Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90.
SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN
PARTICIPACIÓN: (Art. 483 a
488)
No son personas jurídicas y esta es la primera
diferencia con las otras sociedades (no son sociedades a pesar de que así se
denominan). Y esto es porque no tienen requisitos de forma ni inscripción.
Son contratos
plurilaterales de organización con un fin.
Características particulares:
1 – Son para negocios específicos y transitorios.
2 – Tienen que tener un tiempo de duración previo, determinado y
“corto” (si bien las demás sociedades pueden tener un objeto determinado, en
este caso es obligatorio tenerlo y no posibilidad).
3 – Deben tener gestor
(uno o más gestores o socios gestores)
4 – No tienen denominación.
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICOS Y
CONSORCIOS: (Art. 489 a
500)
Son formas asociativas (contratos plurilaterales asociativos,
como lo pueden ser cualquier tipo de sociedad, club de futbol, etc.) pero no
son sociedades comerciales.
Exige: control y dirección unificada.
COOPERATIVAS: (Ley 18.407)
(Socio o cooperativista en este caso es igual)
Si bien las mismas no tienen fines de lucro (o sea, no buscan
obtener una ganancia), si buscan un fin económico como puede ser, por ejemplo,
tener una vivienda (cooperativas de vivienda). Unirse para trabajar juntos
(cooperativa de actores), etc.
La idea es trabajar todos juntos para lograr un objetivo común.
En el contrato de formación de las cooperativas figura un nombre
con el aditamento cooperativa, además del régimen de responsabilidad que tiene.
El capital social de las cooperativas no tiene mínimo ni máximo.
Se divide en partes sociales y se integra con los aportes de los
cooperativistas. Su aporte va a variar según los socios que la cooperativa
tenga.
Dichas partes sociales se pueden documentar en certificados o
documentos normativos.
·
actos cooperativos: son todos los actos o negocios
jurídicos que se realizan entre la cooperativa y sus socios o los negocios
entre cooperativas entre si.
Principios que rigen el cooperativismo: (Art. 7)
1 – Libre adhesión y retiro voluntario de los socios
(tiene algunas excepciones este principio).
2 – control y gestión democrática por los socios: todos
los socios pueden formar parte del gobierno, de los órganos que administran y
todos los socios tienen un solo voto.
3 – Participación económica de los socios: los socios
participan de la cooperativa desde el momento que aportan algo (como puede ser
dinero o bienes). Además, tienen que trabajar para ayudar y en algunos casos
tienen derecho a retirar el excedente en dinero al final de cada ejercicio
económico.
4 – Autonomía e independencia: se rigen por su propio
estatuto y son independientes.
5 – Educación, capacitación e información cooperativa: cada
cooperativa tiene sus propios encargados de enseñar el cooperativismo por
ejemplo.
6 – Cooperación entre cooperativas: pasándose
información, haciéndose ayudas, dinero, asociándose o formando cooperativas de
cooperativas.
7 – Compromiso con la comunidad.
Constitución de cooperativas:
Consta de dos actos o momentos:
- Asamblea de cooperativistas: donde elaboran el
estatuto, suscriben las partes sociales y designan a los miembros que van a
ocupar los órganos sociales. Puede hacerse en documento privado con firmas
certificadas por escribano (escritura pública) o en documento protocolizado (El
escribano tiene que ponerle un número de acta y después va a un registro de
protocolizaciones)
-Elaboración del estatuto.
¿Quiénes pueden ser socios? Personas físicas mayores o menores
de edad, incapaces, menores de edad casados, personas jurídicas (no en todas
las cooperativas).
Su ingreso puede ser en el acto constitutivo de la cooperativa
o en un momento posterior. En algunas cooperativas el ingreso va a ser limitado
a determinadas personas.
En el caso del ingreso de un nuevo cooperativista no hay ningún
cambio en el contrato ni estatuto.
Tipos de responsabilidad que pueden tener los socios de las
cooperativas:
1
– Limitada: a lo que aportaron (a la suscripción a
aportar)
2
– Suplementada: (Art. 20) pueden ser responsables hasta
20 veces más al capital suplementado. En el estatuto tiene que decir hasta
donde va la responsabilidad.
Derechos de los cooperativistas: (Art. 22)
-
Participar con voz y voto en las asambleas.
-
Pueden ser elegidos para desempeñar cargos de la cooperativa.
-
Pueden participar en todos los actos de la cooperativa sin discriminaciones
Deberes de los cooperativistas:
-
Respetar el estatuto
-
Cumplir con las
obligaciones sociales y económicas.
-
Cumplir con las obligaciones que les fueron designadas.
Los socios pueden ser excluidos por no cumplir sus obligaciones.
En estos casos no tienen porque pagarles el aporte con el que entraron. Si
cuando renuncian.
Formas de desvincularse de las cooperativas:
1 – Exclusión
2 – Muerte (se verá en el estatuto que hacer con la continuidad
– el aporte es pagado a los herederos)
3 - Renuncia
¿Cómo se organiza una cooperativa? ¿Qué órganos tiene?
1 – Asamblea General (Ordinarias y extraordinarias –
Igual que las S.A. – Art, 27)
2 – Asambleas de delegados: Es una alternativa a la
asamblea general. Una puede ser “sustituida” por la otra. En vez de reunirse
todos los cooperativistas en una asamblea general, nombran una asamblea de
delegados para que resuelva ciertos asuntos.
3 –Consejo directivo: Se encarga de la administración de
la cooperativa. Tiene tres o más miembros (pero siempre número impar) Por
ejemplo, presidente, vicepresidente y secretario.
La cooperativa es representada
por el presidente y vicepresidente en forma conjunta.
4– Comité ejecutivo: (Art. 41) Se integra con los
miembros del consejo directivo. Realiza la gestión ordinaria de la cooperativa.
5 – Comisión fiscal.
6 – Comisión electoral.
7 – Comisión de auxiliares.
Reglas que regulan la oferta:
Hay dos corrientes de normas bien diferenciadas.
1 –Ley 18.159: Régimen que regula conductas anticompetitivas (se prohíben). Propicia el libre
mercado y la competencia entre empresas.
Actos prohibidos por la ley 18.159:
-
abuso de posición dominante (Art. 6)
-
Prácticas, conductas o recomendaciones que tengan por efecto u
objeto: restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la
competencia actual o futura en el mercado relevante.
“practicas, conductas o
recomendaciones”: la ley trata de tomar todas las posibilidades verbales.
“que tengan por objeto”: no es solo prohibido aquello que
ya causó daño en el mercado, si no todo aquello que se haga con intención de
hacer ese daño.
“restringir, limitar,
obstaculizar, distorsionar o impedir”: van desde acciones que implican
trabar hasta obstaculizar 100% la libre competencia.
2– Arts. 13 y 14 del código civil: sanción de competencia desleal.
Reglas que regulan la demanda:
Normas de defensa al consumidor: Ley 17.250.
Lo que intenta es evitar el abuso y problemas en el mercado con
la oferta y demanda. Todo debe ser analizado cuidadosamente en el contexto del
Uruguay.
NOTAS:
LSC = Ley de Sociedades Comerciales (ley 16.060)
Derecho positivo: Leyes y códigos vigentes.
La ley 16.060 no solo regula las sociedades personales, anónimas
o S.R.L. si no que regula también otros tipos de sociedades como ser: grupos de
interés económicos, consorcios, sociedades accidentales o en participación.
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