jueves, 23 de julio de 2015

Derecho Comercial - Código de Comercio

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 

CODIGO DE COMERCIO:

ARTÍCULO 1: DEFINE AL COMERCIANTE:

Reputa de comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar se han inscripto en la matricula de comerciantes y ejercen por cuenta propia, haciendo de ello su profesión habitual.

Son todos los que se dedican en nombre propio a realizar una actividad mercantil.

En el momento en que se escribió el código de comercio, se veía como individuo solo a las personas físicas. Hoy personas jurídicas también pueden adquirir la calidad de comerciantes.

La calidad de comerciante ha de manifestarse en forma de un ejercicio reiterado y relativamente duradero de actos de comercio con el propósito de construir mediante dicho ejercicio una fuente estable de crédito, como forma de vida y subsistencia. Por eso “Profesión habitual”.  

Profesión es el conjunto de conocimientos y aptitudes para ejercer el comercio.

* Individuos: personas físicas o jurídicas – Sujetos de derecho!
* Capacidad legal para contratar: tener capacidad de ejercicio.
* Inscribirse: Había un registro donde los comerciantes debían inscribirse diciendo “voy a empezar a comerciar”. Esto en realidad era mas que nada para control, y eso fue lo que dijo la ley 888: aunque no estén inscriptos si realizan actos de comercio igual serán comerciantes, aunque no tendrán algunos beneficios legales que aporta la inscripción. Dsp por la ley 16871 se eliminó la inscripción.
* Ejercer por cuenta propia significa que el beneficio o ganancia, ósea, el lucro de esa actividad es “para ellos”. Si no, en vez de ser comerciante se es trabajador asalariado. Es suya la responsabilidad frente a terceros. Adquiere derechos y obligaciones por consecuencia del ejercicio del comercio.  

Con la aparición de las empresas surge la regulación de la actividad empresarial y con ellas un nuevo concepto de comercio.  El centro de gravedad del sistema se traslada así desde el acto a la organización.

Empresa: cualquier organización de recursos humanos y naturales con el fin de poner en circulación en el mercado un conjunto de bienes y/o servicios. La empresa no es sujeto ni objeto de derecho, es una organización.
El establecimiento comercial si es objeto de derecho (se puede vender, arrendar) pero la empresa en sí no.  
El titular de la empresa es el empresario. Hay comerciantes empresarios y no y empresarios comerciantes y no comerciantes. Comerciante no es lo mismo que empresario. Para que un empresario sea comerciante debe realizar alguno de los actos de comercio del artículo 7 numeral 4 de Código de Comercio.

 - Puede haber comerciantes (el caso de la empresa de comercio del marido y mujer) que sean comerciantes y no empresarios y empresarios (caso de la mutualista, que no tiene fines de lucro, pero si organización, recursos humanos y materiales, etc.) que sean empresarios pero no comerciantes.

OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE: (surgen del Art. 44 del Código de comercio)

1º obligación genérica: todo comerciante debe regirse por las formas y leyes normativas vigentes.

Obligaciones básicas de todo comerciante donde su incumplimiento recae sobre el mismo (por ejemplo, no puede probar ciertas cosas si no se inscribe en la matricula).
1 – Registrar en la matricula del comerciante todos los elementos relacionados con su actividad comercial.

2 – Registrar algunos actos en el libro de comercio: Registrar en el registro nacional de comercio por ejemplo los registros de constitución de sociedades para que sus integrantes puedan “usarlos” con fines de publicidad e información.
Sirven para poder ser conocidos por terceros.

3 – Llevar libros de Contabilidad: (Art 24 del CC) porque dichos libros contienen la contabilidad, que es un elemento fundamental desde la edad media de cualquier sociedad, empresa o comerciante, tanto para uso interno como externo y por eso es tan importante llevarlos acorde con la normativa. La misma es importante para toda sociedad.

Hay 3 libros obligatorios:
1 – Diario.
2 – Inventario.
3 – Copiador de Cartas.

También se pueden llevar junto a estos libros auxiliares, que llevados acorde a la normativa vigente tienen la misma validez que los obligatorios (como medios de prueba, etc.)

Como se debe llevar cada libro esta explicado en los artículos 65 y 66 del CC.

4 – Rendir cuentas (Art. 83 CC) explicando su gestión y los resultados obtenidos. Esta obligación no es solamente del comerciante, si no de todo aquel que administre bienes ajenos o gestione negocios de otros.

Según lo previsto por el artículo 81 del CC la rendición de cuentas debe hacerse de conformidad a las leyes del comercio y con exhibición de todas las contrapartidas.

El artículo 82 prevé cuando se rinden cuentas (Momento temporal):
a)     si hay una negociación aislada se rinde al final de la misma.
b)     Si hay negociaciones sucesivas y periódicas se rinden al final de cada ejercicio.

Los artículos 85, 86 y 87 del CC prevén las actitudes que puede tomar la ley al que se le rinden las cuentas:
a)     expreso dar ok, esta todo bien.
b)     Tácito: un mes después de la rendición de cuentas sin que se formulen observaciones.
c)      Que se formulen observaciones. En este caso se va a un litigio (judicial o no).

Ejemplo de rendir cuentas: una empresa que tiene varias casas pero todas responden a la matriz debe rendir cuentas a la casa matriz.


5 – Conservar la correspondencia, la documentación y los libros por un plazo de 20 años. Solo la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.  

6 – Denunciar al juez cuando entra en cesación de pagos o también llamado “Denunciar el estado de quiebra”.  


Prueba de libros:

En litigios los libros son un medio de prueba documental (a esto se refieren en el código los Arts. 71, 72 y siguientes). Implica que esos documentos son pruebas a disposición de la justicia.

Se designa un perito que revise la contabilidad en caso de que la cantidad de libros sea muy grande.
En otros casos se necesita solo un asiento de la operación en cuestión.

La ley se encarga de ver que valor tiene esa prueba. Para evitar los adulteraciones es que existe gran cantidad de requisitos.

Exhibición general de libros:

En las sociedades anónimas es distinto (Arts. 331 y sig. Ley 16.060) Es un régimen mucho mas restrictivo, para que los accionistas puedan pedir la exhibición de libros.

El Art. 72 prevé como se puede pedir la exhibición de un asiento y ese asiento se debe exhibir al juez.
Otra diferencia entre la exhibición general y la particular es que la general solo se da cuando la pide una de las partes y nunca de oficio (por cuenta del juez); al contrario, la parcial (un asiento) puede ser dispuesta por el juez actuando de oficio sin necesidad de la parte.

El Art 76 del CC limita en que caso se puede utilizar la exhibición parcial como medio de prueba. Lo más importante de este artículo es que delimita cuando los asientos o libros actúan a favor y cuando en contra de quién los exhibe.
-          Prueba a favor: el poder de convicción es favorable.
-          Prueba relativa: El juez puede llegar a concluir de manera desfavorable basándose en otros medios de prueba.
-          Prueba en contra: perjudica al comerciante que exhibe. Siempre es prueba absoluta. Siempre es prueba en contra la teneduría irregular, por lo que siempre se va a juzgar por los libros del contrario.

 AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO (Art. 88 en adelante)

Son comerciantes que colaboran en actividades comerciales de otros comerciantes.
Al hablar de esto el CC toma figuras muy antiguas (del código napoleónico).

5 CATEGORÍAS:

Corredores:

Su función es acercar a las partes involucrándose en la operación.

Obligaciones: Art. 92 a 97: Aparte de las formales (llevar registro, estar presente, etc) tienen obligaciones en cuanto a la forma de desempeñarse: actuar de buena fe (en busca del bienestar de su cliente), lealtad (no puede comprar un bien de un cliente para sí) y no realizar operaciones sin asegurarse la identidad de la persona para quien realiza la operación (para evitar fraudes).

Una obligación fundamental de Art. 101 es la reserva. No puede decir a terceros de los negocios de sus clientes.

Rematadores o Martilleros:

Las disposiciones del código para los rematadores fueron sustituidos por la ley 15.508.

Art. 1 – Requisitos.
Art. 2 – le da derecho exclusivo para ser intermediario en remates (derechos)
Art. 3 – Retribución.
Art. 4 – Reintegro de gastos.
Art. 8 – Obligaciones.
Art. 9 – Prohibiciones.

Banqueros y administradores de cajas de depósitos.

Ley  ¿? Art. 124 a 132.

Factores y encargados o dependientes de comerciantes:

Todos estos son auxiliares, no comerciantes. Actúan a cuenta y nombre del comerciante del cual dependen y no a cuenta propia.

Factor: encargado o gerente- Se llama mandato instigario.

Acarreadores, portadores, empresarios de transporte:

Transportista: art. 176 a 190 – Importante el 165. Habla solo del transporte terrestre.

Despachantes de aduana y agentes del comercio exterior. Ley 13.925.



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