VALE.
I. CONCEPTO (arts. 120º, 124º,125º
DL 14.701).
Título Valor en el cual quien lo
crea, promete pagar su importe por sí mimo a una persona que es el
beneficiario.
No es un contrato, ya que obliga a
una sola parte. No hay relación contractual. Son actos y más precisamente actos
de comercio.
II. SUJETOS EN EL VALE.
Librador o Creador: Puede ser uno o varios. Es quien
se obliga a pagar una cantidad de dinero al beneficiario.
Beneficiario: quien ha de recibir el pago.
III. ENUNCIACIONES.
3.1. Esenciales. Surgen de los arts. 120º y 3º.
a.Denominación: De vale, pagaré o
conforme inserto en el texto del documento. Debe expresarse en el idioma de
redacción.
b.Promesa incondicional de pago de
suma determinada de dinero. Si exista una condición, la jurisprudencia
desconoce la condición de TV.
c.Fecha de creación: Día, mes y año
de creación. Sirve para determinar la capacidad del librador y para el conteo
de los plazos legales.
d. Lugar de Creación: Si no se
estipula, se aplica art.56º inciso 4º, que dice que se considera librado en el
lugar designado junto al nombre del librador. De no existir, se produce la
inhabilidad del título.
e. Firma del librador: Es fundamental
en cuanto determina el nacimiento de la obligación. Debe ser puesta al pie del
documento.
3.2. Facultativas. Dependen de la voluntad del
librador (art.125º).
a. Intereses corrientes y moratorios.
b. Mora Automática: Permite que por
el sólo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital e
intereses, el deudor caiga en mora automáticamente sin necesidad de ningún tipo
de interpelación.
c. Atribución de Jurisdicción: El
librador señala la competencia jurisdiccional en caso de litigio.
d. Constitución de domicilio: Permite
al librador establecer domicilio a los efectos judiciales y extrajudiciales.
e. Vencimientos: El librador puede
extender el vale a la vista; a cierto plazo desde su fecha; y a fecha fija.
f. Cuotas: Cláusula que permite que
el importe se pague en cuotas con vencimientos sucesivos. Se puede pactar en
forma expresa que el no pago de 1 o varias cuotas haga exigible el documento; o
sea, el pago de toda la suma adeudada.
IV. FORMACIÓN DEL TÍTULO
EJECUTIVO EN UN VALE.
4.1. Presunción de autenticidad
(art.124º): Se presumen auténticos sin perjuicio de la prueba en contrario, y
constituyen título ejecutivo sin necesidad de protesto y diligencia judicial de
reconocimiento de firma.
4.2. Diligencias previas a la
promoción del juicio ejecutivo (art.124º):
La intimación de pago en un plazo
de 3 días realizada por medio de telegrama certificado o colacionado, Es requisito
previo sin el cual no se puede iniciar el juicio ejecutivo.
V. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
5.1. Contra el librador: El plazo
es de 4 años siempre y cuando la deuda no haya sido reconocida por documento
separado.
El plazo se cuenta desde el
vencimiento o desde la fecha de sentencia de condenación.
5.2. Del Portador contra
Endosantes y Avalistas: El plazo es de 1 año desde el vencimiento del vale.
5.3. Interrupción de la
prescripción (art.1.026º del C deC con redacción art.27º L 17.292):
Por reconocimiento del deudor;
Por medio de intimación judicial
practicada personalmente al deudor o por edictos (domicilio ignorado);
Por la admisión de una pretensión concursal c/el
librador.
VI.TRANSMISIÓN.
6.1. Por mera entrega (Vales al
portador).
6.2. Por endoso (vales a la orden).
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