Ley 17.011 – Ley de marcas:
Definición de marca: Es un signo distintivo, que permite distinguir los
productos idénticos/ similares que vienen de un productor de los que provienen
de otro (hace una distinción por origen).
Las marcas siempre se transfieren con la venta del
establecimiento comercial.
Marca es un producto material que puede ser apreciado a través
de los sentidos (Es básicamente visible, pero la ley admite también el olor,
sonido, etc.)
En el Art. 3 se admite también la utilización como marca del
eslogan como “frase publicitaria” y/o “jingles” (pueden ser inscriptas como
marcas por el interesado)
Singo: elemento material (corporal) que se coloca sobre
determinado producto y lo distingue de los demás.
Doble importancia de las marcas:
1) Esto es para defensa de los consumidores, ya que evita que el
cliente lleve un producto en lugar de otro que hubiere preferido, evitando así
las confusiones.
2) La marca protege al fabricante en el ejercicio de la
actividad comercia, porque impide que otros competidores que operan en el mismo
mercado le roben una parte de su clientela.
Requisitos para registrar una marca:
Requisito fundamental: originalidad y novedad.
Art. 6: “las marcas deberán ser claramente diferentes a las que
ya están inscriptas”. Esto para que no halla confusión.
Alcance del derecho de una marca:
¿La protección de una marca cubre todos los productos y
servicios posibles de ser prestados en el mundo?
NO. Las marcas están sujetas al principio de la especialidad.
Esto es, se inscribe y puede ser usada para aquellos servicios o productos para
los que se inscribió. Por ejemplo yo no puedo usar “la cigale” para venta de
zapatos. Está inscripta para heladería.
Todos los productos existentes o posibles en el mundo están
divididos internamente en 42 categorías. Cuando se solicita una marca se debe
indicar para que productos se desea incluir la marca. Es obligatorio decir para
que clase de productos se quiere esa marca.
¿Durante cuantos años se es propietario de una marca?
Por 10 años pero prorrogable. Luego de estos 10 años la ley da 6
meses para que se renueve la inscripción.
¿Cómo se apropia una marca? Se la solicita a la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial. Ahí, una comisión evalúa la solicitud y para
ser aprobada debe cumplir con los requisitos de la marca. Cuando se registra
una marca se exige una publicación en el boletín de la propiedad industrial.
La apropiación se realiza con la inscripción en el registro.
Derechos del propietario de la marca:
-
No permite el uso a otros.
-
Transferencia. Puede transferir la marca en forma total o
parcial. (cuando transfiero parcial es, por ejemplo, tengo el derecho sobre las
42 clases de productos y le transfiero solo el derecho sobre los productos de
clase 10, 25 y 26).
-
Se puede transferir sin perder el derecho a la propiedad; puedo
limitar a otra persona para que utilice la marca. El contrato de licencia
permite usar pero durante determinado tiempo cuando el derecho de uso se
termina el dueño adquiere la totalidad de la cosa.
¿Qué es lo que atribuye el derecho de propiedad de una marca? El
registro.
Nulidades absolutas: (Art. 4) Hay signos que nunca
podrán constituir una marca. No podrán ser registradas determinados vocablos,
expresiones o dibujos como marcas. Está estrictamente prohibido su uso como
marca.
1 - Los escudos oficiales, nombres oficiales, símbolos oficiales,
tanto nacionales como departamentales.
2 – Símbolos o dibujos que emulen un billete o cualquier tipo de
moneda (esto para proteger la moneda).
3 - Símbolos o emblemas de la cruz roja y comité olímpico. (Para
evitar que la gente piense que son producidos por la cruz roja, por ejemplo).
4 – Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y
cualquier nombre geográfico que no fuera lo suficientemente original o
distintivo de su empleo.
5 – La forma que se de le a un producto o envase cuando esa
forma no tenga una particularidad que lo permita distinguir.
6 – Los números o las letras individualmente considerados que no
tengan una forma particular.
Si una combinación de números o letras o números y letras con
una determinada forma ahí si se pueden registrar y luego usar como marca.
7 – Las denominaciones técnicas o comerciales que indiquen la
calidad o atributo del producto.
8 – Designaciones usualmente empleadas para indicar la
naturaleza de los productos o servicios.
9 – Palabras, expresiones o locuciones que hallan pasado del uso
general.
10 – Signos que no sean de fantasía (fantasía = novedad,
especial, distintividad)
Fantasía: es lo que podríamos denominar la originalidad, que sea
original por circunstancia anterior o por uso novedoso de la palabra o si fuera
un vocablo que existía antes darle una aplicación muy especial.
Novedad: un signo que no se lo utilizó antes como marca.
Especialidad: que el signo que se pretende utilizar como marca
tenga caracteres que le son propios, peculiares.
Distintividad: habla de cosas distintas, sería aquel carácter
que no permite la confusión.
Hay también nulidades
relativas (Art. 5) o sea, vocablos, expresiones o dibujos que superados
determinados obstáculos pueden ser inscriptos como marcas.
Los objetivos de estas nulidades son:
1 – Proteger a todo lo del estado
2 – No confundir al consumidor haciéndole creer que determinados
productos son abalados o producidos por el gobierno.
Son nulidades relativas:
1 – Banderas, marcas, escudos, etc. que identifiquen países
extranjeros. En estos casos si la entidad u organización internacional o el
estado implicado lo autoriza como marca, el registro de Uruguay lo inscribe.
2 – Creaciones del intelecto: obras de literatura, una obra
artística, una fotografía, las reproducciones de las mismas, nombres de
personajes de ficción o simbólicos que cargan bajo el derecho del autor
(Excepto que dicha obra, pasaje de texto, dibujo, etc. quiera ser registrado
como marca por el autor).
3 – Nombres propios o reconocidos de las personas no son
inscribibles como marcas (Ni los nombres de pila ni los seudónimos están
prohibidos, si nombre y apellido), el menos que se consiga la autorización de
la persona o sus herederos.
4 – Las palabras o los signos o los signos o los nombres o
cualquier otro distintivo que se haga con el propósito de hacer una competencia
desleal.
Por ejemplo, si una línea de ropa quiere registrar como marca la
palabra “Uruguay”, puede? Si, porque el nombre oficial de Uruguay es ROU.
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR UURUGUAY: Prohibición
de inscribir marcas notorias (por ejemplo rolex no es una marca inscripta en
uruguay, sin embargo no se puede inscribir).
Clasificación de las marcas:
-
Marcas nominativas o denominativas: está formada por una o más
palabras escritas “de cualquier manera.
-
Marcas emblemáticas: se distingue por algún dibujo en particular.
-
Marcas mixtas: es un dibujo que va unido a una palabra o
conjunto de palabras (son la enorme mayoría de las marcas)
La defensa o protección de la marca se le
otorga al titular de la misma para evitar que otras personas, sin su
autorización usen la marca.
El
Art. 24 de la ley 17.011 protege a la marca, cuando alguien, sin haber
registrado la marca la uso en forma pública, pacífica y continuada.
En
parte por esto cuando alguien quiere registrar una marca se publica y espera 30
días por si alguien quiere oponerse a el registro de dicha marca.
Acciones
para proteger una marca:
1 – Acción
de cese de uso indebido de marca o uso indebido: es oponerse al uso
irregular de una marca. Por ejemplo, si un tercero usa la marca (sin solicitar
nada) que yo ya tengo registrada.
Por lo
general, como los juicios son muy largos, lo que se hace es tomar medidas
cautelares. Por ejemplo, sacar del mercado los productos por el uso indebido.
2 – Acción
de oposición: Es cuando el dueño de una marca (quien la registro) se opone
a que alguien que viene después intente registrar una marca similar o igual. Es
antes de que otro logre registrar la marca.
Si a
pesar de la oposición, el registro de la marca sigue adelante, vamos a la
dirección de lo contencioso y administrativo para quejarnos.
3 – Acción
de anulación: es anular una marca igual o similar que ya fue registrada. La
acción la realiza el poseedor de la marca anterior y se realiza vencido el
plazo para la oposición y luego de que la “marca nueva” ya pasó los controles y
fue registrada.
Puedo
prometer la marca aun cuando no la halla registrado, pero para eso debo antes
haber hecho uso de la marca en forma pacífica, pública, continuada y por un
plazo mínimo de un año. Quien cumpla con estos requisitos puede oponerse a que
alguien use una marca.
Luego
de estas acciones puedo, para el caso uno, hacer además un juicio indemnizatorio exigiendo remuneración patrimonial por los
daños y perjuicios ocasionados con el uso indebido de mi marca.
ATENCIÓN:
Nombre comercial y marca NO son lo mismo. La marca se aplica a
un producto o servicio. El nombre comercial se aplica a un establecimiento
comercial.
La marca es el signo distintivo que identifica y se
aplica a un producto o servicio.
Nombre comercial es el rotulo por el cual se distingue, conoce y
denomina un establecimiento comercial.
Ambos pueden coincidir, pero no tienen porque.
Las marcas se registran, los nombres comerciales no, se
adquieren con el uso.
Su principal diferencia es que el nombre comercial cesa en su
derecho cuando cesa la actividad comercial de establecimiento comercial que lo
usa.
Se defiende por el cese de uso indebido del nombre únicamente;
el juez va a obligar a quien lo usa a dejar de usarlo.
Se
puede transferir el derecho de propiedad de la marca o se puede, si no, dar licencia para el uso de la marca por
determinado tiempo sin perder su dueño el derecho de propiedad de dicha marca.
PATENTES DE INVENSIÓN: (Ley 17.164)
Es un título que otorga el estado para conferir al inventor un
derecho temporal de explotación exclusiva de un invento. Le otorga también ese título la facultad de
impedir que cualquier persona no autorizada explote indebidamente esa
invención.
Es un derecho monopólico (lo usa solo esa persona) que premia el
esfuerzo de invención.
No cualquier invención es patentable, si no que solamente son
patentables aquellas invenciones que tienen una aplicación de carácter
industrial.
Tipos de patente:
1 – De producto: Cualquier bien corporal o incorporal,
mueble o inmueble.
2 – De procedimiento: el conjunto de pasos que llevan a
la producción de algún bien o a la prestación de algún servicio.
El artículo 8 de la ley 17.164 exige determinados requisitos
para poder patentar un producto o procedimiento y ellas son:
1 – Ser novedoso: no tener existencia previa, que no se
conociera, no divulgado, aun no patentado.
2 – Producto de la actividad inventiva: producto del
trabajo intelectual, no descubrimiento.
3 – Que tenga aplicación industrial.
Duración del derecho de patente: 20 años a partir de la fecha que
se otorga la solicitud.
Cosas que a pesar de ser
novedosas y productos de la actividad humana están prohibidas de ser
patentadas:
-
descubrimientos geográficos
-
teorías científicas.
-
Métodos matemáticos.
-
Procedimientos geológicos para la obtención de nuevas plantas y
animales.
-
Obras literarias, artísticas o creaciones estéticas (eso se
protege por la ley de derecho de autor).
-
Programas de computación (eso se protege por la ley de derecho
de autor).
-
Diferentes formas de reproducir informaciones.
-
Método de diagnostico.
-
Procedimientos quirúrgicos.
¿Cuándo nacen los derechos de la
patente? Con la realización de la inscripción.
Se extingue:
-
caso de nulidad (es cuando se otorgó sin cumplirse con todas las
condiciones y requisitos de patente).
-
Caducidad o extinción (cuando no se usa el derecho).
-
Por renuncia.
TÍTULOS VALORES.
Clasificación de los títulos
valores:
Se clasifican en general de
varias maneras:
-
Que represente dinero: Letra de cambio, cheques y vales.
-
De participación.
-
Que representan mercaderías.
-
Que representan mi derecho a determinadas mercaderías.
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