comercio o negocios comerciales y es siempre oneroso (implica la obligación de remunerar).

Características del contrato comercial:
-          Es consensual
-          Bilateral (con obligaciones de uno con uno y uno con otro)
-          Oneroso
-          De naturaleza comercial

Obligaciones del comitente: (Art. 342)

No toma obligación hasta realizado el negocio.
Pagar lo estipulado.

Obligaciones del comisionista:
                                                                
-          Cumplir con lo pactado con el comitente, según lo planteado (en la forma indicada) por el comitente. En el caso de no existir instrucciones del comitente, el comisionista debe actuar como si lo hiciera para si mismo.
-          Art. 345
-          Mantener al tanto al comitente de cómo marcha el negocio (sobre la marcha y resolución del mismo) (Art. 349)
-          Atender a la buena conservación de los efectos encargados.
-          Rendir cuentas una vez terminada la comisión.



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