jueves, 23 de julio de 2015

Derecho Comercial - LEY 16.060: LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES - Sociedades Anónimas

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 

SOCIEDADES ANÓNIMAS:

Características:

1 – Los socios (accionistas) responden limitadamente al aporte: responsabilidad limitada. El socio NO responde con su patrimonio por las deudas de la sociedad. El socio tiene absoluta irresponsabilidad por las deudas de la sociedad. Es una sociedad de capital, es decir, impersonal.

2 – Las vicisitudes de los socios no afectan a la sociedad. Osea, si un socio muere o se funde, por ejemplo, no afecta a la sociedad.

Desnaturalización de la S.A.

1 – Con perjuicio de terceros.
2 – Sin perjuicio de terceros.

Es lícito que en una S.A. el 100% del capital integrado (acciones) le pertenezcan a una sola persona (según el decreto 335/90).

 Dos tipos de S.A.:

Cerradas: S.A. que no cotizan en bolsa. Bautizadas por Verón como “S.A. de familia” – Art. 248
Abiertas: S.A. que cotizan en bolsa. Art. 247.

Constitución de las S.A. por acto único:

* Etapa 1:

El acto constitutivo de la S.A. se llama estatuto. Hay que hacerlo en escritura pública y viendo que tenga, según el Art. 251:
1 – Todo lo que tiene que ver con las características de las acciones.
2 – Plazo (Puede superar los 30 años a diferencia de las sociedades personales).
3 – Administración, asamblea y control interno.
4 – Demás requisitos del Art. 6 de la LSC.

* Etapa 2:

En el acto constitutivo de la S.A. debe integrarse el capital también. 

Con la ley de la reforma tributaria se le sacó el monto mínimo de capital a la S.A., por lo tanto ahora las S.A. no tienen mínimo.

Capital contractual: expresión numérica que figura en estatuto. ¿Cómo sirve como medida de valor? Art. 280. “Vaso”

Capital Integrado: Al momento de la constitución de la S.A. debe ser del 25% o mayor al contractual.
Es el capital efectivamente aportado. Es igual al total de las acciones emitidas.  
“relleno del vaso”

Capital suscrito: Es el capital promedio a integrar.

Debe suscribirse el capital restante para llegar al contractual.
Capital integrado + suscrito = contractual.

Art. 298: No pueden haber acciones por un capital no existente. Por tanto si hay un capital no integrado lo que se da no son acciones si no certificados provisorios.

* Etapa 3:

Control que realiza la Auditoría Interna de la Nación (AIN)

Controlará:
1 – La legalidad del estatuto.
2 – La integración del capital: recibo del saldo de la cuenta bancaria con el capital integrado.

AIN puede hacer:
1 – Observa
2 – Calla
3 – Autoriza

AIN tiene 30 días para expedirse, de lo contrario se da como lícito)

* Etapa 4:

1 - Inscripción en el registro nacional de comercio
2 – Publicación en el diario oficial y otro diario.

Luego de la inscripción y constitución, recién ahí tenemos una S.A. regular.

Es muy frecuente que los estudios jurídicos hagan el proceso y luego venden la S.A. Para eso por objeto social ponen todo (El conocido popularmente como “objeto ómnibus”).

Aumento y disminución del capital:

Aumento nominal del capital o aumento nominativo: (Art. 287) No hay aumento efectivo, lo que hay es o una capitalización de reservas, o revalorización de los bienes (activo y pasivo) o una capitalización de los beneficios.

Para cualquiera de las tres hipótesis no hay un aumento efectivo del capital, lo que hay es un “cambio en las actas”.

La contrapartida de este aumento nominal del capital es la emisión de acciones liberadas (Gratuitas) que reciben los accionistas sin haber desembolsado dinero por ese aumento del capital.

Reducción del capital: Artículos 290, 291, 292 y 293.

Art. 294: Los que tienen derecho a oponerse a la reducción del capital son los acreedores.
Si ellos (los acreedores) se oponen la única forma de seguir con la reducción del capital es “desinteresar a los acreedores” y la única forma de desinteresarlos es pagarles o asegurarles sus créditos.

ACCIONES:

Tres significados:

1 – Es un común divisor del capital: una fracción del capital contractual o integrado.

2 – Es un título representativo.

3 - Es un título que habilita a participar en la sociedad, es representativo de la parte del socio en la sociedad. “Corporizamos la parte del socio”. Se presume portador y accionista a quien posee las acciones igual que con algunos bienes.

Mi derecho va con el papel de las acciones. Las acciones dan derechos políticos y en principio una acción da derecho a un voto (Principio capitalístico).
Si dos personas poseen una acción deberán elegir un representante para votar por esa acción. Esto por la indivisibilidad de la acción, ya que una acción es igual a un voto.

El artículo 300 dice que debe tener una acción.

Acciones escritúrales: (Ley 16.749 Art. 9 y 10) Las acciones están registradas por nombre en el libro de acciones.

Artículo 298: certificaciones provisorias.

Clasificación de las acciones: Esto se va a clasificar o establecer en el contrato de establecimiento.

Ley de títulos valores: Según su forma de circulación:

1 – Al portador:
2 – Acciones Nominativas: Son aquellas que se expiden a favor de una persona y se llevan en el registro de acciones.
- Endosables: endoso más inscripción en el libro de registro de acciones nominativas.
- No endosables: se transmiten por contrato de cesión de acciones.

Mediante el endoso se transfiere a otro el derecho en un “bien cartular” (del cartón)

Endoso completo: fecha, lugar, a favor de quién y firma del titular del cartón.
Endoso en blanco: solo se firma el endoso: libre a cualquiera.

Clasificación según el valor de las acciones:

Distintos conceptos de valor:
-          de balance
-          Nominal
-          De cotización en bolsa.

Valor nominal:
1 – Sobre la par: una acción de X dinero uno está dispuesto a pagar más. El sobrante va a una cuenta de reserva general.
2 – A la par: (es lo sano y usual) se paga lo que se dice, lo que figura en la empresa.
3 – Bajo la par: a pagar menos.

El valor de balance es el valor que se le va a pagar por sus acciones a un socio cuando se retire de la sociedad. El valor coincide con el valor otorgado a las acciones en el último balance.

Cotización en bolsa: las acciones de esa empresa se compran y venden en un mercado determinado que es la bolsa.

Clasificación según los derechos que otorguen a sus títulares:
Acciones clasificadas en:
·         Ordinarias: No dan privilegios ni preferencias a los poseedores.
·         Preferidas: Dan privilegios a los poseedores.
·         De goce.

Acciones preferidas:
Privilegios y preferencias de las acciones:
Preferencias económicas:
1 – Preferencia para cobrar dividendos.
2 – Preferencia para el pago de un interés fijo en las acciones.
3 – Preferencia en la repartición de la liquidación de la sociedad (del remanente de la liquidación)

¿Cuál sería el objetivo de otorgar a determinadas acciones privilegios o preferencias? Es una estrategia para atraer más accionistas y por tanto capitales para la empresa.

Privilegios políticos: (Art. 322)
1 – Elegir determinados directores
2 - que el estatuto diga que se necesitan como mínimo diez accionistas para asistir a la asamblea.

Acciones de Goce:
Para que los dividendos se repartan entre menos gente la sociedad puede “comprar” con los dividendos acciones a algunos accionistas y ahí los dividendos se reparten entre menos accionistas. Este proceso se llama amortización de acciones (Art. 311).
Así lo que lograrían serían más dividendos para menos accionistas.

Normalmente se le entrega a los accionistas acciones de goce, que les quitan derechos políticos en la sociedad y pasan a recibir mucho menos dividendos que las acciones ordinarias.

¿La sociedad puede comprar acciones a los accionistas? (Art. 314)
NO, salvo que sea para evitar un daño grave como podría ser por ejemplo que a una determinada sociedad se le derrumbe el valor de sus acciones en la bolsa.
Otro caso puede ser que una sociedad se una con otra que tenga en su poder acciones de la primera. Ante esto se da la misma solución.

Las acciones compradas para evitar ese daño grave deben ser revendidas en el plazo de un año y se suspenden los derechos de esas acciones mientras las mismas sean poseídas por la sociedad.

No debe confundirse acciones de goce con los bonos o partes beneficiarios, los cuales son partes del capital, con la finalidad remuneratoria, un acto de filantropía (donación) o dárselos a los empleados como incentivo. No pueden ser superiores al 10% del capital.

Un ejemplo es el caso de un profesional que haya trabajado en la empresa y para no pagarle honorarios le pagan con bonos o partes beneficiarios.


DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONISTAS: Los obtiene todo aquel que posea una cuota parte (acción) de una S.A.

-          Políticos:

1 – Participar en las asambleas y votar según las acciones que posea. (Art. 319) (El voto en blanco tiene valor en contra). Los hechos más relevantes para la vida de la sociedad son decididas por los socios en asamblea. La asamblea es el órgano de gobierno de la S.A.
2 – Sindicarse: (Art. 331) Sindicato de accionistas. Es un convenio entre accionistas donde, si integran ese sindicato, van a tener que votar todos los convenios decididos fuera de la asamblea. Pueden ser convenios secretos o no, para decidir sobre la compra de acciones o cualquier cosa.
3 – Fiscalizar los negocios sociales: (Art. 321) Pueden pedir informes. Sería para estar informados a la hora de votar, por ejemplo.
4 – Derecho de receso

Durante la marcha de la sociedad (fuera de Asamblea).
o Recurrir al órgano de contralor interno.
o Solicitar judicialmente la exhibición de los libros sociales ( por accionistas que representen 10% CSI).
o Solicitar al órgano estatal de control la fiscalización de la sociedad determinando su contenido y alcance (por 10% accionistas que representen 10% CSI).
o Solicitar la intervención judicial de la sociedad como medida cautelar.

 Pautas para solicitar la información:
 Cualquier accionista independientemente del número de acciones que posea.
 Información solicitada debe tener relación con el orden del día.
 El órgano de Administración debe proporcionar la información la cual debe ser completa, detallada, precisa y abarcativa de todo lo que se relacione con lo solicitado. Si la misma se negare, cabe la impugnación de la resolución de la Asamblea o suspender la Asamblea votándose un cuarto intermedio para la colección de la información.


-          Patrimoniales: Siempre que hallan ganancias se van a repartir como mínimo el 20%. El resto puede pasar a reservas.

1 – Obtener ganancias o dividendos: (Art. 320) (Es el derecho principal y fundamental). El dividendo mínimo es del 20% (es exigible en dinero), menos en el caso de resolución de la asamblea (con el 75% del capital de acuerdo) y el control interno avalado. También existen las reservas voluntarias.

UTILIDAD NETA: es cuando hay suficientes activos para respaldar el pasivo y el patrimonio. Lo que resta es la utilidad bruta, que si a esta le restamos las reservas legales hay utilidad neta.

2 – Participar en el remanente de la liquidación.

3 – Derecho de preferencia y derecho de “a crecer”:

Derecho de preferencia: al emitir nuevas acciones tendrán preferencia para adquirir dichas acciones los antiguos accionistas en proporción al capital accionista que posean. Tales accionistas disponen de 30 días luego de emitidas las acciones para ejercer su derecho.

Derecho de “a crecer”: es el derecho que tienen los accionistas que hicieron uso de su derecho de preferencia de acceder al derecho de preferencia que los otros no usan. Los accionistas cuentan con 30 días más para ejercer este derecho, luego de vencidos los 30 días del derecho de preferencia.

Si todos los accionistas usan su derecho de preferencia no va a haber derecho de “a crecer”.

Si 30 días después de la publicación de la emisión de nuevas acciones ningún accionista ejerce su derecho de preferencia, las nuevas acciones serán ofrecidas al público en general (terceros).

OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS (Art. 317 – 318):

1 – Cumplir con la promesa de aportar: (ART. 70 – Es igual para todas las sociedades) Si no aporta, el socio podrá ser excluido de la sociedad o se le iniciará juicio para que aporte lo prometido con intereses (Mora) similares a los que cobran los bancos en sus prestamos.  

2 – No abusar del derecho de voto: (Art 324 y 325) Por ejemplo, si se va a votar el alquiler de un apartamento en Punta del Este y el accionista es el dueño de dicho departamento el mismo debe abstenerse de votar.


LIBROS QUE TIENEN QUE LLEVAR LAS S.A.: (Art. 332 al 339) (SS)

ORGANOS.

1. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.

Concepto y Funciones. Es el órgano soberano de la sociedad estando integrado por el conjunto de accionistas reunidos en las condiciones previstas en la ley y contrato social para resolver válidamente los asuntos que son de su competencia. Mediante determinadas mayorías, forman la voluntad del órgano existiendo requisitos de convocatoria, de constitución, deliberación y de documentación. Su funcionamiento es independiente de la administración: si esta última no existe o está suspendida transitoriamente, la Asamblea puede funcionar en forma válida. Ello hace que: Las resoluciones tienen carácter obligatorio para todos los accionistas incluso disidentes y ausentes. Los primeros, bajo determinados supuestos, puede ejercer el derecho de receso. Los segundos, tienen el derecho de impugnación judicial.
Las resoluciones deben ser cumplidas o ejecutadas por el órgano de administración de la sociedad.

Requisitos de Convocatoria, Constitución, Deliberación y
Documentación.

Convocatoria: Debe ser hecha: 1. Por órgano competente; 2. Con adecuada publicidad y debida antelación. La publicación debe ser realizada por 3 días en DO y otro y entre 10 - 30 días antes de la celebración de la Asamblea. Se puede prescindir de la publicación cuando se está frente a una A unánime (reunión de accionistas que representen el 100% del CSI) y en las SA cerradas en la cual se sustituye la publicidad por una citación personal feheciente al accionista en el domicilio notificado a la sociedad.; y 3. Orden del día (temas a tratar), fecha, hora y lugar.

Constitución: 1. Control de la calidad de accionista. Se efectúa mediante el depósito de las acciones en una entidad de IF, corredor de Bolsa,etc. Esta obligación es previa a la celebración. Los estatutos indican antelación (práctica: 48 horas antes); 2. Control de los quorums que habilitan su funcionamiento válido (Libro de Registro de Asistencia de Accionistas).

Deliberación: 1. Los accionistas deben contar con toda la documentación que les permita tomar decisiones; 2. Votación acorde a las mayorías exigidas por la ley o estatutos según los temas.
Documentación: 1. Labrado y firma del acta en plazos legales.

Actuación del Accionista. Puede actuar: 1. Por sí mismo mediante su propia asistencia a la Asamblea; 2. Por intermedio de representante legal o contractual bastando documento privado con firma certificada o cuando es para una Asamblea, simple carta poder; 3.
Acompañado por un asesor (contador, abogado, etc.) que no tiene ni voz ni voto. En el 2do. Caso, la ley prohibe que los accionistas se hagan representar por el Administrador, Directores, Gerentes, empleados de la SA, o integrantes del OCI.

Deliberación en la Asamblea. Los accionistas deben fundamentar en forma detallada sus votos. Su desconocimiento puede ser causa de impugnación de la resolución por vicio formal. Tienen el derecho de solicitar información complementaria para tomar una mejor decisión.

Presidencia de la Asamblea. Es ejercida por: el Administrador; el
Presidente del Direcotrio o su reemplazo, salvo disposición en contraria del contrato y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Si la Asamblea es convocada por el juez o el OEC, es presidida por la persona que éstos designen.

Acta de Asamblea. El acta (a registrarse en el Libro de Actas de
Asamblea) contendrá entre otros elementos: a. Nómina de accionistas presentes con expresión del capital representado; b. Asistencia o no de la AIN; c. Transcripción de la Memoria, Informes del Síndico y demás documentos presentados a la Asamblea; d. Forma en que se resolvió cada asunto (por mayoría o unanimidad); e. Debates; f. Fundamentos del voto de cada accionistas que así lo pidan; g. Constancias de las observaciones realizadas por accionistas e inspector de la AIN; y h. las resoluciones adoptadas.

Límites a los Poderes de la Asamblea. Observancia estricta de:
Formalidades de normas legales y estatutarias, en especial las que protegen derechos de accionistas y terceros;
Reglamentos internos de la sociedad incluído el reglamento de Asamblea, si lo hubiere.
Intereses sociales por encima de intereses propios de accionistas.

Clases de Asambleas. Existen tres clases:
Ordinarias;
Extraordinarias; y
Especiales.
Ordinarias.
Cometidos:
A. Control de la Administración. Su objetivo es controlar la gestión de la Administración y la situación económico patrimonial de la
SA a través de la aprobación, observación o rechazo de los siguientes documentos:
Memoria anual;
Estados Contables;
Proyecto de Distribución de Utilidades;
Informe de OCI (si existiere).
B. Nombramiento y remoción de Directores o representantes, miembros del OCI y fijación de sus remuneraciones.
C. Llamado a responsabilidad de Directores, Administradores o miembros del OCI.

D. Resolución de cualquier cuestión vinculada a la gestión social cuyo conocimiento es atribuido por ley o contrato o le sean sometidos por el órgano de administración o de contralor.

Celebración: Se reúne una vez al año dentro de los 180 días a contar del cierre del ejercicio económico de la sociedad.
Quorum: En 1º convocatoria, se requiere accionistas mitad más uno de las acciones con derecho a voto. En 2º convocatoria, cualquier número de accionistas presentes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes.
Mayorías: Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los accionistas presentes según el nº de acciones que posean: una acción equivale a un voto. En el contrato social se puede pactar mayorías más exigentes.

Extraordinarias:
Cometidos: Le compete resolver sobre todos los asuntos que no sean de competencia de la AO y en especial, sin admitirse pacto en contrario:
A. Modificación del contrato.
B. Aumento del capital (Integrado).
C. Reintegro de capital.
D. Rescate, reembolso y amortización de acciones;
E. Fusión, transformación y escisión de la sociedad;
F. Disolución de la sociedad y cuestiones conexas;
G. Emisión de obligaciones negociables; partes beneficiarias y su conversión en acciones;
H. Limitaciones a la suspensión al derecho de preferencia; y
I. Cualquier asunto de cometido de la AO que sea necesario resolver en forma urgente.
Celebración: Se reúne en cualquier momento en que se estime necesario o conveniente.
Quorum: En 1º convocatoria, se requiere accionistas 60% de las acciones con derecho a voto. En 2º convocatoria, accionistas que representen el 40%. Si no se logra, 3º con cualquier nº de accionistas presentes.
Mayorías: Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los accionistas presentes.
Mayorías (Continuación): La ley exige mayoría absoluta de acciones con derecho a voto en: 1.limitación o suspensión del derecho de preferencia; 2. emisión de nuevas acciones preferidas; 3. modificación de preferencias ya otorgadas; 4. ventajas o condiciones para el rescate de acciones; 5. participar en el capital de otra sociedad o GIE y 6. reformas del contrato que afecten la existencia o integridad de la sociedad
Especiales:
Cometidos: Le compete resolver sobre todos los asuntos que afecten los derechos de una clase de acciones requiriéndose la conformidad previa de los accionistas cuyos derechos van a ser afectados de alguna manera.
Celebración: Se reúne en cualquier momento en que se de la causal requerida.

Impugnación de las Resoluciones de Asamblea.
Para ser válidas, las Resoluciones deben reunir los siguientes requisitos:
1. No contravenir la ley, estatutos o reglamentos;
2. Ser producto de una Asamblea formalmente regular en su convocatoria, constitución, celebración y clausura;
3. No lesiva del interés social;
4. No lesiva de los derechos individuales de los accionistas.
En caso de incumplimiento de alguno de ellos, podrá ser impugnada acorde con arts. 365 y siguientes LSC.
Quien Impuga. La impugnación podrá ser promovida por cualquier Director o Administrador; integrante del OCI;la AIN; y los accionistas que no hayan votado favorablemente o hayan votado en blanco o se hayan abstenido, o ausentes. El que votó a favor, no podrá impugnar salvo que su voto fuera anulable por vicio de la voluntad o la norma violada fuera de orden público.
Contra Quien. La SA.
Plazo. 90 días desde la fecha de clausura de la Asamblea o de la última publicación, si la ley impusiera su publicidad.
Via Procesal. La acción se tramita por la vía del juicio extrtaordinario ante JL competente.
Suspensión Preventiva. La suspensión de la ejecución de la resolución atacada puede ser decretada como medida cautelar ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, debiendo darse los siguientes requisitos:
1. Existencia de motivos graves;
2. Que no se cause perjucio a terceros.
Efectos de la sentencia. Si el JL hace lugar a la pretensión, la sentencia deja sin efecto la resolución y obliga a todos los accionistas, hayan o no comparecido en el juicio. Terceros de buena fe que adquirieron algún derecho en virtud de la resolución impugnada, no serán afectados a menos que se pruebe su mala fe.
Responsabilidad del Accionista. La ley consagra responsabilidad solidaria entre los accionistas que votaron la resolución que fue impugnada y anulada. Así mismo existe la responsabilidad del Administrador, Directores y la de los miembros del OCI.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN.

Concepto, Caracteres y Cometidos.
A. Concepto. Es el órgano encargado de la gestión de la SA lo que supone funciones de decisión y ejecución (administración) y a la vez ejerce la representación de la SA cuando se relaciona con 3ros ajenos a la misma celebrando contratos, realizando actos o ejecutando lo decidido por la AC.

B. Caracteres. Genéricamente tiene competencia específica dentro de la cual es apto para expresar la voluntad de la SA.
a. Indispensable;
b. Permanente;
c. Personal: su ejercicio no puede delegarse en otros salvo algunas funciones que podrán delegarse en gerentes y apoderados;
Responsable por su actuación frente a la sociedad, accionistas y terceros;
Los integrantes pueden ser accionistas o nó.
C. Cometidos. Básicamente son dos:
a. En la fase interna:
a. Tomar decisiones relativas a la gestión económica financiera (gestión de los negocios sociales) dentro de los límites del objeto social;
b. Producir informes y documentos y ponerlos a disposición de los accionistas (deber de informmar);
c. Ejecutar las resoluciones de la AA.
b. En la fase externa:Encargado de manifestar an te terceros la voluntad de la SA representándola en las relaciones con ellos.

Clases de OA (Art. 375). La administración de la SA puede estar a cargo de un Administrador o Directorio. Las SA abiertas (cotizan en Bolsa) deben tener siempre Directorio. En las cerradas, es optativo.

Condiciones para ser Administrador o Director (Art. 378).
a. Persona física o jurídica;
b. Accionista o no;
c. Capacidad de ejercicio de comercio;
a. Sin límite de edad, aunque el estatuto puede establecer limitaciones;
b. Se permite el ejercicio simultáneo en más de una SA siempre y cuando no se afecte la lealtad, la diligencia en el desempeño del cargo, la prohibición de actuación en actividades en competencia o en el caso de conflicto de intereses.
c. Plazo de ejercicio: la LSC establece un año con opción a reelección salvo que el estatuto disponga otra cosa debiendo igualmente continuar con el mandato hasta el momento del reemplazo o de su reelección. Es obligatoria la aceptación formal del cargo (Art. 380).

Cantidad. LSC no establece número mínimo ni máximo, quedando librado a lo que disponga el estatuto, el cual podrá facultar a la AA a determinar el número.

Designación. Por los accionistas en Asamblea Ordinaria.Debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio (art.86 de la LSC).

Remuneración. Se fija por el estatuto o en su defecto anualmente la AO. Límite Máximo:
a. Si perciben sueldo < 10% de las ganancias por todo concepto.
b. Si no perciben sueldo < 25% de las ganancias por todo concepto (Art. 385).

Dichos montos se reducen al 5% en ambos casos, si la SA no paga dividendos. Por ganancias se entiende las que surgen del Estado de
Resultados.
Modalidades: La SA dispone la modalidad de remuneración, la que puede ser: retribución fija; participación en las ganancias; porcentaje sobre monto de las ventas; asistencia a sesiones de Directorio; pago con acciones bajo ciertas condiciones o cualquier combinación de ellas.
Acumulación. Pueden ejercer tareas como gerentes (técnico o administrativo) las que se remuneran en forma independiente.

Garantía. El estatuto o la AA pueden establecer que otorguen garantía por el correcto desempeño del cargo. La misma puede ser real o personal. La misma se libera cuando la AA apruebe la gestión de quien la prestó.

Suplencia, Remoción y Renuncia (Art. 381).
a. Suplencia: Se aplica la LSC cuando el estatuto nada dice al respecto.
Vacancia en el cargo de Administrador: El OCI nombra al sustituto provisorio. Si no existe OCI, los accionistas piden al OEC la designación de uno entre los accionistas mayoritarios. El administrador provisorio debe convocar en 60 día la AE que nombrará el definitivo y sólo podrá realizar actos de gestión urgentes.
a. Suplencia: b. Vacancia de un cargo en el Directorio: El Directorio nombra al sustituto provisorio que actúa hasta la próxima AO. Si no existe acuerdo en el Directorio, la designación la realiza el OCI. Si no existe OCI, los accionistas piden al OEC la designación de uno. Dichas designaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Comercio.
b. Remoción. Significa el apartamiento del cargo de uno o más Directores o del Administrador por decisión de la AO o AE la que no tiene porque expresar motivos (derecho irrenunciable) pero guardando no ocasionar daño o injuria al revocado.
c. Renuncia. Se puede presentar en cualquier momento al Directorio, quien deberá aceptarla si no afectara el funcionamiento regular de la SA. Si no es aceptada, el renunciante continúa en funciones hasta que se pronuncie la próxima AO.
Reuniones, Quorum y Resoluciones.
a. Reuniones. A. Régimen. El estatuto determina el régimen de reuniones pero si nada se expresa, es potestad del Directorio establecer el mismo aunque debe reunirse toda vez que lo requiera cualquier director. B. Frecuencia. En las SA abiertas, la frecuencia mínima es de 1/vez por mes. En las SA cerradas, no existe frecuencia mínima. La LSC no obliga a orden del día. Si no existe, pueden tratarse cualquier tema. El estatuto puede imponer orden del día.

a. Quorum: El Directorio sesiona en forma válida, con la mitad más 1 de sus miembros pudiendo intervenir cada miembro en las deliberaciones y manifestar su voluntad.
b. Resoluciones. Mayoria simple de miembros presentes si la LSC o el estatuto no exigen mayorías superiores. En caso de empate, el voto del
Presidente vale doble. La abstención votar (voto en blanco) se considera voto en contra.

Documentación de las Reuniones.
a. Formalidad: Las deliberaciones se recogen en actas las que se labran en el Libro de Actas del Directorio debiendo ser firmadas por quien se disponga en el estatuto o en el Reglamento de Reuniones y Deliberaciones.
b. Contenido. Deben incluir:
a. Asistencia de los Directores;
b. Desarrollo de las deliberaciones;
c. Detalle de las RD tomadas; y
d. Fundamento del voto a solicitud.

Situaciones Especiales (Art. 388).
a. Conflicto de Intereses: Cuando existen intereses opuestos entre un
Director y la SA. El Director que se encuentra en esta situación tiene dos obligaciones: a. Comunicar dicho interés al Directorio y al OCI y b.
Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y en las votaciones sobre dicho asunto. En el caso del Administrador, no puede realizar tales negocios salvo autorización de la AA. En caso de incumplimiento, responden por los prejuicios que se ocasionen a la SA.
b. Contratación de un Director con la SA: No existe prohibición de contratar con la SA en su giro normal. La LSC distingue dos situaciones:
a. Contratos relacionados a la actividad normal de la SA: En dicho caso se celebra en iguales condiciones (precio, forma de pago, plazo de entrega, etc.) en que se contrata habitualmente con terceros. Si lo celebra el Administrador, debe comunicarlo en la próxima AO. Si lo celebra algún Director, debe comunicarlo al Directorio.
b. Contratos no relacionados a la actividad normal de la SA: Requiere autorización previa de la AA. Su no cumplimiento conlleva: i) la nulidad absoluta del negocio y ii) responsabilidad del Directorio o Administrador actuante si provocó perjuicio a la SA.

Situaciones Especiales (continuación).
a. Concurrencia con la SA: Cuando existen actividades en competencia con la
SA (similares o idénticas). La LSC prohíbe tal participación al Administrador o Directores, por cuenta propia o de terceros (deber de lealtad). Esta prohibición puede ser levantada por autorización expresa de la AA.

Responsabilidad de Directores y Administrador. La responsabilidad por el mal desempeño de sus cargos, se basa en la culpa como factor de atribución de responsabilidades (negligencia o imprudencia) siempre y cuando genere perjuicios a la SA, accionistas y, a veces, determinados terceros.
a. Situaciones que generan Responsabilidad:
1. Actuación con violación de la ley, estatutos, reglamentos y resoluciones de la AA.
2. Mal desempeño de los cargos. Por conducta desleal a la SA; falta de diligencia; conducta descuidada e imprudente en el manejo del patrimonio de la SA o negocios sociales.
3. Abuso de las facultades.

CONTROL: ORGANOS Y FUNCIONES.
Clases de Control: La fiscalización puede ser privada o estatal.
Privada:
a. Concepto. Se realiza a través de un órgano interno de la sociedad. Sus funciones son permanentes e indelegables. El estatuto puede prever o nó su existencia. En caso de su no previsión puede ser creado por AA (O o E) a pedido de accionistas que representen 20% del CSI. Su función esencial es ejercer la fiscalización del actuación del Directorio protegiendo intereses de accionistas o terceros. Tienen además funciones excepcionales de gestión, de asesoramiento y de información. Es obligatoria en las SAA y opcional en las SAC.
b. Clases. Puede ser: una Sindicatura (uno o hasta dos máximo) o Comisión
Fiscal, con mínimo de 3 miembros. El estaturo puede prever que sean o nó accionistas.
c. Cometidos.
1. Controlar la administración y gestión social;
2. Examinar los libros y documentos, estado de caja, créditos a cobrar así como las obligaciones a cargo de la SA;
3. Verificar los estados contables anuales sometidos a la AOA realizando informe escrito y fundado s/ situación ec. financiera dictaminando s/memoria, inventario, balance y especialmente s/Proyecto de Distribución de Utilidades;
4. Asistir a las reuniones del Directorio y AA con voz pero sin voto. Deberá ser debidamente citado y su función será de informar a la Asamblea pudiendo impugnar resoluciones de la misma violatorias de la ley, estatuto, reglamentos o contraria al interés social o derechos de los accionistas;
5. Controlar la constitución y mantenimiento de la garantía del administrador/directores cuando ésta es exigida;
6. Convocar a AE cuando se juzgue necesario y AO y AE cuando omita hacerlo el órgano de administración así como solicitar la inclusión en el orden del día de puntos que considere pertinente;
7. Informar s/ las materias que sean de su competencia cuando lo soliciten accionistas que representen 5% del CSI;
8. Investigar las denuncias que le formule por escrito cualquier accionista, mencionarlas en informa a la asamblea y expresar las consideraciones y proposiciones que correspondan;
9. Fiscalizar la liquidación de la SA;
10. Dictaminar sobre modificaciones del contrato social que afecten la estructura de la SA o su capital debiendo informar antes; y
11. Solicitar los informes que juzgue convenientes si la SA tuviera auditores externos.

Designación: La misma se efectúa por la AO.
Remuneración: Se establece por estatuto o por la AO.
Impedimentos:
Incapaces para ejercer el comercio (< 18 años);
Inhabilitados para el ejercicio del comercio (fallidos y condenados);
Prohibición para el ejercicio del comercio (sacerdotes, magistrados, fiscales, etc.)
Funcionarios de la AIN;
Administradores o directores, gerentes, empleados de la SA o de una SA controlante o controlada. En caso de SA abiertas, se agregan los siguientes:
Cónyuges de administradores, directores o gerente general de la SA;
Parentesco con los precedentemente citados dentro de determinados límites.

Renuncia: Sindico: Presentada al órgano de administración.
Integrante de la Comisión Fiscal: Comunicación a la misma.
Actuación: Obligación de actuar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
Responsabilidad:
Son responsables frente a la SA y accionistas por daño causado a la SA por incumplimiento de las obligaciones del cargo o falta de veracidad de sus informes. Si el órgano es plural, la responsabilidad es solidaria.
Son responsables solidariamente con los directores por actuación dañosa de estos últimos, si dicha actuación se hubiera podido evitar con la debida intervención del órgano de contralor.
Estatal.
Concepto: La fiscalización está a cargo de la AIN.
Cometidos:
Con relación a todas las SA: Los cometidos son de control y sancionatorios.

Con relación a todas las SA: Los cometidos son de control y sancionatorios.
De Control:
1. La constitución: aprobación de estatutos y suscripción e integración mínima de capital.
2. Modificación del estatuto;
3. Disolución anticipada y modificaciones en su capital o estructura;
4. Legalidad de la actuación de la sociedad. A estos efectos la SA tienen obligación de exhibir a la AIN sus libros y demás documentos;
5. Obligación de sociedades con activos > 30.00UR e ingresos netos > 100.000UR al terminar el ejercicio de registrar estados contables en un plazo de 180 días siguientes al cierre del ejercicio económico. Sin ello no pueden distribuir dividendos.
Sancionatorios: Aplicar sanciones a directores, administradores y OCI, por violación a la ley, estatuto o reglamento. Estas pueden ser apercibimiento y apercibimiento con publicación y multa. Se gradúan de acuerdo a la entidad de la infracción.
Con relación a las SA abiertas durante su funcionamiento y liquidación:
Los cometidos son de control (sancionatorios están incluidos en la anterior) de las siguientes obligaciones de la SA.
1. Enviar a la AIN copias de las Actas de AA y del Libro de Registro de
Asistencia de Accionistas;
2. Comunicar a la AIN cualquier cambio en la integración del
Directorio y del OCI;
3. Enviar para su visación los Estados Contables aprobados por AA para lo cual podrá examinar libros y documentos sociales; 4. Publicar Estados Contables en un plazo de 30 días a partir de su visación;
5. Comunicar a la AIN cualquier circunstancia que hacen de la SA una SA abierta;
6. Fiscalizar legalidad del funcionamiento de la AA por medio del envío de un funcionario que asistirá a las mismas, debiendo la SA convocar a cualquier clase de asamblea.
Fiscalización Especial. Procede:
1. Cualquier clase de SA;
2. Sobre cualquier aspecto de la actividad social;
3. Siempre que exista solicitud fundada de accionistas que representen 10% del CSI;
En estos casos, la AIN puede solicitar al juez competente:
1. Suspensión de la ejecución de resoluciones violatorias de la ley, estatuto y reglamento emanadas de cualquier órgano social;
2. Intervención de la sociedad si la violación fuera grave;
3. Disolución y liquidación si existiendo causal la sociedad no lo solicitó.


ADMINISTRADOR Y DIRECTORIO (Art. 375 y ss): Cumplen las funciones de representación y administración de la sociedad.

En las S.A. el principio es el inverso al de las sociedades personales: hay una disociación entre el accionista y el administrador.

Directorio: Órgano colegiado: Funciona con un “orden del día”, hay formalidades en la convocatoria, toman decisiones por mayoría previa deliberación y votación y dichas decisiones son solemnes.

Ser administrador no es sinónimo de ser representante.

“si nada dice el estatuto, la sociedad será representada ante los terceros por el jefe del directorio” (solo si no dice nada el estatuto. Es el único caso.)

El estatuto establece la forma de representación de la sociedad.

Designación del administrador o director: Es un típico tema de asamblea ordinaria. Lo deciden los socios accionistas.

Condiciones para ser administrador: (Art. 378) se podrán designar personas físicas o jurídicas, accionistas o no que sean capaces para ejercer el comercio y que no estén inhabilitados. No se puede ser a la vez administrador y miembro del órgano interno de control.
Una sociedad puede ser administradora de otra.
Vacancia: (Art. 379) en caso de vacancia en la administración, el órgano de control interno puede designar un suplente o provisorio.

Comité ejecutivo (Art. 390): Formado por directores.
En los directorios de muchas personas se hace casi imposible tomar decisiones del día a día, los negocios ordinarios, es por ello que se crea el comité ejecutivo. El mismo es designado y regulado por el directorio y se encarga de los negocios ordinarios.


Órgano de control interno: es la tercera función de la sociedad. Puede ser de tres tipos: sindico, síndicos o comisión fiscal.

En las S.A. cerradas a veces no hay órgano de control interno, y ahí entra el órgano de control externo.
El órgano de control externo es la auditoría interna de la nación. Es un órgano de control encargado de controlar el funcionamiento de algunas S.A. principalmente de las que depende el ahorro público.

Gerentes: (Art. 383) Ejecutivo de alto nivel que tiene a su cargo una función determinada dentro de la empresa, por ejemplo ventas, compras, etc. Si ese gerente está a cargo de la administración es un factor si no no. Normalmente es “un asalariado más”

Directorio: (Art. 386 y siguientes) En las S.A. abiertas tienen que reunirse al menos una vez por mes. 

El artículo 390 establece la posibilidad de la existencia de un comité ejecutivo integrado por directores y designado por el directorio, quienes tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios. O sea, los NO ordinarios serán decididos por el directorio.

Remoción: (Art. 381) Los directores son esencialmente renovables por la asamblea.

Acción de responsabilidad civil contra directores o administradores

1 – (Art. 393) La sociedad remueve los directores, designa nuevos e inicia juicio contra los antiguos, con los nuevos directores al frente.
2 – (Art. 394) Cuando no pudieron remover a los viejos directores, entonces el juicio es iniciado pro quienes no aprobaron la gestión de los “viejos” directores.

3 – (Art. 395) Los acreedores inician el juicio (Siempre y cuando la sociedad no pueda pagar a esos acreedores).


Asambleas de las sociedades comerciales: (Art. 340 y siguientes)

Las asambleas ordinarias y las extraordinarias son conocidas doctrinariamente como las “generales”.

Fiscalización: No es exclusiva de las S.A., una S.R.L. también puede tener un órgano de fiscalización. (Art. 238).
La fiscalización es obligatoria para S.A. abiertas y facultativa para S.A. cerradas.
Los miembros de la comisión fiscal tienen una función remunerada.

El órgano de fiscalización o Fiscalización interna debe informar a los accionistas lo que pidan (Derecho de información).
Podrán pedir información todos aquellos accionistas que tengan como mínimo el 5% del capital integrado.

Control externo – Estatal – A.I.N.:
Controla la legalidad del estatuto entre otras y tiene facultad sancionatoria (Art. 411)

La ley rige sobre el principio de libertad de  acción de las personas. El control externo controla y regula el control interno, y se asegura que todo esto se realice en el marco de la normativa vigente.

SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES:

Son especiales las “sociedades Holdings” u “off shore” (en extinción) Un ejemplo de las mismas son las SAFI.

SAFI = Sociedad Anónima Financiera de Inversión: son un tipo de S.A. especial. Su característica especial es que son empresas que solo pueden invertir en el capital de otras sociedades en el Uruguay. Pueden realizar otro tipo de actividad, como por ejemplo industria o comercio, pero esto fuera del país.

En extinción: desde el año pasado no se pueden crear más SAFI y a partir del año que viene las SAFI existentes van a pasar a ser S.A. “comunes”.

Entidades de intermediación financiera: de acuerdo a la ley todos los bancos deben adoptar la forma de S.A. No puede haber bancos S.R.L. Por ejemplo. Su tipo social debe ser sí o si S.A.

Además, las acciones de los bancos tienen que ser nominativas solamente.

Las S.A. están reguladas en forma externa por la A.I.N. Los bancos están controlados externamente por el B.C.U., no la AIN.

Existe también la “banca off shore” que es un tipo de entidad de intermediación financiera. Son bancos radicados en países tipo islas del caribe donde pagan muy pocos impuestos y así los retornos a sus ahorristas son más altos. Además, hay que agregarle que en Uruguay están exonerados de impuestos y por los bajos impuestos que pagan en sus países de origen explican los altos retornos a sus ahorristas.

Administradoras de grupos de ahorro: (consorcios) (Art. 501 y siguientes)

-          Bolsa de valores (Ley 16.749)
-          Emisoras de tarjetas de crédito (controladas por el B.C.U.)
-          S.A. deportivas.


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