viernes, 24 de julio de 2015

Derecho Comercial: VALE.

Resumen de las clases de Derecho Comercial. Apuntes de clase. Clases plan 90. 

VALE.


I. CONCEPTO (arts. 120º, 124º,125º DL 14.701).

Título Valor en el cual quien lo crea, promete pagar su importe por sí mimo a una persona que es el beneficiario.
No es un contrato, ya que obliga a una sola parte. No hay relación contractual. Son actos y más precisamente actos de comercio.
II. SUJETOS EN EL VALE.
Librador o Creador: Puede ser uno o varios. Es quien se obliga a pagar una cantidad de dinero al beneficiario.
Beneficiario: quien ha de recibir el pago.

III. ENUNCIACIONES.
3.1. Esenciales. Surgen de los arts. 120º y 3º.
a.Denominación: De vale, pagaré o conforme inserto en el texto del documento. Debe expresarse en el idioma de redacción.
b.Promesa incondicional de pago de suma determinada de dinero. Si exista una condición, la jurisprudencia desconoce la condición de TV.
c.Fecha de creación: Día, mes y año de creación. Sirve para determinar la capacidad del librador y para el conteo de los plazos legales.
d. Lugar de Creación: Si no se estipula, se aplica art.56º inciso 4º, que dice que se considera librado en el lugar designado junto al nombre del librador. De no existir, se produce la inhabilidad del título.
e. Firma del librador: Es fundamental en cuanto determina el nacimiento de la obligación. Debe ser puesta al pie del documento.
3.2. Facultativas. Dependen de la voluntad del librador (art.125º).
a. Intereses corrientes y moratorios.
b. Mora Automática: Permite que por el sólo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital e intereses, el deudor caiga en mora automáticamente sin necesidad de ningún tipo de interpelación.
c. Atribución de Jurisdicción: El librador señala la competencia jurisdiccional en caso de litigio.
d. Constitución de domicilio: Permite al librador establecer domicilio a los efectos judiciales y extrajudiciales.
e. Vencimientos: El librador puede extender el vale a la vista; a cierto plazo desde su fecha; y a fecha fija.
f. Cuotas: Cláusula que permite que el importe se pague en cuotas con vencimientos sucesivos. Se puede pactar en forma expresa que el no pago de 1 o varias cuotas haga exigible el documento; o sea, el pago de toda la suma adeudada.

IV. FORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO EN UN VALE.
4.1. Presunción de autenticidad (art.124º): Se presumen auténticos sin perjuicio de la prueba en contrario, y constituyen título ejecutivo sin necesidad de protesto y diligencia judicial de reconocimiento de firma.
4.2. Diligencias previas a la promoción del juicio ejecutivo (art.124º):
La intimación de pago en un plazo de 3 días realizada por medio de telegrama certificado o colacionado, Es requisito previo sin el cual no se puede iniciar el juicio ejecutivo.

V. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
5.1. Contra el librador: El plazo es de 4 años siempre y cuando la deuda no haya sido reconocida por documento separado.
El plazo se cuenta desde el vencimiento o desde la fecha de sentencia de condenación.
5.2. Del Portador contra Endosantes y Avalistas: El plazo es de 1 año desde el vencimiento del vale.
5.3. Interrupción de la prescripción (art.1.026º del C deC con redacción art.27º L 17.292):
􀀹 Por reconocimiento del deudor;
􀀹 Por medio de intimación judicial practicada personalmente al deudor o por edictos (domicilio ignorado);
􀀹 Por la admisión de una pretensión concursal c/el librador.

VI.TRANSMISIÓN.
6.1. Por mera entrega (Vales al portador).

6.2. Por endoso (vales a la orden).

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