viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial - Contrato de transportes:

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 


Contrato de transportes: (Art. 165 y ss CC) (SS)

El contrato de transporte se hace en serie o en masa. Es un servicio que implica el traslado en el espacio de cosas o personas. Es precio versus servicio (no cosa). Implica una empresa.

Los integrantes del contrato de transporte dependerán de si es de cosas u objetos o personas.

En el caso de cosas:
1 – Transportador: es quién transportará las cosas u objetos.
2 – Cargador: es quien entrega al transportador los objetos o cosas a ser transportados.
3 – Destinatario: es quien recibe el objeto o cosa transportado.

El transportador y cargador tienen SIEMPRE obligaciones. El destinatario puede no tenerlas.
El destinatario y cargador pueden ser la misma persona.

Obligaciones de cada uno:

1 – Transportador:

-          Recibir la cosa u objeto a ser transportada.
-          Estibar o colocar las cosas de manera que no se dañen durante el viaje y cuando llegan a destino estén en las mismas condiciones que fueron recibidas.
-          Realizar el transporte o traslado de un lado a otro.
-          Llegando el objeto-cosa a destino ponerlo a disposición del destinatario (Avisarle que llegó la cosa objeto)

Una vez que el transportador avisa al destinatario que su cosa llegó a destino, ahí el transportador cumplió con su obligación.

2 – Cargador:

-          Entregar la cosa/objeto
-          Pagar el precio pactado

También se puede pactar que el destinatario pague el precio.

3 – Destinatario:

-          Retirar la cosa/objeto y pagar el precio o no, según lo acordado.

El contrato de transporte de personas es siempre un contrato bilateral (entre dos personas como mínimo).

El transporte puede ser por tierra, mar o aire.

La carta de porte entre el transportista y el cargador si existe será una prueba de lo que las partes pactaron para ese transporte. La misma no es indispensable para que halla contrato de transporte ni es requisito oneroso. Simplemente prueba que se celebró el contrato y en que condiciones.

La carta de porte tiene valor absoluto como medio de prueba. Lo que ahí dice se toma como verdad. No se puede probar otra cosa.

Si vencido el plazo que otorgó el transportista al destinatario para que retire la cosa/objeto, el destinatario no retiró la cosa/objeto, esas cosas/objetos deberán ser puestos en un depósito judicial.

(SS) El transportador puede ser sancionado por no cumplir con sus obligaciones a indemnizar o responder por la cosa/objeto.

¿Por qué puede ser sancionado el transportista?
-          demoras en el tiempo de entrega.
-          Pérdidas o averías.
-          Omisión que cause daño.

Son sanciones de resultados (obligaciones de resultados). El transportista debe cumplir su objetivo y no importan las razones ni los medios. Salvo estos casos enumerados, que son los eximentes de las obligaciones del transportista.
-          caso mayor o fortuito (cosas imposibles e irresistibles para cualquier ser humano, como por ejemplo una guerra o inundación).

-          Vicio propio que pueda tener la cosa por la que se pierden, se desnaturalizan. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario